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Decreto 2035 de 1991 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
29/08/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/08/1991
Medio de Publicación:
Diario Oficial 40003 de agosto 30 de 1991
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2035 DE 1991

(Agosto 29)

Derogado por el art. 50, Decreto Nacional 200 de 2003.

"Por el cual se establece la estructura interna del Ministerio de Gobierno, se determinan sus funciones y se dictan unas disposiciones complementarias al efecto".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 34 de la ley 52 de 1990, el artículo 18 de la misma ley y el artículo 26 del decreto número 1680 de 1991,

Ver la Ley 199 de 1995

DECRETA:

CAPITULO I

DEL SECTOR GOBIERNO

ARTICULO 1o. El Sector de Gobierno en su nivel nacional está integrado por el Ministerio de Gobierno, los establecimientos públicos y las unidades administrativas especiales que le están adscritas.

Son establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Gobierno, los siguientes:

a) El Archivo General de la Nación;

b) El Fondo de Desarrollo Comunal.

Son unidades administrativas especiales adscritas al Ministerio de Gobierno, las siguientes:

a) Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas;

b) Dirección Nacional del Derecho de Autor.

ARTICULO 2o. Corresponde al Ministerio de Gobierno, a través del Ministro y de acuerdo con el Presidente de la República, la formulación y adopción de la política del Sector Gobierno.

En consecuencia, el Ministerio de Gobierno atiende las materias relativas, al orden público interno; a los asuntos políticos; a la paz, la convivencia ciudadana y los derechos y libertades fundamentales; a la participación ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación; a los asuntos indígenas; a la atención y prevención de desastres y calamidades públicas; las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales de la República y demás asuntos relativos a ellas.

ARTICULO 3o. El Ministerio de Gobierno ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 3o. del decreto 1050 de 1968, las siguientes funciones:

a) Velar por la conservación del orden público interno de acuerdo con el Presidente de la República como Jefe de Gobierno y de conformidad con el ordinal 4 del artículo 189 de la Constitución Política y demás disposiciones legales.

En tal carácter el Ministerio de Gobierno coordinará las actividades de los organismos encargados de la guarda del orden público interno y fijará las políticas, planes operativos y demás acciones necesarias para dicho fin;

b) Formular de acuerdo con el Presidente de la República las políticas orientadas a la consolidación del sistema democrático, el desarrollo político de la Nación y la modernización de las instituciones, para cuyo efecto tendrá entre otras atribuciones:

1. Propender por el afianzamiento, la legitimidad y la modernización del Estado y las instituciones políticas;

2. Promover el fortalecimiento y modernización de los partidos y movimientos políticos, coordinar la acción del Gobierno Nacional en sus relaciones con los mismos e incentivar la integración de las diferentes fuerzas sociales a la sociedad civil;

3. Promover las diferentes formas de participación de los ciudadanos en la vida y organización política de la Nación y propender por el desarrollo de su cultura política;

4. Promover la modernización de las instituciones y disposiciones electorales y velar por el libre ejercicio de los derechos políticos;

5. Compilar y divulgar la Constitución, las leyes, los decretos, los actos oficiales y dirigir el Diario Oficial;

c) Formular de acuerdo con el Presidente de la República y las demás autoridades competentes del sector público las políticas tendientes a la convivencia ciudadana, la rehabilitación y la paz.

En desarrollo de esta función el Ministerio de Gobierno velará por el ejercicio y el respeto de los derechos, libertades y garantías fundamentales de todos los habitantes del territorio colombiano;

d) Coordinar la acción del Gobierno Nacional en sus relaciones con el Congreso;

e) Dirigir las actividades de los gobernadores en su calidad de agentes del Presidente de la República, de conformidad con la Constitución Política y velar por el debido funcionamiento del Gobierno y de la administración de las entidades territoriales;

f) Formular de acuerdo con el Presidente de la República las políticas nacionales relacionadas con las entidades territoriales y velar por su debida aplicación para cuyo efecto tendrá entre otras atribuciones:

1. Formular, coordinar y evaluar las políticas públicas en materia de descentralización y desconcentración administrativas en coordinación con las entidades competentes del orden nacional;

2. Dirigir y evaluar las actividades de los gobernadores, en su calidad de coordinadores de los servicios públicos nacionales, según lo previsto en el ordinal 3 del artículo 305 de la Constitución Política;

3. Velar por la debida prestación de los servicios a cargo de entidades nacionales en los departamentos, en coordinación con los organismos nacionales respectivos;

g) Formular de acuerdo con el Presidente de la República las políticas tendientes al desarrollo y la integración de la comunidad.

En tal carácter el Ministerio de Gobierno orientará, coordinará y promoverá las actividades de las organizaciones de desarrollo comunitario;

h) Formular de acuerdo con el Presidente de la República las políticas relacionadas con las comunidades indígenas y velar por sus derechos en colaboración con los ministerios y demás organismos públicos y privados que desarrollan acciones en este campo;

i) Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las federaciones y confederaciones de acción comunal y de las corporaciones y fundaciones de carácter nacional que desarrollen actividades relacionadas con las comunidades indígenas;

j) Atender lo relacionado con el Archivo General de la Nación;

k) Ejecutar las políticas del Sector Gobierno directamente o en coordinación con otros organismos cuando fuere el caso;

l) Realizar, promover o contratar las investigaciones y estudios que se requieren para la formulación, ejecución y evaluación de las políticas propias del Sector Gobierno.

Ver el art. 28, Decreto Distrital 331 de 2003

CAPITULO II.

DE LA ESTRUCTURA

ARTICULO 4o. Para el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo anterior establézcase la siguiente estructura interna del Ministerio de Gobierno.

1. Despacho del Ministro.

1.1. Oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana.

1.2. Oficina de Asuntos Políticos y Relaciones con el Congreso.

1.3. Oficina de Asuntos Territoriales.

1.4. Oficina de Prensa y Divulgación.

2. Despacho del Viceministro.

2.1. Oficina de Planeación.

3. Secretaría General.

3.1. Subdirección General Administrativa.

3.1.1. División de Recursos Humanos.

3.1.2. División Financiera y de Presupuesto.

3.1.3. División de Servicios Administrativos.

4.1.4. Sección de Publicaciones y Audiovisuales.

3.2. Oficina de Organización y Sistemas.

3.3. Oficina Jurídica.

3.3.1. Sección de Asesoría Jurídica Regional y Local.

4. Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad.

4.1. División de Investigación y Proyectos.

4.2. División de Promoción y Desarrollo.

4.3. Sección Legal de Desarrollo Comunitario.

4.4. Promotorías para el Desarrollo Comunitario.

5. Dirección General de Asuntos Indígenas.

5.1 División de Investigación y Estudios Indigenistas.

5.2 División de Fomento y Coordinación Interinstitucional.

5.3. Sección Legal de Asuntos Indígenas.

5.4 Comisiones para los Asuntos Indígenas.

6. Dirección Nacional para la Atención de Desastres.

6.1 División de Programas Nacionales.

6.2 División de Educación e Información Pública.

6.3 División de Apoyo a Emergencias.

6.4 División para la Coordinación Regional.

7. Órganos de Coordinación y Asesoría.

