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Decreto 1083 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/11/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/11/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1537 del 13 de noviembre de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 1083 DE 1997

(noviembre 13)

Derogado por el art. 35, Decreto Distrital 331 de 2003

por el cual se adiciona y modifica el Decreto No. 663 de 1995.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 38, y el inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

Ver el Decreto Distrital 152 de 2002

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Extraordinario 78 de 1987, el Decreto 497 de 1987, Decreto 405 de 1994 la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., por intermedio de la Secretaría General viene ejerciendo las funciones de control y vigilancia de las actividades de urbanización, construcción, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.

Que el Consejo de Estado en fallo del 9 de abril de 1996, al desatar la colisión de competencias que se presentó entre el Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá y la Superintendencia de Sociedades sobre la inspección, vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, lo dirimió en el sentido de declarar que es competencia de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los límites establecidos en la Ley, de conformidad con las reglamentaciones que sobre tales aspectos expida el Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá.

Que el artículo 109 de la Ley 388 de 1997 establece que el Concejo Municipal o Distrital definirá la instancia de la administración municipal encargada de ejercer la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

Que el Concejo Distrital, mediante Acuerdo 16 del 7 de octubre de 1997 confirmó que la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., Secretaría General es la instancia encargada de ejercer la vigilancia y control de las actividades de urbanización, construcción, enajenación y arrendamiento inmuebles destinados a vivienda.

Que la Ley 388 de 18 de julio de 1997, en el artículo 125 dispone que las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda y que se encuentren en las situaciones previstas en los numerales 1 y 6 de artículo 12 de la Ley 66 de 1968, podrán acceder al trámite de un concordato o de una liquidación obligatoria, en los términos previstos en la Ley 222 de 1995 o en las normas que la complementen o modifiquen, siempre y cuando estén desarrollando la actividad urbanística con sujeción a las disposiciones legales del orden nacional, departamental, municipal o distrital.

Que cursan en la actualidad solicitudes de entidades sometidas a control y vigilancia, para acceder a procesos concordatarios o de liquidación obligatoria ante la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Que el artículo 2 del Acuerdo 16 del 7 de octubre de 1997 dice: "COMPETENCIA Y OBJETO DEL PROCESO CONCORDATARIO Y/O DE LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA. La Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá a través de la Secretaría General-Oficina de Registro y Control Inmobiliario, o la que haga sus veces, ejercerá con base en la normatividad que por el presente Acuerdo se expide, EL TRÁMITE CONCORDATARIO Y/O DE LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA al deudor, en los términos previstos en la Ley 222 de 1995 o en las normas que la complementen o modifiquen, que implica la facultad de toma inmediata de posesión de los negocios bienes y haberes del deudor.

"Parágrafo.- El trámite concordatario y/o de liquidación obligatoria podrá ser solicitado por el deudor o decretado de oficio por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá".

Que el artículo 31 de la Ley 66 de 1968 autoriza la creación de los cargos que demande el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de las actividades de enajenación de inmuebles dentro de planes o programas de urbanización o construcción de viviendas, cualquiera que sea el sistema adoptado.

Que el artículo 4 del Acuerdo 16 del 7 de octubre de 1997 faculta al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, para que, en caso de ser necesario, establezca y tome las providencias que sean del caso a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el mismo Acuerdo,

DECRETA:

Artículo 1º.- Adiciónase el Decreto No.663 1995, por el cual se determina la estructura interna y se establecen las funciones de la Secretaría General y de sus dependencias como se indica en los artículos que siguen.

Artículo 2º.- EI Secretario General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., además de las funciones que se le asignan en el Decreto 663 de 1995, cumplirá las siguientes:

a) Ejercer el control, inspección y vigilancia de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades de urbanismo, construcción, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda en jurisdicción del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D.C., cuando las unidades proyectadas sean cinco (5) o más, en los términos de la Ley 66 de 1968, el Decreto Reglamentario 219 de 1969, el Decreto Ley 2610 de 1979, el Decreto Ley 78 de 1987, el Decreto 405 de 1994, el Decreto Distrital 540 de 1991, la Ley 56 de 1985, el Decreto 1919 de 1986, el Decreto Reglamentario 1816 de 1990, la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones vigentes sobre la materia, en especial los Acuerdos que expida el Concejo Distrital.

De conformidad con la Ley 222 de 1995 la Inspección consiste en la atribución de la Secretaría General para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier persona natural o jurídica dedicada a la urbanización, construcción, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. La Vigilancia consiste en la atribución de la Secretaría General para velar porque las entidades que adelanten as mencionadas actividades no sometidas a la vigilancia de una superintendencia, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente. También estarán sometidas a vigilancia, las personas naturales que desarrollan actividades de urbanización, construcción, enajenación y arrendamiento de inmuebles dedicados a vivienda. El Control consiste en la atribución de la Secretaría General para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de urbanización, construcción, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. En ejercicio del control la Secretaría General tendrá además de las facultades ya indicadas, las siguientes:

  1. Promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos.

  2. Autorizar la solemnización de toda reforma estatutaria.

  3. Autorizar captaciones de dineros del público y verificar que las mismas se efectúen conforme a la Ley y al reglamento correspondiente.

