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Decreto 1191 de 1985 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1985
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1191 DE 1985

DECRETO 1191 DE 1985

( julio 22)

por el cual se definen las gestiones administrativas tendientes a dirigir, coordinar, programar, ejecutar y evaluar el Proyecto de Desarrollo Integral de Asentamientos Populares Urbanos de Bogotá, D.E.

El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º.- El Proyecto de Desarrollo Integral de Asentimientos Populares Urbanos de Bogotá, D.E., consiste en un conjunto de gestiones administrativas que busca orientar las actividades de las Entidades de la Administración Distrital hacia el desarrollo integrado de las zonas objeto del mismo, mediante la intervención directa y eficazmente coordinada de las entidades que en adelante se especificarán y tiene como objetivos fundamentales, los siguientes:

A. Promover en el Distrito Especial de Bogotá la realización de conjunto de acciones integradas para el mejoramiento de las condiciones de vida en algunos asentamientos populares y evaluar la eficiencia de tales acciones, con el apoyo institucional de la ONU y de algunas entidades nacionales;

B. Impulsar el mejoramiento de las condiciones de vida de todos los asentamientos populares urbanos de Bogotá, D.E., mediante la aplicación generalizada de las acciones que se revelen adecuadas al efecto, conforme con la evaluación señalada en el literal procedente y,

C. Conforme con esa misma evaluación, promover la institucionalización de mecanismos legales adecuados para reajustar la gestión administrativa distrital en aquellos aspectos que demanden reorganización y, de otra parte, diseñar los parámetros técnicos necesarios para la elaboración de un Plan de Desarrollo Económico y Social de la ciudad.

Artículo 2º.- Para efectos de este Decreto, se entenderá por "asentamientos populares" aquellos en los que la mayor parte de la población se ubica dentro de la denominada "línea de pobreza de conformidad con la definición dada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Estos Asentamientos corresponden a los Niveles I, II y III de la estratificación de barrios de Bogotá, por niveles de vida, según la sectorización dada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en concordancia con la sectorización del DANE y del SISE.

Conforme dichas sectorizaciones sufran modificaciones y éstas se hallen cobijadas dentro de la "línea de pobreza" definida por la ONU, harán parte los barrios en ellas incluídas de las acciones que en el objetivo B del artículo 1º de este Decreto se proponen.

Artículo 3º.- De la Dirección del Proyecto. Corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., la dirección del Proyecto aquí reglamentado, en su calidad de representante legal de la ciudad y director de la acción administrativa del Distrito Especial.

Esta investidura comprende las competencias que las normas vigentes le confieren, la expedición de los actos administrativos pertinentes y el ordenamiento de todos los recursos locales necesarios que garanticen el normal desarrollo del mimo.

El ordenamiento y distribución de los fondos destinados al Proyecto por las entidades participantes, quedará supeditado a los mecanismos previstos por los convenios que con dichas entidades celebre el Alcalde Mayor.

Artículo 4º.- Para el mejor desempeño de sus funciones de Director del Proyecto el Alcalde Mayor contará con la asesoría de los siguientes organismos:

A. Un Comité Asesor, que se compondrá por :

  • El Alcalde Mayor o su delegado, el Secretario General del Despacho, quien lo presidirá.
  • El Jefe de la Unidad de Desarrollo Regional y Urbano del Departamento Nacional de Planeación.
  • El RR del PNUD.
  • Los demás delegados que, de conformidad con los convenios internacionales o interinstitucionales, deban formular recomendaciones, con voz y voto, para regular las directrices del Proyecto.
  • En dichos convenios se designará el titular de la Secretaría Ejecutiva de este Comité.

B. Un Comité Técnico, que estará compuesto por:

  • El Secretario de Gobierno o su delegado, el Coordinador de Alcaldías Menores.
  • El Secretario de Hacienda o su delegado, el Subsecretario o el Director General del Presupuesto.
  • El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado, el Jefe de la División de Alcaldías Menores.
  • Los demás delegados que, de conformidad con los mismos convenios anotados en el literal procedente, deben presidir o formular recomendaciones, con voz y voto, para asegurar al Alcalde Mayor en el mejor desempeño técnico de sus funciones de Director del Proyecto.

