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Decreto 2084 de 2004 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
28/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/2004
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45595 de Junio 30 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2084 DE 2004

(Junio 28)

 Derogado por el art. 13, Decreto Nacional 2876 de 2013, a partir del 1° de febrero de 2014.

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 428 del 12 de febrero de 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 850-1 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1°. Obligación de discriminar la base del cálculo de la devolución de los dos (2) puntos del Impuesto Sobre las Ventas. Modifícase el artículo 4° del Decreto 428 de 2004, el cual quedará así:

"Artículo 4°. Obligación de discriminar la base del cálculo de la devolución de los dos (2) puntos del Impuesto sobre las ventas. A más tardar el 30 de septiembre del año 2004, las personas y establecimientos de comercio afiliados al sistema de tarjetas, deberán indicar en el comprobante de pago con tarjeta de crédito o débito el valor base del cálculo de la devolución de los dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas, el cual está constituido por la sumatoria de los valores pagados por la adquisición de bienes y servicios gravados a la tarifa general y a la tarifa del diez por ciento (10%)."

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera

Nota: Publicado en el Diario Oficial 45595 de Junio 30 de 2004.