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Decreto 1087 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1087 DE 1997

(noviembre 14)

por el cual se modifica la estructura administrativa, las funciones y la planta global de cargos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los artículos 38 numerales 1 y 9, 39 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificar la estructura administrativa del Departamento Administrativo de Planeación Distrital así:

1. ORGANISMOS ASESORES

1.1 CONSEJO SUPERIOR DE ESPACIO PÚBLICO

1.2 JUNTA DE PROTECCIÓN DE PATRIMONIO URBANO

1.3 COMISIÓN DE MEJORAMIENTO URBANO

1.4 TALLER PROFESIONAL DEL ESPACIO PÚBLICO

2. DIRECCIÓN

2.1 OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

2.2. OFICINA DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO

2.3. OFICINA DE PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN DE PROYECTOS

2.4. OFICINA DE COMUNICACIONES Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD

2.5. OFICINA DE SISTEMAS

2.6. OFICINA DE COORDINACIÓN DE REGIONALES

3. SUBDIRECCIONES

3.1. SUBDIRECCIÓN JURÍDICA

3.2. SUBDIRECCIÓN CORPORATIVA

3.3. SUBDIRECCIÓN ECONÓMICA, DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN

3.4. SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO HUMANO Y PROGRESO SOCIAL

3.5. SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

3.6. SUBDIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y ORDENAMIENTO URBANO

3.7. SUBDIRECCIÓN DE PRODUCTIVIDAD URBANA

3.8. SUBDIRECCIÓN DE EXPANSIÓN Y ORDENAMIENTO REGIONAL

4. REGIONALES

Artículo 2º.- Son funciones de las diferentes dependencias del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, las siguientes:

1. ORGANISMOS ASESORES

1.1. CONSEJO SUPERIOR DEL ESPACIO PÚBLICO

Son funciones las determinadas en las disposiciones legales vigentes y las demás que se dicten sobre la materia.

1.2. JUNTA DE PROTECCIÓN DE PATRIMONIO URBANO

Son funciones las determinadas en las disposiciones legales vigentes y las demás que se dicten sobre la materia.

1.3. COMISIÓN DE MEJORAMIENTO URBANO

Son funciones las determinadas en las disposiciones legales vigentes y las demás que se dicten sobre la materia.

1.4. TALLER PROFESIONAL DEL ESPACIO PÚBLICO

  1. Elaborar la normatividad del espacio público.

  2. Coordinar y participar en las acciones de definición y consolidación física del espacio público, a nivel de planificación, diseño y ejecución de acciones de Estado, de particulares y de agremiaciones.

  3. Asesorar al Departamento en el diseño de proyectos de espacio público, evaluación de proyectos especiales y la realización de normas que afecten el primer nivel de zonificación.

  4. Adelantar trabajos urbanísticos que beneficien el espacio público de la ciudad.

  5. Asesorar a las JAL en la elaboración de planes zonales y diseño de proyectos específicos de espacio público para insertar en el Plan General.

  6. Asesorar a las entidades distritales en la elaboración de términos de referencia o exigencias requeridas para el diseño y construcción de obras en el espacio público.

  7. Asesorar a la comunidad en cuanto a los diferentes niveles de intervención de cada una de las entidades distritales que toman parte de la planificación, ejecución, mantenimiento y control del Espacio público.

  8. Revisar, evaluar y conceptuar sobre los proyectos especiales propuestos por el Estado, comunidad y particulares, que por su magnitud, impacto urbano y otras consideraciones requieran un manejo y normatividad diferentes a las existentes.

  9. Promover y divulgar propuestas, acciones y proyectos para crear, consolidar y recuperar el espacio público.

  10. Colaborar con entidades y particulares para que cualquier obra que se ejecute en el espacio público se haga con la calidad requerida en los diseños y especificaciones y dentro de las normas urbanísticas.

  11. Producir documentos sobre estudios, proyectos y normas de espacio público.

  12. Diseñar proyectos integrales de espacio público que se consideren fundamentales para la consolidación o recuperación del mismo y que se constituyan en intervenciones de carácter demostrativo para toda la ciudad.

  13. Asesorar en el diseño de mecanismos de control, administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público.

  14. Asesorar a las regionales del Departamento en la elaboración de inventarios, diagnósticos y proyectos fundamentales para la formulación de los planes locales de espacio público.

  15. Las demás que le asigne el Director del Departamento, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

Ver Acuerdo 18 de 1999

2. DIRECCIÓN

  1. Dirigir, coordinar y controlar las funciones del Departamento.

  2. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal.

  3. Representar al Departamento ante las demás entidades distritales, departamentales y nacionales, los Departamentos públicos y privados de planeación y fomento.

  4. Asistir a las sesiones generales y públicas y las comisiones permanentes del Concejo y rendir los informes que le sean solicitados.

  5. Dirigir la elaboración del Plan de Desarrollo del Distrito Capital, que articule los planes Locales y el plan de ordenamiento físico y que establezca las grandes directrices, políticas, objetivos y prioridades de la acción pública.

  6. Orientar y coordinar la elaboración de los planes, programas, proyectos y políticas de desarrollo social, económico, físico y financiero del Distrito.

  7. Establecer y coordinar las actividades de ordenamiento, reglamentación y control del desarrollo urbano y metropolitano del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

  8. Dirigir y coordinar las actividades de evaluación y seguimiento permanente de los planes, proyecto y programas de desarrollo que se adopten para Distrito Capital.

  9. Elaborar, en coordinación con las entidades distritales respectivas, el Plan vial para ser presentado ante el Concejo Distrital para su aprobación y, con base en él, definir y precisar el trazado definitivo de las vías del plan vial, arterial y local.