Externos.

7.1 Consejo Nacional de Seguridad.

7.2 Consejo Nacional para la Descentralización Administrativa.

7.3 Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad.

7.4 Consejo Nacional de Política Indigenista.

7.5 Comisión para la Coordinación y Seguimiento de Procesos Electorales.

7.6 Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres.

7.7 Comité Técnico Nacional.

7.8 Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades.

Internos.

7.9 Comité de Planeación del Ministerio.

7.10 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

7.11 Comisión de Personal.

CAPITULO III.

DE LAS FUNCIONES

Despacho del Ministro.

ARTICULO 5o. Son funciones del Ministro, además de las que le señala la Constitución y las leyes las siguientes:

a) Fijar políticas, dirigir y orientar la formulación de los planes, programas y proyectos de desarrollo del Sector Gobierno;

b) Orientar y coordinar la gestión de todas las dependencias del Ministerio;

c) Coordinar las entidades que pertenecen al Sector;

d) Velar porque las entidades que pertenecen al Sector Gobierno, cumplan las normas legales y reglamentarias pertinentes;

e) Evaluar los resultados de la gestión del Ministerio y de las entidades adscritas.

Parágrafo. El Ministro contará para los efectos de la función de Veeduría con el apoyo de asesores y profesionales que se incluirán en la planta de personal o podrán ser contratados, los cuales actuarán como veeduría adscrita al Despacho y tendrá como funciones velar por la moralización; la representación judicial y vigilancia del Sector Gobierno; la atención al derecho de petición; y las demás investigaciones especiales que se le soliciten.

Oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana.

ARTICULO 6o. Son funciones de la Oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana las siguientes:

a) Preparar los estudios y diseñar las políticas para consideración del Ministro, tendientes a la conservación del orden público, el afianzamiento de la paz, la convivencia ciudadana y la rehabilitación;

b) Diseñar y administrar el sistema documental y de información relacionado con el orden público, y evaluar los informes que los Gobernadores, Alcaldes y Alcalde de Distrito Capital, que como jefes de policía deben enviar al Ministerio de Gobierno;

c) Preparar los estudios y diseñar las políticas para consideración del Ministro, tendientes al desarrollo y protección de los derechos humanos, a la coordinación de las acciones interinstitucionales y a la promoción de la cultura sobre la materia;

d) Preparar los estudios que el Ministro de Gobierno y el Viceministro soliciten;

e) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área.

Oficina de Asuntos Políticos y Relaciones con el Congreso.

ARTICULO 7o. Son funciones de la Oficina de Asuntos Políticos y Relaciones con el Congreso las siguientes:

a) Preparar a solicitud del Ministro, en coordinación con la Oficina Jurídica del Ministerio, los proyectos de ley, actos legislativos y los demás proyectos normativos relacionados con el desarrollo institucional del Estado Colombiano, y que no correspondan por disposiciones legales a otros ministerios o departamentos administrativos;

b) Preparar los estudios y diseñar las políticas para consideración del Ministro tendientes a la modernización de las instituciones, de los partidos y de los movimientos políticos; la incorporación de las fuerzas políticas y sociales a la sociedad civil, en especial aquellas al margen de la misma; la actualización y modernización del sistema electoral; y el desarrollo político en general;

c) Asesorar y apoyar al Ministro en sus relaciones con el Congreso y hacer la evaluación y seguimiento de los proyectos de ley presentados por el Gobierno Nacional a consideración de dicha corporación;

d) Asesorar y apoyar al Ministro y al Viceministro en la conducción de las relaciones del Gobierno Nacional con los partidos y movimientos políticos y los miembros del Congreso;

e) Adelantar en coordinación con las otras agencias del Estado competentes, sondeos de opinión para evaluar la aceptación de las políticas del Gobierno Nacional;

f) Documentar todos los proyectos de ley, actos de reforma constitucional y decretos sobre la materia;

g) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área.

Oficina de Asuntos Territoriales.

ARTICULO 8o. Son funciones de la Oficina de Asuntos Territoriales las siguientes:

a) Asesorar al Ministro en la preparación de los estudios y las políticas relacionadas con las entidades territoriales y velar por su debida aplicación;

b) Asesorar y apoyar al Ministro en la formulación, coordinación y evaluación de las políticas públicas en materia de descentralización y desconcentración administrativa y hacer el seguimiento sobre la aplicación de las políticas y normas sobre la materia;

c) Coordinar y disponer lo necesario para preparar directamente de ser el caso, los estudios y proyectos que se refieran a otros ministerios, departamentos administrativos, entidades descentralizadas y entidades territoriales en relación con la descentralización;

d) Asesorar y apoyar al Ministro en la dirección y evaluación de las actividades de los Gobernadores y en la tarea de velar por el debido funcionamiento del Gobierno y de la administración de las entidades territoriales;

e) Prestar asistencia a los departamentos para la buena marcha del Gobierno y de la administración seccional;

f) Presentar informes en relación con las iniciativas recibidas de los Gobernadores, Alcaldes, corporaciones públicas de elección popular, o demás entidades públicas o privadas de interés social;

g) Llevar estadísticas actualizadas de los impuestos que recaudan las entidades territoriales, discriminando los conceptos y las cuantías;

h) Llevar un registro de los nombramientos de los Gobernadores en propiedad, encargados y ad hoc, para efecto de expedir las constancias respectivas;

i) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área.

Oficina de Prensa y Divulgación.

ARTICULO 9o. Son funciones de la Oficina de Prensa y Divulgación las siguientes:

a) Manejar la imagen institucional, la divulgación y el diseño de programas y esquemas de diversos géneros de información para todos los medios;

b) Actualizar ficheros de periodista y medios de prensa y registrar en ellos los despachos periódicos;

c) Seleccionar datos e información pública de interés para la entidad y hacerlos conocer internamente;

d) Coordinar todo lo pertinente al Centro de Documentación; apoyar y alimentar el Centro Nacional de Documentación e Información del Sector Público de Gobierno;

e) Responder por el archivo de audio, video e impresos;

f) Coordinar con los funcionarios del Ministerio debidamente autorizados la atención a los medios de comunicación;

g) Prestar servicios de información a entidades y particulares a nivel internacional, nacional y regional de las actividades que tengan que ver con el Ministerio de Gobierno;

h) Diseñar programas de información institucional;

i) Monitorear los medios masivos de comunicación (radio, prensa, revistas, documentos, TV), sobre aspectos que interesen al Ministerio;

j) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área.

Despacho del Viceministro.