Artículo 5º.- El Comité Asesor, tendrá como funciones:

  1. Definir las acciones y directrices propias relacionadas con el desarrollo del Proyecto.
  2. Recomendar soluciones a las dificultades que se presentan durante la ejecución del mismo, y
  3. Las demás que el Alcalde Mayor le asigne, o que le atribuyan los convenios que, en desarrollo del Proyecto, se celebren ente las entidades participantes.

Este Comité se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses, durante la ejecución del Proyecto y extraordinariamente cuantas veces sea convocado por cualquiera de sus miembros.

Tendrá como sede principal, la Alcaldía Mayor del Distrito o la que su Presidente designe.

Artículo 6º.- El Comité Técnico podrá sesionar tanto en el despacho del Alcalde Mayor, como en cualquiera de las sedes destinadas para el despacho de las gestiones administrativas integradas en las tres zonas objeto del Proyecto y en aquella objeto de posteriores acciones según el literal B del artículo 1 de este Decreto, pudiendo el Alcalde Menor correspondiente asistir a estas sesiones.

Este Comité tendrá las siguientes funciones :

  1. Velar por el cumplimiento de los objetivos del Proyecto en cada una de las zonas demostrativas del mismo;
  2. Aprobar los parámetros técnicos bajo los cuales se habrá de organizar el trabajo conjunto de las diversas entidades participantes, tales como cronogramas y propuestas de estudio e interventoría, previamente elaborados por las entidades mencionadas, con la asesoría del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, pudiendo introducir las modificaciones que considere necesarias para la eficaz ejecución del Proyecto;
  3. Llevar la vocería del Proyecto a todos los estamentos, instituciones y medios interesados en conocer y participar en la ejecución del mismo, debiendo organizar adecuadamente dicha participación, sin intervenir, en modo alguno, en las disposiciones que en esta materia rijan la participación y coordinación de acciones previstas en los convenios a que se alude en el artículo 9.
  4. Dirimir cualquier conflicto de intereses entre las entidades a que se hace mención en el literal anterior, con el fin de establecer criterios de equidad en la asignación de responsabilidades a su cargo.
  5. Formular peticiones a las instancias directivas y fiscales del Proyecto con el fín de que éstas alleguen los recursos humanos y económicos necesarios para la normal ejecución del mismo;
  6. Distribuir el trabajo entre las diversas entidades participantes, sin perjuicio de las directrices señaladas por el Comité Asesor o por el Alcalde Mayor, y de conformidad con las competencias reglamentarias de cada una de ellas;
  7. Evaluar permanentemente los resultados del Proyecto, debiendo dar cuenta de estos al Alcalde Mayor, al Comité Asesor y demás instancias coordinadoras del mismo, de conformidad con los convenios a que hace referencia el artículo 4 y,
  8. Las demás que le sean asignadas por el Alcalde Mayor de la ciudad.

El Comité Técnico se reunirá en forma ordinaria, cada quince (15) días, y extraordinariamente, cuantas veces sea convocado por el Alcalde Mayor para el estudio de asuntos que según su arbitrio requieran de su conocimiento, o por su Presidente.

DE LA COORDINACIÓN DEL PROYECTO

Artículo 7º.- En virtud de la participación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en la programación y ejecución del Proyecto reglamentado por este Decreto, la coordinación general del mismo estará a cargo de la entidad o persona que el convenio suscrito para el efecto entre la ONU y la Alcaldía Mayor, en conjunto con el Gobierno Nacional, designe.

Las funciones a cargo de la Coordinadora General del Proyecto serán las establecidas por dicho convenio, así como la sede de la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, la coordinación operativa de la ejecución del Proyecto estará a cargo del Comité Técnico de conformidad con lo establecido por el literal c) del artículo inmediatamente anterior.