  4. Ordenar la remoción de administradores, revisor fiscal y empleados, cuando se presenten irregularidades que así lo ameriten.

  5. Conminar bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la Ley, los estatutos, las decisiones del máximo órgano social o junta directiva, o que deterioren la prenda común de los acreedores u ordenar la suspensión de los mismos.

  6. Efectuar visitas especiales e impartir las instrucciones que resulten necesarias de acuerdo con los hechos que se observen en ellas.

  7. Convocar al trámite de un proceso concursal o de liquidación obligatoria.

  8. Aprobar el avalúo de los aportes en especie.

b) De conformidad con el artículo 125 de la Ley 388 del 18 de julio de 1997 y con lo dispuesto por el Concejo Distrital en el Acuerdo 16 de 1997, ejercer la función jurisdiccional para el trámite de los concordatos o liquidaciones obligatorias de las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda y que se encuentren en las situaciones previstas en los numerales 1 y 6 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968.

c) Cooperar con a autoridades competentes en el ejercicio de la función pública del ordenamiento del territorio distrital que se ejerce mediante a acción urbanística y en especial calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social o como objeto de desarrollo y construcción prioritaria.

d) Cooperar con las autoridades competentes en el señalamiento de las áreas de reserva y medidas para la protección del medio ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje de conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, así como de las áreas de conservación y protección del patrimonio histórico cultural y arquitectónico.

e) Cooperar con las autoridades competentes en la determinación y ubicación en planos de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos.

f) Cooperar con las autoridades competentes en la localización de actividades, infraestructuras y equipamientos básicos para garantizar adecuadas relaciones funcionales entre asentamientos y zonas urbanas y rurales.

g) Cooperar con las autoridades competentes en la clasificación del territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana, con la correspondiente fijación del perímetro del suelo urbano, en los términos en que éstas categorías quedan definidas en el Capítulo 4 de la Ley 388 de 1997 y siguiendo los lineamientos de las regulaciones del Ministerio del Medio Ambiente en cuanto a usos del suelo en los aspectos ambientales, y de conformidad con los objetivos y criterios definidos por las áreas metropolitanas, para establecer la estructura urbano-rural e inter-urbana, con la correspondiente identificación de la naturaleza de las infraestructuras, redes de comunicación y servicios, teniendo en cuenta que el perímetro urbano no podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios.

h) Dirigir coordinar y efectuar el seguimiento la evaluación de las actividades de la Subsecretaría de Control de Vivienda.

Artículo 3º.-  Modificado Tácitamente por el Decreto Distrital 329 de 2003. Créase la Subsecretaría de Control de Vivienda como dependencia de a Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.

La Subsecretaría tendrá como misión asesorar y asistir al Secretario General en la formulación da políticas, planes y programas para dirigir y coordinar el control de las actividades de urbanización, construcción, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y en el ejercicio de la función jurisdiccional para el trámite de concordatos o liquidaciones obligatorias de las personas naturales y jurídicas que desarrollan las mencionadas actividades.

Artículo 4º.- La Subsecretaría de Control de Vivienda que se crea en el artículo anterior tendrá la siguiente estructura orgánica interna.

1.Subsecretaría de Control de Vivienda

1.1 Dirección Jurídica

1.1.1 Oficina de Radicación, Registro, Matrícula, y Asuntos Secretariales.

1.2 Dirección Económica y Financiera

1.3 Dirección Técnica

1.4 Dirección de Inspección General

1.5. Dirección de Procesos Concordatarios y de Liquidación Obligatoria

Artículo 5º.- Las dependencias que se crean tendrán las siguientes funciones:

1. Subsecretaría de Control de Vivienda. Ver el Decreto Distrital 152 de 2002

  1. Velar por el cumplimiento de las normas sobre promoción y estimulo a la industria de la construcción, particularmente la de vivienda expedidas por el Concejo Distrital.

  2. Verificar el sometimiento de las actividades de urbanización y construcción a las normas vigentes sobre ordenamiento territorial y uso del suelo, protección del medio ambiente conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, así como de las áreas de conservación y protección de Patrimonio histórico, cultural y arquitectónico.

  3. Velar por el cumplimiento de la reglamentación que expida el Concejo Distrital y de las normas legales, sobre requisitos de uso del suelo, urbanismo y construcción, determinación de zonas de alto riesgo para localización de asentamientos humanos en zonas urbanas y de expansión urbana.

