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Decreto 1083 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1809 de Diciembre 29 de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1083 DE 1998

(Diciembre 28)

Derogado por el art. 69, del Decreto Distrital 854 de 2001

por medio del cual se delegan funciones de Control Interno.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 87 de 1993 reglamenta el funcionamiento del SISTEMA DE CONTROL INTERNO en las entidades públicas y establece en su articulo 6º. que es responsabilidad del representante legal de las mencionadas entidades la implantación del mismo.

Que el artículo 92 del Decreto 1421/93 dispuso que el ALCALDE MAYOR será el representante legal de les FONDOS DE DESARROLLO LOCAL y lo facultó para delegar respecto de cada Fondo la totalidad o parte de las funciones,

Que de acuerdo con literal k del artículo 18 del Decreto No.485 del 25 de julio de 1996 le corresponde a la Oficina de Control Interno de la Secretaría de Gobierno en coordinación con la Dirección de Alcaldías Locales implementar el Sistema de Control Interno en las localidades

Ver el Decreto Distrital 302 de 1994

RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en el SECRETARIO DE GOBIERNO la Organización del Sistema de Control Interno y el ejercicio de las auditorías internas en las ALCALDIAS y FONDOS DE DESARROLLO LOCAL.

Artículo 2º.- Para el ejercicio del control interno en los FONDOS DE DESARROLLO LOCAL deberán adaptarse los procedimientos contenidos en la Ley 87 de 1993 y demás normas que regulan el funcionamiento del Sistema de Control Interno en la Secretaría de Gobierno

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el literal k del artículo 18 del Decreto 485 de 1996 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, los Decretos 302 y 304 de 1994 y la Resolución 987 del 30 de Septiembre de 1996.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de Diciembre de 1998.

El Alcalde Mayor,

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1809 de Diciembre 29 de 1998