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Decreto 622 de 1990 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/11/1990
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1991
Medio de Publicación:
Registro Distrital 614 de enero 8 de 1991
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 622 DE 1990

(Noviembre 15)

Derogado por el art. 34, Decreto Distrital 646 de 1990

"Por el cual se transforma el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES EN SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA, se definen las entidades adscritas y la SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES, se crea un Comité coordinador y se fijan las funciones de sus diferentes dependencias".

El ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA

en uso de sus facultades legales y en especiales las conferidas por el Acuerdo 11 de 1990 y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 11 de 1990 facultó al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá para transformar el Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes en Secretaria de Tránsito y Transportes en el Distrito Especial de Bogotá.

Que el Decreto 3130 de 1968 emanado del Gobierno Nacional determina que los establecimientos públicos se encuentran adscritos y las empresas industriales y comerciales vinculadas a los organismos del sector central.

Que el Acuerdo 11 de 1990 faculta al ejecutivo para adscribir y vincular a la misma las entidades descentralizadas que ejerzan funciones concernientes a la infraestructura Vial y al Tránsito y Transportes Terrestre Automotor, siguiendo la normatividad que para esta relación administrativa existen en el orden Nacional.

DECRETA:

TITULO I

SOBRE LA AUTORIDAD ÚNICA DEL SECTOR VÍAS, TRÁNSITO Y TRANSPORTE

CAPITULO ÚNICO

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 1. Transfórmese el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES en la SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE como autoridad única de Tránsito y Transporte.

PARÁGRAFO. La jurisdicción de la Secretaria de Tránsito y Transporte es el Distrito Especial de Bogotá.

ARTÍCULO 2. Para efectos del presente Decreto, se entiende por autoridad Única de Tránsito y Transportes un sistema de organización mediante el cual se define la estructura del sector Tránsito, transporte y vías; se determina las Entidades que integran el sector y se fijan sus funciones y competencias.

ARTÍCULO 3. La Autoridad Única de Transporte implica para el organismo rector del sistema, que esta investido del poder legítimo para definir las políticas, planes y programas del sector y en tal virtud puede dictar disposiciones y resoluciones encaminadas a su desarrollo.

ARTÍCULO 4. El sistema que conforma la Autoridad Única de Transporte, esta integrado por: La Secretaria de Tránsito y Transporte, organismo rector del sistema; el comité coordinador y las Entidades adscritas y vinculadas. Igualmente hacen parte del sistema la Secretaría de Obras Públicas y el I.D.U., en cuanto cumplan actividades relacionadas o vinculadas al Tránsito, Transporte y Vías.

Es entidad adscrita al Instituto Técnico de Tránsito Transporte y Vías, y son entidades vinculadas, la Empresa Distrital de Transporte urbano, la Empresa Distrital de Transporte Colectivo S.A. Metro y la Terminal de Transporte S.A.

TITULO II

SOBRE LA SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

CAPITULO I

 ARTÍCULO 5. Son objetivos de la Secretaría

1. Programar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar todas las actividades relacionadas con la política de Tránsito y Transporte del Distrito Especial de Bogotá.

2. Lograr la coordinación total de las actividades y las acciones de las diferentes entidades relacionadas con el sector Tránsito, Transporte y Vías en el Distrito Especial.

3. Fijar y propender por el cumplimiento de los planes y políticas sectoriales definidas en coordinación en el D.A.P.D.

4. Tomar a su cargo las funciones reguladoras y de control transferidas al Distrito Especial por el Gobierno Nacional, en materia de Vías, Tránsito y Transporte.

5. Apoyar y orientar el desarrollo y la organización del servicio de transporte público de pasajeros en el Distrito Especial.

6. Racionalizar las actividades del Tránsito de la ciudad en relación con el Transporte Intermunicipal e Interdepartamental, dar cumplimiento a las normas Nacionales, sobre la materia e imponer las sanciones pertinentes.

7. Ordenar el tránsito por las vías públicas y establecer las medidas necesarias para su control y vigilancia.

8. Recibir, evaluar y tramitar la documentación relativa a la expedición de licencias de conducción, generado el registro Distrtial de conductores.

9. Recibir, evaluar y tramitar los registros de propiedad de los automotores y sus matriculas, generando el Registro Distrital Automotor.

