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Resolución 22 de 2000 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
16/11/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2277 de noviembre 24 de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 022 DE 2000

(Noviembre 16)

Derogada por el art. 36, Resolucíón J.D. IDU 5 de 2001

"Por la cual se modifica la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano y se señalan las funciones de sus dependencias"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C.,

en ejercicio de sus facultades, conferidas por el ordinal 9 del articulo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital y del Decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que es atribución de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano disponer la organización administrativa del Instituto y crear, suprimir y modificar dependencias, señalando sus funciones respectivas.

Que una vez revisados los procesos y la estructura vigente de la Subdirectora Técnica de Venta y Administración de Predios y de la Subdirección Técnica de Adquisición de Predios, se estableció que para el manejo integral de la adquisición, venta y administración de predios por parte del Instituto, es necesario modificar la estructura organizacional actual.

Que mediante oficio No. 04402 del 15 de noviembre de 2000, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional del IDU.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, la cual quedará conformada así:

1. JUNTA DIRECTIVA

2. DIRECCIÓN GENERAL

2.1. Oficina Asesora de Imagen Comparativa

2.2. Oficina Asesora de Control Interno

2.3. Oficina Asesora de Control Disciplinario

2.4. Oficina Asesora de Atención al Cliente y Acompañamiento Social

2.5. Oficina Asesora de Sistemas

3. SUBDIRECCIÓN GENERAL

3.1. Gerencias

4. DIRECCIÓN TÉCNICA DE PLANEACIÓN

4.1. Subdirección Técnica de Planeación Estratégica

4.2. Subdirección Técnica de Ingeniería e Información

4.3. Subdirección Técnica de Desarrollo de la Organización.

5. DIRECCIÓN TÉCNICA DE APOYO CORPORATIVO

5.1. Subdirección Técnica de Recursos Humanos

5.2. Subdirección Técnica de Recursos Físicos y Servicios

6. DIRECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES

6.1. Subdirección Técnica de Programación y Seguimiento

6.2. Subdirección Técnica de Estudios y Diseño de Proyectos

6.3. Subdirección Técnica de Ejecución de Obras

7. DIRECCIÓN TÉCNICA DE MALLA VIAL

7.1 Subdirección Técnica da Administración de Pavimentos

7.2 Subdirección Técnica de Mantenimiento

7.3 Subdirección Técnica de Pavimentos locales

8. DIRECCIÓN TÉCNICA DE ESPACIO PÚBLICO

8.1. Subdirección Técnica de Ejecución da Obras del Espacio Público

8.2. Subdirección Técnica de Mantenimiento del Espacio Público

8.3. Subdirección Técnico de Ciclo rutas

9. DIRECCIÓN TÉCNICA LEGAL

9.1. Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales

9.2. Subdirección Técnico de Licitaciones y Concursos

9.3. Subdirección Técnica de Contratos y Convenios

9.4 Subdirección Técnica de Procesos Judiciales

10. DIRECCIÓN TÉCNICA FINANCIERA.

10.1. Subdirección Técnica da Gestión Financiera

10.2. Subdirección Técnica de Operaciones

10.3. Subdirección Técnica de Presupuesto y Registro Contable

10.4. Subdirección Técnica da Tesorería y Recaudo

11. DIRECCIÓN TÉCNICA DE PREDIOS

ARTÍCULO 2. La Dirección General tendrá las siguientes funciones: Definir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazados por el Gobierno Distrital y la Junta Directiva. En esa medida será responsable por la definición de las políticas del Instituto en el marco del desarrollo urbano, como lineamiento para la ejecución de los planes, programas y proyectos de la Administración Distrital. Así mismo dirigirá y controlará las funciones administrativas y técnicos de los proyectos a cargo del Instituto.

ARTÍCULO 3. La Oficina Asesora de Imagen Corporativa Tendrá las siguientes funciones: Asesorar a la Dirección General en la definición de acciones y políticas de comunicaciones internas y externas de publicidad, así, como planear, coordinar, dirigir y controlar su ejecución. Así mismo la corresponde responder por los procesos de análisis de noticias y documentos internos y externos; por la preparación de comunicados y boletines que se difundan a través de los diferentes medios de comunicación; por la organización y realización de eventos institucionales y campañas destinados a consolidar y mantener la imagen corporativa.