ARTICULO 10. Corresponde al Viceministro además de las funciones previstas en el artículo 13 del decreto-ley 1050 de 1968 las siguientes:

a) Coordinar, bajo la dirección del Ministro, las oficinas, direcciones generales y Dirección Nacional dependientes del Despacho del Ministro;

b) Velar por el cumplimiento de los programas y políticas trazadas por el Ministerio;

c) Apoyar al Ministro en la coordinación sectorial y en la tutela sobre las entidades adscritas al Ministerio;

d) Coordinar con la Secretaría de Administración Pública, o con quien haga sus veces, la agenda para el Consejo Nacional de Descentralización;

e) Asistir a las juntas, consejos y demás organismos consultivos que le señale el Ministro;

f) Coordinar la Oficina de Planeación de acuerdo con el Ministro y señalar los ámbitos de la planificación estratégica de la política del interior de acuerdo con las prioridades establecidas al efecto por el Gobierno Nacional;

g) Coordinar y velar por el cumplimiento en la formulación, ejecución y evaluación de la planeación estratégica, sus programas y proyectos;

h) Presidir el Comité de Planeación del Ministerio de Gobierno.

Oficina de Planeación.

ARTICULO 11. La Oficina de Planeación, además de las funciones señaladas en el artículo 18 del decreto-ley 1050 de 1968, tendrá las siguientes:

a) Asesorar al Ministro y al Viceministro en la definición, coordinación y adopción de las políticas sectoriales;

b) Coordinar el diseño de los planes, programas y proyectos del Sector Gobierno, proyectando su acción hacia la planeación estratégica de la política del interior a que se refiere el artículo 2o. de la ley 52 de 1990, emitir concepto y someterlos, previa aprobación del Ministro, a su incorporación en los planes generales de desarrollo ante las instancias pertinentes;

c) Participar y coordinar con las entidades adscritas en la definición y consolidación de programas y proyectos, y conceptuar sobre su inclusión en el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Banco de Proyectos de Inversion Pública;

d) Preparar para su presentación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones y contratos pendientes y programados, las solicitudes a incluir en los acuerdos de gastos y la constitución de reservas presupuestales de apropiación;

e) Determinar los criterios de evaluación de la ejecución presupuestal y adelantar esta última para las entidades del sector público nacional de Gobierno y del propio Ministerio, y proponer los correctivos necesarios;

f) Orientar, coordinar y evaluar con las direcciones generales, Dirección Nacional, oficinas y Subdirección General Administrativa, el diseño y la ejecución de los programas y los proyectos que éstas deban adelantar;

g) Consolidar y someter a la aprobación del Ministro los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión del Ministerio y las solicitudes de adición y traslado presupuestal, para su presentación ante las instancias competentes;

h) Preparar el plan estratégico de la entidad en coordinación con las diferentes áreas, a tenor con las políticas del Gobierno;

i) Diseñar indicadores del desempeño de carácter cualitativo y cuantitativo para evaluar el desarrollo de los planes y programas del Ministerio de Gobierno y presentar informes de avance sobre la evolución de los mismos;

j) Recopilar, analizar y difundir las estadísticas del Sector Gobierno;

k) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área.

Secretaría General.

ARTICULO 12. Corresponde a la Secretaría General además de las funciones previstas en el artículo 14 del decreto 1050 de 1968, las siguientes:

a) Coordinar las labores administrativas de las distintas direcciones generales y Dirección Nacional del Ministerio;

b) Presidir los comités y comisiones creados para el adecuado funcionamiento interno del Ministerio;

c) Velar por el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Comunal y preparar para la firma del Ministro los documentos relacionados con la administración del mismo;

d) Orientar de acuerdo con el Ministro, las labores y acciones de las distintas dependencias a su cargo.

Subdirección General Administrativa.

ARTICULO 13. Son funciones de la Subdirección General Administrativa: Ejercer bajo la coordinación de la Secretaría General, lo relacionado con las materias de planeación administrativa del Ministerio, la gestión y ejecución del presupuesto, el manejo financiero y contable, la prestación de los servicios administrativos comunes a todas las dependencias del Ministerio y la gestión administrativa de personal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, y las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área.

Al Subdirector General Administrativo se le podrá delegar la ordenación de gastos y demás funciones administrativas en los mismos términos que a los directores generales, Director Nacional y a los jefes de las unidades de servicios generales, de conformidad con el parágrafo del artículo 21 del decreto-ley 1050 de 1968 y demás disposiciones legales y reglamentarias.

División de Recursos Humanos.

ARTICULO 14. Son funciones de la División de Recursos Humanos las siguientes:

a) Coordinar la ejecución de los actos administrativos y acciones necesarias para la administración de personal, el proceso de selección, de capacitación y bienestar social de los funcionarios del Ministerio;

b) Conceptuar en materia laboral acerca de los distintos asuntos sometidos a su consideración por las dependencias del Ministerio;

c) Atender los trámites referentes a la aplicación de la Carrera Administrativa en el Ministerio;

d) Expedir constancias y certificaciones sobre antecedentes de personal;

e) Atender en coordinación con la Subdirección General Administrativa y la Veeduría, todo lo relacionado con el régimen disciplinario y el cumplimiento de las normas y las disposiciones de administración de personal;

f) Promover y coordinar la ejecución de programas de capacitación y adiestramiento de los empleados al servicio del Ministerio, en coordinación con los jefes de las dependencias respectivas;

g) Promover actividades de bienestar social, seguridad industrial y salud ocupacional para los empleados del Ministerio;

h) Coordinar con la Subdirección General Administrativa el proceso de selección del personal y velar por la adecuada aplicación del sistema de calificación de servicios;

i) Mantener actualizado el manual de funciones y requisitos y velar por su estricto cumplimiento;

j) Asignar el personal en forma dinámica en coordinación con las áreas respectivas, de acuerdo con las necesidades y prioridades fijadas en el plan estratégico;

k) Coordinar las labores bajo su cargo;

l) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área.

División Financiera y de Presupuesto.

ARTICULO 15. Son funciones de la División Financiera y de Presupuesto las siguientes:

a) Preparar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento acorde con el plan estratégico de la entidad y presentarlo a la Oficina de Planeación para su consolidación con el anteproyecto de inversión del Ministerio;

b) Elaborar conjuntamente con la Oficina de Planeación el programa anual de caja y las solicitudes de acuerdo de gastos, sus adiciones y traslados, con arreglo a las disposiciones generales de la ley anual de presupuesto y a las normas reglamentarias;

c) Suscribir con el ordenador del gasto las solicitudes de acuerdo que se presenten a la Dirección General de Presupuesto;

d) Revisar las solicitudes de modificación al programa anual de caja que presenten las entidades adscritas al Ministerio;

e) Llevar la contabilidad presupuestal de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta la Dirección General de Presupuesto y con las de carácter fiscal que determine la Contraloría General de la República;

f) Elaborar y enviar a la Dirección General de Presupuesto, las solicitudes de reservas de apropiación que deban hacerse en el balance del tesoro de la Nación al liquidar cada ejercicio;

g) Enviar a la Dirección General de Presupuesto para su correspondiente seguimiento, la relación de las reservas de caja que se constituyan cada año;

h) Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación, las solicitudes de créditos adicionales y de traslados presupuestales que el Ministerio debe presentar a la Dirección General de Presupuesto;

i) Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, previamente a la formalización de los actos administrativos que tengan incidencia presupuestal;

j) Vigilar el manejo de los recursos y velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo del Ministerio;

k) Rendir y suministrar la información que requiera la Dirección General de Presupuesto, garantizando la exactitud de su contenido;

l) Vigilar la forma como se invierten los fondos públicos e informar cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos al ordenador del gasto para que éste ordene la investigación o dé traslado a los organismos encargados de ella;

m) Proponer los cambios que considere pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera del Ministerio;

n) Hacer los análisis financieros necesarios para la toma de decisiones del nivel superior;

o) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área.