  4. Asistir al Secretario General en el ejercicio de la inspección y vigilancia de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades de urbanismo, construcción, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda en jurisdicción del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en los términos de la Ley 66 de 1968, el Decreto Reglamentario 219 de 1969, el Decreto Ley 2610 de 1979, el Decreto Ley 78 de 1987, el Decreto 405 de 1994, el Decreto Distrital 540 de 1991, la Ley 56 de 1985, el Decreto 1919 de 1986, el Decreto Reglamentario 1816 de 1990, la Ley 9 de 1989, la Ley 308 de 3996, Ley 388 de 1997 y demás disposiciones vigentes sobre la materia, en especial los Acuerdos que expida el Concejo Distrital.

  5. Contribuir en el establecimiento de los mecanismos que permitan al Distrito, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio y la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.

  6. Colaborar con las autoridades competentes para que el Distrito Capital garantice la utilización del suelo por parte de sus propietarios teniendo en cuenta la función social y ecológica de la propiedad y para garantizar la efectividad de los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios.

  7. Contribuir a la clasificación del territorio en suelo urbano, suburbano y de expansión urbana y en la definición de estrategias de mediano plazo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social y de reubicación de comunidades asentadas en zonas de alto riesgo o declaradas como áreas de reserva o de protección de recursos naturales o zonas de parques naturales.

  8. Fomentar la concertación entre los intereses sociales, colectivos como el ambiente sano, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones.

  9. Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión.

  10. Contribuir en la definición de los procedimientos en los instrumentos de gestión y actuación urbanística requeridos para la administración y ejecución de las políticas y decisiones adoptadas, así como de los criterios generales para su conveniente aplicación de acuerdo con lo establecido en la Ley 388 de 1997, incluida la adopción de los instrumentos para financiar el desarrollo urbano, tales como la participación distrital en la plusvalía y los demás contemplados en la Ley 9 de 1989.

  11. Coordinar con los organismos de carácter nacional, departamental, distrital o municipal las actividades objeto de control y vigilancia y la asesoría técnica necesaria para el ejercicio del control y vigilancia de las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades reguladas por la Ley 66 de 1968, el Decreto 2610 de 1979, el Decreto Ley 78 de 1987 y las normas complementarias.

  12. Diseñar y poner en marcha mecanismos de control, inspección y vigilancia de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades de vivienda, en especial para prevenir los desarrollos urbanísticos clandestinos en Santa Fe de Bogotá, D.C., en coordinación con las Alcaldías Locales, las entidades de servicios públicos domiciliarios y los organismos de infraestructura vial.

  13. Controlar el otorgamiento de crédito para la adquisición de lotes o vivienda o para la construcción de las mismas, no sometido a la vigilancia de otros organismos.

  14. Ordenar la liquidación y el cobro de las contribuciones fijadas por el Alcalde Mayor a las entidades dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, como honorarios por su vigilancia.

ñ) Prestar asistencia y asesoría al Secretario General cuando sea necesario tomar inmediata posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas jurídicas o naturales que se ocupen de las actividades de urbanización, construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, o disponer su liquidación, separándolas de la administración de sus bienes, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, en los siguientes casos:

  1. Cuando hayan suspendido el pago de sus obligaciones.

  2. Cuando hayan rehusado las exigencias que se les hagan, en debida forma, de someter sus cuentas y negocios a la inspección de la Subsecretaría de Control de Vivienda.

  3. Cuando persistan en descuidar o rehusar el cumplimiento de las órdenes debidamente expedidas por la Subsecretaría de Control de Vivienda.

  4. Cuando persistan en violar normas estatutarias o legales y en especial las relativas a la obligación de llevar contabilidad de sus negocios.

  5. Cuando persistan en manejar sus negocios de manera no autorizada o insegura.

  6. Cuando su patrimonio, si se trata de personas naturales o su capital y reservas cuando se trata de personas jurídicas, sufran grave quebranto que ponga en peligro la oportuna atención de sus obligaciones.

  1. Prestar asistencia y asesoría al Secretario General cuando las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda deban someterse al trámite de un concordato o de una liquidación obligatoria.

  2. Solicitar al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., la designación de un Agente Especial, una vez de la toma de posesión de tos negocios, bienes y haberes de una persona natural o jurídica, con la finalidad de que administre los bienes y negocios de la intervenida o proceda a su liquidación y coordinar los Agentes Especiales de las entidades intervenidas, mediante la planeación y control de sus actividades tendientes a subsanar las causales de intervención o liquidación de sus negocios bienes y haberes.

  3. Imponer las multas y demás sanciones a las personas que incumplan las órdenes o requerimientos de la Subsecretaría o que violen las normas y reglamentos relacionados con la urbanización, construcción y enajenación de vivienda.