10. Autorizar la constitución de personas jurídicas que tengan por objeto la prestación del servicio de transporte público urbano y suburbano de pasajeros y mixtos.

11. Otorgar, negar, revocar, cancelar, y caducar las licencias de funcionamiento de las empresas ámbito del Distrito Especial de Bogotá y expedir las tarjetas de operación para sus vehículos

12. Fijar la capacidad transportadora de las empresas de transporte público urbano y suburbano de pasajeros y mixto.

13. Estudiar las rutas y horarios del servicio de transporte urbano y suburbano de pasajeros y mixto para su clasificación, licitación y adjudicación; así como, para controlar el uso que de ellas hagan, las empresas transportadoras

14. Controlar la prestación de los servicios de transporte y supervisar el cumplimiento de tarifas y rutas asignadas.

15. Instalar, mantener, operar, administrar y controlar el sistema de semaforización electrónica de la ciudad.

16. Dirigir los aspectos de la Secretaría administrativos y recursos humanos.

17. Programar e impartir enseñanza sobre conducción y tránsito de vehículos y sobre deberes y derechos de conductores y peatones.

ARTÍCULO 6. Fijase la siguiente estructura orgánica de la Secretaria de Tránsito y Trasporte:

1.

Secretaría

1.1.

Oficina de Auditoria Interna

1.2.

Oficina de Veeduría

1.3.

Oficina Jurídica

1.3.1.

División Legal de Tránsito

1.3.2.

División Legal de Transporte Público

1.3.3.

División Legal de Asuntos Administrativos y de Personal

1.4.

Subsecretaría

1.4.1.

Unidad Administrativa y Financiera

1.4.1.1.

División de Servicios Administrativos

1.4.1.1.1.

Sección Almacenes e Inventarios

1.4.1.1.2.

Sección de Control y Mantenimiento Vehicular

1.4.1.1.3.

Sección Servicios Generales

1.4.1.1.4.

Sección Archivo y Correspondencia

1.4.1.2.

División de Desarrollo de Personal

1.4.1.2.1.

Sección Administración de Personal

1.4.1.2.2.

Sección Inducción y Capacitación

1.4.1.2.3.

Sección Bienestar Social

1.4.1.3.

División Financiera

1.4.1.3.1.

Sección Contabilidad

1.4.1.3.2.

Sección Tesorería

1.4.1.3.3.

Sección Presupuesto

1.4.2.

Unidad de Vigilancia

1.4.2.1.

División de Programación

1.4.2.2.

División de Radio y Comunicaciones

1.4.2.3.

División Operativa

1.4.2.3.1.

Sección de Radicación de Expedientes

1.4.3.

Unidad de Tránsito y Seguridad Vial

1.4.3.1.

División Semaforización y Demarcación

1.4.3.1.1.

Sección de Fábrica de Señales

1.4.3.2.

División Vehículos

1.4.3.2.1.

Sección Registro Automotor

1.4.3.2.2.

Sección Liquidaciones

1.4.3.2.3.

Sección Diagnosticentros

1.4.3.3.

División de Seguridad Vial y Educación

1.4.3.3.1.

Escuela de Enseñanza

1.4.3.4.

División Licencias de Conducción

1.4.4.

Unidad de Transporte Público

1.4.4.1.

División de Rutas y Horarios

1.4.4.2.

División de Control de Transporte Público

1.4.4.3.

División de Empresas

1.4.4.3.1.

Sección de Operación y Control

1.4.5.

Unidad de Informática

1.4.5.1.

División de Sistemas

1.4.5.1.1.

Sección de Programación

1.4.5.1.2

Sección de Producción

1.4.5.2.

División de Documentación

PARÁGRAFO. Los dígitos de los códigos que identifican la diferente estructura administrativa indican, de izquierda a derecha, los niveles jerárquicos superiores de cada dependencia.

CAPITULO II.

FUNCIONES POR DEPENDENCIA

1. Comisión de personal

2. Comité Unidad de Vigilancia

3. Comité Unidad de Tránsito

4. Comité Unidad de Transporte Público

ARTÍCULO 7. Son funciones de la Secretaria de Tránsito y Transporte las siguientes:

1. Dirigir y coordinar el desarrollo de las políticas trazadas por el Comité Coordinador de Vías, Tránsito y Transporte y orientar la operación del tránsito y el transporte y la utilización óptima de la infraestructura vial de ciudad.

