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Decreto 1656 de 1982 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/07/1982
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/07/1982
Medio de Publicación:
Registro Distrital 341 marzo 10 de 1983
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1656 DE 1982

(julio 30)

Modificado por el Decreto Distrital 616 de 1993 , Modificado por el Decreto Distrital 1022 de 1998 , Modificado por el Decreto Distrital 727 de 1999

por el cual se adopta el Plan Maestro del Parque Simón Bolívar y se fijan las normas para su desarrollo.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

 en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1. Que en cumplimiento de la Ley 31 de 1979, que ordenó la construcción de un parque popular en terrenos de " El Salitre" en Bogotá, para conmemorar el bicentenario del Natalicio del Libertador Simón Bolívar, el Gobierno Colombiano por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte acometió la realización de los estudios para llevar a cabo dicha obra.

2. Que la prioridad de ejecución del Parque Simón Bolívar fue definida por la Presidencia de la República y adoptada por el Congreso de la República mediante la Ley 31 de 1979, concretamente en su Artículo 5 literal b.

3. Que el Acuerdo 7 de 1979 declaró Zona Verde Metropolitana parte de los terrenos sin desarrollar de la antigua Hacienda El Salitre con el objeto de conformar un parque central a escala metropolitana en la Ciudad de Bogotá.

4. Que en consecuencia el Gobierno Nacional por los Decreto 3207 de Diciembre 26 de 1979 y 248 de febrero 8 de 1980, creó el comité para impulsar la realización de la obra, el cual quedó integrado así:

  • El Ministerio de Obras Públicas y Transporte, quien lo presidirá.

  • El Alcalde del Distrito Especial de Bogotá.

  • El Director de Inmuebles Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

  • El Director de Coldeportes.

  • El Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

  • El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

  • El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

5. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital como miembro del citado Comité, participó en la elaboración del Plan Maestro del Parque Simón Bolívar, con el fin de coordinar las políticas generales del Distrito Especial con las específicas del programa del Parque.

Ver el Decreto Distrital 300 de 2003

 DECRETA:

CAPÍTULO I

EL ÁREA DEL PROYECTO

Artículo 1º.- Se considera como Zona Verde Metropolitana correspondiente al Plan Maestro Parque Simón Bolívar, el predio con una cabida aproximada de 245.20 Has., definido de acuerdo a los Planos Topográficos 786 /1-00 al 786/1-07, aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, y delimitado así:

Por el Norte: Costado Sur de la Calle 64, entre la Avenida Ciudad de Quito, y la Avenida Carrera 68; costado Sur de la Avenida 63 entre la Avenida Carrera 68 y la Avenida de La Constitución.

Por el Sur: Por el costado Norte de la Avenida 63, entre la avenida Ciudad de Quito y la Carrera 60; por el costado Norte de la Avenida Eldorado, entre el costado Occidental de la Carrera 60 y la Carrera 55; por la Calle 53 (trazado actual) entre la Carrera 55 y la intersección Sur-Occidental de nuevo trazado de la Calle 53 con la Avenida Carrera 68; lindero Sur del predio de propiedad del Distrito, localizado al Sur de la futura intersección y el eje peatonal del Parque Simón Bolívar - Terminal de Transporte y costado Sur de los predios del Jardín Botánico entre la prolongación del eje peatonal antes citado y la Avenida de La Constitución.

Por el Oriente: Costado Occidental de la Avenida Ciudad de Quito entre la Calle 64 y la Avenida 63; costado Occidental de la Carrera 60 (nuevo trazado), entre la Avenida 63 y la Avenida Eldorado.

Por el Occidente: Costado Oriental de la Avenida Carrera 68 entre la Calle 64 y la Avenida 63; costado Oriental de la Avenida de la Constitución entre la Avenida 63 y el costado Sur del predio el Jardín Botánico y lindero Sur del predio de propiedad del Distrito al Sur de la Calle 53; Carrera 55 entre la Calle 53 y la Avenida Eldorado, excluyendo los predios del costado Oriental de la Carrera 55, pertenecientes a la Urbanización El Salitre, I Sector.