  10. Presentar informes de las labores del Departamento al Alcalde Mayor, al Concejo Distrital, a los organismos de control y demás entes que los requieran.

  11. Celebrar los contratos que le autoricen las normas vigentes.

  12. Expedir los actos administrativos que sean de su competencia, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la entidad, conforme a las normas vigentes.

  13. Autorizar las publicaciones del Departamento y orientar los programas de divulgación e información.

  14. Presentar al Alcalde las recomendaciones sobre política económica, social, física y financiera que sirvan de base para la elaboración, seguimiento y ajuste de los planes y programas de desarrollo.

  15. Presentar al Alcalde los planes, programas y proyectos elaborados por el Departamento.

  16. Las demás que le atribuye la Ley, los Acuerdo, los Decretos o los reglamentos distritales vigentes.

2.1. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

  1. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores del Departamento.

  2. Asesorar y mantener informado al Director acerca de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores del Departamento.

  3. Velar por el cumplimiento de la Constitución, leyes, normas y reglamentos con el fin de lograr el funcionamiento transparente y eficaz de la entidad, dando aplicación al Código Disciplinario Único, Ley 200 de 1995 y demás normas que lo adicionen, reglamenten o modifiquen.

  4. Adelantar los procesos disciplinarios de su competencia conforme a los procedimientos y principios señalados en la Ley.

  5. Asesorar a la Dirección en la implantación de normas sobre vigilancia administrativa.

  6. Atender los recursos contra los actos administrativos cuando sean de su competencia.

  7. Preparar y presentar los informes que sean solicitados por las autoridades públicas en ejercicio de las competencias atribuidas por la ley y los demás que se requieran.

  8. Las demás que le señale el Director, acordes con la naturaleza de la dependencia y/o los reglamentos y las leyes.

2.2 OFICINA DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO

  1. Asesorar a las Directivas del Departamento en la formulación, coordinación, ejecución y el control de las políticas, planes generales y específicos del mismo, particularmente en lo de su competencia.

  2. Verificar y evaluar la implementación y el funcionamiento del sistema de Control Interno y proponer las recomendaciones para su mejoramiento.

  3. Asesorar a las Directivas en el desarrollo y aplicación de las normas de Control Interno en la entidad, con el ánimo de lograr que se cumplan los objetivos del Sistema de Control Interno y que la gestión del Departamento se enmarque dentro de las normas constitucionales y legales vigentes y las políticas trazadas por la Dirección.

  4. Revisar que los controles definidos para la gestión, tales como indicadores y estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control estén adecuadamente definidos, sean apropiados, se mejoren permanentemente y se apliquen por los responsables de su ejecución.

  5. Fomentar en todos los niveles de la entidad la formación de la cultura de Control Interno, basada en el autocontrol, con el propósito de contribuir al mejoramiento contínuo en el cumplimiento de la misión institucional.

  6. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal diseñe el Departamento.

  7. Vigilar que el servicio de atención de quejas y reclamos que los ciudadanos formulen se preste de acuerdo a las normas legales vigentes y rendir a la Dirección del Departamento un informe semestral.

  8. Mantener permanentemente informadas a las Directivas del Departamento sobre el estado del control interno de la entidad, dando Cuenta de las debilidades y fortalezas detectadas.

  9. Coordinar la preparación y presentación de los informes requeridos por la Contraloría Distrital de Santa Fe de Bogotá.

  10. Las demás que le asigne el Director del Departamento, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia, los reglamentos y las leyes.

2.3. OFICINA DE PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN DE PROYECTOS

  1. Asesorar a las directivas de la entidad en la formulación, la coordinación, la ejecución y el control de las Políticas y planes generales del Departamento.

  2. Coordinar la formulación de los proyectos de inversión y de gestión del Departamento, divulgar y hacer el seguimiento a los mismos.

  3. Dirigir y hacer seguimiento a la elaboración y ejecución del Plan estratégico anual del Departamento.

  4. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, la ejecución y el control de los programas propios del organismo.

  5. Coordinar y participar en la formulación y desarrollo de los programas, proyectos, investigaciones y estudios integrados del Departamento.

  6. Diseñar y coordinar la aplicación de los mecanismos apropiados que garanticen la planificación integral del Departamento.

  7. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

  8. Mantener la información actualizada requerida para la toma de decisiones del Departamento.

  9. Las demás que le asigne el Director del Departamento, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

2.4. OFICINA DE COMUNICACIONES Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD

  1. Proponer, desarrollar y evaluar programas de divulgación y medios informativos del Departamento.

  2. Establecer, gestionar y mantener relaciones de coordinación y comunicación permanente con otras dependencias, entidades, gremios, asociaciones etc., relacionadas con la naturaleza, objetivos y actividades de la oficina.

  3. Asesorar a la Dirección en el manejo de la imagen Institucional, en el manejo informativo de sus declaraciones a los medios de comunicación, en la definición de las políticas de comunicación y en la definición de mecanismos para promover las relaciones con la comunidad.

  4. Diseñar y adelantar estrategias para el manejo de la imagen institucional.

  5. Mantener informada a la Dirección sobre las principales noticias y hechos relacionados con el desarrollo del Departamento y del Distrito.

  6. Proponer y desarrollar campañas publicitarias e informativas sobre las normas urbanísticas y actividades desarrolladas por el Departamento y que requieran divulgación.