2. Coordinar las relaciones con otros organismos Distritales, Departamentales o nacionales y con asociaciones o empresas transportadoras del sector vías, tránsito y transporte.

3. Dirigir y coordinar los programas encaminados a desarrollar acciones preventivas para controlar el tránsito y transporte de vehículos, así como l de peatones de la ciudad.

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

4. Conforme a la ley dictar medidas de carácter sancionatorio para estimular la correcta utilización de las vías, la prestación de servicio público de transporte y el cumplimiento de las normas de tránsito. Igualmente controlar su aplicación.

5. Dirigir coordinar y controlar, los planes, programas y proyectos relacionados con el transporte público urbano y suburbano de pasajeros y mixto.

6. Dirigir y coordinar el manejo de los recursos humanos, técnicos y financieros de su dependencia.

ARTÍCULO 8. Son funciones de la oficina Auditoria Interna, las siguientes:

1. Planificar, elaborar e implantar las normas sobre auditoria Interna de S.T.T.

2. Ejercer el control permanente, previo y posterior, sobre las operaciones de la S.T.T.

3. Racionalizar y evaluar los sistemas y procedimientos en las áreas administrativas, financiera, presupuestal, contable, operativa y técnica, con el fin de que los objetivos y metas de la S.T.T., se logren con el máximo de productividad, celeridad y eficacia.

4. Velar por el cumplimiento de las normas que se deban observar en la ejecución del presupuesto

5. Velar por la conservación de los activos fijos de la S.T.T. y coordinar con las demás entidades del sector las actividades pertinentes.

6. Realizar el control efectivo del presupuesto e interpretar, evaluar e informar sobre sus resultados.

7. Comprobar la veracidad de los informes y estados financieros, así como, la de cualquier otra operación que proceda de la contabilidad.

8. Evaluar permanentemente las operaciones de la S.T.T., con el fin de prevenir errores o irregularidades y promover la maximización de la eficiencia, efectividad y economicidad de estas.

Las demás que le sean, asignadas por la S.T.T., de acuerdo con la naturaleza de las funciones de Auditoria interna.

ARTÍCULO 9. Son funciones de la oficina de Veeduría Administrativa las siguientes

1. Velar por la aplicación y el desarrollo disciplinario como parte del sistema de administración de personal.

2. Asegurar una eficiente prestación de los servicios, así como la moralidad, la responsabilidad y la conducta correcta de los funcionarios de la S.T.T.

3. Asesorar a la Secretaria en la elaboración e implantación de las normas sobre vigilancia administrativa.

4. Investigar las quejas y reclamos que los particulares presenten contra los funcionarios de la S.T.T., por extralimitación de funciones, omisión en el ejercicio de las mismas, o por cualquier irregularidad en que estos incurran y proponer las recomendaciones a que hubiere lugar.

5. Informar al Secretario sobre las irregularidades que se denuncien, las investigaciones que se realicen y los ilícitos que se descubran para darles el trámite ante las autoridades competentes.

6. Tomar las medidas administrativas de carácter urgente que se requieran, para corregir de manera inmediata las anomalías denunciadas, cuando no sean motivos de investigación por parte de otras autoridades.

7. Emitir conceptos y absolver las consultas que le formulen las diferentes dependencias de la S.T.T. en los campos de régimen disciplinario y de la vigilancia administrativa.

8. Practicar visitas de inspección a las dependencias correspondientes, para efectos de instrucción de las investigaciones.

9. Mantener permanentemente informada á la Secretaría sobre el desarrollo de los planes, programas y actividades de las dependencia.

10. Coordinar, controlar, y evaluar los programas y actividades de la oficina.

11. Administrar los recursos humanos y materiales de su dependencia

12. Las demás que le sean asignadas por la Secretaría y que le correspondan por la naturaleza de las funciones de la dependencia.

ARTÍCULO 10. Son funciones de la oficina Jurídica y sus dependencias las siguientes

1. Asesorar jurídicamente al Secretario y conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que sean sometidos a su consideración, por las demás dependencias de la secretaria.

2. Preparar, elaborar y presentar proyectos de resolución, decretos, acuerdos, reglamentos y demás documentos que sean solicitados por el secretario.

3. Revisar el aspecto legal de los distintos actos administrativos que se ejecuten en la secretaria y que deban ser firmados por el secretario, y así mismo.