Parágrafo.- Se excluyen los terrenos con Tratamiento de Redesarrollo definidos por el Acuerdo 7 de 1979, correspondiente al sector de El Rosario, los cuales serían motivo de concertación para su desarrollo futuro.

Artículo 2º.- El área a que se refiere el presente Decreto, está conformada por terrenos sin desarrollar del sector de El Salitre y los desarrollados con uso Recreativo o Institucional, los cuales son de propiedad de diversas entidades públicas y privadas, tal como indica en el Plano 1, "Plano de Propiedades y Canjes", que es parte integrante de esta reglamentación, así:

  1. Ministerio de Obras Públicas y Transportes propietario de la mayor parte de los terrenos, dos de ellos administrados por terceros: "El Lago" por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y el Club de empleados Oficiales por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, (Lotes 1, 2, 3 y 4).

  2. Ferrocarriles Nacionales de una franja de 3.2 Has., aproximadamente en terrenos del Parque, (Lote 5).

  3. Beneficencia de Cundinamarca, tiene una extensión de 26.53 Han., que han sido declaradas Zona Verde Metropolitana por el Honorable Concejo Distrital según el Acuerdo 7 de 1979, (Lotes 6A y 6B).

  4. Curia Metropolitana del área del Templete Eucarístico y del área anexa, (Lote 7).

  5. Distrito Especial de Bogotá del terreno restante, incluyendo la parte deportiva que es administrada por Coldeportes, (Lotes 8, 9, 10 y 11).

  6. Cualquier otro predio incluído dentro del área del proyecto, tales como el predio 12 de propiedad privada, quedan ratificados en su uso de Zona Verde Metropolitana tal como ordenó el Acuerdo 7 de 1979.

Artículo 3º.- Para dar cumplimiento al Acuerdo 7 de 1979 en lo referente a la conformación de la Zona Verde Metropolitana en los predios de propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca y con base en lo expuesto en el Oficio 969 del 7 mayo de 1981, dirigido por el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca al Ministerio de Obras Públicas, se establecen los siguientes mecanismos de integración, así:

Los predios 6A y 6B del Plano 1 con un área aproximada de 25.53 Has., se incorporan al Plan Maestro, así:

  1. Veinte (20) Has., que serán cedidas por anticipado como parte de la Cesión Tipo A, correspondiente a los terrenos din desarrollar del costado Sur de la Avenida Eldorado, de acuerdo al rango 3 de densidades, establecidas por el Acuerdo 7 de 1979.

  2. El área restante se destina a la construcción de un Hotel Internacional que se mantiene de propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca, en contraprestación por la ubicación del área de cesión en estos terrenos, cuyo uso se considera como parte de los requerimientos del Plan Maestro Parque Simón Bolívar y que se desarrollará de acuerdo a las normas vigentes que rigen el proceso de urbanización en el Distrito Especial.

Artículo 4º.- Los terrenos que serán liberados por el traslado de la línea férrea serán motivo de un canje con el Distrito Especial de Bogotá propietario de la franja de terreno del separador central de la Carrera 60 que se destinará al nuevo trazado de la línea férrea. La zona de la citada línea localizada en el predio destinado al Hotel de propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca, será canjeada con esta última entidad, quien se compromete a ceder el predio 7B del Plano de Propiedades y Canjes a la Curia Metropolitana para la construcción del Palacio Episcopal e Iglesia Parroquial de la Urbanización El Salitre.

Artículo 5º.- Los terrenos de propiedad de la Curia Metropolitana, con cabida de 1.2 Has., localizados en el predio 7 del Plano 1, serán igualmente canjeados en un área igual con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, una vez que los predios 6A y 6B citados en el literal a., del Artículo 3 sean cedidos al Distrito Especial de Bogotá.