  7. Gestionar la suscripción a medios informativos y la publicación de avisos que requiera el Departamento.

  8. Diseñar y coordinar medios informativos y de divulgación.

  9. Diseñar y aplicar metodologías para recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad.

  10. Coordinar con la dependencia responsable de los trámites objeto de la reclamación, la forma como deberá resolver dichos requerimientos relacionados con el cumplimiento de la misión, funciones, actividades y trámites adelantados por el Departamento.

  11. Asesorar y mantener informado al Director del Departamento acerca de las quejas, reclamos y derechos de petición recibidos del ciudadano y el trámite seguido por la Oficina.

  12. Efectuar seguimiento a la atención de los derechos de petición.

  13. Poner en conocimiento de las dependencias competentes, los hechos descritos por quienes eleven quejas y reclamos que puedan constituir infracción a cualquier norma de carácter legal.

  14. Diseñar y promover esquemas de relación con las comunidades.

  15. Crear mecanismos que promuevan la participación ciudadana en los procesos de planeación.

  16. Mantener la información actualizada requerida para la toma de decisiones de Departamento.

  17. Preparar y presentar los informes que le sean solicitados por las autoridades públicas en ejercicio de las competencias atribuidas por la ley y las demás que se requieran.

  18. Preparar, presentar y desarrollar los informes sobre las actividades ejecutadas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

  19. Las demás que le asigne el Director del Departamento de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia y/o los reglamentos y las leyes.

2.5. OFICINA DE SISTEMAS

  1. Fomentar en el Departamento el desarrollo de la cultura informática, que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

  2. Realizar proyectos especiales relativos a la modernización tecnológica.

  3. Evaluar, desarrollar y aplicar criterios y melodologías establecidos para el desarrollo de políticas y métodos de la administración, orientados a promover la utilización plena de los sistemas internos en línea, redes y comunicaciones.

  4. Desarrollar las políticas de informática definidas por el Departamento.

  5. Dirigir la formulación y el desarrollo de planes y proyectos de sistemas de información a corto, mediano y largo plazo.

  6. Asesorar a la Dirección en la formulación de planes, políticas y estrategias tecnológicas y de sistemas y a Departamento en todo lo relacionado con el uso de la informática.

  7. Proponer y desarrollar metodologías y estándares relativos de desarrollo de aplicaciones.

  8. Liderar el desarrollo de la informática del Departamento.

  9. Estudiar y analizar los procesos y actividades del Departamento; establecer las características, uso y necesidades de información para la entidad.

  10. Investigar sobre nuevas tecnologías de bases de datos para mantener actualizado el Departamento en el uso de las mismas.

  11. Coordinar con el medio externo la interrelación de las bases de datos de las distintas entidades con las del Departamento.

  12. Participar en la elaboración de programas de capacitación para manejo de los programas y tecnologías adquiridos.

  13. Establecer métodos y procedimientos para promover y garantizar en el Departamento, la seguridad, uso y manejo eficiente de los equipos y programas, la conservación y funcionamiento de la instalación de la red electrónica y lógica, la adecuada utilización de la información y bases de datos, y demás recursos informáticos.

  14. Colaborar en el diseño, desarrollo e implementación de software, programas de computador, sistemas de información y en la evaluación del software que adquiera el Departamento.

  15. Participar en la definición de necesidades, características técnicas, términos de referencia y condiciones para hacer convenios, contratar servicios, o adquirir recursos informáticos.

  16. Evaluar la factibilidad técnica de las propuestas y solicitudes relacionadas con equipos y software que hagan las dependencias del Departamento.

  17. Asesorar a las dependencias del Departamento en el uso de metodologías, estándares y procedimientos relacionados con la administración de las bases de datos.

  18. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

  19. Asesorar a las dependencias en el establecimiento de sistemas de información que permitan mantener la información actualizada requerida para la toma de decisiones del Departamento.

  20. Las demás que le asigne el Director del Departamento, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

2.6. OFICINA DE COORDINACIÓN DE REGIONALES

  1. Diseñar conjuntamente con la Dirección y las Regionales las políticas y estrategias la atención a las localidades incorporando todos los elementos de la Planeación integral.

  2. Asesorar al Director en la definición de políticas y estrategias para la atención y asesoría a las localidades.

  3. Presentar a la Dirección informes periódicos sobre el rendimiento en las regionales.

  4. Asesorar a las Regionales en el desempeño de sus funciones.

  5. Establecer mecanismos de coordinación técnica entre el Departamento y la planeación de las localidades.

  6. Canalizar el intercambio de la información del Departamento a las regionales.

  7. Hacer seguimiento a la aplicación de los mecanismos de interacción entre las diferentes dependencias del Departamento y las regionales.

  8. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

  9. Mantener la información actualizada requerida para la toma de decisiones del Departamento.

  10. Las demás que le asigne el Director del Departamento, de acuerdo la naturaleza de la Dependencia.

3. SUBDIRECCIONES

3.1. SUBDIRECCIÓN JURÍDICA

  1. Asesorar en materia jurídica al Director del Departamento en la toma de decisiones y en las comisiones, comités y consejos, a los cuales éste deba asistir.

  2. Asesorar al Director del Departamento en la elaboración de proyectos de Acuerdo, Decretos y Resoluciones que sean sometidos a su consideración y que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad.

  3. Establecer, evaluar, desarrollar y aplicar pautas y directrices para el desarrollo normativo que le corresponde al Departamento y para su cumplimiento.

  4. Emitir conceptos y absolver consultas en materia jurídica que le formulen los particulares, las distintas dependencias del Departamento y las autoridades en general, que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad.