DE LOS PROGRAMAS Y OBRAS DEL PROYECTO

Artículo 8º.- El Proyecto de Desarrollo Integral de Asen-tamientos Populares Urbanos de Bogotá, D.E., contendrá los siguientes programas y obras:

1. Programa de Obras Integradas.

A. Producción integrada de infraestructura física, espacios públicos y equipamiento comunal, consistente en:

  • Dotación de espacios e infraestructura básicas para el establecimiento de actividades públicas y comunales de la población objeto del Proyecto.

 B. Provisión Integrada de Servicios Sociales Básicos, consistentes en:

  • Integración y apoyo de servicios básicos de salud, educación, recreación y cultura en aquellos aspectos que implican promoción, participación y gestión de la comunidad.

2. Programa de Acciones "Semilla".

A. Acciones iniciadoras consistentes en :

  • Entrenamiento en servicios de personas que van a efectuar acciones del Proyecto.
  • Puesta en marcha de servicios de información, legalización de barrios y edificaciones y apoyo a la actividad constructora popular y a la participación ciudadana.
  • Suministran de planos constructivos y especificaciones detalladas de los elementos básicos de los "gérmenes de ciudad".
  • Construcción y puesta en marcha de las unidades móviles de apoyo de sus equipos y programación de su operación.

B. Inversiones "Semillas", consistentes en:

· Materiales y elementos para la realización de construcciones comunitarias y espacio público en las áreas de aplicación del Proyecto.

  • Dotación y equipos fungibles para el funcionamiento de programas demostrativos.
  • Herramientas y equipo para apoyo de actividades demostrativas de producción.

C. Capital "Semilla", conformado por:

  • Financiación de microempresas demostrativas:
  • Financiación de obras de construcción comunitaria en los "gérmenes de ciudad".
  • Financiación de construcción, ampliación y mejoramiento de vivienda de autogestión.
  • Financiación para el mejoramiento de sistemas de abastecimiento y distribución de bienes básicos.

3. Programa de Promoción de Servicios de apoyo la Comunidad.

A. De apoyo a la actividad constructora popular, consistente en :

· Legalización de asentamientos.

· Agilización de trámites para construcciones nuevas.

· Creación y coordinación de mecanismos financieros de apoyo a la construcción.

B. De apoyo a la incorporación de la población a la actividad productiva, consistente en:

· Acciones encaminadas a aumentar los niveles de ocupación de la población de la población objeto del Proyecto.

· Estas acciones se adelantarán a través de los siguientes ítems:

1. Estructuración de una bolsa de empleo que permita mejorar la accesibilidad al empleo por medio de la implantación de un adecuada sistema de información.

2. Preparación o capacitación de la mano de obra no calificada a través de la implementación de cursos técnicos adecuados.

3. Generación de puestos de trabajo en las regiones objeto del Proyecto.

4. Desarrollo y ocupación de la microempresa o de los trabajadores por cuenta propia, a través de :

· Capacitación técnica a las microempresas y trabajadores independientes.

· Asistencia técnica y administrativa.

· Información sobre insumos y productos utilizados y generados por la microempresa.

· Desarrollo organizacional por sectores de microempresarios y,

· Gestión para la provisión de crédito y otros servicios.

DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES DEL NIVEL DISTRITAL

Artículo 9º.- Las entidades del orden distrital que participarán directamente en la ejecución y evaluación permanente del Proyecto, serán las siguientes:

1. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital ;

2. La Secretaria de Gobierno;

3. La Secretaría de Hacienda;

4. La Secretaría de Obras Públicas ;

5. La Secretaría de Salud Pública ;

6. La Secretaría de Educación;

7. El Departamento Administrativo de Bienestar Social;

8. El Departamento Administrativo de Acción Comunal y,

9. Las Alcaldías Menores de las tres zonas objeto del Proyecto y las demás cuya participación vaya requiriéndose de conformidad con lo expuesto por el artículo 1º, literal B, de este Decreto.