CAPÍTULO II

PLAN MAESTRO

Artículo  6º.-  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 727 de 1999. Se aprueba el Plan Maestro Parque Simón Bolívar contenido en los planes integrantes de este Decreto y que consta de las siguientes zonas de actividad , según el ambiente establecido, así:

a. ALAMEDA DE LA CALLE 63.

Localizada en la zona central a lo largo de la Calle 63, en una longitud aproximada de 3.184 metros y que parte del cruce de la Calle 63 con la Avenida Ciudad de Quito hacia el Occidente, y termina en el cruce de la Calle 63 con la Avenida de la Constitución. Incluye los siguientes elementos localizados de Oriente a Occidente, así:

  1. Costado Norte de la Calle 63 entre la Avenida Ciudad de Quito y la Avenida Guernica: Plaza de la República, Paseo de las Bellas Artes, Plazas de las Serenatas, Paseo de las Esculturas, Plazas de las Danzas, Plaza de los Aborígenes, Paseo de la Cultura Prehispánica.

    En la zona de Redesarrollo del Barrio del Rosario y a todo lo largo de la Calle 63, se ha considerado un ancho de 60 metros desde el eje de la vía.

    El ancho de la Alameda en las áreas del actual Parque del Lago y otras áreas del Parque será el que figura en el Plano General de localización del Plan Maestro. (Plano No.2).

  2. Costados Norte y Sur de la Calle 63, desde el cruce de la Calle 63 con la Avenida Guernica hasta el cruce de la Calle 63 con las Carrera 68 o Avenida del Congreso Eucarístico: Paseo de Los Mártires, Museo de la Historia, Plaza de la Independencia, Plaza de la Comunidad, Plaza del Agua, Plaza del Distrito, Plaza Ceremonial, Plaza de la Tecnología Paseo del Presente, Plaza de la Madre y el Niño, Plaza de la Gran Colombia, Plaza de la Justicia, Plaza de la Democracia, Sendero de los Filósofos, Plaza de los Derechos Humanos.

    El ancho de la Alameda en este sector será el que figura en el Plano General de Localización del Plan Maestro. (Plano 2).

  3. Costado Sur de la Calle 63, desde el cruce de la Calle 63 con la Carrera 68 ó Avenida del Congreso Eucarístico hasta el cruce de la Calle 63 con la Avenida de la Constitución: Avenida de los Atletas, Paseo del Futuro, Unidad Deportiva del Salitre, Área de Estacionamiento de la Unidad Deportiva del Salitres, Plaza de Las Flores, Paseo de la Naturaleza y Plaza de los Árboles.

El ancho de la Alameda en este sector será el que figura en el Plano General de Localización. (Plano 2).

b. Parque Conmemorativo.

Comprende el área limitada por la Avenida Guernica, la Avenida 68 ó del Congreso Eucarístico, la Calle 53 y la Alameda de la Calle 63. En esta zona se permitirán las siguientes actividades: Una entrada principal, un edificio de Información Central, área de estacionamientos, un lago, un bosque con especies vegetales nativas, un restaurante, un embarcadero, el Templete Eucarístico y un Museo de Arte Religioso.

La situación áreas y forma general de estos elementos serán los que figuran en el Plano General. (Plano 2).

c. Centro Bolivariano. Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 1022 de 1998

Comprende el área limitada por la Avenida Eldorado, la Avenida Guernica, la Calle 53 y el Barrio El Salitre. En esta zona se permitirán las siguientes actividades: Hotel: Situado en el extremo sur, en un terreno de aproximadamente 6 hectáreas.

Teatro Metropolitano: Comprende un conjunto de teatros con sus respectivos servicios. Situado en un predio adyacente a la Calle 53 y a la avenida Guernica.

Centro Internacional de Comunicaciones y Centro Internacional de Asambleas.

Cinco Centros de Promoción de Productos Nacionales.

La Sede Episcopal y una Iglesia Parroquial para el sector.

