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Decreto 1228 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM12281997

DECRETO 1228 DE 1997

(diciembre 26)

Derogado por el Decreto Distrital 1139 de 2000

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley No. 1421 de 1993 y los artículos 77 y 102 del Decreto No.714 de 1996.

DECRETA:

I. DEL SISTEMA PRESUPUESTAL

 Artículo 1º.- Del Campo de Aplicación. El presente Decreto regula el proceso de programación, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto de las Localidades, el cual debe corresponder al Plan de Desarrollo de la Localidad y guardar concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital, de acuerdo con los principios de complementariedad, subsidiaridad y concurrencia de que trata el Decreto Ley 1421 de 1993.

 Artículo 2º.- Del Fondo de Desarrollo Local. En cada Localidad habrá un Fondo de Desarrollo con personería jurídica y patrimonio propio. Con cargo a los recursos del Fondo se financiará la prestación de los servicios y la construcción de las obras en la Localidad.

 El Alcalde Mayor será el representante legal del Fondo de Desarrollo Local y ordenador de sus gastos, pero podrá delegar respecto de cada Fondo la totalidad o parte de estas funciones.

 Artículo 3º.- Del sistema presupuestal de las Localidades. Está constituido por un Plan Financiero Plurianual, por un Plan Operativo Anual de Inversiones y por el Presupuesto Anual de las Localidades.

 Artículo 4º.- Del Plan Financiero Prurianual. Es un instrumento de planificación y gestión financiera de las Localidades que tiene como base sus operaciones efectivas, tomando en consideración las proyecciones de ingresos, gastos, superávit o déficit y su financiación, compatibles con el Programa Anual de Caja respectivo.

 Artículo 5º.- Del Plan Operativo Anual de Inversiones. El Plan operativo Anual de Inversiones es un conjunto de proyectos clasificados por sectores, programas y subprogramas con indicación de sus costos y jerarquizados según sus prioridades. Este Plan guardará concordancia con el Plan de Inversiones establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Localidad.

 Artículo 6º.- Del Presupuesto Anual de las Localidades. Es el instrumento que contiene el estimativo de ingresos y gastos para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social de cada Localidad.

 Artículo 7º.- De los Objetivos del Sistema Presupuestal. El sistema presupuestal de las Localidades tiene como objetivos:

 Servir de instrumento para el cumplimiento de las metas fijadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de cada Localidad;

  1. Facilitar la gestión de la Administración Local y permitir la toma de decisiones;
  2. Coordinar y evaluar permanentemente los ingresos y gastos públicos y la gestión de la Localidad;
  3. Regular y controlar las finanzas y el gasto público local desde la perspectiva de la gestión presupuestaria;
  4. Producir la información necesaria sobre las finanzas de cada Localidad.

 Artículo 8º.- De los Principios Presupuestales. En el presupuesto Anual de las localidades, se observarán los siguientes principios:

  1. Legalidad: En el Presupuesto de cada vigencia fiscal no podrán incluirse ingresos o contribuciones que no figuren en el Presupuesto de Rentas, o gastos que no estén autorizados previamente por norma legal o providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, ni podrán incluirse partidas que no correspondan a las propuestas por el Alcalde Local para atender el funcionamiento de la Localidad;
  2. Planificación: El Presupuesto de las Localidades deberá guardar concordancia con los contenidos de su Plan de Desarrollo, Plan Financiero y Plan Operativo Anual de Inversiones;
  3. Anualidad: El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción;
  4. Universalidad: El Presupuesto de las Localidades contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad local podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro Distrital o transferir crédito alguno, que no figuren en su presupuesto;
  5. Unidad de Caja: Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital con destino a las Localidades se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto Anual de las Localidades;
  6. Programación Integral: Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los Gastos de inversión y de Funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesario para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes. El programa presupuestal incluirá las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución;
  7. Especialización: Las apropiaciones deben referirse en cada Localidad a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas;
  8. Inembargabilidad: Son inembargables las rentas, cesiones y participaciones incorporadas en el Presupuesto Anual de las Localidades, así como los bienes y derechos que lo conforman.

No obstante la anterior inembargabilidad, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de las Localidades, dentro de los plazos establecidos para ello y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias. El incumplimiento de este mandato será causal de mala conducta.

