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Convenio Interadministrativo 1 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
27/06/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/06/2003
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

REPUBLICA DE COLOMBIA

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA

CONVENIO lNTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN ENTRE LA POLICÍA NACIONAL Y LA SECRETARÍA DE. TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.E.-FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL. FONDATT

En la ciudad de Bogotá D.C El Secretario de Tránsito y Transporte te Bogotá D.C. y Director Ejecutivo del Fondatt, JAVIER ALBERTO HERNÁNDEZ LÓPEZ, Identificado con cédula de ciudadanía No.79.752.128, expedido en Bogota D.C, nombrado mediante Decreto No. 521 del 26 de diciembre de dos mil dos 2002, y acta de posesión No.297 del 27 de diciembre de 2,002, en ejercicio de la facultad conferida por el articulo 11, numeral 3, literal b) de la Ley 80 de 1993 del artículo 60 del Decreto 854 de 2001, quien para los efectos del presente convenio se denominará EL FONDATT-STT. Y EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, Señor General TEODORO RICAURTE CAMPO GÓMEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.092.858 expedida en Bogotá designado mediante Decreto No. 1856 del 14 de agosto de 2002 y Acta de Posesión No. 0685 del 15 de agosto de 2002, debidamente facultado por la Ley 80 de 1993 y el articulo 51 de la Ley 179 de 1994, quien para los efectos de este Convenio se denominara POLICÍA NACIONAL, hemos convenido celebrar el presente Convenio Interadministrativo de Cooperación para el Control y Fiscalización del Tránsito y Transporte en la ciudad de Bogotá D.C., previas las siguientes consideraciones:

1.Que el Gobierno del Distrito Capital de Bogotá ha venido implementando una política de planeación, programación, vigilancia, control e intervención del tránsito y del transporte, en concordancia con la normatividad vigente, con el fin de garantizar la movilidad y seguridad de personas y vehículos por las vías publicas o privadas abiertas al público, mediante la adopción de diversas estrategias que comprometen directamente a los usuarios de la vía, especialmente en lo referente al deber ciudadano de asumir como cultura propia las reglas de convivencia y normas de comportamiento que regulan esta materia; política de la cual depende la vida, la seguridad y la tranquilidad de las personas y, por ende, el normal desarrollo de las actividades en la ciudad.

2. Que en la ley 4 de 1991, en su capitulo V Servicios Especiales de la Policía Nacional en los Municipios, se plantea:

ARTÍCULO 16. INCORPORACIÓN DE POLICÍA PARA SERVICIO EXCLUSIVO DE LOS MUNICIPIOS. Cuando a juicio del Alcalde sea necesario incrementar la prestación del servicio de policía en el territorio de su jurisdicción u obtener servicios especializados de la misma, los municipios podrán contratar con la Policía Nacional la incorporación del personal respectivo el cual será asignado de manera exclusiva a atender las necesidades municipales requeridas por el Alcalde….

ARTÍCULO 17. RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL ASIGNADO AL SERVICIO MUNICIPAL. El personal de Policía que se incorpore de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior hace parte de la Policía Nacional y en consecuencia estará sujeto al régimen de incorporación, selección, disciplinario, prestacional, de carrera, penal y demás disposiciones que rigen para la Institución.

3. Que la Ley 105 de 1993 en el capítulo correspondiente a la regulación del tránsito y del transporte dispone en su articulo 8 "Control del Tránsito, Corresponde a la Policía de Tránsito y Transporte velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte, por la seguridad de las personas y cosas en las vías publicas.

Las funciones de la Policía de Tránsito y transporte serán de carácter preventivo, de asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías y de carácter sancionatorio para quienes infrinjan las normas."

Las funciones de la policía de Tránsito y Transporte serán ejercidas por los cuerpos especializados de tránsito. Los departamentos y los municipios, de más de cincuenta mil habitantes, con población urbana de mas del 80%, conforme al censo aprobado, podrán organizar su Policía de Tránsito, siempre que lo requieran, para el normal tránsito de sus vehículos. A la expedición de la presente ley se mantendrán y continuaran ejerciendo sus funciones, los cuerpos de guardas bachilleres existentes."

4. Que el artículo 31 de la Ley 62 de 1993, dispone:"APOYO DE AUTORIDADES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES. Las autoridades departamentales y municipales podrán contribuir a la adquisición de equipos, dotaciones, mejoramiento de instalaciones, vivienda fiscal, apoyo logístico y de bienestar de la Policía Nacional. También podrán celebrar convenios con la Nación para mejorar la seguridad pública sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a aquella".