  5. Practicar las diligencias administrativas que le comisione o delegue el Director del Departamento.

  6. Efectuar los estudios e investigaciones jurídicas que se requieran.

  7. Elaborar o revisar los proyectos de resoluciones, actos y contratos que le corresponda firmar al Director de la entidad.

  8. Suministrar a las autoridades competentes, en los juicios que sea parte el Distrito, las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del mismo.

  9. Compilar las normas legales relacionadas con el Departamento.

  10. Vigilar los juicios promovidos contra el Departamento, en ejercicio de las acciones de tutela por cumplimiento.

  11. Coordinar y controlar los trámites necesarios para adelantar la contratación de bienes y servicios para el normal funcionamiento del Departamento.

  12. Asesorar e instruir a las Oficinas Regionales en cuanto a las políticas, planes y programas y proyectos establecidos, relacionados con las funciones de las Subdirección.

  13. Mantener actualizada la información, preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requerida.

  14. Las demás que le asigne el Director del Departamento, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

3.2 SUBDIRECCIÓN CORPORATIVA

  1. Adelantar, en coordinación con las dependencias del Departamento, la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, objetivos, estrategias, programas y proyectos administrativos del Departamento.

  2. Fomentar en el Departamento el desarrollo de la cultura organizacional y de gestión que contribuyan al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

  3. Promover, coordinar, integrar y divulgar el desarrollo de programas y proyectos de cultura organizacional y de gestión del Departamento.

  4. Promover, coordinar y controlar el desarrollo de los programas y proyectos corporativos del Departamento.

  5. Administrar y controlar los recursos humanos, físicos y financieros requeridos para el cumplimiento de las funciones del Departamento.

  6. Coordinar con otras dependencias del Departamento, la definición de proyectos especiales relativos a desarrollo corporativo.

  7. Suministrar a todas las dependencias del Departamento el apoyo necesario para el desempeño de sus funciones.

  8. Responder por la ejecución y control de políticas y métodos de la administración de personal, administración de recursos financieros, suministro de bienes y prestación de servicios generales del Departamento.

  9. Responder por la elaboración y control del presupuesto anual del Departamento.

  10. Definir, de acuerdo a los lineamientos de la Dirección, y en coordinación con la oficina de Planeación y Coordinación de Proyectos, las orientaciones generales para la distribución de los gastos de funcionamiento e inversión en los proyectos del Departamento.

  11. Evaluar, desarrollar y aplicar criterios, sistemas y metodologías establecidos para el desarrollo, seguimiento y evaluación de la gestión administrativa del Departamento.

  12. Coordinar con las entidades distritales los trabajos de carácter integral, interinstitucional y multidisciplinario que sea necesario desarrollar para el área corporativa del Departamento.

  13. Definir las políticas y estrategas que garanticen el buen servicio de archivo, documentación, biblioteca, planoteca y correspondencia, para los servidores públicos y la ciudadanía en general.

  14. Responder por la actualización, funcionamiento y control de los sistemas de documentación, correspondencia, archivo, planoteca y biblioteca del Departamento.

  15. Formular y controlar la ejecución de los programas de bienestar social y capacitación de los servidores públicos del Departamento, y orientar los programas de inducción y los de reinducción.

  16. Supervisar el cumplimiento del sistema de evaluación del desempeño.

  17. Velar por el cumplimiento de las normas y los reglamentos de administración de personal.

  18. Responder por la selección del personal requerido por el Departamento, de conformidad con las políticas trazadas.

  19. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

  20. Asesorar e instruir a las Oficinas Regionales en cuanto las políticas, planes, programas y proyectos establecidos, relacionados con las funciones de la Subdirección.

  21. Mantener la información actualizada requerida para la toma de decisiones de la Subdirección.

  22. Las demás que le asigne el Director del Departamento, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia

3.3. SUBDIRECCIÓN ECONÓMICA DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN

  1. Realizar en coordinación con las entidades y organismos Distritales y dependencias del Departamento, investigaciones y propuestas de políticas, programas y proyectos que integren los elementos determinantes del desarrollo socio-económico, del espacio y del medio ambiente.

  2. Coordinar la elaboración y estructuración del Plan de Desarrollo Distrital de acuerdo con los lineamientos recibidos del Alcalde Mayor y en concordancia con las prioridades del programa de gobierno.

  3. Efectuar, en coordinación con las entidades y organismos Distritales, el monitoreo y la evaluación de las políticas, programas y proyectos, relativos al sector económico, establecidos en el Plan del Distrito.

  4. Analizar y evaluar los planes, políticas y proyectos de las entidades del Distrito, en sus aspectos meso-económicos y de economía urbana.

  5. Efectuar en coordinación con las entidades nacionales, departamentales, municipales y distritales, estudios económicos y de impacto ambiental para el desarrollo integrado del Distrito y los municipios del área de influencia metropolitana.

  6. Elaborar investigaciones de carácter económico que sirvan de insumo para la toma de decisiones acerca de los programas y proyectos de desarrollo del Distrito.

  7. Diseñar indicadores estratégicos orientados a determinar el impacto económico de los planes del Distrito, sus entidades y localidades, que sirvan de apoyo para la formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo del Distrito.

  8. Establecer el Observatorio de Coyuntura y Economía Urbana y definir los indicadores de seguimiento y monitoreo de los planes de desarrollo territorial del Distrito y de la región económica.

  9. Realizar en coordinación con otras dependencias del Departamento y del Distrito proyectos económicos especiales, tales como: Estratificación, Economía Distrital, Desarrollo de Cuentas Distritales y Metropolitanas y pautas para el monitoreo de la gestión ambiental del Distrito.