10. El Instituto de Desarrollo Urbano;

11. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá;

12. La Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá;

13. La Caja de Vivienda Popular;

14. La Empresa Distrital de Servicios Públicos;

15. La Empresa de Teléfonos de Bogotá;

16. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y,

17. El Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

La evaluación permanente del desarrollo del Proyecto estará a cargo de cada una de las entidades mencionadas, en lo relacionado con el ámbito de su intervención en el mismo, según los parámetros fijados por este Decreto y por el Alcalde mayor.

Los resultados de dichas evaluaciones habrán de ser presentados al Comité Técnico, cada vez que se reúna en forma ordinaria y los mismos harán parte de un instrumento global que servirá de base para que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital pueda adelantar una evaluación conjunto de la actividades del Proyecto.

Artículo 10º.- La programación de la acciones y obras a ejecutar dentro del Proyecto estará a cargo del Alcalde Mayor, con la asesoría del Comité Asesor y la elaboración técnica del Comité Técnico.

Artículo 11º.- La ejecución de las obras y acciones integradas se encontrará a cargo de las entidades señaladas por el artículo 9, de acuerdo con el ámbito de sus competencias ordinarias y con la distribución del trabajo fijado por el Alcalde Mayor, en los términos del artículo 3 de este Decreto.

Artículo 12º.- Las directrices del Proyecto serán punto de partida para la elaboración de estudios y programación de obras que habrán de ser aprobadas por el Comité Técnico, en los términos del artículo 6, literal b) de este Decreto, en lo que compete a sus parámetros técnicos.

El señalamiento de los parámetros generales dentro de los cuales podrán llevarse a cabo los estudios y obras de la ejecución del Proyecto quedarán, en todo caso, supeditados a la decisión del Alcalde Mayor, en lo que respecta a la gestión de las entidades centralizadas y participantes y de la Juntas Directivas, en lo que respecta a la participación de las entidades descentralizadas previstas.

Artículo 13º.- De las Áreas Objeto del Proyecto. Las áreas que serán objeto del Proyecto, dentro del propósito fijado por el artículo 1, literal B de este Decreto, estarán conformados por el conjunto de sectores determinados por la clasificación estratificada empleada por el artículo 2 de este mismo Decreto, sin perjuicio de que la evaluación continuada del avance del proyecto demuestre la necesidad de promover este tipo de acciones en otras zonas de la ciudad.

Las áreas objeto del propósito establecido por el literal A del artículo 1, son:

1. En la Alcaldía Menor de Suba, los sectores 9201 de 9210 de la Comuna 92 (Sectorización Censal DANE) o Comuna 38 (Sectorización SISE) ;

2. En la Alcaldía Menor de Santa Fé, los sectores 3201 a 3216 de la Comuna 32 (Sectorización Censal DANE) o Comuna 7 (Sectorización SISE).

3. En la Alcaldía Menor de Ciudad Bolívar, los sectores 2513 a 2519, 2523, 2525 y 2530 de la Comuna 25 (Sectorización Censal DANE) o Comuna 10 (Sectorización SISE).

Artículo 14º.- Los resultados de la evaluación continuada de la ejecución del Proyecto deberán ser remitidos al Departamento Administrativo de Planeación Distrital con el fin de que éste disponga de un banco de datos actualizados acerca del mismo.

Artículo 15º.- Este Decreto rige a partir de su expedición.

Dado en Bogotá, D.E., a 22 de julio de 1985.

Comuníquese, ejecútese y cúmplase.

El Alcalde Mayor, HISNARDO ÁRDILA DÍAZ. El Secretario de Gobierno, CARLOS RONDEROS TORRES. El Secretario de Hacienda, HERNANDO LOBO GUERRERO. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, LUIS FERNADO DE GUZMÁN MORA.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 380 de marzo 2 de 1987.