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Acuerdo 123 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3131 de julio 7 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 123 DE 2004

(Julio 07)

Por el cual se establecen las jornadas "Bogotá Despierta" y "Bogotá Trasnochadora", se modifica el acuerdo 99 de 2003 y se dictan otras disposiciones

El CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, específicamente las conferidas por el numeral 1, artículo 12 del Decreto 1421 de 1993

C O N S I D E R A N D O:

Que la ciudad de Bogotá como capital de la República y centro gubernamental, requiere estar activa y productiva incentivando el sistema productivo de la ciudad y las cadenas económicas que convergen alrededor de él.

Que se requiere dotar a Bogotá de las mejores condiciones de seguridad posibles y crear un ambiente de confianza en cada uno de sus ciudadanos.

Que la Administración Distrital está dispuesta a acompañar al sistema productivo de la ciudad, en la promoción de las actividades comerciales y de servicios durante veinticuatro (24) horas continuas en fechas específicas, a través de eventos y acciones culturales y de seguridad.

Ver Proyecto de Acuerdo 009 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

A C U E R D A:

ARTÍCULO  PRIMERO. Modifíquese el artículo primero del Acuerdo 99 de 2003, el cual quedará así:

ARTÍCULO PRIMERO: Declárense como jornadas de "Bogotá Despierta" y "Bogotá Trasnochadora", las fechas que se indican a continuación:

  1. Las noches de los sábados de los fines de semana anteriores a las fechas en que se celebren los días de la madre, del padre y del amor y la amistad, como las jornadas de Bogotá Trasnochadora.

  2. Las noches de los sábados y las madrugadas de los domingos siguientes, del primer fin de semana del mes de julio y del fin de semana inmediatamente anterior a la navidad, como las jornadas de Bogotá Despierta.

PARAGRAFO: Lo establecido en el presente acuerdo no modifica las disposiciones vigentes en relación con el funcionamiento de establecimientos para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Capital.

ARTÍCULO  SEGUNDO. Modifíquese el artículo segundo del Acuerdo 99 de 2003, el cual quedará así:

ARTÍCULO SEGUNDO.- En las mencionadas jornadas la ciudad de Bogotá continuará activa, brindándole a sus habitantes la oportunidad de disfrutar de todas las opciones comerciales y civiles de que pueden gozar durante el día, más las opciones que sólo depara la noche.

ARTÍCULO  TERCERO. Modifíquese el artículo tercero del Acuerdo 99 de 2003, el cual quedará así:

ARTÍCULO TERCERO.- Los establecimientos de comercio, de servicios y las empresas que prestan el servicio de transporte público, podrán vincularse voluntariamente a estas jornadas. Del mismo modo, en parques, teatros, salas de cine y otros escenarios, se podrán realizar actividades deportivas y culturales.

ARTÍCULO  CUARTO. Modifíquese el artículo cuarto del Acuerdo 99 de 2003, el cual quedará así:

ARTÍCULO CUARTO.- El Gobierno Distrital adoptará los mecanismos y tomará las medidas necesarias para garantizar la realización de estas jornadas dentro de las debidas condiciones de seguridad y orden.

ARTICULO QUINTO.- Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Acuerdo 99 de 2003 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de junio del año 2004.

BRUNO ALBERTO DIAZ OBREGÓN

Presidente

CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.