Artículo 9º.- De las Vigencias Futuras. De acuerdo con los requerimientos del Plan de Desarrollo de cada Localidad, la Junta Administradora Local, previa autorización del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, podrá aprobar la asunción de obligaciones que afecten Presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con el Presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas. Sumados todos los compromisos que se pretenda adquirir por esta modalidad no deben superar el 20% del monto del Presupuesto aprobado para el período en que se autorice la vigencia futura, salvo casos calificados como excepcionales por el CONFIS.

El Alcalde Local presentará en el Anteproyecto de Presupuesto Anual para consideración del CONFIS un articulado sobre la asunción de compromisos para vigencias futuras.

II. DEL PRESPUESTO ANUAL DE LAS LOCALIDADES

Artículo 10º.- De la composición del Presupuesto. El Presupuesto Anual de las Localidades se compone de las siguientes partes:

  1. El Presupuesto de Rentas e Ingresos: Contendrá la estimación de los Ingresos Corrientes, las Transferencias, las Contribuciones Parafiscales y los Recursos de Capital;
  2. El Presupuesto de Gastos: Incluirá la totalidad de las apropiaciones distinguiendo entre Gastos de Funcionamiento, cuando les sean asignados, y Gastos de Inversión;
  3. Disposiciones Generales: Serán en lo pertinente las del Presupuesto Anual y corresponden a las normas que se expiden en cada vigencia fiscal tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto dentro del mismo periodo.

Artículo 11º.- De la Distribución de las Transferencias de la Administración Central: Anualmente el Departamento Administrativo de Planeación Distrital entregará a la Dirección Distrital de Presupuesto los índices de participación de las Localidades en los Ingresos Corrientes de la Administración Central Distrital, con el propósito de efectuar el cálculo de la distribución de las Transferencias para la vigencia fiscal correspondiente.

III. DE LA PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 12º.- De la Preparación del Anteproyecto de Presupuesto. Corresponde al Alcalde Local preparar anualmente el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos de la respectiva Loca1idad, de acuerdo con el Plan de Desarrollo local y los lineamientos y metas que anualmente expida el Alcalde Mayor.

Artículo 13º.- Del Cálculo de los Ingresos y Gastos del Presupuesto. La base para la elaboración del Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Localidades será la cuota global, incluida la participación en los Ingresos Corrientes, asignada a cada una de ellas por la Dirección Distrital de Presupuesto y los recursos propios reportados por el Alcalde local. La base legal del Presupuesto de Gastos será el respectivo Plan de Desarrollo Local, el cual debe ser elaborado y aprobado de manera participativa y consultando las necesidades básicas insatisfechas de la respectiva Localidad.

Artículo 14º.- Del concepto Previo y Favorable del CONFIS. El respectivo Alcalde Local remitirá al Departamento Administrativo de Planeación Distrital y a la Dirección Distrital de Presupuesto, en la forma que ésta determine, el Anteproyecto de Presupuesto para que, una vez evaluado en lo que a cada uno compete, se someta a consideración del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS.

Parágrafo.-. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS decidirá lo pertinente sobre el Anteproyecto de Presupuesto a nivel de programas, por tanto cualquier modificación de las cuantías en estos niveles deberá remitirse para información de éste.

Artículo 15º.- De la Presentación del Proyecto de Presupuesto. Previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS, el Alcalde Local presentará a nivel de subprogramas el Proyecto de Presupuesto para estudio y aprobación de la respectiva Junta Administradora Local.

Parágrafo.- Para facilitar el estudio y aprobación del Proyecto de Presupuesto, el Alcalde Local presentará a la Junta Administradora Local un anexo informativo donde se detalle la información hasta nivel de proyectos.

Artículo 16º.- Del Estudio del Proyecto de Presupuesto. El cómputo de ingresos presentado por el Alcalde Local con arreglo a las normas del presente Decreto no podrá ser aumentado por la Junta Administradora Local sin el concepto previo de aquel, expresado en mensaje escrito. El mismo requisito se exigirá para aumentar o incluir nuevas partidas en el Presupuesto de Gastos presentado por el Alcalde Local.

Si se elevare el cálculo de los ingresos o se eliminaren o disminuyeren algunas de las apropiaciones del Presupuesto de Gastos, las sumas disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos, previa aceptación escrita del Alcalde Local.

