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Decreto 1679 de 1983 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1983
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1679 DE 1983

DECRETO 1679 DE 1983

(Septiembre 23)

por el cual se reglamenta el Capítulo VII Libro 2, Título II, del Acuerdo 36 de 1962.

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

en uso de sus atribuciones legales, y 

CONSIDERANDO: 

Que se hace necesario efectuar un control al funcionamiento de establecimientos dedicados a la explotación de máquinas electrónicas dentro del Distrito Especial de Bogotá. 

Ver el Acuerdo Distrital 29 de 1975

DECRETA: 

Artículo 1º.- Sólo podrán instalarse máquinas electrónicas para su explotación en locales dedicados exclusivamente a este fin. 

Artículo 2º.- Queda prohibido el ingreso de menores de 18 años a dichos establecimientos. El incumplimiento será causal par la revocatoria del permiso. 

Artículo 3º.- El horario de funcionamiento de los locales dedicados a la explotación de máquinas electrónicas será el siguiente: 

De domingo a jueves, de las cinco (5:00) P.M. a la una (1:00) A.M. del día siguientes y los días viernes, sábado y víspera de feriado de la cinco (5:00) P.M. a las dos (2:00) A.M. del día siguiente. 

Artículo 4º.- Queda prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas dentro de los establecimientos de que trata el presente Decreto. 

Artículo 5º.- No podrán instalarse para su explotación máquinas electrónicas en lugares cercanos a establecimientos educativos y hospitalarios. 

Artículo 6º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 23 de septiembre de 1983.

El Alcalde Mayor,

MARCO TULIO GUTIERREZ MORAD,

El Secretario de Gobierno,

JAIRO ALBERTO OCHOA OCHOA.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 351 de agosto 30 de 1984