RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1193 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM11931997

DECRETO 1193 DE 1997

(Diciembre 22)

por el cual se prohibe el expendio de bebidas alcohólicas en droguerías y estaciones de servicio.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 111 del Código Nacional de Policía.

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificado Decreto 146 de 1998. Prohíbase el expendio de bebidas alcohólicas, a partir del 1º de febrero de 1998, en droguerías y estaciones de servicio (bombas de gasolina) del Distrito Capital.

Artículo 2º.- Modificado Decreto 146 de 1998. Sin perjuicio de lo consagrado en el artículo primero, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto y hasta el 7 de enero de 1998, sólo se podrá expender bebidas alcohólicas en droguerías y estaciones de servicio (bombas de gasolina) hasta las nueve (9:00 p.m.) de la noche. Del 7 al 31 de enero de 1998, el horario permitido será hasta las seis (6:00) de la tarde.

Artículo 3º.- El propietario o responsable de cualquiera de los establecimientos a que se hace referencia en el presente Decreto, que infrinja lo dispuesto en el artículo primero y segundo, será sancionado con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal y con el cierre del establecimiento por tres (3) días.

Quien reincida en la violación se le impondrá la medida de cierre inmediato del establecimiento hasta por siete (7) días.

Corresponde a los Alcalde Locales y Comandantes de Policía dar aplicación a la medida correctiva a que haya lugar.

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1997.

El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN.

NOTA: Ver Resolución 950 de 1989 Secretaría de Salud. Resolución 32 de 1995 Secretaría de Salud.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1562 de diciembre 22 de 1997.