  4. Ejercer el control, inspección y vigilancia de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, así como aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar conforme a la Ley 56 de 1985, sus decretos reglamentarios y demás normas sobre la materia y otorgar la matrícula de arrendador a las personas naturales y jurídicas de que trata el artículo 20 de la Ley 56 de 1985 y los Decretos 1919 de 1986 y 1816 de 1990 y demás normas vigentes sobre la materia y cancelar dicha matrícula de conformidad con las disposiciones pertinentes.

  5. Conocer de los procesos de regulación del canon de arrendamiento de los inmuebles destinados a vivienda así como de los procesos por cobro de depósitos y por no entrega de la copia del contrato de arrendamiento, con la asesoría de las Direcciones Jurídica y Económica y Financiera y conocer de la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de inmuebles de vivienda urbana por parte del arrendador o del arrendatario de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, con la asesoría de la Dirección Jurídica.

  6. Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos emanados de la Subsecretaría, con la asesoría de la Dirección Jurídica y de las demás Direcciones que intervinieron en el asunto.

  7. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los recursos humanos económicos y técnicos asignados para el desempeño de las funciones propias de la Subsecretaría.

  8. Las demás señaladas por el Alcalde Mayor, el Secretario General, los reglamentos o las leyes, acordes con la naturaleza del cargo.

1.1 Dirección Jurídica

  1. Prestar asesoría jurídica a la Subsecretaría de Control de Vivienda para el debido cumplimiento de las funciones propias de su competencia.

  2. Revisar y evaluar los aspectos legales y de conveniencia de los proyectos de ley, decretos de carácter nacional y acuerdos del Concejo Distrital relacionados con las actividades de urbanización, construcción, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.

  3. Dirigir, coordinar y controlar los procedimientos relacionados con la radicación de los documentos señalados en el artículo 120 de la Ley 388 de 1997, las matrículas y registros en la Subsecretaría de Control de Vivienda Oficina de Radicación, Registros, Matrículas y Asuntos Secretariales, de las personas naturales y jurídicas que adelanten actividades de urbanización, construcción, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, y con el cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia de las mismas y controlar, por intermedio de ésta, el cumplimiento de los términos señalados en la ley para cada uno de los procedimientos relacionados con las actividades de control y vigilancia de la Subsecretaría y el cumplimiento de los términos fijados a los particulares para llenar los requisitos, adelantar las diligencias y suministrar los informes exigidos por providencias o actos administrativos y normas legales o reglamentarias que regulan la actividad de vivienda.

  4. Coordinar y revisar a expedición de providencias, conceptos y respuestas a consultas y peticiones que deban ser suscritas por el Subsecretario, el Secretario General o el Alcalde Mayor.

  5. Preparar los proyectos de actos administrativos y los referentes a los recursos presentados por los particulares contra providencias relacionadas con el control de las actividades de urbanización, construcción, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y velar por el cumplimiento de los términos señalados en la Ley para interposición y resolución de recursos.

  6. Prestar la asesoría jurídica que le Soliciten las diferentes dependencias de la Subsecretaría y coordinar con sus asesores una efectiva unidad de criterios en la interpretación de as normas que regulan las actividades de control, inspección y vigilancia de las actividades de urbanización, construcción, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.

  7. Asesorar a los agentes especiales en el cumplimiento de sus funciones.

  8. Estudiar los títulos que acrediten la propiedad y libertad del terreno en el cual se va a desarrollar la actividad de urbanización o construcción de vivienda y verificar que los modelos de contratos de enajenación de vivienda llenen lo requisitos legales sobre la materia.

  9. Verificar el registro en la Oficina de Instrumentos Públicos de la escritura de constitución de la urbanización respectiva y la radicación de los documentos mencionados en los literales a), d), e), f) y g) del Artículo 2, numeral 2 del Decreto 78 de 1987 en la Oficina de Radicación, Registros, Matrículas y Asuntos Secretariales.

  10. Verificar cuando el terreno en el cual ha de desarrollarse el plan o programa se encuentre grabado con hipoteca, que el acreedor hipotecario se obligue a liberar los lotes y construcciones que se vayan enajenando mediante el pago proporcional del gravamen que afecte cada lote o construcción al igual que verificar que cuando los terrenos en los cuales se va a adelantar en plan de urbanización o construcción no pertenezcan a la persona que solicita el permiso, el propietario de los mismos coadyuve la solicitud y se declare solidariamente responsable con el solicitante de las obligaciones contraídas en interés del plan del programa que se autorice.

  11. Controlar que los propietarios de inmuebles objeto de enajenación, sometidas a control y vigilancia de la Subsecretaría, no constituyan sobre él ningún gravamen sobre él ningún gravamen o imitación del dominio como hipoteca, censo, anticresis, servidumbres ni darlo en arrendamiento por escritura pública sin la previa autorización de la Subsecretaría de Control de Vivienda.