5. Que el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), contempla en su articulo 3 como autoridad de tránsito a "La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de Policía de Tránsito y Transporte Urbano y Policía de Carreteras".

Así mismo, en el articulo 7, parágrafo 4, determina: "Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito y transporte mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial".

6. Que la ejecución del presente convenio no debe generar detrimento en el servicio de Policía en el Distrito Capital, o afectar los recursos logísticos destinados para éste, siendo necesario elaborar convenios adicionales con otras Entidades o Empresas cuando las circunstancias así lo ameriten, para la prestación de servicios especiales diferentes a la actividad de tránsito.

7. Que la POLICÍA NACIONAL, como parte integrante de las autoridades de la República, cuenta con la infraestructura, organización, experiencia, idoneidad y mecanismos de control necesarios para cumplir la cabalidad con las actividades de control operativo del tránsito y transporte en la ciudad de Bogotá D.C.,

8. Que el control operativo del tránsito exige de un manejo integra de la información por parte de las autoridades operativas, que permita garantizar las condiciones de seguridad y movilidad a los usuarios de la vía.

9. Que es deber de la POLICÍA NACIONAL garantizar el bienestar del personal asignado a la Policía de Tránsito y Transporte Urbano, en razón al desgaste físico, afecciones a la salud, riesgos profesionales y demás circunstancias que implican el control operativo del tránsito en la ciudad de Bogotá D.C.

10. Que el Distrito Capital y la Policía Nacional suscribieron en 1997 un Convenio Interadministrtivo cuyo objeto es el suministro por parte del Gobierno Distrital de Bogotá a la Policía Nacional del apoyo material que requiera para asumir el control operativo del Tránsito y Transporte en el territorio de este Distrito, definir los mecanismos de coordinación con las autoridades de tránsito y transporte competentes de la ciudad y demas organismos responsables de la regulación y vigilancia de estas actividades. En ejecución de éste convenio se ha evidenciado la necesidad de ajustar sus provisiones a la normatividad vigente en especial a la Ley 769 del 2002, de igual forma es importante precisar las obligaciones de las partes y la operatividad del comité de seguimiento.

El presente convenio se rige por la Constitución Política de Colombia, las leyes vigentes y la normatividad nacional y distrital que le sean aplicables y en especial por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. Suministrar por parte de EL FONDATT todos los recursos necesarios que requiera la POLICÍA NACIONAL para asumir el control operativo del tránsito y transporte en el territorio de la ciudad de Bogotá D.C., definiendo las responsabilidades, mecanismos de control y coordinación con las demás autoridades y entidades comprometidas en el manejo del tránsito y las partidas acordadas en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 769 del 2002.

CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA POLICÍA NACIONAL. La POLICÍA NACIONAL, a través de la Policía de Tránsito y Transporte Urbano de Bogotá, se compromete con la observancia de las normas, regulaciones y políticas que conforman el sistema de tránsito y transporte adoptado por los organismos competentes; de igual forma a planear, coordinar y ejecutar las actividades y operativos de control necesarios para garantizar las condiciones de movilidad y seguridad en el territorio del Distrito Capital y con la prestación de un servicio Integral de Policía para prevenir y atender casos relacionados con la ocurrencia de delitos y contravenciones en las áreas bajo su control.

Lo anterior, de conformidad con las políticas que en la materia determine la administración distrital.

Para su cumplimiento, LA POLICÍA NACIONAL asume las siguientes obligaciones:

1. Asignar a la Policía de Tránsito y Transporte Urbano de Bogotá, un numero no inferior a 1200 Profesionales de Policía, en un termino no mayor a dos (2) años, para la prestación del servicio, en los grados de Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional. De igual forma, según la disponibilidad, se asignarán Auxiliares Bachilleres del convenio establecido para la ciudad de Bogotá con la Secretaria de Gobierno.

Al personal del Nivel Ejecutivo se le garantizará una permanencia mínima de 3 años en la Especialidad, salvo los casos propios en os que dentro de la Institución, por régimen de carrera, cursos de ascenso, investigaciones disciplinarias, penales, inhabilidades o incapacidades sea necesario desvincularse. En todos los casos, deberá asignarse un (01) Oficial por cada cincuenta (50) Profesionales en Policía Urbana de Tránsito.