  10. Desarrollar análisis, investigaciones y modelos macroeconómicos, de economía urbana y de redes, explicativos, predictivos y de prospectiva del comportamiento de las variables económicas y de economía urbana del Distrito y de su región económica. Estudiar los factores orientados al desarrollo de la economía institucional y en particular de los factores de metropolización, desarrollo institucional y descentralización.

  11. Evaluar, ajustar, unificar y desarrollar los criterios, sistemas y metodologías establecidos en la Subdirección y en las entidades del Distrito y de las Localidades para la formulación, ejecución, evaluación y monitoreo de políticas, planes, programas y proyectos del sector económico.

  12. Establecer y desarrollar pautas y directrices para la formulación ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de desarrollo económico de las Localidades.

  13. Recopilar, sistematizar, generar y analizar la información estadística del Distrito y mantenerla actualizada, como fundamento para la toma de decisiones del Departamento y de la Administración Pública Distrital.

  14. Definir los mecanismos de participación y desarrollo institucional para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial del Distrito, contribuir en la preparación, coordinación y desarrollo de los mismos y velar para que las normas de superior jerarquía se integren en dichos planes. Asistir a la definición de acciones territoriales estratégicas para garantizar el desarrollo económico y social del Distrito.

  15. Coordinar y ejecutar estudios tendientes a la definición de políticas y programas para crear y fortalecer las ventajas competitivas del Distrito Capital y su región económica, a partir de la identificación y selección de sectores económicos estratégicos para la ciudad y definir el impacto de factores estructurales tanto de entorno, microeconómicos y de coyuntura que afectan la competitividad, especialización y productividad.

  16. Definir mecanismos de participación del Distrito en los Sistemas Regionales de Innovación, tendientes a fortalecer la capacidad empresarial, en los niveles de: Gestión tecnológica, formación, capacitación y fortalecimiento de los mecanismos públicos y privados de desarrollo tecnológico y de productividad.

  17. Diseñar e implementar mecanismos de información tecno-económica, indicadores sectoriales de innovación, ciencia y tecnología y el sistema de monitoreo de la productividad sectorial.

  18. Determinar políticas para la promoción de sectores estratégicos en particular impactando cadenas productivas regionales y sistemas asociados.

  19. Identificar los mecanismos para la definición de políticas de incentivos tributarios, de financiamiento y de crédito, para la promoción de sectores estratégicos para la ciudad, en coordinación con los organismos pertinentes.

  20. Elaborar estudios prospectivos que contribuyan a la definición de estrategias de largo plazo, para fortalecer la estructura científica y tecnológica Distrital, impactando al sector productivo y a la competitividad de la ciudad.

  21. Desarrollar políticas y programas de cooperación de entes públicos y privados de la ciudad, que fortalezcan la estructura del Sistema de Ciencia y Tecnología Distrital.

  22. Evaluar, ajustar y desarrollar mecanismos y procedimientos para garantizar la articulación de los planes de las entidades y localidades con el Plan del Distrito.

  23. Coordinar con las diferentes dependencias del Departamento y las entidades del Distrito, los trabajos de carácter integral, interinstitucional y multidisciplinario que sea necesario desarrollar, relativos a las funciones de las Subdirección.

  24. Colaborar en la preparación de normas que deba emitir el Departamento sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia.

  25. Asesorar e instruir a las Oficinas Regionales en cuanto las políticas, planes, programas y proyectos establecidos, relacionados con las funciones de la Subdirección.

  26. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

  27. Mantener la información actualizada requerida para la toma de decisiones de la Subdirección.

  28. Las demás que le asigne el Director del Departamento, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

3.4. SUBDIRIECCIÓN DE DESARROLLO HUMANO Y PROGRESO SOCIAL

  1. Realizar en coordinación con las entidades y organismos distritales, el monitoreo y la evaluación de las políticas, programas y proyectos, relativos al sector social, establecidos en el plan del Distrito, en particular en el desarrollo del capital humano y políticas de equidad.

  2. Asesorar técnicamente, promover y coordinar la formulación, ejecución, evaluación y monitoreo de políticas, planes, programas y proyectos sociales de las entidades del Distrito, en concordancia con las políticas del Distrito.

  3. Apoyar la elaboración del Plan de Desarrollo Distrital en lo relacionado con el componente social.

  4. Analizar y evaluar los planes, políticas y proyectos de las entidades del Distrito, en sus elementos sociales relativos al desarrollo humano y progreso social.

  5. Efectuar en coordinación con las entidades nacionales, departamentales, municipales y distritales, estudios de carácter social para el desarrollo integrado del Distrito y los municipios del área de influencia metropolitana.

  6. Elaborar investigaciones de carácter social que sirvan de insumo para la torna de decisiones acerca de los programas y proyectos de desarrollo del Distrito.

  7. Recopilar, sistematizar, generar y analizar la estadística social del Distrito y mantenerla actualizada como fundamento para la toma de decisiones del Departamento.

  8. Establecer indicadores claves orientados a determinar el impacto social de los planes del Distrito, sus entidades y localidades y que sirvan de apoyo para la formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo Distrital.

  9. Desarrollar análisis e investigaciones sobre las variables sociales del Distrito que conlleven a la formación de capital humano.

  10. Evaluar, ajustar, unificar y desarrollar los criterios, sistemas y metodologías establecidos en la Subdirección y en las entidades del Distrito, para la formulación, ejecución, evaluación y monitoreo de políticas, planes, programas y proyectos del sector social.