La Junta Administradora Local podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Alcalde Local, con excepción de las que se necesiten para la atención completa de los servicios ordinarios de la Localidad y las inversiones autorizadas en el correspondiente Plan de Desarrollo a que se refieren los numerales primero y cuarto del artículo 69 del Decreto Ley No.142l de 1993.

Artículo 17º.- De la Aprobación y Expedición del Presupuesto. La Junta Administradora Local "JAL" correspondiente aprobará y expedirá anualmente el Presupuesto de la Localidad. Si no lo hiciere dentro de los términos establecidos para estos fines, regirá el presentado por el Alcalde Local incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas por la JAL debidamente financiadas y aceptadas por el Alcalde Local durante los debates.

Artículo 18º.-. De la Sanción u Objeciones al Presupuesto. El Alcalde Local podrá objetar por inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia el Acuerdo Local de Presupuesto expedido por la Junta Administradora Local, para lo cual deberá dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo del mismo, devolverlo a la respectiva Junta Administradora Local para que decida sobre las objeciones. Si la Junta Administradora Local no estuviese sesionando el Alcalde Local la convocará a sesiones extraordinarias por un término no inferior a dos (2) días. Sin embargo, si las objeciones fueren por inconstitucionalidad o ilegalidad el Alcalde Local remitirá el Proyecto al tribunal Administrativo para que éste decida. Mientras el Tribunal decide regirá el Proyecto de Presupuesto presentado oportunamente por el Alcalde Local bajo su directa responsabilidad.

Parágrafo.- Si no presenta objeciones el Alcalde Local sancionará el Acuerdo Local de Presupuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo del mismo.

Artículo 19º.- Del Decreto de Liquidación de Presupuesto. Corresponde al Alcalde Local dictar el Decreto de Liquidación de Presupuesto de la Localidad dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de sanción del Acuerdo Local de Presupuesto; desagregándolo hasta el nivel de proyecto en el Presupuesto de inversión en concordancia con el Plan de Cuentas del Distrito Capital. En la preparación de este Decreto se observarán las siguientes normas:

  1. Tomará como base el Proyecto de Presupuesto inicialmente presentado a consideración de la Junta Administradora Local;
  2. Incluirá todas las modificaciones que se le hayan hecho en la Junta Administradora Local previamente aceptadas por Alcalde Local.

Artículo 20º.- De la Repetición del Presupuesto. Si la Junta Administradora Local no expidiere el Presupuesto, regirá el presentado por el Alcalde Local; si el Presupuesto no hubiere sido presentado dentro del término establecido para ello a la Junta Administradora Local, regirá el del año anterior y en consecuencia, el Alcalde Local expedirá el Decreto de Repetición correspondiente antes del 20 de diciembre. Para su expedición el Alcalde Local podrá reducir o suprimir gastos cuando así lo considere necesario teniendo en cuenta los cálculos de rentas e ingresos del año fiscal. En la preparación del Decreto de Repetición el Alcalde local tendrá en cuenta:

  1. Por Presupuesto del año anterior se entiende el sancionado o adoptado por el Alcalde Local y liquidado para el año fiscal en curso;
  2. Los créditos adicionales debidamente aprobados para el año fiscal en curso;
  3. Los traslados de apropiaciones efectuados al Presupuesto para el año fiscal en curso.

Parágrafo. El presupuesto de Inversión se repetirá hasta por su cuantía total, quedando el Alcalde local facultado para distribuir el monto de los ingresos calculados, de acuerdo con los requerimientos del plan operativo Anual de inversiones.

Cuando no se incluyan en el Decreto de Repetición del presupuesto nuevas rentas o recursos de capital que hayan de causarse en el respectivo año fiscal por no figurar en el Presupuesto de cuya repetición se trata o por figurar en forma diferente, podrán abrirse con base en ellos los créditos adicionales correspondientes.

IV. DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 21º.- De la ejecución y el Banco de Proyectos. A partir de 1997 no se podrá ejecutar ningún programa o proyecto que haga parte del Presupuesto Anual de las localidades hasta tanto se encuentre debidamente formulado y registrado en Banco de Programas y Proyectos de Inversión Local.

Artículo 22º.- De las Disponibilidades Presupuestales. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales de las Localidades deberán contar con Certificados de Disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.

El Certificado de Disponibilidad es el documento expedido por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos.