La asignación del personal obedecerá a criterios establecidos conjuntamente con la Administración Distrital, con base en un estudio que anualmente se elaborará para determinar la planta óptima de la Especialidad, donde primara el concepto de cobertura, tiempo de respuesta y calidad en la prestación del servicio.

2. Coordinar a través del Comandante de la Policía de Tránsito y Transporte Urbano de Bogotá D.C., la planeación, programación y ejecución de las políticas de regulación y control del tránsito, con la autoridad distrital de tránsito y transporte competente.

3. Especializar al personal que sea vinculado a la Policía de Tránsito y Transporte Urbano de Bogotá dentro de los programas curriculares que adopte al respecto la Institución.

4. Garantizar que los recursos asignados a la POLICÍA NACIONAL por parte del FONDATT, con destinación especifica para la Policía de Tránsito Urbano de Bogotá, sean ejecutados en los plazos, términos y condiciones previstas.

5. Presentar un informe semestral del uso y estado de los recursos entregados en comodato.

CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL FONDATT: El FONDATT se obliga a:

1.Suministrar los recursos anuales que previa coordinación, se fijen para atender los costos de operación, mantenimiento, reparación, reposición de equipos y vehículos del DISTRITO CAPITAL y la dotación de vestuario del personal al servicio de la Policía de Tránsito y Transporte Urbano de Bogotá.

2. Destinar en calidad de comodato a la POLICÍA NACIONAL, con destinación especifica para la Policía de Tránsito y Transporte Urbano de Bogotá, los equipos, vehículos, instalaciones y demás elementos que sean necesarios para el desempeño de las funciones de vigilancia y control del tránsito en las vías de la ciudad de Bogotá D.C., los cuales deberán ser entregados mediante actas.

3. Aportar el recurso humano, técnico y/o económico que se requiera para la especialización del personal de la POLICÍA NACIONAL adscrito a la Policía de Tránsito y Transporte Urbano de Bogotá, bien sea a nivel local, nacional o en comisión de estudios en el exterior.

4. Presentar, un informe trimestral al Comando de Policía Metropolitana de Bogotá, relacionando en forma detallada la ejecución del presupuesto asignado a la Policía de Tránsito y Transporte Urbano de Bogotá.

5. Suministrar las bases de datos, información, equipos y software requeridos por el Comando de la Policía de Tránsito y Transporte Urbano de Bogotá, para garantizar el control operativo del tránsito.

6. El FONDATT, girará trimestre vencido a la POLICÍA NACIONAL con destinación especifica para la POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTA- MEBOG, la cifra que se acuerde dependiendo del resultado del cumplimiento de los indicadores de gestión, concertados inicialmente por las partes firmantes en el documento anexo y hacia el futuro por el comité de seguimiento establecido en la cláusula cuarta. Este monto podrá ser superior o inferior con base en el porcentaje de cumplimiento de dichos indicadores.

De lo girado a la POLICÍA NACIONAL, POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTA –MEBOG, se destinara un porcentaje no inferior al 30% para programas de bienestar social y estímulos al personal adscrito a la Policía de Tránsito y Transporte Urbano de Bogotá.

CLÁUSULA CUARTA. COMITÉ DE SEGUIMIENTO. Para el seguimiento del presente Convenio las partes acuerdan reunirse trimestralmente en un comité conformado por el Subsecretario de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaria de Gobierno, por el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado, por el Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá, por el Director del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá; por el Comandante de la Policía de Tránsito Urbano de Bogotá y por el Subcomandante Administrativo de la Policía Metropolitana de Bogotá-MEBOG.

Este Comité podrá adoptar las medidas de coordinación que considere necesarias para el cumplimiento del objeto pactado en el Convenio y sugerir las políticas y acciones que deban adoptarse para mejorar el control y la vigilancia del tránsito y el transporte en el territorio de la ciudad de Bogotá D.C., verificando que los recursos asignados a la Unidad se destinen exclusivamente para el control operativo del tránsito.

CLÁUSULA QUINTA. FINALIDAD DEL COMITÉ. El comité de seguimiento tendrá la obligación de vigilar y controlar que los recursos entregados de conformidad con el numeral 6 de la cláusula tercera, se destinen de acuerdo a lo estipulado en el presente convenio, garantizando la coherencia, unidad de criterio y la destinación especifica en la ejecución de todos los recursos entregados por el Distrito a la Policía Nacional.

