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Resolución Reglamentaria 015 de 2001 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
27/06/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/07/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2428 de julio 11 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 015 DE 2001

(Junio 27)

Derogada por el art. 7, Resolución Contraloría Distrital 39 de 2005

«Por la cual se crea y conforma el Grupo Especial de Indagaciones Preliminares»

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias y

CONSIDERANDO

Que para establecer la responsabilidad fiscal, la Ley 610 del 15 de Agosto de 2000 consagró el Proceso de Responsabilidad Fiscal, previendo en su artículo 39 la realización de una etapa preprocesal denominada "Indagación Preliminar".

Que de acuerdo con el numeral 5° del Artículo 109 del Decreto 1421 de 1993 o Estatuto Orgánico de Bogotá, es atribución del Contralor Distrital establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal de los Servidores Públicos, particulares y contratistas que manejen o administren bienes o fondos del Distrito Capital de Bogotá, normatividad derivada de las atribuciones establecidas en los artículos 268, numeral 5° y 272 de la Carta Política.

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley 610 de 2000, Artículo 10, los Servidores Públicos de las Contralorías que desempeñen funciones de Investigación o de Indagación, tienen el carácter de Policía Judicial, para lo cual podrán adelantar las acciones previstas en la mencionada disposición.

Que el Artículo 24 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Concejo de Bogotá, "por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C", consagra la facultad que tiene el Contralor Distrital para delegar funciones generales o específicas sobre el ejercicio del control fiscal.

Que de conformidad con el Artículo 4° del Acuerdo 25 de 2001, proferido por el Concejo de Bogotá, por el cual se modifica la planta de personal de la Contraloría Distrital, el Contralor de Bogotá podrá crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad.

Que la Contraloría de Bogotá debe implementar herramientas fiscales que contribuyan al saneamiento de las finanzas públicas, mediante una efectiva y oportuna acción sobre la inadecuada utilización de los recursos públicos. Igualmente debe el Contralor de Bogotá garantizar el ejercicio de las acciones legales para llevar a cabo las indagaciones preliminares que por su complejidad y gravedad deban ser atendidas en forma inmediata.

Que para tal efecto se hace necesario conformar un Grupo Especial de Indagaciones Preliminares, integrado por profesionales del Nivel Asesor, dependiente del Despacho del Contralor, asignándole funciones para adelantar indagación preliminar en forma oportuna y focalizada en las entidades que así lo requieran, cuando la gravedad de los hechos lo amerite, sin perjuicio de las propias que correspondan a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y a las Subdirecciones del Proceso de Responsabilidad Fiscal y de Jurisdicción Coactiva, de acuerdo con la Ley 610 de 2000 en concordancia con los Acuerdos 24 y 25 de 2001, expedidos por el Concejo de Bogotá y la resolución que asigna competencias en la Contraloría Distrital para el conocimiento de indagaciones preliminares.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Creación Grupo Especial de Indagaciones Preliminares.  Modificado por el art. 1, Resolución Contraloría Distrital 10 de 2004. Créase con carácter permanente el Grupo Especial de Indagaciones Preliminares dependiente del Despacho del Contralor de Bogotá D.C. para que adelante diligencias de indagación preliminar, de acuerdo con las funciones que se detallan en el artículo siguiente y sin perjuicio de las propias que corresponden a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y a las Subdirecciones del Proceso de Responsabilidad Fiscal y de Jurisdicción Coactiva, conforme a la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Funciones:  Modificado y adicionado por los arts. 2 y 3, Resolución Contraloría Distrital 10 de 2004. Son funciones del Grupo Especial de Indagaciones Preliminares, las siguientes:

- Adelantar oficiosamente o a petición de parte las indagaciones preliminares fiscales que se requieran por hechos focalizados y relacionados contra los intereses patrimoniales del Distrito Capital de Bogotá, que en forma oportuna e inmediata disponga el Contralor de la ciudad.

- Coordinar con los diferentes entes de control la ejecución de las actuaciones necesarias en las indagaciones preliminares, previa disposición del Contralor Distrital y cuando las circunstancias así lo exijan.

- Promover ante las autoridades competentes la apertura de procesos penales o disciplinarios que se deriven del resultado de las indagaciones preliminares fiscales, previa coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

- Ejecutar las Indagaciones Preliminares, conforme a las políticas y directrices que sobre este tema disponga la Resolución de asignación de competencias que para este efecto se expida y en estrecha coordinación con la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

- Realizar las indagaciones del caso conducentes a la ubicación de los bienes de los presuntos responsables de ilícitos contra los intereses patrimoniales del Distrito Capital de Bogotá, sea en forma directa o a través de las entidades oficiales o particulares, sin que al respecto se pueda oponer reserva alguna.

- Mantener absoluta reserva sobre el desarrollo de todas las diligencias encomendadas al Grupo.

- Apoyar el ejercicio de las funciones de policía judicial dentro del marco establecido en la Constitución y la Ley, en coordinación con la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

- Evaluar y analizar todos los antecedentes que sean remitidos al Grupo bajo la dirección y coordinación del Contralor Distrital o de su delegado y sugerir el trámite a seguir.

- Presentar informes al Contralor Distrital de los resultados obtenidos dentro de las diligencias encomendadas y realizadas por el Grupo.

PARÁGRAFO PRIMERO: La asignación de competencia para el cumplimiento de las funciones asignadas en este artículo al Grupo Especial de Indagaciones Preliminares, serán conferidas por el Contralor de Bogotá o por el funcionario que éste delegue para el efecto en calidad de Coordinador..

PARÁGRAFO SEGUNDO:  Adicionado por el art. 4, Resolución Contraloría Distrital 10 de 2004. Para efectos de evitar duplicidad de actuaciones fiscales en el mismo sentido, el Grupo Especial de Indagaciones Preliminares informará a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva sobre las diligencias encomendadas.

ARTÍCULO TERCERO.- Conformación.  Modificado por el art. 5, Resolución Contraloría Distrital 10 de 2004. El Grupo Especial de Indagaciones Preliminares, estará integrado por los once (11) Asesores Código 105, Grado 02, adscritos al Despacho de Contralor conforme a lo dispuesto por el Acuerdo 25 de 2001, expedido por el Concejo de Bogotá.

PARÁGRAFO PRIMERO: Corresponde al Contralor de Bogotá designar de entre los funcionarios integrantes del Grupo Especial de Indagaciones Preliminares el Coordinador del mismo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el efectivo cumplimiento de la designación en este artículo comprendido, bastará con la comunicación a cada uno de los Asesores 105-02 del Despacho del Contralor de Bogotá, D.C. sobre el contenido de esta resolución por el Director de Apoyo al Despacho..

PARÁGRAFOTERCERO: Adicionado por el art. 6, Resolución Contraloría Distrital 10 de 2004.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Expedida en Bogotá, D.C. a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil uno (2001)

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Contralor de Bogotá, D.C.

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2428 de julio 11 de 2001.