  12. Preparar las providencias en que se ordene la toma de posesión de los negocios, bienes o haberes de la persona natural o jurídica la infrinja las normas que regulan la actividad de vivienda y las de sanción a los urbanizadores, constructores y arrendadores de vivienda, cuando violen disposiciones legales y reglamentarias o incumplan sus obligaciones y practicar los requerimientos necesarios.

  13. Dar aviso al respectivo registrador de instrumentos públicos y privados cuando se ordene la liquidación de una entidad sometida a control y vigilancia, para que éste se abstenga de registrar cualquier acto relacionado con les inmuebles de la persona cuyos negocios se liquidan.

  14. Verificar que en los respectivos contratos no se descargue en los adquirientes la obligación de ejecutar las obras de urbanismo y de dotar a los inmuebles que enajenen o prometan enajenar de los servicios públicos exigidos por las autoridades distritales en los correspondientes planes o programas.

    ñ) Orientar, en los aspectos jurídicos, a las comunidades y personas que pretendan adelantar las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, mediante el sistema de autogestión comunitaria o autoconstrucción de viviendas para sus afiliados.

  15. Conceptuar sobre las causales o hechos queden lugar a sancionar a las personas naturales o jurídicas objeto de control y vigilancia, con la asesoría de las demás direcciones de la Subsecretaría de Control de Vivienda.

  16. Atender los informes de Notarios y Registradores, Alcaldes Locales o cualquier interesado cuando las actividades objeto de control se adelantan en forma clandestina y solicitar al Subsecretario tomar las medidas correspondientes.

  17. Preparar los proyectos de ley, decretos o acuerdos, cuando las necesidades así lo exijan, con el fin de mejorar la supervisión y vigilancia.

  18. Asesorar al Subsecretario en lo referente a la matrícula de arrendador de las personas a las cuales se refieren el artículo 20 de la Ley 56 de 1985y los Decretos 1919 de 1986 y 1816 de 1990 y demás normas vigentes sobre la materia y en lo referente a la cancelación de dicha matrícula.

  19. Controlar el trámite de los procesos de regulación del canon de arrendamiento de los inmuebles destinados a vivienda urbana, así como de los procesos por cobro de depósitos y no entrega de la copia del contrato de arrendamiento y recibos de pago, y las referentes a la terminación unilateral del contrato de arrendamiento de inmuebles de vivienda urbana por parte del arrendador o del arrendatario.

  20. Atender las conciliaciones originadas dentro de tos procesos administrativos de urbanizadores constructores o arrendadores, registrados o matriculados en la Subsecretaría de Control de Vivienda.

  21. Coordinar las actividades del personal vinculado a la Dirección Jurídica y a la Oficina de Radicación, Registro, Matrícula y Asuntos Secretariales.

  22. Las demás que le asigne el Subsecretario de Vivienda, los reglamentos o las leyes, acordes con la naturaleza de la Dirección.

1.1.1 Oficina de Radicación Registro, Matrícula y Asuntos Secretariales

  1. Someter a consideración de las diferentes Direcciones las solicitudes de radicación y la documentación anexa que presenten las personas dedicadas a las actividades objeto de control y vigilancia en los términos del artículo 120 de la Ley 388 de 1997 y registrar la radicación si no fueron objeto de observaciones, o en caso contrario comunicar a los interesados los resultados de la revisión y evaluación llevada a cabo por los Directores con la finalidad de subsanar las fallas anotadas.

  2. Llevar el registro de las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de urbanización construcción y enajenación de vivienda y mantenerlo actualizado.

  3. Llevar el registro de las matrículas de arrendador, de conformidad con los artículos 20 de la Ley 56 de 1985 y 13 del Decreto 1816 de 1990 y demás normas vigentes sobre la materia.

  4. Mantener a disposición de los compradores de inmuebles destinados a vivienda los documentos radicados por las personas dedicadas a la urbanización, construcción y enajenación de los mencionados inmuebles, para los efectos del artículo 120 de la Ley 388 de 1997.

Sic f) Organizar y actualizar el archivo de las personas intervenidas y mantenerlo a disposición de los Agentes Especiales, así como los referentes a las personas sometidas al trámite de un concordato o de una liquidación obligatoria.

Sic g) Repartir los negocios de conformidad con el procedimiento establecido para que sean estudiados por cada una de las Direcciones de la Subsecretaría de Control de Vivienda según la naturaleza del asunto.

Sic h) Sustanciar los expedientes y controlar los términos tanto del procedimiento interno como los que deben cumplir los particulares, para interponer recursos, presentar pruebas, presentar los informes que les corresponden de acuerdo con la Ley y los reglamentos y los demás que se les soliciten.

