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Proyecto de Acuerdo 146 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 146 DE 2004.

"Por medio del cual se declara patrimonio artístico y cultural de Bogotá a la Orquesta Filarmónica de Bogotá".

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 160 de 2002 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 254 de 2005

La historia de la Orquesta Filarmónica de Bogotá se inició en 1967. Tuvo su origen en la Fundación Filarmónica Colombiana agrupación de músicos sin ánimo de lucro que tenía entre su objetivos formar una nueva orquesta. La Fundación, en aquella oportunidad, estaba compuesta por melómanos, intelectuales y empresarios privados que recogieron el sentir de algunos músicos, en cuanto a las muy restringidas posibilidades de ingreso de nuevos músicos a la Orquesta Sinfónica de Colombia.

Lo anterior, contribuyó a pensar en una nueva orquesta, pues la existente era insuficiente para satisfacer las necesidades de una cultura musical. Una vez superada esta etapa y ante las dificultades que evidenciaban que no era sostenible, el Concejo de Bogotá acogió a la Fundación Filarmónica y mediante el Acuerdo 71 de 1967 creó otra institución llamada Orquesta Filarmónica de Bogotá como persona jurídica, independiente y con autonomía financiera y administrativa.

La Filarmónica hoy goza de gran prestigio y reconocimiento cultural, con grandes logros en el ámbito nacional e internacional. Su primer concierto tuvo lugar el 21 de agosto de 1968 con ocasión de la visita del Papa Pablo VI a Bogotá.

Esta Orquesta ha interpretado grandes obras y piezas musicales del repertorio universal. Es de las pocas orquestas en Latinoamérica que ha podido realizar casi en su totalidad los ciclos de los compositores Malher, Bruckner y Bartok y sigue consolidándose como una de las más importantes de Latinoamérica, y con mayor variedad musical. La Filarmónica ha contribuido eficazmente a la formación de nuevos talentos jóvenes de la música y de la interpretación instrumental. Es sin lugar a dudas la Entidad que representa la evolución musical y cultural de Bogotá D.C., y por que no decirlo de Colombia.

Adicionalmente, la Orquesta Filarmónica de Bogotá ha desarrollado otros productos entre los cuales están los conciertos en vivo, los programas de radio y televisión, programas didácticos, concursos, seis discos compactos y videos. La Entidad tiene un Banco de Partituras para el servicio de la comunidad y una Cintoteca con los conciertos grabados y emitidos en más de treinta años de actividad.

La Filarmónica, orgullo de Bogotá, está conformada por 97 músicos de planta y su misión es cumplir una función social educativa, para enaltecer y enriquecer el espíritu, mediante la ejecución y difusión del repertorio sinfónico nacional y universal, llevando la música a la comunidad en todos sus estamentos, con énfasis en la población escolar y procurando la plena utilización de los medios masivos de comunicación

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Este proyecto de Acuerdo tiene fundamento constitucional y legal en las normas siguientes:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos¿

Numeral 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

LEY 136 DE 1994

Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

ARTICULO 32. ATRIBUCIONES

Numeral 8. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.

LEY 397 de 1997

Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71, 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y de dictan normas sobre patrimonio cultural, fomento y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de Cultura y se trasladan algunas dependencias.

Artículo 8. Declaratoria y manejo del Patrimonio Cultural de la Nación.

COMPETENCIA

El título primero de principios generales del Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 7º. Autonomía establece que "las atribuciones administrativas que la constitución y las leyes confieren a los departamento se entienden otorgadas al Distrito Capital¿"

En igual forma, el Estatuto Orgánico de Bogotá en su artículo 12, numeral 1 y 10 establece:

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la constitución y la ley:

  1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones, y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

  1. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veedurías ciudadanas.

Honorables concejales:

El Concejo de Bogotá, como gestor que fue de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, está en mora de rendir este merecido homenaje a una de las instituciones musicales que son orgullo de Bogotá y de Colombia; por lo tanto, solicito el apoyo a esta iniciativa que exalta los valores de nuestra nacionalidad.

MARIO FEDERICO PINEDO MÉNDEZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO ____ DE 2004.

"Por medio del cual se declara patrimonio artístico y cultural de Bogotá a la Orquesta Filarmónica de Bogotá".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente en las conferidas por el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, el artículo 313 numeral 9 y 32 de la Constitución Políticas de Colombia y el artículo 32 numeral 8 de la Ley 136 de 1994.

ACUERDA:

Artículo 1. El Concejo de Bogotá declara como Patrimonio Artístico y Cultural de Bogotá a la Orquesta Filarmónica de Bogotá, en homenaje a sus 37 años ininterrumpidos de difusión, promoción y desarrollo de la cultura artística y musical colombiana.

Artículo 2. El Alcalde Mayor presentará a consideración de Concejo un proyecto de acuerdo que cree incentivos tributarios en impuestos distritales, para las personas naturales o jurídicas que hagan donaciones o contribuyan económicamente con las actividades de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

Artículo 3. El Alcalde Mayor reglamentará el presente Acuerdo en un lapso no superior a tres (3) meses contados a partir de su vigencia e incluirá en los presupuestos anuales del Distrito una partida presupuestal suficiente, para la ejecución de los objetivos y metas propuestas de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

Artículo 4. Este Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga aquellos que le sean contrarios.

MARIO FEDERICO PINEDO MÉNDEZ

Concejal de Bogotá