División de Servicios Administrativos.

ARTICULO 16. Son funciones de la División de Servicios Administrativos las siguientes:

a) Coordinar bajo su cargo las actividades a realizar e impartir las instrucciones necesarias para dar el apoyo logístico a toda la entidad;

b) Coordinar todos los aspectos referentes a la consecución de elementos devolutivos y de consumo y velar por el despacho oportuno dé los mismos a las distintas dependencias;

c) Velar por la adecuada presentación de las oficinas, y por la conservación y mantenimiento de los bienes del Ministerio;

d) Velar por el correcto estado del parque automotor y refrendar las resoluciones sobre asignación de vehículos;

e) Atender la labor de archivo y los servicios de recepción, registro y distribución de correspondencia;

f) Velar por el manejo adecuado de los elementos de consumo y devolutivos dando cumplimiento a las normas de manejo de almacén;

g) Coordinar y ejecutar la política en materia de seguridad interna y servicios generales;

h) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área.

Sección de Publicaciones y Audiovisuales.

ARTICULO 17. La Sección de Publicaciones y Audiovisuales ejercerá bajo la coordinación de la Subdirección General Administrativa las siguientes funciones:

a) Colaborar y asesorar a las diferentes dependencias del Ministerio en el diseño y diagramación de libros, revistas, periódicos, cartillas y demás material audiovisual requerido para el desarrollo de sus funciones;

b) Realizar el levantamiento, edición y publicación de las formas impresas requeridas por el Ministerio;

c) Responder por el uso adecuado de los equipos y material utilizado para el desarrollo de las actividades, así como del mantenimiento de los mismos;

d) Coordinar y asesorar a las diferentes dependencias en las actividades a realizar mediante ayudas audiovisuales;

e) Colaborar con la Oficina de Planeación en el cálculo de las partidas presupuestales para adquisición de equipos y materiales requeridos por la Sección;

f) Diseñar, preparar, editar, y divulgar material impreso, visual y auditivo como apoyo a las actividades del Ministerio y acorde con el plan estratégico;

g) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área.

Parágrafo. El Ministerio podrá celebrar convenios con sus entidades adscritas para el recaudo de fondos provenientes de la venta de publicaciones y audiovisuales que se realicen en esta Sección. Los fondos recaudados se manejarán en cuenta especial y se destinarán exclusivamente a atender las necesidades que tenga la Sección.

Oficina de Organización y Sistemas.

ARTICULO 18. Corresponde a la Oficina de Organización y Sistemas desarrollar las siguientes funciones:

a) Recopilar, sistematizar, conservar y producir la información necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones del Ministerio, en apoyo a las oficinas respectivas y en coordinación con la Oficina de Planeación, en especial en materias como, estadísticas políticas y electorales, orden público y negociación y asuntos territoriales;

b) Adelantar los estudios de organización y métodos tendientes al desarrollo institucional del Ministerio;

c) Asesorar las dependencias del Ministerio en la modernización, adquisición y utilización de equipos de cómputo y prestarles el apoyo en el área de sistemas;

d) Desarrollar, mantener y actualizar los sistemas de información de las diferentes dependencias;

e) Reglamentar el acceso, manejo y uso de la información que se procesa en la oficina;

f) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área.

Oficina Jurídica.

ARTICULO 19. La Oficina Jurídica, además de las funciones enunciadas en el artículo 17 del decreto-ley 1050 de 1968, tendrá las siguientes:

a) Velar porque los departamentos, sin menoscabo de su autonomía administrativa se ciñan en la expedición de las ordenanzas, a la Constitución y las leyes, y cumplan con la tutela que se le señala respecto de los municipios;

b) Absolver consultas sobre la interpretación y aplicación de las normas constitucionales y legales relativas al régimen político y administrativo, proyectar las consultas, que se considere deban realizarse al Consejo de Estado, a través de la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o de quien haga sus veces, y publicar los conceptos que emita, de conformidad con las disposiciones legales;

c) Preparar para la firma del Ministro los contratos que deba celebrar la Nación - Ministerio de Gobierno y el Fondo de Desarrollo Comunal;

d) Colaborar con el Secretario General en la dirección del Diario Oficial;

e) Compilar y divulgar permanentemente la Constitución, las leyes y los decretos;

f) Colaborar con la Oficina de Asuntos Territoriales en la absolución de las consultas sobre la interpretación de las normas constitucionales y legales relativas al régimen político y administrativo de los departamentos y municipios;

g) Establecer las pautas que permitan un mejor desempeño en las actividades y funciones asignadas a las secciones bajo su cargo;

h) Preparar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y circulares que tengan que ver con el área de competencia del Ministerio;

i) Asesorar jurídicamente a las dependencias de la entidad, y a las entidades adscritas;

j) Preparar los conceptos jurídicos que soliciten el Ministro, Viceministro o Secretario General relacionados con asuntos de competencia del Ministerio;

k) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área.

Sección de Asesoría Jurídica Regional y Local.

ARTICULO 20. Las funciones de la Sección de Asesoría Jurídica y Local son las siguientes:

a) Absolver las consultas sobre la interpretación y aplicación de las normas constitucionales y legales relativas al régimen político y administrativo de los departamentos y municipios;

b) Preparar bajo la dirección de la Oficina Jurídica los proyectos de ley, decretos, resoluciones y circulares que tengan que ver con el régimen departamental y municipal;

c) Preparar los proyectos de decreto resolviendo los impedimentos y recusaciones de los Gobernadores, Alcaldes, y del Alcalde del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá;

d) Asesorar a los Gobernadores y Alcaldes en lo relativo a permisos, licencias y faltas absolutas o temporales de los alcaldes y coordinar con la Oficina de Asuntos Territoriales la expedición de dichas constancias;

e) Preparar el material para la elaboración del Boletín Jurídico como medio de divulgación de leyes, decretos, circulares, conceptos del Consejo de Estado y jurisprudencia relativos al régimen departamental y municipal, con destino a las autoridades regionales y locales;

f) Seleccionar los conceptos de la Sección que deban publicarse con destino a los departamentos y municipios;

g) Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad.