Zona de Estacionamientos situados sobre la Avenida Guernica y en la zona noroccidental del conjunto.

La situación, áreas y forma general de estos elementos serán los que figuran en el Plano General.

d. Parque Deportivo.

Comprende el área limitada por la Avenida 68 o Avenida del Congreso Eucarístico la Calle 53, la vía paralela al eje peatonal Parque Simón Bolívar - Terminal de Transporte Terrestre y la Alameda de la Calle 63. En esta zona se permitirán las siguientes actividades: Edificio Sede Coldeportes, Estadio de Beisbol, Estadio de Softbol, Estadio de Atletismo, Velódromo, Patinódromo, Bolera, Piscina Olímpica, Piscina Recreativa, Campos Deportivos, Estadio de Tenis, Unidad Médica de Coldeportes y Áreas de Estacionamiento, situadas sobre las Calles 53 y la vía paralela al eje peatonal antes mencionado.

La situación, áreas y forma general de estos elementos serán los que figuran en el Plano General.

e. Zona Administrativa.

Comprende el área limitada por la Calle 53, la vía paralela al eje peatonal Parque Simón Bolívar - Terminal de Transporte Terrestre, los terrenos del Club de la Policía y los terrenos de propiedad del Instituto Franklin D. Roosevelt. En esta zona se permitirán las siguientes actividades: Edificio de Administración, Edificio de Mantenimiento y Personal, Viveros y Laboratorios de especies vegetales.

La situación, áreas y forma general de estos elementos serán los que figuran en el Plano General.

f. Parque de los Niños.

Comprende parte del área del actual Parque el Salitre, limitada por la Avenida 68, la Calle 64, la Carrera 60 y la Alameda de la Calle 63. En esta zona se permitirán las siguientes actividades: Museo del Transporte, Museo de la Ciencia, y la Tecnología, Paseo de los Abecedarios, Guardería, Edificio Sede de la Fundación para la Recreación Dirigida, Piscina de la Cruz Roja, Área para Circos y espectáculos ambulantes, Parque Infantil de Tránsito, el Reino de los Niños (área de Juegos infantiles), Centro Infantil de Cultura, Edificio Sede del Instituto Distrital de Recreación y Deportes la Plaza de la Juventud, un Parque de Diversiones, un Lago y áreas de estacionamiento ubicadas sobre la Calle 64 y sobre la Carrera 60.

La situación, áreas y forma general de estos elementos serán los que figuran en el Plano General.

g. Parque de la Cultura Popular. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 616 de 1993 , Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 727 de 1999

Comprende el área situada al Norte del Parque Simón Bolívar, limitada por la Calle 64, la Carrera 60, la línea del Ferrocarril y el Club de Empleados Oficiales. En esta zona se permitirán las siguientes actividades: Área de restaurantes típicos, área para 4.000 locales de Artesanos de Colombia, Anfiteatro al aire libre, Área de Espectáculos Folklóricos, área de desfiles y bazares, Escuela de Danza, Escuela de Drama, Museo del Traje Típico y Estacionamientos localizados sobre la Calle 64.

La situación, áreas y forma general de estos elementos serán los que figuran en el Plano General.

h. Parque Recreativo.

Comprende el área del actual Parque El Lago y otras áreas aledañas, limitado por la línea del Ferrocarril, la Avenida Ciudad de Quito, la zona Redesarrollo de El Rosario y la Alameda de la Calle 63.

En esta zona se permitirán las siguientes actividades: Lago, Embarcadero, Museo de Antropología, Poblado Indígena , Restaurante, Mirador y estacionamientos sobre el límite con el área de Redesarrollo de El Rosario.

La situación, áreas y forma general de estos elementos serán los que figuran en el Plano General de Localización.

i. Jardín Botánico José Celestino Mutis.

Comprende las actuales áreas del mismo, limitadas por la Alameda de la Calle 63, la vía vehicular paralela al eje peatonal Parque Simón Bolívar - Terminal de Transporte Terrestre, la Avenida de La Constitución y los predios de la Universidad Libre.