Sic i) Comunicar y notificar en debida forma todas las providencias y actos administrativos que se expidan y que deban cumplir tal requisito.

Sic j) Comunicar y notificar las resoluciones de intervención o de toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, los embargos y secuestros de bienes decretados y las demás medidas preventivas al Agente Especial que para tal efecto designe el Alcalde Mayor, a las autoridades competentes y al público en general, y comunicar y notificar las providencias referentes a los procesos concordatarios o de liquidación obligatoria.

Sic k) Radicar durante el término de emplazamiento y por treinta (30) días más, los reclamos que los interesados tengan contra la persona natural o jurídica sometida al proceso de liquidación junto con las pruebas correspondientes, y repartirlos entre las diferentes Direcciones de acuerdo con el procedimiento adoptado.

Sic l) Orientar a todos los usuarios sobre las funciones y trámites encomendados a la Subsecretaría.

Sic m) Repartir entre las diferentes Direcciones y de acuerdo con el procedimiento adoptado las quejas y consultas de los compradores de inmuebles destinados a vivienda o de quienes tengan la intención de llevar a cabo la adquisición de vivienda en Santa Fe de Bogotá, D.C., así como las de cualquier particular.

Sic n) Recibir, radicar, repartir entre las Direcciones según la naturaleza del asunto y controlar la correspondencia de la Subsecretaría, verificando que toda comunicación tenga respuesta oportuna.

Sic ñ) Atender las quejas y consultas.

Sic o) Las demás funciones propias de los Asuntos Secretariales y del mantenimiento y custodia de expedientes y archivos.

1.2 Dirección Económica y Financiera:

  1. Asesorar al Subsecretario en los aspectos económicos y financieros propios del cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia de las entidades y personas naturales que desarrollen actividades de urbanización, construcción enajenación y arrendamiento de viviendas, así como en las consistentes en el control del otorgamiento del crédito para la adquisición de lotes o vivienda o para su construcción.

  2. Elaborar los estudios que soporten la orden de liquidación y cobro de las contribuciones que debe fijar el Alcalde Mayor a las entidades dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, como honorarios por su vigilancia.

  3. Dar concepto favorable sobre la capacidad financiera del interesado para la debida ejecución del plan o programa respectivo o para la atención del crédito ofrecido.

  4. Dar concepto previo y favorable sobre los sistemas de venta y crédito y sobre las propuestas financieras del respectivo plan.

  5. Hacer cumplir las normas de contabilidad y comprobación de cuentas de las entidades objeto de vigilancia y control.

  6. Fijar los plazos para la remisión de estados financieros y de informes necesarios para el ejercicio del control y vigilancia, cuando se estime conveniente.

  7. Revisar y analizar los balances a 31 de diciembre de cada año, presentados en los formularios oficiales, suministrados para el efecto, por las personas naturales o, jurídicas registradas.

  8. Revisar, evaluar y dar concepto sobre plazos y presupuesto de construcción, vivienda y urbanización de terrenos.

  9. Velar porque las personas o empresas que capten ahorro por el sistema de capitalización o similares con destino a planes de vivienda sin celebrar, simultáneamente con el contrato de capitalización, el de promesa de venta o el de compra venta relativo a un inmueble determinado, se obliguen a constituir y mantener reservas que les permitan asumir los riesgos naturales de los negocios de su objeto y atender las obligaciones contraídas, de acuerdo con las normas que para el efecto establezca la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.

  10. Practicar el análisis financiero de las entidades dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda registradas en la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C,, en virtud lo dispuesto en la Ley 66 de 1968, el Decreto 2610 de 1979 y demás disposiciones que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

  11. Tramitar las consultas de carácter económico - financiero de los usuarios de vivienda de Santa Fe de Bogotá, D.C.

  12. Realizar el control y seguimiento de los estados financieros de las entidades sometidas a inspección y vigilancia y preparar los requerimientos a las mismas originados por la evaluación de aquellos.

  13. Dirigir y controlar los procesos de análisis económico financiero de las personas naturales o jurídicas intervenidas.

  14. Revisar las solicitudes y evaluar los permisos de hipoteca de inmuebles de las entidades vigiladas.

Sic ñ) Proyectar, para la firma del Subsecretario de Control de Vivienda, los permisos de captación y escrituración de las personas jurídicas que adelanten planes de vivienda por el sistema de autoconstrucción.

Sic o) Preparar y publicar las estadísticas del sector objeto de Control y Vigilancia.

Sic p) Asesorar a los Agentes especiales en el cumplimiento de sus funciones.

Sic q) Las demás propias de la asesoría económica y financiera y las que le asigne el Subsecretario de Control de Vivienda, los reglamentos o las leyes, acordes con la naturaleza de la Dirección.