4. Estudiar y conceptuar sobre la viabilidad jurídica de los negocios celebrados entre la secretaria y demás entidades oficiales y particulares.

5. Asesorar al Secretario en el pronunciamiento de los fallos de primera y segunda instancia que por ley sean de competencia.

6. Sustentar los recursos interpuestos ante el Secretario que por vía de los fallos de primera y segunda instancia le corresponda.

7. Asesorar y revisar el cumplimiento de las normas establecidas por el Código Fiscal de Bogotá, para la realización de los diferentes procesos licitatorios requeridos por la secretaría

8. Asesorar y revisar la aplicación de las sanciones a quienes infrinjan las normas vigentes sobre Tránsito Transporte

9. Llevar a cabo la vigilancia y ejecución de los diferentes negocios jurídicos que adelante la Secretaría o que contra ella se promuevan.

10. Administrar conformidad con los recursos humanos de su dependencia las políticas trazadas por la Secretaría.

11. Las demás que le sean asignadas por el Secretario y que le correspondan por la naturaleza de su dependencia.

ARTÍCULO 11. Son funciones de la Subsecretaria las siguientes:

1. Coordinar y controlar internamente la ejecución de los planes, programas y proyectos que adelante la Secretaría.

2. Asistir a la Secretaría en la determinación de las políticas, objetivos, planes y programas relacionados con la gestión que le corresponde a la Secretaría.

3. Coordinar conjuntamente con los Jefes Unidad, el desarrollo y ejecución de los planes, programas y proyectos.

4. Asistir a la Secretaria en el análisis de operativos de los aspectos operativos del Tránsito y Transporte.

5. Orientar las actividades administrativas y financieras de la Secretaría.

6. Representar al Secretario en las actividades que le delegue

7. Las demás que le delegue la Secretaria y que sean de la naturaleza del cargo.

ARTÍCULO 12. Son funciones de la Unidad Administrativa y Financiera y de sus dependencias, las siguientes:

1. Coordinar con la Secretaria de Hacienda y con el I.T.T.T.V., todo lo relacionado con la preparación, ejecución y control administrativo de los presupuestos de la Secretaría.

2. Proponer por el manejo racional de los recursos económicos y financieros dé la Secretaria.

3. Orientar la elaboración y análisis de los estados financieros y presentar los correspondientes informes.

4. Presentar el proyecto anual de presupuesto de gastos la Secretaría para cada vigencia fiscal.

5. Propender por el oportuno recaudo y cancelación de los recursos y obligaciones de la Secretaría.

6. Orientar la elaboración del Plan General Anual de Compras de la Secretaria.

7. Intervenir y coordinar la administración de los recursos humanos y materiales de su dependencia.

8. Fijar las políticas de administración de personal, fomentar campañas de capacitación, motivación, integración y asistencia social al funcionario.

9. Elaborar el Programa General de Adquisiciones de la Secretaria, previsto en el Articulo 369 del Código Fiscal Distrital.

10. Dirigir, revisar y presentar los pliegos de condiciones para licitaciones públicas y privadas que realice la Secretaria.

11. Asistir al Secretario en la dirección del sistema de administración de personal.

12. Rendir los informes de labores que se requieran.

13. Las demás que se le asignen, relacionadas con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 13. Son funciones de la Unidad de Vigilancia y de sus dependencias, las siguientes:

1. Organizar, vigilar y controlar el tránsito de vehículos y peatones en la ciudad.

2. Velar por el cumplimiento de la reglamentación del código Nacional de Tránsito y transporte.

3. Supervisar la operación de la Central de Radio y Comunicación.

4. Programar y controlar las Unidades y turnos de servicios a cargo de la dependencia.

5. Colaborar con las entidades Distritales para el cumplimiento de las normas establecidas por la Alcaldía Mayor, para la recuperación del espacio público

6. Recibir y tramitar las ordenes de comparendo ante la División de Sistemas.

7. Reportar e informar a la División de Semaforización, Señalización y Demarcación de las anomalías en la infraestructura del sistema.

8. Programar campañas preventivas de tránsito dirigidas a mejorar y agilizar el flujo vehicular.

9. Coordinar con las autoridades Distritales competentes, las alteraciones viales que ocasionan las diferentes obras, eventos y actos públicos, ya sean rutinarios, especiales o de emergencia en la ciudad de Bogotá.