Se permiten como usos complementarios nuevos: Un edificio Sede para las Oficinas y Laboratorios del Jardín Botánico.

La situación, áreas y forma general de estos elementos serán los que figuran en el Plano General.

Artículo 7º.- La arborización del Parque Simón Bolívar se conforma a través de once (11) elementos compositivos, tal como se presentan en el Plano 4 "Plan Maestro de Arborización" y que se definen a continuación:

  1. Bosque Nativo.

    Área de conservación ambiental y ecológica con arborización por medio de especies nativas sembradas de forma natural.

  2. Arborización Cortavientos.

    Áreas con especies nativas y foráneas de gran tamaño y crecimiento rápido, para protección contra los vientos fríos provenientes del Oriente dispuestos en forma de cinturones.

  3. Arborización de la Alameda.

    Áreas de vegetación típica de la Alameda de la Calle 63 con variedad de plantas altas y pequeñas de especies nativas y foráneas dispuestas en forma geométrica.

  4. Entorno de Edificios.

    Áreas de embellecimiento y decoración de las edificaciones del Parque por medio de especies foráneas y de jardinería dispuestas en forma planeada previamente.

  5. Arborización de Vías.

    Áreas de demarcación de límites y purificación del ambiente con especies de gran follaje y ramas bajas dispuestas en filas.

  6. Vegetación de Borde.

    Áreas de demarcación de límites y prevención de influencias visuales y físicas externas con especies nativas y foráneas combinadas de diferentes alturas y dispuestas en franjas.

  7. Pantallas de Árboles.

    Áreas de árboles organizados para la eliminación visual de elementos nocivos al paisaje con especies nativas y aclimatadas dispuestas en conjunto con especies florales.

  8. Jardín Renovable.

    Áreas de plantas florales y ornamentales, nativas o foráneas susceptibles de cambio, dependiendo de la época o actividad que se desarrolle en determinados sitios.

  9. Jardín Planeado.

    Áreas de especies ornamentales planeadas previamente o moldeadas con el fin de realizar elementos paisajísticos. Las plantas estarán dispuestas en masas o filas.

  10. Vegetación de Aislamiento.

    Áreas de separación de zonas o vías con especies de amplio follaje y variedad de colores dispuestas en forma de cinturones.

  11. Vegetación de Contraste.

    Áreas de especies florales, principalmente foráneas, que por su color y forma moldeada artificialmente, establezcan un contraste con los elementos naturales de las demás zonas.

  12. Canales Visuales.

    Áreas de especies altas y de poco follaje que marcan las visuales hacia los elementos arquitectónicos principales del Parque. Especies vegetales dispuestas en filas.

  13. Árboles de Demarcación.

    Áreas de separación visual de actividades por medio de especies de diversas alturas y color conformando cinturones.

  14. Refugios Arborizados.

Áreas de amplias zonas de césped con grupos de árboles y arbustos separados, que sirvan de referencia y resguardo a los usuarios del Parque. Las especies serán nativas y foráneas agrupadas en forma natural.

Artículo 8º.- El área verde del Parque será del 65% al 70% del total del área del Proyecto. Las áreas ocupadas con construcciones no podrán exceder del 2% del total del área del Proyecto.

Artículo  9º.- , Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 727 de 1999 Las instalaciones del Parque Simón Bolívar se clasifican en dos grupos:

  1. Instalaciones básicas o principales.

    Comprende únicamente las edificaciones mencionadas en el artículo 9 del presente Decreto, y su localización será la que figura en el Plan Maestro de Instalaciones.

  2. Instalación de Servicios.

Comprende las instalaciones de servicio agrupadas en tres categorías funcionales.

  • Satisfacción de necesidades del usuario, tales como: Sanitarios públicos, refugios de descanso y abrigo del clima, restaurantes, cafeterías, fuentes de agua, primeros auxilios.