ARTÍCULO 4. La Oficina Asesora de Control Interno Tendrá las siguientes funciones: Asesorar a la Dirección General en la gestión del control interno paro el cumplimiento de los planes, políticos, normas, objetivos y metas del Instituto; realizar el seguimiento o los procesos así como a los indicadores de desempeño institucional y el monitoreo del sistema de control da gestión orientado a medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de la entidad; brindar asesoría a las dependencias en el mejoramiento de sus procesos, en el logro de sus resultados y en la aplicación de las normas legales vigentes. Le corresponde igualmente atender los requerimientos de los organismos de control y otras entidades gubernamentales, verificando la aplicación de los correctivos propuestos tanto interna como externamente, así como coordinar con la Subdirección técnica de Desarrollo de la Organización la identificación de los controles en los procesos, desarrollando los eventos necesarios para crear y fomentar la cultura del autocontrol.

ARTÍCULO 5. La oficina Asesora de Control Disciplinario Tendrá Las siguientes funciones: Fomentar en los funcionarios actuaciones de transparencia, legalidad y moralidad, garantizando el cumplimiento de las funciones y fines del Instituto e investigando aquellas conductas que los afecten o pongan en peligro; asesorar al Director del Instituto en la aplicación del Código Disciplinario Único contenido en la Ley 200 de 1995 y demás normas que lo adicionen y reglamenten. Es responsable igualmente de adelantar los procesos de investigación disciplinaria que se generen en la entidad.

ARTÍCULO 6. La Oficina Asesora de Atención al Cliente y Acompañamiento Social tendrá las siguientes funciones: Asesorar a la Dirección General en la formulación, implementación y evaluación de los planes y políticas tendientes al mejoramiento continuo de las relaciones IDU. Ciudadanía, a la mitigación del impacto social de las obras y a la apropiación, respeto y desarrollo del sentido de pertenencia del espacio publico por parte de ciudadanos y contratistas, mediante el diseño de estrategias y procedimientos que garanticen la legitimidad institucional, el desarrollo de mecanismos de participación ciudadana y el control social. Así mismo, le corresponde atender, evaluar y controlar la respuesta oportuna de las quejas y reclamos formulados por la comunidad.

ARTÍCULO 7. La Oficina de Gestión Ambiental Tendrá las siguientes funciones: Asesorar a la Dirección General en la implementación de la política ambiental, de conformidad con los lineamientos establecidos por el DAMA y en la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes y programas internos tendientes a lograr una adecuada gestión en esta materia. Así mismo; deberá asesorar a las diferentes dependencias ejecutoras en el cumplimiento de la legislación ambiental vigente, mediante un permanente control y seguimiento a los proyectos de infraestructura física a cargo del Instituto, con el propósito de contribuir a la mitigación del impacto ambiental de las obras realizadas. Para el efecto, deberá verificar que en los contratos de estudios, diseños y construcción de obras queden incluidos los planes de manejo ambiental. Por otra parte, deberá diseñar y desarrollar estrategias orientadas a generar acciones preventivas y correctivas por parte de los responsables del diseño, ejecución e interventoría de las obras. En tal sentido, esta Oficina deberá estructurar y mantener un sistema de información de la gestión ambiental del Instituto, generando canales permanentes de comunicación con las diferentes entidades del sector, maximizando así la eficacia interinstitucional.

ARTÍCULO 8. La Oficina Asesora de Sistemas Tendrá las siguientes funciones: Asesorar a la Dirección General en la formulación, implementación y evaluación de las políticas y los parámetros en materia de planeación, organización y administración de los recursos tecnológicos del sistema de información del Instituto, así como aquellas orientadas al desarrollo, control y mantenimiento de los sistemas automatizados y de los sistemas de comunicación a nivel interno (red local) y a nivel externo (red de área extendida).

ARTÍCULO 9. La Subdirección General tendrá las siguientes funciones: Coordinar la gestión de las Direcciones, Subdirecciones y Oficinas Asesoras para el cumplimiento de las funciones a cargo de estas y colaborar en la preparación de planes, políticas, estrategias y normas que deban ser sometidas a consideración de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 10. Las Gerencias tendrán las siguientes funciones: Coordinar con las áreas técnicas de manera integral los diferentes proyectos que demanden atención especial debido a su impacto desde el punto de vista financiero y social. Además serán los interlocutores directos entre las diferentes áreas y el Director General del Instituto.