10. Coordinar con las autoridades Distritales y Nacionales los operativos de movilización y agilización vial en visitas y actividades especificas que requieran su intervención.

11. Programar en coordinación con la División de Desarrollo de personal la actualización, capacitación, y Bienestar de los funcionarios de la dependencia.

12. Controlar y supervisar el uso adecuado de los elementos de dotación asignados a las Unidades de Servicio para el ejercicio de sus funciones.

13. Velar por la disciplina, estado y presentación del personal uniformado de la unidad.

14. Repotar a la División de Desarrollo de personal sobre las novedades del personal a su cargo.

15. Velar por el adecuado uso de los vehículos asignados.

16. Distribuir los vehículos adjudicados por la Unidad Administrativa y Financiera para el cubrimiento del servicio de la ciudad.

17. Controlar la operación de las vías diseñadas para uso exclusivo de transporte público, especialmente las de tipo troncal.

18. Las demás que se le asignen, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 14. Son funciones de la Unidad de tránsito y seguridad Vial y de sus dependencias, las siguientes:

1. Dirigir y coordinar el desarrollo de las políticas trazadas por la secretaria para la buena gestión del tránsito y seguridad vial en el Distrito especial de Bogotá, de conformidad con los planes y programas elaborados para el sector.

2. Coordinar y controlar la ejecución de los programas encaminados a la operación y mantenimiento de la red de semaforización, así como los destinados a la señalización y demarcación de las vías publicas.

3. Dirigir y supervisar la ejecución de los programas orientados a optimizar los trámites relacionados con los registros de propiedad y matricular de vehículos automotores.

4. Dirigir y supervisar la ejecución de los programas relacionados con los registros de expedición de licencias de conducción.

5. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de enseñanza a la ciudadanía sobre normas de tránsito.

6. Presentar a consideración de la Secretaría, programas encaminados a mejorar la infraestructura del sector tránsito.

7. Coordinar con otras entidades del orden Distrital y Nacional programas que por su competencia lo exijan.

8. Dirigir, coordinar y controlar los recursos humanos de su dependencia de conformidad con las políticas trazadas por la Secretaria.

9. Las demás que le otorguen el Secretario y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.

10. Las demás que le otorguen los acuerdos y normas vigentes.

ARTÍCULO 15. Son funciones de la Unidad de Transporte Público las siguientes:

1. Dirigir, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos relacionados con el Transporte Público Urbano, Suburbano de pasajeros y mixto de conformidad con los planes trazados.

2. Supervisar y controlar la operación del transporte Público terrestre en sus diversas formas, en el territorio del Distrito Especial de Bogotá.

3. Coordinar y controlar la asignación, negación o cancelación de las licencias sobre rutas y horarios de las Empresas de Transporte Público Urbano y Suburbano de pasajeros y mixto.

4. Controlar y coordinar, que los estudios para otorgar, negar, modificar, revocar o cancelar, las licencias de funcionamiento, a las empresas de Transporte Público Urbano y Suburbano, de pasajeros y mixto, se ajusten a las normas vigentes.

5. Coordinar y controlar, la expedición de las tarjetas de operación para los vehículos de servicio público en las modalidades de urbano y suburbano de pasajeros y mixto.

6. Supervisar las autorizaciones para la vinculación de vehículos a las empresas de transporte público urbano y suburbano de pasajeros y mixtos y controlar que la capacidad transportadora asignada no sufra alteraciones.

7. Coordinar la aprobación de las autorizaciones previas y definitivas de constitución a las empresas de transporte público urbano y Suburbano de pasajeros y mixto.

8. Controlar y supervisar los estudios para otorgar, negar, modificar, revocar y cancelar, las autorizaciones para los recorridos urbanos que deban cumplir las empresas que presten servicios intermunicipales de transporte de pasajeros en el Distrito Especial de Bogotá.

9. Vigilar el cumplimiento de las investigaciones que se realicen por violaciones al estatuto Nacional del Transporte.

10. Vigilar porque se cumplan las políticas que sobre tarifas haya establecido el I.T.T.T.

11. Coordinar con las entidades Nacionales y Distritales, los aspectos relacionados con el transporte público terrestre de pasajeros y mixto.

12. Organizar, dirigir y coordinar los aspectos relativos al desarrollo de las actividades de las diversas dependencias adscritas a la Unidad.