Este documento afecta preliminarmente el Presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registro presupuestal. En consecuencia, cada Localidad deberá llevar un registro de éstos que permita determinar los saldos de apropiación disponibles para expedir nuevas disponibilidades.

Los compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados nos sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.

En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible o sin la autorización previa para comprometer vigencias futuras.

Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones.

Artículo 23º.- De la Armonía Presupuestal. Cuando en el Presupuesto de Ingresos de una Localidad se incluyan recursos producto de aportes o transferencias, el monto y la destinación de tales ingresos debe coincidir con el de las apropiaciones respectivas previstas en el Presupuesto de origen, lo mismo que las partidas programadas en el PAC correspondiente.

Artículo 24º.- Del Programa Anual de Caja. El Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en tesorería con el fin de cumplir con los compromisos de pago.

El PAC correspondiente a las apropiaciones de cada vigencia fiscal tendrá como límite máximo el valor del Presupuesto de dicho período.

El PAC detallado de las Localidades será aprobado y modificado por el respectivo Alcalde Local con la asesoría de la Dirección Distrital del Presupuesto y de la Dirección Distrital de Tesorería, de acuerdo con el PAC global elaborado por esta última.

Artículo 25º.- De la Ejecución Activa. La Dirección Distrital de Tesorería será la responsable de la Ejecución Activa del Presupuesto de cada Localidad. Para tal efecto recaudará los ingresos por concepto de rentas propias y de transferencias de las localidades, los contabilizará de manera independiente para cada una de ellas y los reportará a las mismas dentro de los ocho (8) primeros días de cada mes. De igual manera remitirá a la Dirección Distrital de Presupuesto, dentro de los primeros diez (10) días de cada de mes, el movimiento de ingresos de las respectivas Localidades.

Artículo 26º.- De la Ejecución Pasiva. La Ejecución Pasiva del Presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan con los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago.

Artículo 27º.- De las Transferencias para las Localidades. La Dirección Distrital de Presupuesto ordenará las transferencias para las Localidades, las cuales servirán de base para que el Alcalde Local correspondiente ordene el pago de sus gastos al Tesorero Distrital.

Artículo 28º.-. Del Control de los Pagos. La Dirección Distrital de Tesorería llevará el registro contable de las transferencias ordenadas para cada Localidad, así como el registro de los pagos realizados por cada una de ellas. Para tal efecto elaborará y remitirá a las mismas el informe respectivo dentro de los ocho (8) primeros días de cada mes. De igual forma enviará a la Dirección Distrital de Presupuesto, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, el movimiento mensual y acumulado de cada Localidad, discriminando los pagos de la vigencia actual, los de las reservas presupuestales y los de las cuentas por pagar.

Artículo 29º.- De las Apropiaciones y Reservas. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto Anual de las Localidades son autorizaciones máximas de gasto que 1a Junta Administradora Local aprueba para ser comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año las autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán adicionarse, comprometerse, transferirse, ni contracreditarse.

Las cuentas por pagar al 31 de diciembre de la vigencia fiscal, que ampare los compromisos que se hayan derivado de la entrega a satisfacción de los bienes, obras y servicios y de anticipos pactados en los contratos, se cancelarán con cargo a los saldos disponibles sin operación presupuestal alguna. En consecuencia, cada Localidad comunicará a la Dirección Distrital de Tesorería una relación detallada de éstas antes del 10 de enero del año siguiente junto con el programa de pagos correspondiente.

Al cierre de la vigencia fiscal cada Localidad constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que a 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que le dieron origen.

V. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

Artículo 30º.- De las Modificaciones al Presupuesto. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al Presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Traslados Presupuestales: Los traslados presupuestales son modificaciones que disminuyen el monto de una apropiación para aumentar la de otra en la misma cuantía;
  2. Crédito Adicional: Es la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto.

La Dirección Distrital de Presupuesto certificará y aprobará el mayor valor de las rentas que podrán ser adicionadas a los respectivos Presupuestos;

  1. Cancelación de Apropiación: Es la supresión de la apropiación de un rubro del Presupuesto de Gastos.

Parágrafo.- Constituye requisito indispensable para el trámite y aprobación de traslados presupuestales la expedición de un Certificado de Disponibilidad Presupuestal, por parte del Responsable de Presupuesto o quien haga sus veces.