  11. Establecer y desarrollar pautas y directrices para la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos de desarrollo social de las localidades.

  12. Evaluar, ajustar y desarrollar mecanismos y procedimientos para garantizar la articulación de los planes sociales de las entidades y localidades con el Plan del Distrito.

  13. Coordinar con las diferentes dependencias del Departamento y con las entidades del Distrito, los trabajos de carácter integral, interinstitucional y multidisciplinario que sea necesario desarrollar, relativos a las funciones de la Subdirección.

  14. Promover, coordinar y realizar conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes, la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de Educación, cultura, recreación, salud, seguridad social, trabajo, empleo, ingresos, justicia y comunicación social.

  15. Colaborar en la preparación de normas que deba expedir el Departamento sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia.

  16. Asesorar e instruir a las Oficinas Regionales en cuanto las políticas, planes, programas y proyectos establecidos, relacionados con las funciones de la Subdirección.

  17. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

  18. Mantener la información actualizada requerida para la toma de decisiones de la Subdirección.

  19. Las demás que le asigne el Director del Departamento, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

3.5 SUBDIRECCIÓN: DE PROGRAMACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

  1. Apoyar la elaboración del Plan de Desarrollo Distrital y coordinar con las entidades distritales su armonización con el presupuesto de inversión pública.

  2. Coordinar en el Departamento todas las actividades relacionadas con el proceso de programación, seguimiento, modificación y control del presupuesto de inversión de Distrito.

  3. Coordinar con las demás dependencias del Departamento, la incorporación a los planes de inversión, de los programas y proyectos sectoriales que presenten las entidades de la administración del Distrito y las localidades.

  4. Asesorar a las entidades y organismos del Distrito sobre aspectos relacionados con programas y proyectos de inversión, cofinanciación y banco de proyectos.

  5. Apoyar técnica y administrativamente al Director en el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, en el desarrollo de sus funciones, preparando los conceptos y elaborando los estudios que se requieran para el efecto.  

  6. Orientar y promover el diseño y presentación de proyectos de inversión y cofinanciación

  7. Diseñar, reglamentar, sistematizar y operar el banco de proyectos de inversión.

  8. Administrar el sistema distrital de cofinanciación de acuerdo con las normas vigentes.

  9. Definir los lineamientos y elaborar el plan anual de inversiones para su presentación a la Secretaría de Hacienda y al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal.

  10. Evaluar y hacer seguimiento de la ejecución del plan de desarrollo, planes de acción y de los proyectos de inversión y de cofinanciación del Distrito.

  11. Realizar en coordinación con otras dependencias del Departamento proyectos especiales relativos a las funciones de la Subdirección, tales como: formulación y presupuestación de proyectos de inversión.

  12. Revisar la viabilidad técnico-económica, institucional y ambiental de los programas y proyectos de inversión del Distrito y de los que soliciten cofinanciación.

  13. Evaluar y proponer desarrollos de la metodología básica, trámites y procedimientos establecidos para los proyectos de inversión y de cofinanciación del Distrito y para el banco de proyectos.

  14. Asesorar e instruir a las Oficinas Regionales en cuanto a las políticas, planes, programas y proyectos establecidos, relacionados con las funciones de la Subdirección.

  15. Vigilar el cumplimiento de las normas en los asuntos que son de competencia de la Subdirección.

  16. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

  17. Mantener la información actualizada requerida para la toma de decisiones de la Subdirección.

  18. Las demás que le asigne el Director del Departamento, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

3.6. SUBDIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y ORDENAMIENTO URBANO

  1. Realizar en coordinación con las demás dependencias del Departamento, al planeamiento y ordenamiento urbano de la ciudad.

  2. Definir en coordinación con las entidades competentes y dependencias del Departamento, políticas de largo plazo para la ocupación del suelo urbano, dentro del plan de Ordenamiento Territorial.

  3. Determinar en coordinación con las demás dependencias del Departamento, las políticas de mediano y corto plazo sobre uso y ocupación del suelo urbano, en armonía con el modelo estructural de largo plazo adoptado por el Distrito.

  4. Establecer en el suelo urbano, las áreas de conservación de conjuntos urbanos, históricos y culturales, de conformidad con la legislación general aplicable a cada caso.

  5. Determinar en el suelo urbano las áreas objeto de los diferentes tratamientos y actuaciones urbanísticas.

  6. Señalar las características de las unidades de actuación urbanística, dentro del suelo urbano, promoviendo el uso racional del suelo y garantizando el cumplimiento de las normas urbanísticas.

  7. Especificar naturaleza, alcance y área de operación de los macroproyectos urbanos que se contemplen a mediano y corto plazo y definir los criterios urbanísticos para el desarrollo de dichos proyectos.

  8. Adoptar directrices y parámetros para la formulación de planes parciales, aplicables en las áreas sujetas a urbanización u operaciones urbanas por medio de dichos planes.

  9. Identificar y declarar los inmuebles y terrenos de desarrollo de construcción prioritaria.

  10. Elaborar las normas urbanísticas estructurales, generales y complementarias que regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo urbano.

  11. Realizar estudios e investigaciones referentes a la dinámica urbana y comportamiento de la ciudad.

  12. Desarrollar mecanismos y procedimientos para garantizar la articulación de los planes de las entidades con el Plan del Distrito en los aspectos físicos y urbanísticos.

  13. Asesorar e instruir a las Oficinas Regionales en cuanto las políticas, planes, programas y proyectos establecidos, relacionados con las funciones de la Subdirección.