CLÁUSULA SEXTA. RECURSOS. Frente a los recursos destinados a la Estación Metropolitana de Tránsito en el mes de Julio de cada año la policía de Tránsito y Transporte Urbano de Bogotá debe presentar el proyecto de presupuesto para la Estación Metropolitana de Tránsito debidamente sustentado para la vigencia fiscal del año siguiente; el que una vez estructurado y aprobado por el FONDATT, deberá garantizarse por parte de la Autoridad Distrital y bajo ninguna circunstancia podrá ser objeto de recortes presupuéstales o destinación diferente al proyectado; siempre y cuando se cumplan los indicadores de gestión debidamente concertados, caso contrario, los desembolsos serán proporcionales a los resultados obtenidos.

Frente a los demás recursos distintos a los de la Estación Metropolitana de Tránsito de Bogotá, la Policía Metropolitana, deberá presentar en el mes de julio para conocimiento y aprobación del Comité de Seguimiento al que hace referencia el presente convenio, la distribución presupuestal de los recursos girados por el Fondatt. Cualquier modificación del presupuesto deberá llevarse al comité para su aprobación.

El comité a que hace referencia este convenio evaluará la ejecución de la totalidad del presupuesto asignado, en cumplimiento del presente convenio.

CLÁUSULA SÉPTIMA. CONTRATO DE COMODATO. Para el cumplimiento de las actividades de control y vigilancia del tránsito y transporte, EL FONDATT, a través del Fondo de Educación y seguridad Vial- Fondatt se compromete a entregar a la POLICÍA NACIONAL, y ésta a recibir, con base en los instrumentos jurídicos que defina la ley, las instalaciones, vehículos, equipos de control y comunicaciones y los demás que sean acordados con base en lo estipulado en las cláusulas TERCERA Y CUARTA de este convenio.

La especificación y el destino de los bienes y demás aportes logísticos de EL FONDATT, se determinarán y entregarán mediante actas.

CLÁUSULA OCTAVA. PRESUPUESTO. El FONDATT, se compromete a presentar en el proyecto de presupuesto anual de rentas y apropiaciones de la ciudad, las partidas necesarias para el cumplimiento de la actividad de vigilancia y control del tránsito y el transporte de la ciudad con apoyo en las Leyes 4 de 1991, 62 de 1993, 769 de 2002 y demás disposiciones concordantes.

CLÁUSULA NOVENA. DURACIÓN. El presente Convenio tendrá una duración de dos (02) años, contados a partir de su perfeccionamiento; se prorrogará automáticamente por el mismo periodo, salvo que las partes con seis (6) meses de anticipación acuerden la terminación del mismo.

CLÁUSULA DÉCIMA. SUPERVISIÓN DEL CONVENIO. La supervisión del presente convenio y del comodato que se derive de éste, será adelantada por la Subsecretario Financiero, Subsecretario Operativo y el Director de Apoyo Corporativo de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C...

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente Convenio se entiende perfeccionado y en condiciones de ser ejecutado, con la firma de las partes.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO. El presente Convenio podrá terminarse anticipadamente en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. B). Por incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones contraídas por las partes.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN DEL CONVENIO DE 1997. Las partes intervinientes en este convenio, acuerdan a partir de la fecha de la suscripción del presente documento dar por terminado el convenio Inter.- administrativo suscrito en 1997, entre SANTA FE DE BOGOTÁ D.C. MINISTERIO DE DEFENSA –POLICIA NACIONAL.

Para constancia de lo acordado en el presente instrumento, se firma en la ciudad de Bogotá D.C., a los 27 días del mes de Junio de 2003.

JAVIER ALBERTO HERNÁNDEZ LÓPEZ

C.C. No. 79.782.128 de Bogotá

Secretario de Tránsito Director Ejecutivo de Fondatt.

General TEODORO RICAURTE CAMPO GÓMEZ

C.C. No. 17.092.853 de Bogotá

Director General de la Policía Nacional.

Testigo.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

C.C. No. 19.164.378

OTRO SI AL CONVENIO ÍNTER ADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN ENTRE LA POLICÍA NACIONAL Y LA SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA D.C., FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL- FONDATT.