Artículo 31º.- Del Aplazamiento de Apropiaciones. El Alcalde Local podrá aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos:

Que se estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos, o que no fueren aprobados los nuevos recursos por la junta Administradora Local o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos. En tales casos el Alcalde Local podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones.

El Alcalde Local señalara por Decreto las apropiaciones a las que se apliquen las medidas de que trata el inciso anterior y efectuará las modificaciones necesarias en el PAC.

Artículo 32º.- Aumento del Monto de Apropiaciones: Cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual de las Localidades se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por norma legal, se podrán abrir créditos adicionales con arreglo a las disposiciones de este Decreto.

Artículo 33º.- Aprobación de la Modificaciones. El Alcalde Local presentará a la Junta Administradora Local correspondiente, proyectos de Acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al Presupuesto cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el Presupuesto por los conceptos de gasto respectivos. Las modificaciones que afecten la apropiación de los programas requieren concepto previo y favorable del CONFIS.

Parágrafoº.- Los traslados presupuestales que no modifiquen la cuantía de las apropiaciones aprobadas inicialmente por las Juntas Administradoras Locales, los hará el Alcalde local mediante Decreto Local, informando de éstos a la respectiva JAL, a la Dirección Distrital de Presupuesto y al Departamento Administrativo de Planeación Distrital para lo de su competencia.

Artículo 34º.- De los Excedentes Financieros. La dirección Distrital de presupuesto y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital propondrán, para aprobación del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS, la distribución de los excedentes financieros de las localidades.

Los excedentes financieros de las localidades son de propiedad del Distrito. El CONFIS determinará la cuantía que hará parte de los recursos de capital del Presupuesto Anual y asignara a partir del cierre de la vigencia fiscal de 1997 por lo menos el 20% a la Localidad que haya generado dicho excedente.

El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS hará la distribución correspondiente entre las Localidades y el alcalde Local presentara el proyecto de Acuerdo a la Junta Administradora Local para realizar los ajustes presupuestales necesarios para darle cumplimiento a la distribución de los recursos no incorporados en el Presupuesto Anual de las Localidades, a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 35º.- De la Reducción del Presupuesto. En cada vigencia el Gobierno Distrital reducirá el Presupuesto de Inversión cuando las reservas constituidas para tal fin excedan el 15% del Presupuesto de inversión del año inmediatamente anterior.

Al determinar el valor de las reservas de Inversión y del Presupuesto del año inmediatamente anterior para estos gastos, se excluirán los ingresos con destinación específica.

El Gobierno Distrital reducirá el Presupuesto de los próximos años así:

  1. Para el año de 1998, la reducción será equivalente al 80% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el Presupuesto de 1997 que excedan el porcentaje indicado del Presupuesto de dicho año;
  2. A partir de 1999 la reducción será equivalente al 100% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el Presupuesto de 1998 que excedan el porcentaje indicado del Presupuesto de dicho año.

Parágrafo.- El valor correspondiente a la reducción, de que trata el presente artículo, se distribuirá entre las Localidades teniendo en cuenta los parámetros que sobre el particular defina el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS. El CONFIS efectuará dicha distribución y el Alcalde Local presentará el Proyecto de Acuerdo respectivo a la Junta Administradora Local para realizar los ajustes presupuestales necesarios para darle cumplimiento a la distribución de estos recursos.

VI. DE LA CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN, ORDENACIÓN DEL GASTO Y RESPONSABILIDAD FISCAL

Artículo 36º.- De la Ordenación del Gasto. Los Alcaldes Locales tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre del Fondo de Desarrollo Local correspondiente y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades estarán en cabeza del Alcalde Local de acuerdo con la delegación y las cuantías que determine el Alcalde Mayor y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sus decretos reglamentarios y en las demás disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 37º.- Del Límite de la Ordenación del Gasto. Los Alcaldes Locales no podrán contraer obligaciones imputables al Presupuesto de Gastos de la respectiva Localidad sobre apropiaciones inexistentes, en exceso del saldo disponible o en exceso de la delegación que les otorgue el Alcalde Mayor.