  14. Tramitar y decidir las actividades de reconocimiento de existencia de inmuebles.

  15. Resolver solicitudes de esquemas básicos de acuerdo con las normas vigentes.

  16. Preparar todos los asuntos concernientes a la conservación urbanística, histórica, cultural y arquitectónica que se deben llevar a la Junta de protección del Patrimonio Urbano.

  17. Coordinar, estudiar y resolver solicitudes varias de los asuntos competencia de las Subdirección.

  18. Mantener la información actualizada requerida para la toma de decisiones de la Subdirección y del Departamento.

  19. Las demás que le asigne el Director del Departamento, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

3.7. SUBDIRECCIÓN DE PRODUCTIVIDAD URBANA

  1. De conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y los Planes de desarrollo físico, económico y social, coordinar las políticas, la planeación y las proyecciones, que permitan el logro de los objetivos propuestos para el Distrito Capital y la Región, en cuanto a plan vial arterial, transporte y manejo de tráfico e infraestructura de redes de servicios.

  2. Realizar en coordinación con las entidades y organismos distritales, y dependencias del Departamento, estudios relacionados con la situación actual y posibilidades del plan vial arterial, de la infraestructura de redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía, teléfono, gas natural y de aquellos otros servicios que en su caso prevea el plan, incluyendo investigaciones sobre capacidad de la infraestructura, niveles de servicio y aspectos tarifarios.

  3. Participar en coordinación con las entidades y organismo distritales y dependencias del Departamento en el seguimiento y la evaluación de los planes de desarrollo de infraestructura vial y de servicios del Distrito.

  4. Promover y coordinar la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo de infraestructura vial y de servicios de las entidades distritales, en concordancia con las políticas del Distrito.

  5. Asesorar a las entidades y localidades que lo soliciten, para que los planes propuestos estén articulados con el plan del Distrito, en materia de infraestructura vial, de transporte y servicios.

  6. Revisar las aplicaciones viales y de servicios en todas las intervenciones que se estudian en el Departamento.

  7. Determinar detalladamente las zonas de reserva para constitución de futuras afectaciones para obras viales y de infraestructura de servicios públicos con base en los estudios técnicos que preparen las empresas y entidades públicas.

  8. Administrar y desarrollar la información técnica y análisis gráfico correspondiente al plano digital del Distrito.

  9. Resolver y controlar las solicitudes de aprobación de planos topográficos.

  10. Asesorar e instruir a las Oficinas Regionales en cuanto las políticas, planes, programas y proyectos establecidos, en materia vial, de transporte y de servicios públicos.

  11. Estudiar y proponer ajustes o mejoras dentro de la normatividad relacionada con el ejercicio de estas funciones.

  12. Coordinar con los niveles municipal, departamental y nacional, los planes, programas y proyectos de desarrollo de infraestructura de vías, transporte y redes de servicios públicos.

  13. Preparar y presentar los informes a las entidades de control con la oportunidad y periodicidad requeridas.

  14. Mantener la información actualizada requerida para la toma de decisiones del Departamento.

  15. Las demás que le asigne el Director del Departamento, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

3.8. SUBDIRECCIÓN DE EXPANSIÓN Y ORDENAMIENTO REGIONAL

  1. Definir, en coordinación con las demás subdirecciones, las políticas de crecimiento y reordenamiento de la ciudad fuera del perímetro urbano.

  2. Determinar las áreas del suelo de expansión, rural y metropolitano, con sus potencialidades de uso, enfatizando en los elementos ambientales y ecológicos de preservación.

  3. Gestionar el desarrollo ordenado de las áreas de expansión, integrando las zonas ilegales y las áreas objeto de concertación.

  4. Efectuar un seguimiento al proceso de crecimiento de la ciudad fuera del perímetro urbano.

  5. Adelantar, en coordinación con las entidades distritales y municipales, las investigaciones relacionadas con el manejo de las áreas fuera del perímetro urbano.

  6. Fijar los criterios para la definición de las áreas de expansión y de las áreas rurales.

  7. Promover y adelantar procesos de incorporación de nuevas zonas al área urbana.

  8. Iniciar, continuar y concluir el proceso de legalización o reconocimiento oficial de desarrollos, asentamientos o barrios localizados al interior o al exterior del área urbana del Distrito Capital, aprobar los planos correspondientes y expedir la reglamentación respectiva.

  9. Enviar la documentación del proceso de legalización al Departamento Administrativo de Catastro, empresas de servicios públicos domiciliarios, a la CAR, al DAMA y demás entidades cuanto así se requiera.

  10. Diseñar y gestionar programas de habilitación enfocados al mejoramiento de los asentamientos objeto de legalización.

  11. Coordinar con las demás dependencias del Distrito acciones encaminadas al diseño y ejecución de programas de reubicación de los asentamientos localizados en zonas de alto riesgo y formular estrategias para la transformación de dichas zonas.

  12. Definir los niveles de relación con los municipios circundantes al Distrito Capital.

  13. Concertar con las autoridades e instancias de planificación de los municipios circundantes las estrategias y acciones para el ordenamiento del territorio común.

  14. Armonizar el Plan de Ordenamiento de la ciudad con los planes de ordenamiento de los municipios vecinos.

  15. Identificar y gestionar proyectos del orden metropolitano de influencia en el territorio del Distrito Capital.

  16. Promover el desarrollo económico y social a partir de la organización y aprovechamiento de las ventajas comparativas del territorio.

  17. Definir las políticas y estrategias de ocupación, protección, explotación o conservación del suelo rural.

  18. Delimitar las áreas de conservación y protección dentro del suelo rural.

  19. Identificar, en coordinación con las entidades distritales, las necesidades de infraestructura vial y de servicios públicos y sociales en el área rural.

