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Decreto 1279 de 1994 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
22/06/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/06/1994
Medio de Publicación:
Diario Oficial 41406 de junio 24 de 1994
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1279 DE 1994

(Junio 22)

Derogado por el art. 22, Decreto Nacional 2478 de 1999

"Por el cual se reestructura el Ministerio de Agricultura y se dictan otras disposiciones".

EL MINISTRO DE GOBIERNO DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES

y en desarrollo del Decreto número 1266 de junio 21 de 1994, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las extraordinarias que le confiere el artículo 98 de la Ley 101 de diciembre 23 de 1993,

 Ver el Decreto Distrital 622 de 1995

DECRETA:

CAPITULO I

DEL SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO

Artículo 1º. Denominación del Ministerio. Para los efectos del presente Decreto y en armonía con la Ley 101 de 1993 en lo sucesivo el Ministerio de Agricultura se denominará Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 2º. Integración del sector agropecuario y pesquero. El sector agropecuario y pesquero está constituido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y por sus organismos adscritos y vinculados.

Son Establecimientos Públicos adscritos al Ministerio Agricultura:

1. Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

2. Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA.

3. Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT.

4. Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI.

5. Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA.

Son Empresas Industriales y Comerciales del Estado vinculadas al Ministerio de Agricultura:

1. Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA.

Son Sociedades de Economía Mixta vinculadas al Ministerio de Agricultura:

1. Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, CAJA AGRARIA.

2. Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO.

3. Banco Cafetero.

4. Almacenes Generales de Depósito de la Caja Agraria, IDEMA y Banco Ganadero, ALMAGRARIO S. A.

5. Empresa Colombiana de Productos Veterinarios, VECOL S.A.

6. Banco Ganadero.

7. Corporación Financiera Ganadera, CORFIGAN S A.

8. Las Corporaciones de Abastos en las que la Nación o las entidades descentralizadas del sector del orden nacional posean acciones o hayan efectuado aportes de capital.

9. Fondos de Fomento del Sector (Fondos Ganaderos).

10. Empresa de Comercialización de Productos Perecederos, EMCOPER S.A. (En liquidación).

Son entidades que pertenecen al Sector Agropecuario y Pesquero que ejercerán sus funciones dentro del marco de las políticas que para el efecto señale el Ministerio, las siguientes:

1. Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, CORPOICA.

2. Caja de Compensación Familiar Campesina.

3. Corporación Nacional de Investigaciones Forestales, CONIF.

4. Corporación Colombia Internacional.

5. Otras Corporaciones mixtas de Investigación.

Se integrarán a la anterior lista las futuras Corporaciones de Investigación Agropecuaria que se creen y que tengan participación del Ministerio, directamente o a través de alguna de sus entidades adscritas.

Parágrafo. Son agencias seccionales del sector agropecuario y pesquero las Secretarías de Agricultura de los Departamentos, las cuales ejercerán además de las funciones que les asigna la ley funciones delegatarias expresamente asignadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 3º. Formulación de políticas. Corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Ministro y de acuerdo con el Presidente de la República, la formulación y adopción de las políticas agropecuaria y pesquera y de desarrollo rural campesino.

Los organismos del sector agropecuario y pesquero adscritos o vinculados al Ministerio serán los ejecutores de dichas políticas.

Artículo 4º. Funciones del Ministerio. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cumplirá las siguientes funciones:

a) Fijar las políticas para el desarrollo del Sector Agropecuario y pesquero y las políticas para el desarrollo rural campesino;

b) Dirigir el cumplimiento de los propósitos de la Ley Agraria, en cuanto a:

- Otorgar especial protección a la producción de alimentos.

- Adecuar el Sector Agropecuario y Pesquero a la internacionalización de la economía, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

- Promover el desarrollo del sistema agroalimentario nacional.

- Elevar la eficiencia y la competitividad de los productos agrícolas, pecuarios y pesqueros mediante la creación de condiciones especiales para su desarrollo.

- Impulsar la modernización de la comercialización agropecuaria y pesquera.

- Procurar el suministro de un volumen suficiente de recursos crediticios para el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras bajo condiciones financieras adecuadas a los ciclos de las cosechas y a los precios, al igual que a los riesgos que gravitan sobre la población rural.

- Crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalización rural y a la protección de los recursos naturales.

- Favorecer el desarrollo tecnológico del agro, al igual que la prestación de la asistencia técnica a los pequeños productores conforme a los procesos de descentralización y participación.

- Determinar las condiciones de funcionamiento de las cuotas y contribuciones parafiscales para el sector agropecuario y pesquero.

- Establecer los Fondos de Estabilización de Precios de productos agropecuarios y pesqueros.

- Propender por la ampliación y fortalecimiento de la política social en el sector rural.

- Fortalecer el subsidio familiar campesino.

- Garantizar la estabilidad y claridad de las políticas agropecuarias y pesqueras en una perspectiva de largo plazo.

- Estimular la participación de los productos agropecuarios y pesqueros, directamente o a través de sus organizaciones representativas, en las decisiones del Estado que los afecten;

c) Participar en la definición de la política macroeconómica y en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, con el objeto de lograr el crecimiento económico y el bienestar social de los sectores agropecuario y pesquero;

d) Propender por el desarrollo del sector campesino y en éste dar especial atención al mejoramiento del nivel de vida de la mujer rural;

e) Preparar el programa de incentivos para el sector agropecuario y pesquero y presentarlo a las entidades del Gobierno que los definan y asignen;

f) Formular los planes y programas agropecuarios y pesqueros de mediano y largo plazo, diferenciados por subsectores, regiones, productos, recursos e instrumentos de política, incluyendo aquéllos con destino a la exportación;

g) Cuantificar los recursos financieros necesarios para desarrollar los planes e identificar las fuentes de financiación;

h) Establecer metas concretas y definir los elementos cuantitativos y cualitativos, a los cuales deberán ceñirse los Establecimientos Públicos, Empresas Comerciales e Industriales del Estado y Sociedades de Economía Mixta asimiladas a éstas en su programación 1 de largo, mediano y corto plazo. Se entiende por programa de corto plazo el presupuesto anual de cada entidad;

i) Aprobar para su ejecución la programación de inversión de corto, mediano y largo plazo de las Entidades Adscritas, los presupuestos correspondientes y el presupuesto anual de caja;

j) Coordinar y evaluar la ejecución de los planes y programas anteriores;

k) Efectuar el seguimiento y control necesarios para garantizar la debida ejecución por parte de los organismos del sector de los planes y programas;

l) Coordinar con los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Comercio Exterior, Desarrollo Económico, Salud y del Medio Ambiente, Departamento Nacional de Planeación y otras entidades la programación y la ejecución de acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los planes y programas de los sectores agropecuario y pesquero;

m) Fijar las políticas y directrices sobre Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, Pesquera y Forestal;

n) Dictar medidas de carácter general en materia de asistencia técnica, calidad, utilización y comercialización de productos o insumos agropecuarios y de sanidad animal y vegetal;

ñ) Fijar de acuerdo con el Ministerio de Desarrollo Económico las reglas a las que debe sujetarse la fijación de cuotas de absorción obligatoria de materias primas de producción nacional por parte de la industria y condicionar el establecimiento de licencias o vistos buenos de importación y permisos de exportación (cuando sean aplicables los unos o los otros) al cumplimiento de los convenios que han de celebrar los interesados en relación con las cuotas de absorción fijadas para la compra o venta de tales materias primas;

o) Presentar ante el Ministerio de Comercio Exterior y al Consejo Superior de Comercio Exterior propuestas sobre el manejo de los instrumentos de comercio exterior para el sector agropecuario y pesquero y ejecutar las medidas que le haya asignado dicho Consejo;

p) Apoyar a los organismos competentes en los estudios de los efectos de prácticas desleales del comercio internacional sobre el sector agropecuario colombiano;

q) Participar y dar el soporte técnico al Ministerio de Comercio Exterior en la preparación, negociación e instrumentación de los convenios internacionales que afecten al sector Agropecuario y Pesquero;