Artículo 38º.- De las Responsabilidades Fiscales. Además de la responsabilidad penal a que haya lugar, serán fiscalmente responsables:

  1. El Ordenador del Gasto y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de las Localidades obligaciones no autorizadas en el Presupuesto de éstas o que autorice giros para pagos de las mismas;
  2. Los Funcionarios de las Localidades que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o tramiten giros para el pago de las mismas;
  3. El Ordenador del Gasto que solicite la constitución de reservas presupuestales para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal;
  4. El Pagador o Responsable de Caja Menor que efectúe y autorice pagos cuando con ellos se violen los preceptos consagrados en el presente Decreto y en las demás normas que regulen la materia;
  5. El Ordenador del Gasto que no informe oportunamente los compromisos legalmente adquiridos o gastos legalmente ejecutados;
  6. Los Responsables de Presupuesto que incorporen, en el inventario de compromisos u obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre, sin que éstos se hubieren adquirido en debida forma.

Parágrafo.- Los Ordenadores, Pagadores y demás Funcionarios responsables que estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos demoren sin justa causa su cancelación o pago, incurrirán en causal de mala conducta.

Artículo 39º.- De la Responsabilidad del Pago. Los Ordenadores y Pagadores serán solidariamente responsables de 1os pagos que efectúen sin el lleno de los requisitos legales.

VII. DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL

Artículo 40º.- Del Control Administrativo, financiero y Económico. La Dirección Distrital de Presupuesto ejercerá el control administrativo, financiero y económico del presupuesto de las localidades, conforme a las disposiciones legales vigentes.

La Dirección Distrital de Presupuesto podrá suspender, limitar o reducir las asignaciones que figuren en el PAC de las Localidades cuando éstas no suministren de manera confiable y oportuna los informes y demás datos requeridos para el seguimiento y evaluación presupuestal.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital evaluará la gestión y realizará el seguimiento de los proyectos de inversión, para lo cual solicitará la información que considere necesaria.

Artículo 41º.- Del Control Fiscal. La Contraloría Distrital ejerce el control selectivo y posterior de la ejecución del Presupuesto de las Localidades.

VIII. DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 42º.- De la Nulidad Total del Presupuesto. Si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca u otro ente competente declarare la nulidad del Acuerdo Local que aprueba el Presupuesto Anual de una Localidad, continuará rigiendo el Presupuesto del año anterior, de acuerdo con los términos del artículo 20 del presente Decreto.

Artículo 43º.- De la Nulidad Parcial del Presupuesto. Si la nulidad afectare alguno o algunos de los renglones del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, el Alcalde Local suprimirá apropiaciones por una cuantía igual a la de los recursos afectados. En el caso de la suspensión provisional de uno o varios renglones del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, el Alcalde Local aplazará apropiaciones por un monto igual.

Si la nulidad afectare algunas apropiaciones el Alcalde Local pondrá en ejecución el Presupuesto en la parte no anulada y contracreditará las apropiaciones afectadas.

Artículo 44º-. Del Plan de Cuentas. El Plan de Cuentas Presupuestal se entenderá incorporado en el Presupuesto Anual de las Localidades.

Artículo 45º.- De La Contabilidad Presupuestal. Las Localidades están en la obligación de registrar contablemente todas las transacciones, actos o eventos constitutivos de los procesos de ingreso y gasto público que se deriven de la aprobación y ejecución del Presupuesto.

Los responsables de Presupuesto deberán registrar e informar la naturaleza y cuantía de los recursos liquidados y recaudados, el estado de los compromisos y las obligaciones asumidas y la ejecución y pago de los gastos de tal forma que permita al cierre de la vigencia fiscal determinar la situación presupuestal con oportunidad y confiabilidad.

Artículo 46º.- De los Informes Presupuestales. Las Localidades deberán elaborar y enviar a la dirección Distrital de Presupuesto, dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes, el informe mensual de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, de los pagos efectuados, indicadores y demás datos derivados de la Contabilidad Presupuestal.

Artículo 47º.- De la Remisión al Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital. Cuando existan vacíos en la regulación del presente Decreto respecto de la programación, ejecución y control del Presupuesto de las Localidades, se aplicarán las normas que regulen situaciones análogas en el Decreto 714 de 1996 y sus reglamentarios.

Artículo 48º.- De la Vigencia del Presente Decreto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto No. 395 de 1996.

Comuníquese, publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá. D.C., a 26 de diciembre de 1997

El Alcalde mayor,

PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN.

La Secretaría de Hacienda,

CARMENZA SALDIAS BARRENECHE.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1566 de diciembre 29 de 1997