  20. Coordinar con las diferentes dependencias del Departamento y las entidades del Distrito y del orden nacional y departamental los trabajos de carácter interinstitucional que sea necesario desarrollar y que sean relativos a las funciones de la Subdirección.

  21. Asesorar e instruir a las Oficinas Regionales en cuanto las políticas, planes, programas y proyectos establecidos, relacionados con las funciones de la Subdirección.

  22. Preparar y presentar los informes de las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

  23. Mantener la información actualizada requerida para la toma de decisiones de la Subdirección.

  24. Las demás que le asigne el Director del Departamento, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

4. REGIONALES

  1. Divulgar las políticas, planes, programas, proyectos y normas del Departamento en las localidades y monitorear su cumplimiento.

  2. Asesorar a las localidades en la realización de diagnósticos, priorización de necesidades de inversión pública local y formulación de proyectos que sirva de insumo a la formulación del Plan de Desarrollo de las localidades y el de la administración distrital.

  3. Proponer ajustes a la planeación sectorial y ordenación física de acuerdo con los planes de desarrollo local.

  4. Asesorar a las localidades en la formulación del Plan de Desarrollo Local y de proyectos de inversión, en concordancia con las políticas y lineamientos del Departamento.

  5. Aplicar y desarrollar mecanismos y procedimientos que orienten a las localidades en la implantación de metodologías de seguimiento y evaluación a las políticas, planes y proyectos de desarrollo de las localidades en concordancia con la política y lineamientos del Departamento.

  6. Promover la articulación entre el Plan de Desarrollo de la administración distrital y los planes de la administración local.

  7. Coordinar con las diferentes dependencias del nivel central del Departamento la atención y resolución de las peticiones y asuntos de las autoridades locales, entidades, comunidades organizadas y ciudadanía en materias que sean competencia de las regionales.

  8. Presentar a la Oficina de Coordinación de Regionales informes periódicos sobre su gestión.

  9. Constituir canales de comunicación con las autoridades locales, entidades, comunidades organizadas y ciudadanía, para articular y desarrollar las políticas del Departamento.

  10. Apoyar la ejecución y articulación del plan de ordenamiento territorial del Distrito, el plan general de desarrollo y los planes locales.

  11. Proporcionar capacitación oportuna a las autoridades responsables del cumplimiento de las normas urbanas y formular las recomendaciones producto del análisis y comportamiento de las mismas.

  12. Coordinar con las subdirecciones y oficinas del Departamento los trabajos de carácter zonal y local que sea necesario desarrollar, relativos a la competencia de cada una de dichas dependencias.

  13. Las demás que asigne el Director del Departamento, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

Artículo 3º.- Crear los siguientes empleos en la planta global del Departamento:

NÚMERO

CARGOS

NOMENCLATURA

GRADO

CATEGORÍA

SUELDO

BASICO

GASTOS DE

REPRESENTACIÓN

11

Coordinador de pro-gramas

 

25

 

 

1´509.723

 

603.889

38

Profesional especializado

 

21

 

 

982.494

 

12

Secretaria

 

VIIIC

542.805

 

Parágrafo.- Los sueldos básicos y los gastos de representación mencionados en el presente artículo, corresponden a la escala salarial vigente para 1997 y por lo tanto estarán sujetos a los aumentos salariales que establezca el Concejo de Santa Fe de Bogotá para la vigencia de 1998.

Artículo 4º.- Establecer para el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la planta global definitiva descrita a continuación:

NÚMEROS

CARGOS

NOMENCLATURA ADMINISTRATIVA

GRADO

CATEGORÍA

1

Director de Depar-tamento Adminis-trativo

 

 

28

 

8

Subdirector

27

 

30

Coordinador de Programas

 

25

 

5

Asesor

24

 

5

Jefes

24

 

67

Profesional Especializado

 

21

 

49

Profesional Especializado

 

19

 

31

Profesional Especializado

 

17

 

14

Profesional Universitario

 

15

 

8

Profesional Universitario

 

13

 

2

Profesional Universitario

 

11

 

2

Profesional Universitario

 

9

 

1

Profesional Universitario

 

7

 

15

Técnico

 

VIII C

2

Técnico

 

VII C

1

Técnico

 

V C

11

Asistente Administrativo

 

VIII C

12

Asistente Administrativo

 

VII C

7

Asistente Administrativo

 

VI C

7

Asistente Administrativo

 

V C

19

Secretaria

 

VIII C

7

Secretaria

 

VII C

1

Secretaria

 

VI C

4

Secretaria

 

V C

2

Secretaria

 

IV C

3

Auxiliar Administrativo

 

IV C

9

Auxiliar de Servicios Generales

 

IV C

1

Auxiliar de Servicios Generales

 

II C

Artículo 5º.- El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital distribuirá la planta de cargos de acuerdo con las necesidades del servicio y la naturaleza de los mismos.

Artículo  6º.- El presente Decreto regirá a partir de su publicación, salvo en los aspectos que generen nuevas obligaciones presupuestales, caso en el cual surtirá afectos fiscales desde la fecha de la vigencia del presupuesto aprobado para el año de 1998; además deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 800 de 1995, en los términos aquí señalados.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 14 de noviembre de 1997.

El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG Z. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, JORGE RODRÍGUEZ MANCERA. El Secretario de Hacienda (e), PEDRO RODRÍGUEZ TOBO. La Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, SONIA VANIN NIETO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1538 de noviembre 14 de 1997.