ARTÍCULO 11. La Dirección Técnica de Planeación Tendrá las siguientes funciones: Definir políticas de planeación y participar en la formulación de las políticas sectoriales, elaborando los respectivos proyectos de inversión; velar por la productividad y competitividad de la Institución, estableciendo la visión futura de la misma; adelantar estudios de diagnostico, prospección y evaluación de los planes y definir, manejar y consolidar los sistemas de información georreferenciada y documental necesarios para cumplir sus funciones y apoyar las demás direcciones técnicas. Además será responsable por la realización de acciones tendientes al mejoramiento integral de la organización en sus componentes técnicos y humanos con el propósito de mejorar la eficiencia, la productividad y la calidad institucional, así como por el diseño, elaboración y mejoramiento de los procesos y procedimientos y por establecer los lineamientos para el uso adecuado de los indicadores que servirán como instrumento para la toma de decisiones. Deberá igualmente realizar el seguimiento de los estudios de tráfico, análisis y simulación de la información necesaria para apoyar la ejecución de las obras de infraestructura vial del IDU.

ARTÍCULO 12. La Subdirección técnica de Planeación Estratégica tendrá las siguientes funciones: Establecer la lógica procedimental para la formulación de políticas y estrategias de expansión y mantenimiento de la infraestructura vial y del espacio publico, en función de las demandas de trafico y del plan de ordenamiento urbano; y con base en una planeación integral a nivel estratégico, elaborar, actualizar y proponer alternativas del plan de transito, transporte y espacio público, en interrelación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y demás entidades involucradas. Le corresponde igualmente prospectar escenarios futuros para los diferentes subsistemas relacionados con la infraestructura vial, peatonal y el espacio publico de la movilidad; realizar los estudios y diagnósticos que exija la planeación, así como definir prioridades y elaborar los presupuestos anuales (POAI) y plurianual de inversión para los programas, proyectos y obras que conforman los planes. Finalmente deberá responder por la gestión, elaboración, formulación, programación, registro y seguimiento de los programas y proyectos de inversión.

ARTÍCULO 13. La Subdirección Técnica de Ingeniería e Información tendrá las siguientes funciones: Realizar los estudios técnicos de trafico asociados a los proyectos de expansión y mantenimiento de la infraestructura vial, con el fin de garantizar la movilidad vehicular y peatonal en condiciones de seguridad y velocidad que permitan el uso racional de la capacidad vial asignada y ofrecida, dando prioridad al transporte publico, coordinando con la Secretaria de Transito y Transporte lo relacionado con la demarcación, señalización y semaforización de las obras ejecutadas por el IDU. Le corresponde igualmente formular, implementar y evaluar políticas, planes, normas, estándares y metodologías para la utilización, desarrollo, actualización, administración, y promoción del sistema de información georreferenciada y documental del Instituto, en el corto, mediano y largo plazo, con el fin de utilizar las herramientas tecnológicas e informáticas necesarias para apoyar la toma de decisiones y la gestión adelantada por la entidad.

ARTÍCULO 14. La Subdirección Técnica de Desarrollo de la Organización Tendrá las siguientes funciones: Formular, planear y proponer políticas, normas y procedimientos tendientes a una gestión integral mediante la cual se construya y transforme la realidad organizacional en función de las exigencias de la misión institucional, los cambios, el desarrollo tecnológico y los planes de la Dirección General, para lograr así mayores y mejores niveles de productividad y competitividad. Además se encargará de planear, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los procesos de desarrollo, ajuste y mantenimiento de la estructura organizacional y de la respectiva planta de personal; el mejoramiento y reingeniería de procesos; la documentación y normalización de procesos y estandarización de formatos; estudios de cargos de trabajo y manuales de funciones y de procedimientos. Además le corresponde formular políticas y programas en materia de aseguramiento y control de calidad, así como definir, diseñar, estructurar y desarrollar las aplicaciones requeridas para alimentar y manejar los bancos de información en materia de indicadores.

ARTÍCULO 15. La Dirección Técnica de Apoyo Corporativo tendrá las siguientes funciones: Formular y establecer planes, políticas, estrategias y procedimientos en materia de recursos humanos, recursos físicos, servicios generales y de archivo y correspondencia, en función de las directrices y prioridades de la Dirección General del Instituto, y apoyar todas las dependencias mediante el suministro oportuno y suficiente de dichos recursos y servicios. Le corresponde igualmente responder por la dirección, programación, coordinación, seguimiento y control de los procesos a realizar por las dependencias a su cargo.

