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Acuerdo 138 de 1999 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

Fecha de Expedición:
06/08/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/08/1999
Medio de Publicación:
Diario Oficial 43657 de agosto 6 de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 138 DE 1999

(Agosto 6)

por el cual se establece un mecanismo especial de identificación, selección, afiliación, contratación y subsidio dentro del Régimen Subsidiario del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la población desmovilizada del país.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en uso de las facultades conferidas en los artículos 172 numeral 12 y 212 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 158 de la Ley 100 de 1993 establece que la población que acogiéndose a procesos de paz se haya desmovilizado, tendrá derecho a los beneficios del Régimen Subsidiado en Salud mientras no se afilie al Régimen Contributivo en virtud de relación de contrato de trabajo;

Que actualmente existe en el país un número aproximado de 3.000 personas desmovilizadas, las cuales con sus núcleos familiares ascienden a un total aproximado de 9.000 personas, y que de éstas han sido plenamente certificadas por la Secretaría Especial para la Reinserción 6.403, que requieren acceder al Régimen Subsidiado de Salud;

Que dada las características especiales de esta población, se requiere diseñar un mecanismo especial de identificación, selección, afiliación, contratación y subsidio dentro del Régimen Subsidiado,

Ver el art. 7, Decreto Nacional 128 de 2003

ACUERDA:

Artículo 1°. Identificación de beneficiarios. La población desmovilizada y sus núcleos familiares a cargo de la Secretaría Especial para la Reinserción, de la Red de Solidaridad Social identificará mediante listado censal elaborado por esta Secretaría, con el fin de que puedan acceder a los beneficios contemplados en el Régimen Subsidiado de Salud, sin aplicársele la encuesta Sisben. Para adelantar el proceso de identificación se tendrán en cuenta los listados oficiales del Ministerio del Interior.

Artículo 2°. Selección de beneficiarios. Corresponde a la Secretaría Especial para la Reinserción de la Red de Solidaridad Social, la selección de los beneficiarios del Régimen Subsidiado. No serán beneficiarios del Régimen Subsidiado las personas desmovilizadas que posean relación de trabajo, o quienes perciban ingresos suficientes para afiliarse al Régimen Contributivo, o quienes estén pensionados o quienes como beneficiarios de otra persona estén afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Para realizar la selección de los beneficiarios, la Secretaría Especial para la Reinserción elaborará un listado con las personas que no se encuentren en la situación descrita en el inciso anterior.

Estas personas constituirán la población beneficiaria, la cual incluye a sus núcleos familiares según lo definido por el parágrafo 1° del artículo 9° del Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Los núcleos familiares de desmovilizados fallecidos que no tengan capacidad de pago, mantendrán su afiliación al Régimen Subsidiado no obstante la desaparición del cabeza de familia, mientras no se presente ninguna de las condiciones señaladas en el inciso segundo de éste artículo.

El listado de los beneficiarios deberá ser discriminado por departamento o distrito según el lugar donde se encuentren residiendo los desmovilizados.

Parágrafo. Si por cualquier circunstancia se modifican las variables contempladas para la determinación de la condición de beneficiario, la Secretaría Especial para la Reinserción determinará su inclusión o exclusión del Régimen Subsidiado.

Esta información será remitida a las entidades territoriales, cada dos meses, para realizar los ajustes a que haya lugar.

Artículo 3°. Procedimiento previo para la afiliación. Una vez elaborado el listado de los beneficiarios, éste será remitido por la Secretaría Especial para la Reinserción, durante los primeros diez (10) días calendario de julio de cada año, a los departamentos o distritos respectivos según la población que corresponda a cada uno. Las respectivas entidades territoriales incluirán dentro de sus listados de beneficiarios del Régimen Subsidiado a las personas que figuren en los listados remitidos por la Secretaría Especial para la Reinserción.

Parágrafo. La información relacionada con el número de beneficiarios por departamento y distrito será remitida al Ministerio de Salud, Dirección de Seguridad Social durante el mismo tiempo, con el fin de gestionar ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los recursos necesarios para la afiliación de esta población.

