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Resolución 404 de 2004 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
09/07/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/07/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3136 de julio 14 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 404 DE 2004

(Julio 9)

 Derogada por el art. 1, Resolución IDRD 607 de 2013.

"por la cual se establece la zonificación técnica, social y ambiental del Sistema Distrital de Parques"

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

en uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978 y,

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo No. 4 de 1978, "Por el cual se creo el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte", determinó como función, la de administrar directa o indirectamente los parques y escenarios, así como la de promover la recreación y el deporte con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de los ciudadanos.

Que mediante la Resolución No. 183 de 2001, el IDRD estableció la zonificación de Bogotá para organizar la administración de los parques y escenarios de interés Distrital, y facilitar la ejecución de programas de recreación y deporte.

Que se hace necesario replantear dicha zonificación, mediante la incorporación de lineamientos técnicos, sociales y ambientales que potencialicen la función integradora y social del Sistema Distrital de Parques, y bajo criterios administrativos, se equilibren las cargas operativas de manejo de los mismos.

Que en concordancia con el POT (Decreto 619 de 2000 y Decreto 469 de 2003) el principal eje ordenador ambiental del Distrito Capital se tiene a la "Estructura Ecológica Principal", la cual representa el rango de mayor jerarquía en la planificación del uso del suelo en Bogotá D.C., estando compuesta por: a) El Sistema de áreas protegidas y b) El Sistema Distrital de Parques; cada uno en diferentes categorías, en razón de que sus usos tienen objetivos complementarios en cuanto a sus funciones sociales y ambientales.

Que el principio directriz de la zonificación del Sistema Distrital de Parques debe seguir conceptual y espacialmente la Estructura Ecológica Principal por ser parte de ella.

Que la metodología seguida para llegar a la re-zonificación propuesta, consistió en la identificación de características comunes entre localidades, a través de criterios de SIMILITUD (composición poblacional etárea, distribución poblacional según estrato socio-económico, tendencia de crecimiento poblacional y sus implicaciones, historia de formación de la localidad, y precipitación) CONECTIVIDAD (Adyacencia entre localidades, componentes de áreas protegidas y/o corredores ecológicos contenidos en la zona, y malla vial) y BALANCE DE RESPONSABILIDAD OPERATIVA (número de localidades por zona, número de parques por zona). El resultado son zonas inter-relacionadas e inter-conectadas estructuralmente, que brindan soporte a las funciones socio-ambientales, garantizando así áreas de trabajo coincidentes con otras entidades Distritales que permitan coordinación interistitucional.

Que en áras de equilibrar las cargas operativas en cuanto a las necesidades de construcción, administración, mantenimiento y manejo de los parques y escenarios deportivos, se hace necesario la generación de una nueva zona, y la redistribución de las localidades que integraban las propuestas en la resolución 183 de 2001.

Que por lo anterior procede la derogación de la Resolución 183 de 2001, acogiendo los considerando anteriores.

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer la siguiente zonificación técnica, social y ambiental para la administración y manejo del Sistema Distrital de Parques como propuesta facilitadora del desarrollo de las funciones socio- ambientales, recreativas y deportivas propias de dicho espacio público.

DENOMINACIÓN ZONA LOCALIDADES DE LA ZONA

Zona 1.

Usaquén y Suba.

Zona 2.

Engativá y Fontibón.

Zona 3.

Kennedy y Bosa.

Zona 4.

Ciudad Bolívar , Sumapaz y Usme.

Zona 5.

San Cristóbal, Santa Fe, Candelaria y Chapinero.

Zona 6.

Barrios Unidos, Teusaquillo, Mártires y Puente Aranda.

Zona 7.

Antonio Nariño, Rafael Uribe Uribe y Tunjuelito.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas que le sean contrarias en especial la Resolución No. 183 de 27 de abril de 2001.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. el 9 de julio de 2004

MARIA ANGELICA PUMAREJO HINOJOSA

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3136 de julio 14 de 2004.