ARTÍCULO 16. La Subdirección Técnica de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones: Proponer planes, políticas, estrategias, normas y procedimientos de acuerdo con las normas legales para la administración de los recursos humanos; garantizar la calidad, eficacia y eficiencia en el desarrollo de los procesos de reclutamiento, selección, enganche, inducción, capacitación y desarrollo del personal, velando por el cumplimiento de las normas sobre carrera administrativa; proponer esquemas de remuneración y reconocimiento, de seguridad industrial, de salud ocupacional y de bienestar; llevar estadísticas para el control, evaluación y retiro de los recursos humanos de la institución; manejar las relaciones laborales; elaborar los manuales de funciones. Además, tendrá la labor de autenticar los documentos de las hojas de vida.

ARTÍCULO 17. La Subdirección Técnica de Recursos Físicos y Servicios tendrá las siguientes funciones: Proponer políticas, estrategias, normas y procedimientos para administrar los recursos físicos y de servicios que requiere la entidad; responder por los procesos de servicios de transporte, compras, manejo de inventarios de devolutivos y de consumo, existencias de almacén, aseo, cafetería y vigilancia, mantenimiento locativo y de equipos, archivo y correspondencia y todos los demás que se requieran para dar al Instituto un apoyo logístico oportuno, ágil y eficiente.

ARTÍCULO 18. La Dirección Técnica de Construcciones tendrá las siguientes funciones: Formular las estrategias, los programas, las normas y los procedimientos que permitan ejecutar la expansión ordenada de la infraestructura del espacio público para la movilidad. Le corresponde igualmente responder por la dirección, programación, coordinación, seguimiento y control de los procesos a realizar por las dependencias a su cargo.

ARTÍCULO 19. La Subdirección Técnica de Programación y Seguimiento Tendrá las siguientes funciones: Elaborar y monitorear la programación para la ejecución y desarrollo de los proyectos de expansión de la infraestructura del espacio publico para la movilidad; coordinar y hacer seguimiento a la programación de los proyectos, tanto de estudios y diseños como de obrar física, así como a la adquisición de predios; hacer seguimiento a las ejecuciones de los presupuestos previstos para los proyectos y la preparación y presentación de informes. Finalmente le corresponde proponer acciones que posibiliten el cumplimiento de los programas establecidos.

ARTÍCULO 20. La Subdirección técnica de Estudios y Diseño de Proyectos Tendrá las siguientes funciones: Elaborar los estudios y diseños de los proyectos de expansión de la infraestructura del espacio publico para la movilidad; planear, dirigir, coordinar y controlar la elaboración de los apartes técnicos de los términos de referencia, pliegos de condiciones y guías de requisitos básicos para la contratación tanto de estudios y diseños como de construcción e interventorias respectivas; realizar la coordinación, el seguimiento y el control de los contratos de estudios y diseños y sus interventorías. Así mismo, le corresponde adelantar la revisión, actualización y complementación permanente de las especificaciones técnicas tanto para estudios y diseños como para la construcción de los proyectos; debe además ejecutar la coordinación interinstitucional, la investigación y actualización de los inventarios de las redes físicas de servicios públicos, la consecución de la información técnica y las normas de las empresas de servicios públicos, del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, del Departamento Administrativo del Medio Ambiente y de las demás entidades del Distrito y de la Nación relacionadas con los proyectos del Instituto, así como la obtención de las aprobaciones y licencias respectivas.

ARTÍCULO 21. La Subdirección Técnica de Ejecución de Obras Tendrá las siguientes funciones: Responder por la gestión, supervisión, seguimiento, control y evaluación de la ejecución de los proyectos contratados para adelantar la expansión de la infraestructura del espacio publico para la movilidad, así como la de sus interventorias; verificar los avances de la calidad y de la oportunidad de las obras de expansión, así como el adecuado manejo ambiental durante la ejecución de los proyectos; dirigir, coordinar y controlar los procesos de gestión administrativa, financiera y técnica de los contratos celebrados para la construcción de las obras; responder por la entrega de los proyectos a la Dirección Técnica de Malla Vil y de la infraestructura de servicios públicos a las respectivas empresas, así como por la tramitación de los soportes técnicos y financieros para el cobro de las obras ejecutadas para dichas empresas; debe igualmente retroalimentar a las demás subdirecciones con las conclusiones, comentarios y recomendaciones que se produzcan como resultado de la ejecución de los proyectos, producir los informes relacionados con el desarrollo y avance de los contratos celebrados para la ejecución de las obras y hacer la supervisión, el seguimiento, el control y la recepción de las obras y proyectos de infraestructura del espacio publico para la movilidad ejecutados por urbanizadores y/o terceros particulares y públicos, en coordinación con la secretaria de Obras Publicas.