13. Administrar los recursos humanos y materiales de su dependencia.

14. Las demás que le sean asignadas por el Secretario y corresponda a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 16. Son funciones de la Unidad de Informática las siguientes::

1. Implementar sistemas de información para el registro coordinación de las labores técnicas, administrativas de la Secretaria.

2. Dirigir y controlar la ejecución de los programas encaminados a la estructuración, sistematización y mantenimiento de los bancos de datos para la ejecución de labores técnicas, administrativas y operativas de la Secretaria.

3. Asesora las demás Dependencias de la secretaria en lo relacionado con la implantación, organización, funcionamiento, procesamiento de datos y sistemas de información que tienen que ver con las actividades que cada una de ellas desarrolla.

4. Coordinar la realización del análisis e implantación de las modificaciones que se requieran a los programas establecidos para optimizar la función de los archivos de acuerdos las necesidades que se presenten.

5. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de los programas que correspondan a la Unidad.

6. Las demás que le otorgue la secretaria y que correspondan a la naturaleza de la Unidad.

7. Las demás que le otorgue los acuerdos y normas vigentes.

CAPITULO III.

ÓRGANOS DE ASESORIA Y COORDINACIÓN

ARTÍCULO 17. La Secretaria de Tránsito y Transportes, tendrá órganos de asesoria y coordinación que cumplirán las siguientes funciones:

1. COMISIÓN DE PERSONAL:

Tendrá las siguientes funciones:

a. Controlar que la División de Desarrollo de Personal, realice los concursos de ingreso y ascenso adecuadamente,

b. Conocer las reclamaciones formuladas por los empleados de las Dependencias sobre el desmejoramiento en sus condiciones de trabajo, calificaciones de su servicio y sanciones disciplinarias aplicadas.

c. Emitir conceptos sobre la suspensión cuando sea mayor de (10) días, insubsistencias y destituciones de los empleados de carrera al secretario o al departamento Administrativo del servicio Civil Distrital, según el caso.

d. Las demás que sean asignadas por autoridad competente.

Estará conformado por:

a. Secretario de Tránsito y Transporte o su delegado.

b. El Subsecretario.

c. El Jefe de la Unidad Administrativa y Financiera.

d. El Jefe de la División de Desarrollo de personal quien hará las veces de secretario de la comisión.

e. Dos representantes de los trabajadores elegidos mediante voto secreto por los funcionarios de la Secretaria.

2. COMITÉ DE LA UNIDAD DE TRÁNSITO: Este comité se encargará de asesorar a la Unidad de Tránsito en dirigir todas las labores que se le asigné.

Estará conformado por:

a. Secretario de Tránsito y transportes o su Delegado.

b. El Jefe de la Unidad de Tránsito o de la Secretaria.

c. El Jefe de la Unidad de Programación del I.T.T.T.V.

3. COMITÉ DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO: Se encargara de asesorar a la Unidad Transporte Público en la Dirección a todas las labores que se le asignen.

Estará conformado por:

a. El secretario de Tránsito y Transporte o su delegado.

b. El Jefe de la Unidad de Transporte Publico en la Secretaria de Tránsito y Transporte.

c. El Jefe de la Unidad de Programación del I.T.T.T.V.

4. COMITÉ DE LA UNIDAD DE VIGILANCIA: Se encargara de asesorar a la Unidad de Vigilancia en la Dirección de todas las labores que le sean asignadas.

Estará conformado por:

a. El Secretario de Tránsito y Transporte o su Delegado.

b. el jefe de la Unidad de Vigilancia de la S.T.T.

c. El Jefe de la Unidad de Programación del I.T.T.T.V.

TITULO III

SOBRE EL COMITÉ COORDINADOR DEL SECTOR TRÁNSITO TRANSPORTE Y VÍAS.

ARTÍCULO 18. Crease el Comité coordinador del sector de Vías, Tránsito y transporte del Distrito Especial de Bogotá, como organismo asesor del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá.

ARTÍCULO 19. El comité coordinador del sector de vías, Tránsito y transporte del Distrito Especial de Bogotá, estará conformado por:

1. El Secretario de Tránsito y Transportes del Distrito quien lo presidirá.

2. El Secretario Distrital de Obras Públicas.

3. El Secretario de Hacienda Distrital, quien asistirá cuando el tema de las sesiones sea la fijación del plan sectorial de Tránsito y Transporte de la ciudad o la discusión del presupuesto del sector.