  • Manejo del Parque, tales como: Administración, talleres, viveros, basuras, porterías, iluminación y sonido, puestos de guardia, puestos de bomberos, etc.

  • Suministro e Información sobre el uso del Parque y Control, tales como: Oficinas de información, cartelera, señalización, parada de buses, etc.

La ubicación y cantidad de las instalaciones de servicio serán las que figuran en el Plano 5 " Plan Maestro de Instalaciones".

Artículo  10º.- , Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 727 de 1999 Como fundamento de una imagen paisajística del Parque se define la topografía de todos los terrenos de acuerdo al Plano 6 "Plan Maestro de Relieve".

Artículo  11º.- , Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 727 de 1999 El trazado de las vías, ejes visuales, ejes compositivos, ubicación de instalaciones y formas generales se harán de acuerdo al Plano 7 "Trazado Regulador del Plan Maestro", el forma parte integral de este Decreto.

Artículo  12º.- , Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 727 de 1999 Autorízase al Departamento Administrativo de Planeación Distrital para reglamentar aspectos específicos del Plan Maestro definido en este Capítulo, mediante Resolución y en base al documento denominado "Informe Final Plan Maestro Parque Simón Bolívar", elaborado por al Universidad Nacional de Colombia - Facultad de Artes, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, y The Master Plan Study on the Simón Bolívar - Draft Final Report.

CAPÍTULO III

EL SISTEMA VIAL: CARACTERÍSTICAS FUNCIONALES

Artículo  13º.- , Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 727 de 1999 La Red Vial propia del Plan Maestro se clasifica de acuerdo a su función, tal como se indica en el Plano 3 "Plan Maestro de Vías", así:

  1. Red Peatonal Principal.

    Es la estructura conformada por los caminos por los cuales circulan el mayor número de personas. Esta red se desarrolla desde las entradas peatonales hasta el núcleo del Parque en la Plaza Ceremonial, pasando por las instalaciones mayores. Los caminos de la Alameda hacen parte de este sistema.

  2. Red Peatonal Secundaria.

    Es la estructura conformada por los caminos que recorren el interior de las diversas zonas y sub-zonas y que derivan de la red principal. De esta red se desprenden canales terciarios y de orden inferior que cubren áreas menores.

  3. Red Principal de Servicio y Transporte Interno.

    Está constituída por el circuito principal que vincula los accesos, los estacionamientos y las zonas, para ser utilizados por un sistema de transporte propio con vehículos lentos, movidos por medios no contaminantes que conduzcan al visitante. Esta vía sería utilizada también por los ciclistas y patinadores y como red principal de tractores, vehículos de servicio, ambulancias, bomberos y automóviles con permiso especial u ocasionalmente.

  4. Red Secundaria de Servicios y Transporte Interno.

    Está consituída por un circuito secundario interno dentro de las zonas mayores o dentro de un conjunto de zonas pequeñas, diferenciado del anterior por la frecuencia y la extensión del servicio de transporte.

  5. Inter-relación entre Redes.

1. En los cruces de al red peatonal con la red de transporte interno, se dará prelación al peatón. En estos puntos de cruces se concentran los servicios del Parque tales como información, primeros auxilios, sub-adminsitración, teléfonos, sanitarios y otros.

2. Las redes del plan Maestro no deben interferir ni ser interferidas por la Red Urbana, para lo cual los cruces entre ellas se resuelven con calzadas especiales donde el peatón tiene prelación.

Artículo  14º.- , Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 727 de 1999 La Red Urbana que relaciona la red propia del Plan Maestro con la Ciudad, está conformada por las siguientes vías del Plan Vial de Bogotá, de acuerdo al Plan 3 que es parte integrante de este Decreto, así:

Avenida 63: Por su importancia, esta vía es el Eje Central del Parque; se modifica su alineamiento y función para asumir un carácter de vía-parque, suavemente curvada, con el objeto de disminuir el impacto del tránsito urbano sobre el área del Parque y proporcionar una mayor seguridad y protección al peatón.