ARTICULO 21. Son funciones de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad las siguientes:

a) Colaborar en la formulación de políticas gubernamentales de apoyo, estímulo, fomento y promoción de formas de participación de la sociedad civil;

b) Velar por la debida protección de las minorías raciales, étnicas e incentivar una cultura de promoción y apoyo a las mismas;

c) Formular y promover programas de desarrollo de la comunidad, e intervenir en los mismos;

d) Coordinar y supervisar los programas de desarrollo de la comunidad que realicen otras dependencias nacionales;

e) Dirigir y coordinar conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación, la asistencia técnica y económica que se preste a entidades públicas y privadas que ejecuten programas de desarrollo de la comunidad, en los ámbitos nacional, departamental o municipal;

f) Velar porque las organizaciones de acción comunal cumplan sus objetivos y ejercer por delegación del Ministro el otorgamiento, la suspensión y cancelación de la personería jurídica de las federaciones y confederaciones de acción comunal;

g) Asesorar a los departamentos y municipios de zonas fronterizas en los programas de integración y cooperación dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario;

h) Adelantar las gestiones de coordinación y el manejo de las relaciones con gobiernos y organismos internacionales que desarrollen proyectos o presten asistencia o cooperación técnica para las actividades de participación, desarrollo e integración comunitaria;

i) Promover la participación de la Digidec en la cooperación técnica internacional;

j) Dirigir y coordinar las dependencias que estén a su cargo;

k) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área.

Ver el Decreto Nacional 1684 de 1997

División de Investigación y Proyectos.

ARTICULO 22. Son funciones de la División de Investigación y Proyectos las siguientes:

a) Definir el marco conceptual que sirva de referencia a los planes que en la Dirección se realicen y que estén de acuerdo con el desarrollo económico, social y político del país;

b) Realizar los estudios necesarios para fijar metas, principios y formas de desarrollo comunitario;

c) Adelantar investigaciones sobre experiencias de las comunidades, de formas organizativas, institucionales o no institucionales en formas de interrelación de métodos y técnicas;

d) Realizar y promover investigaciones periódicas sobre la dinámica de las organizaciones cívicas y sus actividades comunitarias;

e) Identificar y definir contenidos, criterios pedagógicos y metodológicos para ser adoptados en el diseño de los proyectos y políticas de la Dirección;

f) Formar a los funcionarios de la Dirección para que sirvan de multiplicadores de las acciones de la Dirección;

g) Diseñar proyectos demostrativos, de autogestión y participación que contribuyan al desarrollo comunitario, atendiendo a su organización;

h) Realizar estudios sobre nuevas formas de organización social y estimular la creación de organismos de grado superior de las distintas formas asociativas;

i) Investigar y desarrollar proyectos para la debida protección de las minorías raciales y étnicas;

j) Realizar estudios e investigaciones sobre las migraciones internas que se efectúen en el país y el impacto social que ello genera;

k) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área.

Ver el Decreto Nacional 1088 de 1993

División de Promoción y Desarrollo.

ARTICULO 23. Son funciones de la División de Promoción y Desarrollo las siguientes:

a) Apoyar los planes de trabajo y prestar asistencia técnica a las dependencias de la Dirección que desarrollen actividades en las entidades territoriales;

b) Desarrollar los planes y las políticas generales de desarrollo comunitario fijados por la Dirección;

c) Coordinar lo relacionado con la formación, capacitación y asesoría a las organizaciones comunitarias;

d) Realizar la coordinación interinstitucional con organismos públicos y privados en la ejecución de programas y asignación de recursos tendientes al desarrollo de la comunidad;

e) Ejecutar proyectos demostrativos, y divulgar los resultados y experiencias que de ellos se obtengan;

f) Brindar asistencia técnica a instituciones oficiales y organizaciones no gubernamentales sobre desarrollo comunitario;

g) Servir de apoyo a la labor que en las regiones desarrollen las dependencias de la Dirección y/o las entidades territoriales;

h) Promover la cultura hacia el respeto, fomento y apoyo a las minorías raciales y étnicas;

i) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área.

Sección Legal de Desarrollo Comunitario.

ARTICULO 24. Son funciones de la Sección Legal de Desarrollo Comunitario las siguientes:

a) Asesorar jurídicamente al Director General de Integración y Desarrollo de la Comunidad y a sus dependencias en el ejercicio de sus funciones;

b) Estudiar las solicitudes sobre otorgamiento, suspensión y cancelación de personerías jurídicas, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las organizaciones de competencia de la Dirección y preparar los actos administrativos correspondientes;

c) Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias a cargo de las instancias seccionales del sector público de Gobierno y Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, sobre los organismos de primero y segundo grado;

d) Elaborar conceptos jurídicos, minutas, contratos y convenios sobre los asuntos a cargo de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad;

e) Diseñar el material de formación jurídica en materia de organización de la comunidad, democracia participativa y dictar los cursos correspondientes;

f) Absolver las consultas que le sean formuladas por las asociaciones cívicas y por los funcionarios que trabajen con este sector;

g) Elaborar los proyectos de ley, decretos o resoluciones indispensables en los procesos organizativos de la comunidad para facilitar la participación ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación o los que le solicite el Director;

h) Coordinar las acciones de inspección, vigilancia y control de las asociaciones cívicas que estén tuteladas por el Ministerio de Gobierno, excepto las indígenas y las de propiedad intelectual y prensa;

i) Asesorar jurídicamente a las entidades territoriales;

j). Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área.

Promotorías para el Desarrollo Comunitario.

ARTICULO 25. Son funciones de las Promotorías para el Desarrollo Comunitario, las siguientes:

a) Coordinar con las entidades territoriales el cumplimiento de las políticas nacionales sobre desarrollo comunitario;

b) Prestar asistencia a las entidades territoriales en la formulación de planes y en la formación de funcionarios en áreas de desarrollo comunitario de acuerdo a convenios de cooperación;

c. Vigilar que los organismos de acción comunal de primero, segundo y tercer grado cumplan sus objetivos;

d) Coordinar con otras entidades públicas y privadas para la promoción, asistencia técnica, financiera y ejecución de programas de economía solidaria, de bienes, servicios básicos y empresas autogestionadas en sus diferentes géneros;

e) Coejecutar proyectos demostrativos de autogestión comunitaria y diseñar mecanismos de integración de las asociaciones cívicas en la búsqueda de un objetivo común;

f) Adelantar investigaciones sobre formas de organización de la comunidad y en lo relacionado con actividades de autogestión comunitaria;

g) Hacer el seguimiento a los proyectos organizativos y de auto gestión comunitaria, y la evaluación de los mismos;

h) Registrar en el banco de proyectos de la Digidec los que sean de interés de las dependencias para ser tramitados ante el Departamento Nacional de Planeación;

i) Informar e instruir a las asociaciones cívicas y a la ciudadanía en general sobre la cultura política y particularmente sobre los espacios de participación previstos en la Constitución y las leyes, motivándolas a intervenir democráticamente;

j) Capacitar a los miembros de la comunidad que hayan sido escogidos para formar parte de los distintos niveles de Gobierno, en cuanto corresponde a sus derechos y obligaciones como representantes de sus asociaciones;

k) Recolectar los datos para los sistemas de información de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad y a las diferentes dependencias que requieran de la información;

l) Coordinar y evaluar los programas de desarrollo de la comunidad que realicen otras dependencias nacionales, en la respectiva sección del país;

m) Apoyar a las dependencias del Ministerio de Gobierno en la información que ellas le requieran;

n) Servir de enlace entre el Ministerio de Gobierno, sus diferentes dependencias y otros organismos gubernamentales o privados del orden regional o municipal;

o) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área.