Artículo 4°. Proceso de afiliación. Realizado el procedimiento señalado en los artículos anteriores se adelantará el proceso de afiliación a las siguientes reglas: ¿ Los departamentos y distritos informarán a las personas identificadas como beneficiarias la lista de las ARS inscritas en su territorio, en los plazos establecidos en el Acuerdo 77. Para los departamentos la lista de las ARS se discriminará por municipio. ¿ A las ARS no se les suministrará la lista de los beneficiarios a afiliar para efectos de adelantar el proceso ordinario de mercadeo. ¿ Los beneficiarios seleccionarán la ARS en los plazos establecidos en el Acuerdo 77, comunicando dicha decisión a la Entidad Territorial con el fin de que ésta proceda a efectuar todos los trámites requeridos para la inscripción y afiliación de dichos beneficiarios. ¿ Los departamentos y distritos entregarán a cada ARS seleccionada los respectivos formularios de afiliación, por lo menos (5) días antes de iniciar el período de contratación, y procederán a elaborar el contrato correspondiente. ¿ Los beneficiarios se entenderán afiliados a partir de la suscripción de los contratos respectivos.

Artículo 5°. Proceso de contratación. Los contratos del Régimen Subsidiado para la población desmovilizada se realizarán entre los departamentos o distritos y las ARS. El período de contratación para la afiliación de la población desmovilizada será el comprendido entre el 1° de octubre de cada año y el 30 de septiembre del año siguiente. Excepcionalmente se podrán celebrar estos contratos en el período comprendido entre el 1° de abril de cada año y el 31 de marzo del año siguiente, previo concepto favorable de la Dirección General de Seguridad Social del Ministerio de Salud.

Artículo 6º. Movilidad de afiliados. En el evento en que los afiliados se movilicen de una entidad territorial a otra y siempre y cuando se tenga conocimiento por parte de la Secretaría Especial para la Reinserción, se aplicará lo dispuesto por el artículo 28 del Acuerdo 77. En estos casos la Secretaría Especial para la Reinserción de la Red de Solidaridad Social informará a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud la nueva ubicación de los afiliados, con el fin de efectuar la redistribución de los recursos correspondientes, para el siguiente período de contratación.

Artículo 7º. Reemplazos de personas inicialmente afiliadas. Cuando por cualquier circunstancia se liberen cupos de subsidio de los beneficiarios, en vigencia de un contrato, la Secretaría Especial para la Reinserción podrá solicitar a las respectivas entidades territoriales reemplazar estas afiliaciones, por otros beneficiarios que sean desmovilizados y cumplan con los requisitos para acceder al subsidio.

Artículo 8º. Financiación y giro de los recursos. La financiación de la afiliación de la población desmovilizada se realizará en un 100% con recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga. El Fosyga girará a las entidades territoriales, los recursos correspondientes por concepto de las UPC-S de cada territorio, en los términos establecidos en el Decreto 1283 de 1996.

Artículo 9º. Asignación de recursos. Asignar recursos por $855.271.255 del Fondo de Solidaridad y Garantía Subcuenta de solidaridad para la afiliación de la población desmovilizada en período de contratación que comprende desde el 1º de octubre de 1999 hasta el 30 de septiembre del año 2000, de conformidad con el anexo que hace parte integral del presente Acuerdo.

Artículo 10. Apoyo técnico del Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud prestará todo el apoyo técnico necesario a la Secretaría Especial para la Reinserción de la Red de Solidaridad, con el fin de adelantar los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo. Así mismo elaborará los instructivos necesarios para las entidades territoriales y administradoras del régimen subsidiado en relación con las especiales condiciones de operación del régimen subsidiado para la población desmovilizada.

Artículo 11. Procesos a cargo de la Secretaría Especial para la Reinserción, de la Red de Solidaridad Social. Los procesos que según el presente Acuerdo, estén a cargo de la Secretaría Especial para la Reinserción, de la Red de Solidaridad Social, se entenderán a cargo de la entidad que haga sus veces en el evento de presentarse una reestructuración o reasignación de funciones.

Artículo 12. Manejo de la información. La información relativa a la población desmovilizada que se afilie al Régimen Subsidiado será administrada por las diferentes entidades que intervengan en el proceso, para los solos fines que se encuentra prevista y en consecuencia dicha información no podrá ser utilizada para propósitos diferentes a los relacionados con el Régimen Subsidiado de Salud.

Artículo 13. Normas que regulan el Régimen subsidiado. En cuanto no sean incompatibles con el presente Acuerdo, se aplicarán las normas que regulan el Régimen Subsidiado, incluyendo las circulares y demás instrucciones emitidas por el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 14. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a¿

El Presidente CNSSS, Virgilio Galvis Ramírez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Secretario Técnico CNSSS, Carlos Paredes Gómez.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 43657 de agosto 6 de 1999.