ARTÍCULO 22. La Dirección Técnica de Malla Vial tendrá las siguientes funciones: Levantar y actualizar el inventario de la malla vial de la infraestructura física del espacio público, con el objeto de planear y definir estrategias para ejecutar programas de mantenimiento, rehabilitación y conservación de la malla vial existente, además de diseñar y construir acceso a barrios y pavimentos locales.

ARTÍCULO 23. La Subdirección técnica de Administración de Pavimentos tendrá las siguientes funciones: Levantar y actualizar el inventario de la mall vial de la infraestructura física del espacio público mediante un sistema integral de administración de actos; igualmente, realizara el seguimiento y control de las pólizas de estabilidad de las obras de infraestructura física para la movilidad.

ARTÍCULO 24. La Subdirección Técnica de Mantenimiento tendrá las siguientes funciones: Adelantar los estudios, diseños y ejecución de obras necesarias para garantizar el optimo mantenimiento y rehabilitación de la mall vial principal, secundaria, colectora y ruta de buses, así como coordinar los estudios, diseños y ejecución de obras necesarias para garantizar el optimo mantenimiento y rehabilitación de los pavimentos locales y los accesos a barrios.

ARTÍCULO 25. La Subdirección técnica de Pavimentos Locales tendrá las siguientes funciones: Adelantar los estudios, diseños y construcción de pavimentos y accesos a barrios, con el propósito de ampliar la infraestructura vial existente.

ARTÍCULO 26. La Dirección Técnica de espacio Publico tendrá las siguientes funciones: Establecer los planes, programas y procedimientos encaminados a garantizar la sostenibilidad del espacio público de la ciudad, mediante la aplicación y el estudio de las normas, procedimientos y controles respectivos. Para tal fin dirigirá y coordinará las actividades de diseño, construcción y mantenimiento de las obras del espacio público correspondiente y efectuará la programación y el seguimiento de los proyectos, tanto en su etapa pre- contractual como de ejecución. Igualmente le corresponde planear, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los procesos que realizan las dependencias a su cargo. Finalmente, responderá por el estudio y aprobación de las licencias de uso del espacio publico.

ARTÍCULO 27. La Subdirección técnica de Ejecución de obras del espacio Publico tendrá las siguientes funciones: Establecer, implementar, coordinar, optimizar y evaluar el desarrollo de los proyectos necesarios para la construcción de la infraestructura física del espacio publico, como son puentes peatonales, andenes, separadores, sardineles, alamedas y plazoletas, así como la adecuación de zonas bajo puentes con sus respectivos mobiliarios urbanos, en atención a los planes estratégicos de la entidad.

ARTÍCULO 28. La Subdirección Técnica de Mantenimiento del espacio Publico tendrá las siguientes funciones: Responder por el óptimo mantenimiento y reconstrucción de los corredores de transporte alternativo, de las vías peatonales incluida dentro del plan vial arterial, como son andenes, alamedas, sardineles, separadores y demás componentes de la infraestructura del especio publico. De igual manera, deberá realizar las actividades de arborización y prácticas silviculturales, de acuerdo con la reglamentación vigente, Así mismo, le corresponde efectuar la evaluación e intervención requeridas para realizar el mantenimiento rutinario y estructural de los puentes peatonales y vehiculares, así como efectuar la instalación y reparación de barandas y defensas. De otra parte, deberá efectuar la recuperación y mantenimiento de las plazoletas y monumentos que se encuentran ubicados en el espacio publico para la movilidad. Adicionalmente, responderá por la instalación, mantenimiento y reubicación de los elementos temporales de protección del espacio público, de acuerdo con las competencias asignadas al IDU.