Parágrafo. Las Promotorías contarán con un Comité encargado de la coordinación interinstitucional, con participación de representantes de la comunidad y de los diferentes estamentos de la vida activa en las entidades territoriales, cuya integración y funciones se determinarán posteriormente para las Promotorías, en uso de las facultades establecidas por el artículo 20 de la ley 52 de 1990.

Dirección General de Asuntos Indígenas.

ARTICULO 26. Son funciones de la Dirección General de Asuntos Indígenas, las siguientes:

a) Definir y someter a la aprobación del Ministro de Gobierno para su adopción por parte del Gobierno Nacional, la política en materia indigenista, previa concertación con las comunidades indígenas y demás agencias públicas y privadas del sector;

b) Promover acciones, tanto de parte del Ministerio, como de las demás agencias del Estado para que las comunidades indígenas del país sean atendidas debidamente por los programas de acción del Gobierno Nacional y tenidos en cuenta en los presupuestos de las diferentes dependencias que guarden relación con programas de la comunidad indígena, así como evaluar la implementación de dichas políticas;

c) Coordinar las acciones que presten las distintas entidades públicas, privadas y extranjeras en el desarrollo de programas indigenistas y prestar el apoyo al desarrollo autogestionario de dichas comunidades;

d) Ejercer la representación legal ante las autoridades del Estado de los miembros de las comunidades indígenas en defensa de su integridad, el respeto de su identidad y autonomía cultural;

e) Velar por el cumplimiento de la legislación nacional y de las recomendaciones adoptadas por el Gobierno Nacional de organismos internacionales referentes a la población indígena del país;

f) Velar por la integridad de los territorios indígenas, y promover la constitución, ampliación y saneamiento de los resguardos;

g) Fortalecer el sentido de solidaridad interna indígena brindando apoyo a sus organizaciones y autoridades tradicionales;

h) Autorizar, vigilar y reglamentar la presencia de entidades extranjeras, fundaciones, corporaciones, asociaciones y demás, entre las comunidades indígenas;

i) Prestar asistencia y asesoría a las oficinas de asuntos indígenas en las entidades territoriales y realizar convenios para la implementación del Plan Nacional Indigenista;

j) Efectuar la coordinación interinstitucional, para la fijación, formulación y ejecución de la política indigenista y sus proyectos;

k) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área.

División de Investigación y Estudios Indigenistas.

ARTICULO 27. Son funciones de la División de Investigación y Estudios Indigenistas, las siguientes:

a) Realizar directamente o a través de organismos o entidades especializadas o de las mismas comunidades, las investigaciones que por su naturaleza requiera realizar la Dirección;

b) Conceptuar y hacer la interventoría sobre los convenios de investigación que se realicen con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras relacionadas con comunidades indígenas;

c) Realizar los estudios que se consideren convenientes al objetivo y programas que adelante la Dirección General;

d) Organizar y dirigir el centro de documentación e información que sirva de apoyo y de consulta a los funcionarios de la Dirección;

e) Diseñar metodologías de trabajo para la formulación, ejecución y evaluación de proyectos;

f) Diseñar programas de asistencia técnica y social y desarrollar programas de apoyo a la política indigenista;

g) Identificar mediante acción concertada con las comunidades y otras instituciones el marco conceptual con que el Gobierno Nacional vaya a establecer la política en esta materia;

h) Publicar y divulgar documentos, trabajos de investigación, recopilación de obras y material de interés general sobre comunidades indígenas;

i) Hacer conocer a través de las dependencias los lineamientos y decisiones del Gobierno Nacional relacionados con las comunidades indígenas;

j) Evaluar y conceptuar sobre trabajos de investigación y documentos realizados por otras instituciones que puedan servir de ilustración y apoyo en la formulación de políticas y análisis de la problemática indigenista;

k) Colaborar con las otras dependencias del Ministerio con la información que se requiera para efectuar actividades relacionadas con su competencia;

l) Promover la formación de los funcionarios de la Dirección de las dependencias encargadas de la parte indigenista en las entidades territoriales y de la divulgación de la cultura indigenista con los diferentes sectores interesados de la población nacional;

m) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área.

División de Fomento y Coordinación Interinstitucional.

ARTICULO 28. Son funciones de la División de Fomento y Coordinación Interinstitucional, las siguientes:

a) Proponer, elaborar, recopilar y ejecutar proyectos y programas orientados a satisfacer las aspiraciones de las comunidades indígenas;

b) Prestar asistencia a las dependencias y a las comisiones en la ejecución de su trabajo y en la aplicación de las políticas establecidas por la Dirección General;

c) Efectuar la coordinación de las entidades públicas o privadas que ejecuten programas para la atención de las comunidades indígenas, en lo relacionado con aspectos de salud, educación, asistencia técnica y otras áreas;

d) Adelantar las gestiones de coordinación y el manejo de las relaciones con gobiernos y organismos internacionales que desarrollen proyectos o presten asistencia o cooperación técnica para las comunidades indígenas;

e) Servir de coordinador ante las demás instancias del nivel nacional, regional e intrainstitucional para la debida y oportuna aplicación del Plan Nacional Indigenista y las recomendaciones del Consejo Nacional de Política Indigenista;

f) Determinar los proyectos y programas de inversión para consideración de la Dirección;

g) Producir y recopilar estadísticas que permitan la presentación de informes sobre las realizaciones y planes;

h) Ejecutar directamente programas y proyectos en aquellas comunidades donde la presencia de las entidades territoriales aún no sea significativa;

i) Adelantar proyectos demostrativos que sirvan de modelo y que puedan ejecutarse a través de las entidades que tienen esta función o de las propias comunidades;

j) Asistir a la Dirección General, en el manejo de proyectos, acuerdos, convenios y tratados nacionales e internacionales;

k. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área.

Sección Legal de Asuntos Indígenas.