1.3 Dirección Técnica

  1. Asesorar al Subsecretario de Control de Vivienda en los aspectos técnicos correspondientes al cumplimiento de las funciones de control y vigilancia de las actividades de urbanización, construcción, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.

  2. Verificar la aprobación y vigencia de los planos, licencia de urbanismo o construcción y reglamento de copropiedad que estime conveniente.

  3. Hacer inspección y vigilancia de los métodos de trabajo empleados en la construcción de habitaciones y en las obras de urbanización, a fin de que los sistemas adoptados por las empresas sean adecuados, fomentando la buena calidad y la economía de las obras y verificar que se ciñan a lo estipulado en los contratos individuales de vivienda que han servido de base a las promociones para despertar el interés público.

  4. Verificar que las obras reúnan las condiciones de higiene y salubridad promulgadas por las autoridades competentes y disfruten de los servicios de alcantarillado, acueducto, energía eléctrica y los demás que hubieren sido estipulados en los respectivos contratos.

Sic h) Establecer si las viviendas se construyen en lugares de fácil acceso ubicados en zonas urbanizadas, con medios de transporte y comunicación adecuados, y en general, si se han observado las disposiciones que regulan los aspectos relacionados con la urbanización de terrenos y la construcción de viviendas.

Sic i) Verificar que en los contratos con los adquirientes de vivienda no se desmejoren las especificaciones contempladas en los planos arquitectónicos, se dé cumplimiento a los reglamentos de propiedad horizontal y se ajusten a las disposiciones sobre la materia.

Sic j) En casos especiales cumplir las actividades propias de la interventoría de obras, a efecto de comprobar la correcta inversión de los dineros.

Sic k) Preparar informes detallados al Subsecretario de Control de Vivienda sobre las irregularidades observadas y las recomendaciones sugeridas.

Sic l) Coordinar con los Alcaldes Locales y las entidades del orden nacional o distrital la supervisión de los desarrollos clandestinos.

Sic m) Atender las consultas, quejas y reclamos presentados por los usuarios sobre las condiciones técnicas de los inmuebles destinados a vivienda.

Sic n) Proyectar los requerimientos de carácter técnico para urbanizadores, constructores o arrendadores de vivienda en el Distrito Capital.

Sic ñ) Orientar en los aspectos técnicos a las personas naturales o jurídicas que pretendan adelantar actividades de construcción y enajenación de inmuebles en Santa Fe de Bogotá, D.C.

Sic o) Dar concepto técnico para la enajenación, captación y escrituración de las entidades y agremiaciones que adelanten planes de vivienda por el sistema de autoconstrucción o autogestión.

Sic p) Asesorar a los Agentes Especiales en el cumplimiento de sus funciones.

Sic q) Las demás propias de la asesoría técnica para la urbanización y la construcción de vivienda y las que le asigne el Subsecretario de Vivienda, los reglamentos o las leyes, acordes con la naturaleza de la Dirección.

1.4 Dirección de Inspección General

  1. Asesorar al Subsecretario de Vivienda en el cumplimiento de sus funciones de control y vigilancia de las actividades de urbanización, construcción, enajenación y arrendamiento de vivienda.

  2. Exigir a las personas que lleven acabo planes de urbanización y construcción de vivienda, anuncien y/o desarrollen las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, el cumplimiento de las obligaciones señaladas en las Leyes, Reglamentos, Acuerdos del Concejo y Decretos Distritales.

  3. Orientar a las comunidades que adelanten o pretendan adelantar planes de vivienda comunitaria en la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C., con la asesoría de las Direcciones Jurídicas y Económica Financiera.

  4. Practicar visitas de inspección a las personas vigiladas y rendir los informes de visita ante el Subsecretario de Control de Vivienda.

  5. Asesorar a los compradores de vivienda sobre la consulta a los documentos, planos y presupuestos financieros respectivos y orientarlos sobre los resultados de los estudios correspondientes, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 388 de 1997.

  6. Efectuar seguimiento a las actividades de urbanización, construcción, enajenación y arrendamiento de vivienda que desarrollan las personas naturales y jurídicas registradas en la Subsecretaría de Control de Vivienda.

  7. Proyectar las conclusiones de visitas y solicitar la imposición de sanciones a quienes anuncien o desarrollen actividades de urbanización, construcción y enajenación de vivienda sin el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentos sobre la materia.

  8. Presentar los informes al Subsecretario de Control de Vivienda que ameriten la toma inmediata de los negocios, bienes y haberes de las personas jurídicas o naturales que se ocupen de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

  9. Asesorar a los Agentes especiales en el cumplimiento de sus funciones.

  10. Velar porque dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la Resolución de liquidación y toma de posesión de los negocios el Agente Especial emplace a todos los que se crean con derecho a intervenir en ella, mediante un edicto que debe permanecer fijado en un lugar visible, público de las dependencias de la Subsecretaría de Control de Vivienda durante un término de treinta (30) días y publicarlo en un diario de circulación nacional.