ARTÍCULO 29. La Subdirección Técnica de Ciclo rutas tendrá las siguientes funciones: Implementar, controlar, evaluar y optimizar el desarrollo de los proyectos necesarios para la construcción de la infraestructura física de los corredores alternativos denominados ciclo rutas, con sus respectivos mobiliarios urbanos. Igualmente, le corresponde diseñar, implementar, controlar y evaluar los programas y estrategias necesarias para la promoción del Plan Maestro de Ciclo rutas, a fin de lograr su aceptación dentro de la comunidad y establecer su viabilidad como instrumento que pretende brindar un sistema alternativo de movilización, consolidar y definir los bordes de la ciudad uniendo los parques metropolitanos e integrar un sistema alternativo tendiente al reordenamiento físico- funcional, teniendo en cuenta los usos del suelo.

ARTÍCULO 30. La Dirección Técnica Legal tendrá las siguientes funciones: Atender las consultas, resolver los litigios y tramitar los distintos aspectos legales que se relacionen con el funcionamiento del Instituto; proponer textos de reforma a la legislación que afecte el espacio publico de la movilidad; asignar los gravámenes de competencia del IDU; apoyar el cobro coactivo a contribuyentes morosos y asesorar a la Junta Directiva, al Director y a todas las disposiciones legales. Igualmente le corresponde planear, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de las funciones que realizan las dependencias a su cargo. Además tendrá la labor de asesora a la Dirección técnica de Apoyo Corporativo en la venta de predios.

ARTÍCULO 31. La Subdirección técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales Tendrá las siguientes funciones: estudiar las reclamaciones y atender quejas, reclamos y consultas de los usuarios y contribuyentes con relación a los cobros efectuados; proyectar los actos administrativos que impongan la contribución de valorización y resuelvan las reclamaciones sobre el mismo gravamen, así como impulsar y hacer efectivo el cobro coactivo a los deudores morosos del Instituto de desarrollo urbano. Así mismo le corresponde planear, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los procesos de gestión jurídica, de ejecuciones fiscales y de respuesta a los contribuyentes.

ARTÍCULO 32. La Subdirección Técnica de Licitaciones y Concursos tendrá las siguientes funciones: Adelantar los procesos de selección de contratistas que requiera la entidad; en consecuencia se encargará de planear; dirigir, coordinar y controlar la ejecución de dichos procesos, conceptuar sobre los proyectos de pliegos de condiciones y términos de referencia, definir los que se van a usar y establecer modelos para los mismos. Además le corresponde realizar la evaluación técnica de las propuestas y coordinar las evaluaciones económicas, financieras y jurídicas para su presentación al Comité de Adjudicaciones y actuar como secretaria de dicho Comité.

ARTÍCULO 33. La Subdirección técnica de Contratos y Convenios tendrá las siguientes funciones: Ejercer el control legal y realizar la evaluación jurídica de los procesos de selección que adelanta la entidad; elaborar los contratos y convenios y hacer el seguimiento jurídico de los mismos; emitir conceptos jurídicos sobre la interpretación y aplicación de normas contractuales y atender las reclamaciones que se presenten con ocasión de la celebración, y convenios y hacer el seguimiento jurídico de los mismos; emitir conceptos jurídicos sobre la interpretación y aplicación de normas contractuales y atender las reclamaciones que se presenten con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación de contratos; coordinar el proceso de liquidación de cada contrato y convenio y proyectar los actos administrativos relacionados con el proceso contractual y post- contractual. Adicionalmente, presentar los informes señalados en las normas vigentes ante la Cámara de Comercio y los órganos de control y vigilancia.

ARTÍCULO 34. La Subdirección Técnica de Procesos Judiciales tendrá las siguientes funciones: Atender y coordinar los procesos judiciales relacionados con las actividades de la entidad; representar al Instituto en acciones judiciales y administrativas y designar los encargos de los procesos judiciales; asesorar a la Junta Directiva y a las dependencias que lo requieran; representar al Instituto en las audiencias de conciliación y dirigir y controlar la ejecución de los procesos de expropiación que estén a cargo del Instituto.