Los suscritos, CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.147.610 de Bogotá, quien actúa en nombre y representación de la Secretaria de Tránsito y Transportes de Bogotá D.C. y como Director Ejecutivo del FONDATT, cargo para el cual fue nombrado mediante Decreto No. 001 de fecha 01 de enero de 2004, en ejercicio de la facultad conferida por el articulo 11, numeral tres 83), literal b) de la ley 80 de 1993, y el articulo 60 del Decreto 854 de 2001, quien para los efectos del presente otro si se denominara el FONDATT-STT y de otra parte EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, Señor Mayor General JORGE DANIEL CASTRO CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.111.056 expedida en Bogotá, cargo para el cual fue nombrado mediante Decreto No. 3252 del 11 de Noviembre de 2003 y Acta de Posesión No. 425 del 12 de Noviembre de 2003, debidamente facultado por la Ley 80 de 1993 y el Articulo 51 de la Ley 179 de 1994, y quien para los efectos de este otro si se denominara POLICÍA NACIONAL, hemos convenido celebrar el presente otro si al convenio Interadministrativo de Cooperación entre la Policía Nacional y la Secretaría de Tránsito y Transportes de Bogotá D.C. Fondo de Educación y seguridad Vial- FONDATT, previas las siguientes consideraciones: 1). Que con fecha 27 de junio de 2003 el FONDATT y la POLICÍA NACIONAL suscribieron el convenio Interadministrativo de cooperación con el siguiente objeto: Suministrar por parte del FONDATT todos los recursos necesarios que requiera la Policía Nacional para asumir el control operativo de Tránsito y Transporte en el territorio de la ciudad de Bogotá D.C., definiendo las responsabilidades, mecanismos de control y coordinación con las demás autoridades y entidades comprometidas en el manejo del tránsito y las partidas acordadas en cumplimiento del artículo 7 de la ley 769 de 2002. 2). Que según el numeral No. 1 del mismo, la Secretaria de Tránsito y Transporte, se obliga a girar trimestre vencido a la POLICÍA NACIONAL con destinación especifica para la POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTA –MEBOG, la suma que se acuerde dependiendo del resultado del cumplimiento de los indicadores de gestión concertados inicialmente por las partes firmantes en el documento anexo y hacia el futuro por el comité de seguimiento establecido en la cláusula cuarta. Este monto podrá ser superior o inferior, con base en el porcentaje de cumplimiento de dichos indicadores. La STT tomará como monto base para el pago trimestral la suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($1.250.000.000.00) dependiendo del resultado del cumplimiento de los indicadores de gestión, concertados por las partes firmantes en el documento anexo que hace parte integral del convenio. De lo girado a la MEBOG se destinará un porcentaje no inferior al 30% para programas de bienestar social y estímulos al personal adscrito a la Policía de Tránsito y Transporte Urbano de Bogotá. 3).Que la Policía Metropolitana de Bogotá MEBOG no cuenta con rubro de inversión dentro de su presupuesto que les permita manejar directamente el porcentaje fijado en el convenio, para programas de bienestar social y estímulos al personal adscrito a la Policía de Tránsito y Transporte Urbano de Bogotá. Con base en lo expuesto las partes ACUERDAN: PRIMERO: Modificar el párrafo segundo del Numeral 6 de la Cláusula tercera obligaciones del FONDATT, el cual queda así: De lo girado a la POLICÍA NACIONAL, POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTA. MEBOG EL FONDATT girara trimestralmente a la Policía Metropolitana de Bogotá MEBOG y/o al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional FORPO, con destinación específica para programas de Bienestar Social y estímulos de este personal un porcentaje no inferior al 30%.

Para recibir los recursos correspondientes será necesario que la Policía Metropolitana de Bogotá MEBOG y el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional hayan suscrito el convenio interadministrativo cuyo objeto lo constituya la ejecución de los programas de bienestar social de los policías adscritos a Tránsito y Transporte Urbano de Bogotá. SEGUNDO: Todas las demás estipulaciones del convenio principal continúan vigentes y sin modificación. TERCERO: Este documento se entiende perfeccionado por las firmas de las partes. Para constancia se firma en Bogotá D.C. a los veintiséis días del mes de Febrero del año 2004.

POR EL FONDATT

CALOR EDUARDO MENDOZA LEAL

C.C. No. 79.147.610 de Bogotá

Secretario de Tránsito y Transporte

Director Ejecutivo del FONDATT

POR LA POLICÍA NACIONAL

Mayor General JORGE DANIEL CASTRO CASTRO

C.C. No.19.111.056 de Bogotá

Director General de la Policía Nacional