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Decreto 1261 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1261 DE 1997

DECRETO 1261 DE 1997

(Diciembre 30)

 

por el cual se adoptan medidas de protección ambiental en el aeropuerto internacional El Dorado.

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial el Decreto Ley 1421 de 1993, numeral 2 del artículo 64 y artículo 66 Ley 99 de 1993, artículo 10 del Acuerdo 19 de 1996 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el alcalde Mayor le corresponde, de acuerdo con el artículo 10 del Acuerdo 19 de 1996, dictar normas ambientales básicas para asegurar la cumplida ejecución de las normas de carácter nacional.

 

Que el Ministerio del Medio Ambiente otorgó, mediante Resolución 1330 de 1995, Licencia Ambiental a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil para la construcción y operación de la segunda pista del aeropuerto internacional "El Dorado.".

 

Que esa licencia ambiental ordenó a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil suspender la operación da aviones de primera y de segunda generación en el aeropuerto internacional "El Dorado." a partir del primero de enero del año 2.000.

 

Que esa licencia ambiental ordenó a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil suspender la operación aviones de primera y de segunda generación en el aeropuerto internacional "El Dorado." entre las 9 p.m. y las 6:00 a.m., a partir de la entrada en operación de la segunda pista.

 

Que los aviones de primera y segunda generación emiten ruido a niveles que afectan de manera grave la salud y la tranquilidad de parte de los habitantes de Santa Fe de Bogotá.

 

Que es deber constitucional del Estado, de acuerdo con el artículo 79 de la Constitución Política, proteger la integridad del ambiente y garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano.

 

Que de conformidad con el principio de precaución, consignado en el numeral 6 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993, la ausencia de certeza científica absoluta sobre el daño ambiental no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para prevenir la degradación del medio ambiente.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Prohibir, a partir del primero de enero del año 2.000, la operación de aviones de primera y de segunda generación en el aeropuerto internacional "El Dorado.". Ver Decreto 765 de 1999

 

Artículo 2º.- Prohibir, a partir de la entrada en funcionamiento de la segunda pista del aeropuerto internacional "El Dorado.", la operación, en ese aeropuerto, de aviones de primera y de segunda generación entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1997.

 

El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN. El Director del D.A.M.A., EDUARDO URIBE BOTERO.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1568 de diciembre 31 de 1997