Avenida 53: Constituye un eje de integración de los diferentes predios que conforman el área del Proyecto y facilita la accesibilidad a los sectores de actividad institucional y de vivienda al sur-occidente del Parque, por lo cual su continuidad en dirección occidente fue ordenada mediante Decreto 487 de 1982.

Calle 64: Por su menor importancia y continuidad con respecto al resto de la red urbana, sobre ella se ubican accesos vehiculares y áreas de parqueo del Plan Maestro, con el fin de disminuir las presiones vehiculares de la red urbana.

Carrera 60: Igualmente se contempla el rediseño de esa vía integrando a su eje central la línea férrea y permitiendo así la continuidad de los terrenos del Parque y una mayor protección al usuario, además de la localización de accesos vehiculares y peatonales a lo largo de ésta.

Avenida 68 y Autopista Eldorado: Dentro de la Red Urbana constituye los ejes principales de relación con la Ciudad y sus centros de actividad.

Parágrafo.- Las especificaciones de diseños para aquellos tramos de vías que requieren ser modificados así como la definición de los elementos complementarios requeridos para protección al peatón, agilización del tráfico vehicular y peatonal tales como puentes y túneles se harán en base al Plano 3 citado.

Artículo  15º.- , Modificado por el art. 8, Decreto Distrital 727 de 1999 Accesos.

  1. Peatonales:

    Se prevee tres accesos peatonales en conexión con un futuro sistema de transporte masivo para la Ciudad, ubicados en la Carrera 60 con Calle 64 en conexión con posibles terminales sobre la Calle 68 y 72; en la Calle 63 o Avenida Ciudad de Quito y la Avenida al Aeropuerto Eldorado con la Transversal 48. Igualmente la relación la Terminal de Transporte Terrestre se hará a través del Eje Peatonal Parque Simón Bolívar.

  2. Vehiculares:

Los accesos vehiculares se harán en general por la periferia del Parque con excepción de un acceso sobre la actual Carrera 60, entre el salitre y el Club de Empleados Oficiales.

Artículo  16º.- , Modificado por el art. 9, Decreto Distrital 727 de 1999 Estacionamientos. Localizados en las áreas periféricas, preferiblemente sobre las vías de menor importancia, en número adecuado al volumen potencial de usuarios de cada área servida, hasta un radio aproximado de 500 metros y el número de cupos calculados de acuerdo a expectativas de 7.990 vehículos en las horas pico. En algunos parqueaderos se deberá prever estacionamiento terminal de rutas de buses, principalmente los días feriados.

Parágrafo.- El diseño y localización de las áreas de estacionamiento se hará de acuerdo al Plano 3, denominado Plan Maestro de Vías, que es parte integrante de este Decreto.

CAPÍTULO IV

DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PARQUE

Artículo 17º.- Se define como Área de Influencia del Parque Simón Bolívar, aquella constituída por los elementos que a continuación se describen:

  1. Área Circundante.

    Aquella definida por los límites exteriores del área del Proyecto con una profundidad máxima de 300 metros.

  2. Ejes de Aproximación.

Conformado por las vías del Plan Vial que relacionan el Parque con la Ciudad en una longitud máxima de 1.000 metros, contados a partir del límite exterior del Parque y en una profundidad máxima de 100 metros, a ambos costados de la vía y contabilizados a partir del paramento de la vía.

Artículo 18º.- El Alcalde Mayor de Bogotá reglamentará, previa aprobación de la Junta de Planeación, las normas específicas para el Área de Influencia definida en el Artículo anterior, de acuerdo al grado de desarrollo de la misma y a la importancia de su ubicación con respecto a las características funcionales que conforman la red urbana del Parque Simón Bolívar.

CAPÍTULO V

DE LA ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN MAESTRO

Artículo 19º.- De conformidad con las áreas y características descritas en los Capítulos anteriores, adóptase el Plan Maestro del Parque Simón Bolívar como reglamentación de la Zona Verde Metropolitana de El Salitre, zonificada por el Acuerdo 7 de 1979.