4. El jefe del departamento Administrativo de Planeación Distrital.

5. El Director del Instituto de Desarrollo Urbano o su delegado.

PARÁGRAFO. La Secretaria Técnica del comité la realizara el Instituto Técnico de vías, Tránsito y Transportes del Distrito y actuará como secretario de actas el Subdirector del mismo.

ARTÍCULO 20. Son funciones del comité coordinador del Sector de vías, Tránsito y Transporte, las siguientes:

1. Estudiar y proponer la fijación de planes y políticas sectoriales, en las materias propias de su competencia.

2. Coordinar la elaboración del proyecto anual de presupuesto sectorial y supervisar periódicamente su ejecución.

3. Analizar por intermedio del Instituto Técnico de Tránsito, Transporte y Vías, los presupuestos de las entidades del sector y efectuar la coordinación interinstitucional que requieran.

4. Coordinar la elaboración de proyectos que se relacionen con el sector, cuando estos involucren a varias entidades u organismos de la administración Distrital.

PARÁGRAFO. Será requisito, para las Entidades del sector en la tramitación de los presupuestos y modificaciones presupuéstales, contar con el concepto previo del comité.

ARTÍCULO 21. El comité que por medio de este Decreto se crea, se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente.

ARTÍCULO 22. El comité coordinador de vías, Tránsito y Transporte, podrá sesionar validamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

ARTÍCULO 23. Todos los actos y decisiones del comité se harán constar en un libro de actas, las cuales serán formadas por el Presidente y el secretario.

ARTÍCULO 24. Por unanimidad el comité podrá dictar su propio reglamento el cual deberá ser aprobado por el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá.

TITULO IV

SOBRE ASIGNACIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA VIAL, TRÁNSITO Y TRANSPORTES, QUE EN LA ACTUALIDAD CORRESPONDEN A OTRAS ENTIDADES.

Corresponde a la Empresa de Teléfonos de Bogota. y a la Secretaria de Gobierno, tomar las acciones conducentes para que las funciones de semaforización y de parqueaderos respectivamente sean transferidas a la Secretaria de Tránsito y Transporte, a sus entidades adscritas o vinculadas en los términos del presente Decreto.

PARÁGRAFO. Todos los derechos y obligaciones que para el cumplimiento de las funciones descritas posean las Entidades mencionadas serán transferidas a la Secretaria de Tránsito y transporte y sus Entidades adscritas y vinculadas.

PARÁGRAFO TRÁNSITORIO. El personal de la División de Semaforización, pasara en comisión de la Empresa de Teléfonos a la secretaria de Tránsito y transporte durante el primer año de funcionamiento.

TITULO V.

SOBRE ADSCRIPCIÓN Y VINCULACIÓN DE ENTIDADES

ARTÍCULO 25. Adscríbase a la Secretaria de Tránsito y Transporte el Instituto Técnico de Tránsito, transporte y Vías en su calidad de establecimiento Público del orden Distrital.

ARTÍCULO 26. Vinculase a la Secretaria de Tránsito y Transporte a la Empresa Distrital de Transporte Urbano, la Sociedad terminal de Transporte de Bogotá, S.A. METRO, en su calidad de Empresas Indústriales y comerciales del Distrito especial de Bogota.

ARTÍCULO 27. El Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá presidirá las Juntas Directivas de las Empresas Indústriales y Comerciales del Distrito vinculadas a la secretaria de Tránsito y Transporte.

ARTÍCULO 28. La Secretaria de Tránsito y Transporte ejercerá la tutela Gubernamental sobre sus organismos vinculados y adscritos. Por medio de ella establecerá el control de sus actividades y la coordinación de las mismas con la política general del Gobierno Distrital y en particular en lo referente a la programación presupuestal.

ARTÍCULO 29. Las funciones a nivel de División, sección y grupo de trabajo serán expedidas en Decretos complementarios, en desarrollo del Acuerdo 11 de 1990.

TITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 30. Este Decreto rige desde el primero (1º) de Enero de mil novecientos noventa y uno (1991).

PUBLIQUES Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los 15 días del mes de Noviembre de 1990.

JUAN MARTIN CAICEDO FERRER

Alcalde Mayor

CARLOS HERNANDO GARCÍA

Secretario General

JOSÉ FERNANDO CASTRO CAICEDO

Director D.A.T.T.