  11. Hacer el seguimiento permanente de las Organizaciones no Gubernamentales (ONG,) y demás personas jurídicas que adelanten planes de vivienda por el sistema de autoconstrucción y orientar a las comunidades que pretendan adelantar planes de vivienda comunitaria en Santa Fe de Bogotá, D.C.

  12. Examinar los negocios de las entidades registradas en la Subsecretaría, por los medios y sistemas que juzgue más convenientes, para cerciorarse que están funcionando de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

  13. Preparar el plan anual de visitas y elaborar el Manual de inspección para realización de visitas a las entidades vigiladas.

  14. Remitir a las Direcciones Jurídica, Económica y Financiera y Técnica los resultados de visitas para la adopción de medidas conducentes a solucionar los problemas planteados.

    ñ) Coordinar el grupo de funcionarios e inspectores adscritos a su área.

  15. Las demás señaladas por el Subsecretario de Vivienda, los reglamentos o las leyes, acordes con la naturaleza de la Dirección.

1.5 Dirección de Procesos Concordatarios y de Liquidación Obligatoria

  1. Asesorar al Secretario General cuando a petición de parte o de oficio deba ordenarse el trámite del concordato o de liquidación obligatoria a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda y se encuentren en las situaciones previstas en los numerales 1 y 6 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968.

  2. Admitir la solicitud del trámite concursal cuando el deudor se encuentre en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones o cuando se tema razonablemente que llegue a tal situación.

  3. Preparar la providencia por la cual se admite la solicitud de concordato, dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la respectiva petición.

  4. Adelantar el proceso de concordato o acuerdo de recuperación de los negocios del deudor o el concurso liquidatorio respecto de los bienes que conforman el patrimonio del deudor, en los términos previstos en la Ley 222 de 1995 o en las normas que la complementen o modifiquen.

  5. Promover las soluciones preconcursales entre las personas que eventualmente entren al proceso concursal y sus acreedores, con miras, a proteger la economía nacional y a la empresa, comunidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.

  6. Practicar la visita de inspección a la persona que entre al proceso concursal dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud, para los efectos previstos en el artículo 25 del Decreto Extraordinario 1080 de 1996.

  7. Velar porque el concordato cumpla los requisitos generales, o sea, los requisitos sustanciales y los requisitos formales señalados en las normas vigentes sobre la materia, así como el trámite previsto en la Ley 222 de 1995 y disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

  8. Solicitar al Secretario General la designación del Contralor y de su suplente, dentro del respectivo proceso concursal.

  9. Promover la instalación de la Junta Provisional de Acreedores, dentro del mes siguiente a la integración de la misma.

  10. Velar por la continuidad del funcionamiento de los órganos directivos, ejecutivos y administrativos de la entidad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Contralor, a la Junta Provisional de Acreedores y al Representante Legal.

  11. Analizar las solicitudes de remoción de los administradores o del Revisor Fiscal.

  12. Vigilar la presentación de créditos de los acreedores en los términos de Ley.

  13. Atender las audiencias y velar por el cumplimiento de las reglas generales sobre la materia.

  14. Preparar las providencias de calificación y graduación de créditos, preparar las estipulaciones del Acuerdo Concordatario y velar por el cumplimiento de los requisitos de Ley y de los efectos del Acuerdo, así como la que apruebe el Acuerdo por fuera de audiencia en los términos previstos en la Ley y las que decreten medidas cautelares.

ñ) Preparar la providencia que decrete medidas cautelares.

  1. Tramitar la liquidación obligatoria solicitada por persona natural y velar por el cumplimiento de los requisitos respectivos.

  2. Solicitar cuando sea necesario la remoción de los administradores en los casos previstos en la Ley 222 de 1995.

  3. Preparar la providencia de apertura del trámite de liquidación obligatoria.

  4. Vigilar la oportuna presentación de créditos a partir de la providencia de apertura del trámite liquidatorio.

  5. Solicitar al Secretario General la designación del liquidador y de la Junta Asesora del liquidador y velar por el correcto funcionamiento de la misma.

  6. En general llevar a cabo todos los trámites previstos en la Ley sobre los procesos concursales.

Artículo 6º.- Las funciones asignadas en este Decreto a la Secretaría General, a la Subsecretaría de Control de Vivienda y a sus dependencias se cumplirán con sujeción a las normas y reglamentos que regulan la materia y además ejercer la función de su propio Control Interno.

Artículo 7º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de noviembre de 1997.

El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG Z.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1537 de noviembre 13 de 1997