Artículo 20º.- Todo proyecto que vaya a adelantarse en terrenos del Parque deberá desarrollarse de acuerdo a las características y localizaciones descritas en el presente Decreto, texto y planos y deberá obtener las licencias correspondientes de la Administración Distrital, previo concepto favorable del Comité Director del Parque Simón Bolívar.

Artículo 21º.- Todo proyecto a adelantarse en terrenos del parque Simón Bolívar deberá tener el siguiente procedimiento con miras a la obtención de las Licencias correspondientes.

A. PLANO DE LOCALIZACIÓN.

  1. El Ente Administrador del Parque Simón Bolívar o los Representantes Legales de la Entidad Ejecutora que emprenda un determinado Proyecto deberá presentar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital un Plano de Localización del Proyecto debidamente ligado a las coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, conteniendo toda la información relativa a: Áreas libres, áreas construídas, plazoletas y áreas de circulación, accesos estacionamientos, localización del amoblamiento urbano, estudio paisajístico y demás información que se considere necesaria para la localización del Proyecto.

  2. Si el proyecto presentado se encuentra en concordancia con el Plan Maestro del Parque Simón Bolívar adoptado en el presente Decreto, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital conceptuará favorablemente sobre el planteamiento urbanístico del Proyecto, con copia a la Secretaría de Obras Públicas, a las Empresa de Servicios Públicos y al Ente Administrador del Parque.

  3. En caso de que el Proyecto presentado difiera del Plan Maestro adoptado por este Decreto, el proceso requerirá concepto favorable del Comité Director del Parque, sin el cual no se le dará trámite.

  4. Una vez aprobado el planeamiento urbanístico, los responsables del Proyecto deberán concertar directamente con las Empresas de Servicios Públicos y con la Secretaría de Obras Públicas las especificaciones técnicas, los proyectos de redes y los presupuestos correspondientes, para lo cual el Departamento Administrativo de Planeación Distrital programará la coordinación que sea necesaria.

  5. Con base a la aprobación urbanística y a los proyectos técnicos, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adoptará el Plano de Localización y expedirá la Licencia de obras de urbanismo y saneamiento con respecto a los elementos propios del Parque, tales como redes viales internas, plazas, plazoleta, servicios y amoblamiento en general.

  6. Previo a la expedición de Licencia de obras de urbanismo y saneamiento, la Entidad ejecutora del Proyecto deberá obtener el concepto favorable del Comité Director del Parque sobre la volumetría planteada, los materiales de fachada, el diseño del amoblamiento y del espacio público¡, concepto éste que deberá quedar incluído en la Resolución expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

B. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN.

Cuando existen edificaciones a construir, la entidad responsable deberá solicitar la Licencia de Construcción ante la Secretaría de Obras Públicas, con base en la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Artículo 22º.- Cuando no pueda ser consultado el Comité Director del Parque Simón Bolívar, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital se asesorará de la Junta de Protección del Patrimonio Urbano para la aprobación de los proyectos a su consideración.

Parágrafo.- Complementará esta Junta el Director de Inmuebles Nacionales o su Delegado y el Director de Estudios del Plan Maestro Parque Simón Bolívar o su Delegado.

Artículo 23º.- Cualquier adición o modificación que se pretenda adelantar sobre los elementos y actividades definidas en este Decreto con respecto al Plan Maestro Parque Simón Bolívar, deben ser aprobadas mediante Decreto Reglamentario, con concepto previo favorable del Comité Director creado por el Decreto 248 de 1980.

Artículo 24º.- Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 30 de julio de 1982.

El Alcalde Mayor,

HERNANDO DURAN DUSSAN.

El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital,

CARLOS HERNANDO PARÍS PARÍS.

El Secretario de Gobierno,

RICARDO CORREA CUBILLOS.