ARTÍCULO 35. La Dirección Técnica Financiera tendrá las siguientes funciones: Asegurar y optimizar en el corto, mediano y largo plazo el recudo, administración y ejecución de los recursos financieros, así como la formulación de estrategias de financiación de los proyectos que se propone adelantar el Instituto buscando la autosostenibilidad económica de los mismos, mediante la proyección de fuentes de ingreso apropiadas para la ejecución de las inversiones dirigidas a satisfacer las necesidades de los usuarios de los servicios que presta la entidad. Además le corresponde elaborar y hace seguimiento al presupuesto, llevar el registro contable de todas las operaciones, realizar el recaudo y el manejo integral de la tesorería, incluyendo los pagos que deba realizar la entidad. Le corresponde igualmente planear, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los procesos que realizan las dependencias a su cargo. Así mismo dirigirá el manejo, seguimiento y programación de la deuda, así como el control del crédito.

ARTÍCULO 36. La Subdirección Técnica de Gestión Financiera tendrá las siguientes funciones: Seleccionar, definir y optimizar fuentes de recursos así como estructurar, proyectar y evaluar financieramente los proyectos de inversión, identificando las necesidades de recursos en el corto, mediano y largo plazo, definiendo los instrumentos de financiación para cada proyecto y realizando las gestiones necesarias para la obtención de los recursos requeridos para la financiación de los mismos. Como soporte a su función primordial, estudiara estrategias que lo lleven a definir nuevas fuentes de ingresos, manteniéndose atenta a las señales de la economía, elaborando escenarios económicos alternativos para lograr una mejor selección de las alternativas financieras.

ARTÍCULO 37. La Subdirección técnica de Operaciones Tendrá las siguientes funciones: Implementar, facturar y controlar las estrategias para la facturación y el efectivo cobro de las diferentes fuentes de ingresos que permitan a la entidad hacer las inversiones necesarias que garantizan la movilidad.

ARTÍCULO 38. La Subdirección de Presupuesto y Registro Contable tendrá las siguientes funciones: Ejecutar políticas y estrategias para el manejo de lo recursos financieros, el presupuesto y la contabilidad de la entidad; consolidar el sistema de presupuesto, esto es, del presupuesto anual de la entidad y del plan financiero plurianual, incluyendo el Plan Operativo Anual de Inversiones POAI-, los presupuestos de funcionamiento y servicio a la deuda y el plan plurianual de inversiones, en conjunto con la Dirección Técnica de Planeación. Así mismo , velar por la adecuada ejecución presupuestal, el registro contable, la elaboración de los estados financieros, la información tributaria, el registro contable, la elaboración de los estados financieros, la información tributaria la información presupuestal y el manejo de la gestión de activos y pasivos, en coordinación con la Subdirección técnica de Tesorería y Recaudo.

ARTÍCULO 39. La Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo tendrá las siguientes funciones: Ejecutar políticas y estrategias para el manejo de los recursos monetarios, la tesorería y el recaudo de la entidad; velar por el adecuado manejo de las cuentas bancarias y las respectivas conciliaciones, el pago de la deuda, el portafolio de inversiones, la administración de la liquidez, los recaudos, la cartera morosa, incluyendo el cobro prejurídico e informando de este ultimo a la Dirección Técnica Legal, en caso de requerimiento de cobro jurídico. Además, estará a cargo de todos los pagos, elaborando el Programa Anual de Caja – PAC en coordinación con la Subdirección Técnica de Presupuesto y Registro Contable. Para cumplir con sus funciones podrá proponer todo tipo de convenios con las entidades financieros que le permitan hacer mas ágil y eficiente su labor.

ARTÍCULO 40. La Dirección Técnica de Predios tendrá las siguientes funciones: Definir políticas para la adquisición de los predios necesarios para la adecuada ejecución de los proyectos de infraestructura física para la movilidad, así como estrategias para la venta y administración de los predios sobrantes. Así mismo, recepcionar y direccional la documentación necesaria para iniciar los procesos de expropiación en coordinación con la Dirección Técnica Legal, los pagos por compesanción y/o confusión. Deberá igualmente elaborar los estudios de títulos para la escrituración de los predios, vigilar y responder por su saneamiento ante los entes Estatales, determinar las acciones pertinentes para el arrendamiento, vigilancia comodato y mantenimiento de zonas sobrantes y afectación futura y responder por su disponibilidad para la correcta adecuación del programa de inversión que desarrolla el IDU.

ARTÍCULO  41. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la resolución 006 del 16 de marzo de 2000, proferida por la Junta Directiva.

Dada en Bogotá D.C. a los 16 días del mes de Noviembre de 2000

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PRESIDENTE

SECRETARIO

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2277 de Noviembre 24 de 2000.