ARTICULO 29. Son funciones de la Sección Legal de Asuntos Indígenas, las siguientes:

a) Asesorar a la Dirección General en el diseño de la política y desarrollo de la legislación indigenista para ser sometida a consideración del Ministro;

b) Atender las consultas y expedir conceptos jurídicos sobre saneamiento y constitución de resguardos y las demás consultas de carácter legal relacionadas con el tema indigenista;

c) Asistir legalmente a la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas y cuando se considere necesario hacerlo en coordinación con la Oficina Jurídica, para efectos de contratación administrativa;

d) Recopilar y mantener actualizadas las normas que rijan todos los aspectos relacionados con las comunidades indígenas;

e) Llevar el registro de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad y por la administración seccional o local;

f) Revisar las adjudicaciones que a título de usufructo fueron hechas por los cabildos, exigiendo el reajuste de ellas cuando sean contrarias a la ley o a la equitativa distribución de las tierras entre los indígenas de cada parcialidad;

g) Estudiar los títulos de resguardos de origen colonial que estén en litigio, e iniciar los trámites pertinentes para su legalización;

h) Actuar como mediadores en litigios entre dos o más parcialidades de diferentes resguardos, o entre indígenas y personas o asociaciones por razón de dominio, usufructo o explotación de las tierras o de los recursos naturales;

i) Llevar la representación legal de los indígenas, individual o colectivamente, ante las autoridades judiciales o administrativas, en cumplimiento de las normas protectoras de sus derechos, su integridad, el respeto de su identidad y autonomía cultural;

j) Producir y someter a consideración de la Dirección General las providencias de orden legal con el fin de otorgar y suspender la personería jurídica de las corporaciones y fundaciones de carácter nacional que tengan como objeto el trabajo con las comunidades indígenas;

k) Prestar asesoría y capacitación a las demás dependencias de la Dirección General sobre legislación indígena y las demás normas y disposiciones existentes sobre la materia;

l) Elaborar los proyectos de contrato que celebre la Dirección General de Asuntos Indígenas, revisar los documentos, soportes, llevar el registro de los mismos y hacer el seguimiento para su cabal cumplimiento;

m) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre las comunidades indígenas;

n) Prestar asistencia jurídica a las comisiones velando por el cumplimiento de las normas vigentes y llevando la representación jurídica en materia de litigios de orden civil, penal, agrario y laboral;

o) Proyectar leyes, decretos y demás normas pertinentes que desarrollen la Constitución Nacional y llevar el archivo de las normas sobre la materia;

p) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área.

Ver el Decreto Nacional 1088 de 1993

Comisiones para los Asuntos Indígenas.

ARTICULO 30. Son funciones de las comisiones para los asuntos indígenas, las siguientes:

a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades administrativas y técnicas asignadas;

b) Atender los aspectos legales que requieran las comunidades, solicitando la asesoría legal a la Sección Legal de Asuntos Indígenas;

c) Adelantar los planes y programas trazados por la Dirección General de Asuntos Indígenas con fundamento en la política indigenista del Gobierno Nacional;

d) Concertar con las comunidades indígenas los programas a realizar, conforme a sus requerimientos y coordinar con las demás entidades del sector la asistencia técnica y capacitación que para ellos se necesite;

e) Promover la participación directa de las comunidades indígenas, en todos los programas y proyectos que los afecten;

f) Impartir capacitación en legislación indígena para las comunidades y autoridades de la región;

g) Efectuar estudios demográficos, socio-económicos, etnográficos que se requieran en virtud de las acciones y programas fijados por la Dirección;

h) Apoyar y asesorar a las autoridades y organizaciones indígenas en el desarrollo de sus planes y programas;

i) Denunciar ante las autoridades competentes y la Dirección General, cualquier caso de violación de territorios indígenas y en general cualquier violación de los derechos consagrados en la legislación nacional;

j) Velar en su jurisdicción por la protección de los territorios y los recursos naturales de los indígenas;

k) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área.

Dirección Nacional para la Atención de Desastres.

ARTICULO 31. Son funciones de la Dirección Nacional para la Atención de Desastres las siguientes:

a) Las establecidas en la ley 46 de 1988 y en el decreto 919 de 1989;

b) Coordinar la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres así como del apoyo técnico, informativo, económico, educativo y administrativo que requieran los distintos componentes del sistema;

c) Ejercer la Secretaría Técnica de la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades;

d) Las delegadas por el decreto 1680 de julio 3 de 1991;

e) Le corresponderá ejercer la coordinación de los comités: nacional, conformado por ministerios, instituciones y otras entidades de índole nacional; regional, que estará compuesto por las autoridades, comités, organismos y entidades del orden territorial y que tendrán su expresión más concreta en los comités regionales de emergencia (CRES); y en los comités locales de emergencia (CLES);

f) Conocer previo estudio los lugares de riesgo natural o de otras índoles que puedan afectar o tener incidencia en cualquier comunidad nacional para evitar catástrofes futuras;

g) Celebrar, acuerdos, convenios, planes, programas y/o proyectos con instituciones públicas y/o privadas, nacionales y/o internacionales para la prevención y atención de desastres;

h) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área.

División de Programas Nacionales.

ARTICULO 32. Son funciones de la División de Programas Nacionales las siguientes:

a) Coordinar la preparación, formulación, aplicación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, en los diferentes niveles territoriales;

b) Coordinar las relaciones institucionales e interinstitucionales de la Dirección Nacional para la Atención de Desastres, con el Departamento Nacional de Planeación y los entes de planificación a nivel nacional, previo concepto de la Oficina de Planeación del Ministerio de Gobierno, para inducir las políticas y conceptos de prevención en los planes y proyectos de planificación sectorial, urbana y regional e impulsar la formulación y realización de proyectos nacionales o regionales de prevención o rehabilitación;

c) Orientar y coordinar el funcionamiento de las comisiones y servicios dependientes del Comité Técnico Nacional;

d) Planificar el apoyo técnico, humano, financiero y organizativo para la prevención y atención de desastres a nivel institucional, público y privado;

e) Promover, coordinar y/o realizar inventarios y estudios sobre amenazas, análisis de condiciones de vulnerabilidad y evaluación de riesgos;

f) Coordinar y promover la celebración de acuerdos, convenios, planes, programas y proyectos de carácter nacional y regional en desarrollo del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;

g) Coordinar la integración, funcionamiento, modernización y mantenimiento de las redes de vigilancia sísmica, hidrometeorológica, vulcanológica y de otros tipos de riesgo, para registrar, procesar y producir la información técnica y científica requerida por el sistema en estas materias;

h) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área.

División de Educación e Información Pública.

ARTICULO 33. Son funciones de la División de Educación e Información Pública, las siguientes:

a) Promover la formulación y establecimiento de políticas, estrategias y procedimientos que sirvan de marco de referencia a las entidades del sistema para orientar sus actividades de educación, capacitación, información y participación de la comunidad hacia la disminución de los niveles de vulnerabilidad de la población colombiana frente a las amenazas de diverso orden;

b) Coordinar la elaboración de los componentes de educación o información del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, apoyar y promover la ejecución y evaluación de todas las actividades de educación formal y no formal que se incluyan;

c) Promover la concertación de políticas de comunicación para las etapas de prevención, atención y recuperación a que dan lugar las situaciones de desastre, a fin de garantizar efectividad y credibilidad en la difusión de mensajes a través de los diferentes medios de comunicación masivos:

d) Acordar y apoyar la formulación y desarrollo de programas de información pública para la prevención de desastres con miras a crear y mantener un ambiente nacional receptivo a las diferentes actividades y proyectos del sistema;

e) Coordinar la integración y funcionamiento de las comisiones asesoras que dependan del Comité Técnico Nacional en los campos de la educación, información, comunicación y divulgación para lograr el apoyo y compromiso de las entidades que las conforman en la formulación e implementación de las políticas, programas y recomendaciones que se requieran;

f) Asesorar y orientar la incorporación del componente de educación en los proyectos de prevención y apoyar su ejecución y seguimiento;

g) Promover y apoyar el diseño y la ejecución de programas para la educación, capacitación, información y divulgación de la temática de la prevención y atención de desastres;

h) Promover y apoyar el desarrollo de metodologías y la producción de material didáctico para difundir el conocimiento de la prevención de desastres;

i) Apoyar el área de coordinación regional en la concepción y ejecución de los programas de educación, capacitación, información y participación de la comunidad;

j) Impulsar la organización y realización de seminarios, conferencias y eventos de difusión e investigación para profundizar en los temas de la prevención y manejo de desastres;

k) Planificar, coordinar e impulsar el establecimiento de centros de documentación e información;

l) Preparar material informativo permanente u ocasional sobre la Dirección Nacional, su papel dentro del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, su filosofía, organización, realizaciones y planes;

m) Canalizar la información y comunicados oficiales de la Dirección Nacional en caso de emergencias y atender a los medios de comunicación, funcionarios y particulares en sus requerimientos de información al respecto;

n) Elaborar y dirigir la ejecución de los programas de entrenamiento para los consultores y demás personal técnico de la Dirección y para la capacitación de equipos especiales de personal sustituto, a nivel nacional, para casos de grandes catástrofes;

o) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área.

División de Apoyo a Emergencias.

ARTICULO 34. Son funciones de la División de Apoyo a Emergencias las siguientes:

a) Evaluar e impulsar, en el nivel nacional, el fortalecimiento técnico y operativo del sistema para la atención de emergencias, y coordinar, agilizar y concretar el apoyo del mismo a los comités regionales y locales cuando las circunstancias así lo demanden;

b) Asistir, promover y canalizar en las entidades e instituciones, públicas y privadas del nivel nacional, encargadas directas del manejo de situaciones de desastre, la formulación y desarrollo de políticas y planes que les permitan prepararse técnica, operativa y organizacionalmente para la atención de emergencias;

c) Coordinar la integración y funcionamiento de las comisiones y sistemas que dependan del Comité Operativo Nacional de Emergencias;

d) Establecer políticas y procedimientos , ágiles y seguros, para la obtención, coordinación y control de la ayuda a proporcionar a los comités regionales y locales en situaciones de emergencia;

e) Coordinar la integración, funcionamiento, modernización y mantenimiento del Sistema Nacional de Comunicación de Emergencias, de los sistemas y procedimientos de alerta y alarma para prever, ubicar, dimensionar y tramitar la información y decisiones que permitan contrarrestar o atender emergencias;

f) Coordinar y promover la organización, dotación y funcionamiento de una red nacional de centros de reservas para apoyar a los comités regionales y locales con los elementos, medios y administración indispensable en la observación de pre-emergencias y en las operaciones inmediatas de salvamento;

g) Comunicar a la Dirección Nacional y al Comité Operativo Nacional la naturaleza y evolución de todas las emergencias que se presenten, plantear posibles medidas y coordinar la ejecución inmediata de sus decisiones;

h) Llevar sistemas de registro acumulativo diario y control estadístico de emergencias para fines de información, control de recursos aplicados y capitalización de experiencias;

i) Dar seguimiento a la aplicación y legalización de los recursos aprobados por el Fondo Nacional de Calamidades;

j) Diseñar y preparar planes de contingencia y redistribución interna del trabajo en la Dirección Nacional y/o de fortalecimiento temporal de su planta de personal para ponerlos en vigencia en situaciones de desastres de carácter nacional;

k) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área.

División para la Coordinación Regional.

ARTICULO 35. Son funciones de la División de Coordinación Regional las siguientes:

a) Preparar y asesorar técnica y administrativamente a la estructura organizativa del nivel regional y local del sistema en la formulación, aplicación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y establecer el vínculo necesario de coordinación con el nivel nacional;

b) Promover y coordinar la integración, organización, capacitación y funcionamiento de los comités regionales y locales de emergencia y darles a conocer los sistemas de comunicación y redes de viqilancia del sistema para su mejor utilización e integración;

c) Orientar y asesorar a los comités regionales y locales en la elaboración y preparación de sus planes de contingencia e informarlos sobre las políticas y procedimientos del sistema para la canalización de informaciones, solicitudes y proyectos;

d) Promover la creación, dotación y funcionamiento de centros de reserva y centros de documentación e información sobre desastres;

e) Promover la formulación y ejecución de programas y campañas de educación e información para la prevención y atención de desastres;

f) Asesorar a los comités regionales y locales de emergencia en la dirección y coordinación de sus actividades de atención de emergencias y en la mejor coordinación de sus proyectos de prevención y rehabilitación;

g) Promover el establecimiento de los sistemas de información, estadística y seguimiento que permita a los comités controlar debidamente sus recursos, actividades y planes de prevención y atención y el cumplimiento y legalización de cuentas de los proyectos financieros por el Fondo Nacional de Calamidades o cualquier otra fuente de financiación;

h) Promover y coordinar la capacitación de instituciones y autoridades regionales y locales en materia de prevención y atención de desastres;

i) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área.

CAPITULO IV

ORGANOS DE CONSULTA, COORDINACION Y ASESORIA.

ARTICULO 36. El Consejo Nacional de Seguridad, el Consejo Nacional para la Descentralización Administrativa, el Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad, el Consejo Nacional de Política Indigenista y la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de Procesos Electorales, cumplirán los objetivos definidos en la ley 52 de 1990 y las disposiciones que regulan la materia. Su conformación, funciones y funcionamiento serán determinados por el Gobierno Nacional.

ARTICULO 37. El Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres, el Comité Técnico Nacional y la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades, se regirán por las normas vigentes en la materia.

ARTICULO 38. La composición, funciones y funcionamiento de la Comisión de Personal y la Junta de Licitaciones y Adquisiciones se regirán por las normas vigentes en la materia.

ARTICULO 39. El Comité de Planeación tiene por objeto la formulación de recomendaciones, diagnóstico, análisis, evaluación y seguimiento del plan estratégico de la entidad.

Su composición y funcionamiento serán determinados por el Ministro de Gobierno.

CAPITULO V

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTICULO 40. El Ministerio de Gobierno por resolución establecerá las comisiones para los asuntos indígenas que se requieran por razones administrativas y requerimiento del servicio.

ARTICULO 41. Por razones administrativas y requerimientos del servicio y sin afectar la estructura marco del Ministerio, mediante resolución ministerial podrán crearse grupos internos de trabajo o unidades programáticas con las respectivas funciones

ARTICULO 42. El control interno y fiscal se efectuará de acuerdo a las normas vigentes en la materia.

ARTICULO 43. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los decretos 126 de 1976, 1035 de 1982, 2145 de 1985, el artículo 11 del decreto 2406 de 1989 y demás disposiciones contrarias al presente decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 40.003 de Agosto 30 de 1991.