r) Regular los mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros, determinar la política de precios de dichos productos y sus insumos cuando se considere que existan fallas en el funcionamiento de los mercados y proponer a los organismos competentes la adopción de medidas o acciones correctivas de distorsiones en las condiciones de competencia interna de los mercados de dichos productos;

s) Fomentar las asociaciones campesinas y las organizaciones gremiales agropecuarias, así como la cooperación entre éstas y los organismos del sector agropecuario y pesquero;

t) Crear comisiones, comités o consejos asesores del Ministerio, con participación de representantes de los sectores empresariales y campesinos, fijando sus funciones y reglamentos;

u) Coordinar conjuntamente con el DANE, los Sistemas de Información Agropecuaria;

v) Las demás que le sean señaladas por las normas legales y reglamentarias para el sector.

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA INTERNA

Artículo 5º. Estructura interna. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá la siguiente Estructura Interna:

1. Despacho del Ministro

1.1 Oficina de Comunicaciones

1.2 Oficina de Control Interno

1.3 Organismos Colegiados dependientes del Despacho del Ministro: 1.3.1 Comité de Gabinete del Ministro

1.3.2 Comité de Coordinación Ejecutiva

1.3.3 Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura

1.3.4 Los demás organismos colegiados dependientes del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

2. Viceministerio de Desarrollo Rural Campesino

2.1 Oficina de Mujer Rural

2.2 Dirección General de Desarrollo Social

2.3 Dirección General de Desarrollo Productivo

2.4 Dirección General de Desarrollo Empresarial

3. Viceministerio de Desarrollo Agropecuario y Pesquero

3.1 Dirección General Agrícola y Forestal

3.2 Dirección General Pecuaria

3.3 Dirección General Pesquera y Acuícola

4. Viceministerio de Coordinación de Políticas

4.1 Dirección General de Política Sectorial

4.2 Dirección General de Desarrollo Regional

4.3 Dirección General de Comercio Exterior y Negociaciones Internacionales

4.4 Dirección General de Control Presupuestal y Seguimiento

4.5 Oficina de Información y Estadística

5. Secretaría General

5.1 Oficina Jurídica

5.2 Oficina de Vigilancia Administrativa

5.3 Dirección General Administrativa y Financiera

5.3.1 División de Recursos Humanos

5.3.2 División de Contabilidad

5.3.3 División de Tesorería

5.3.4 División de Presupuesto

5.3.5 División de Servicios Generales

CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES

Artículo 6º. Del despacho del Ministro. La Dirección del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y del Sector Agropecuario y Pesquero corresponde al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros y del Secretario General.

Artículo 7º. Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro, además de las que le señalan la Constitución Nacional, las leyes, los reglamentos y en especial el artículo 12 del Decreto-ley 1050 de 1968, las siguientes:

a) Formular las políticas para el desarrollo del Sector Agropecuario, pesquero y de desarrollo rural campesino;

b) Analizar los efectos de la política macroeconómica sobre el sector agropecuario y pesquero y de desarrollo rural y campesino;

c) Orientar y dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos que requiere el desarrollo del sector agropecuario y pesquero y en general de las áreas rurales del país;

d) Presentar y sustentar ante el Departamento Nacional de Planeación los planes y programas del sector para que sean incorporados al Plan Nacional de Desarrollo;

e) Organizar el Sistema de Planificación del Sector Agropecuario y Pesquero;

f) Ejercer el control de tutela directamente o a través de los Viceministros y sus Direcciones Generales sobre los Establecimientos públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta, adscritas o vinculadas al Ministerio, de conformidad con el presente Decreto-ley;

g) Orientar y coordinar la acción de todas las dependencias del Ministerio y de sus Entidades Adscritas y vinculadas;

h) Orientar y aprobar los planes de trabajo de las oficinas de Control Interno y de Comunicaciones;

i) Orientar y aprobar los planes de trabajo de los asesores que estén bajo su directa dependencia;

j) Crear comisiones, comités o consejos asesores del Ministerio, con participación de representantes de los sectores campesinos y empresariales;

k) Presidir los Organismos Colegiados dependientes del despacho;

l) Las demás funciones que le asigne la ley.

Artículo 8º. Oficina de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Comunicaciones las siguientes:

a) Dirigir, orientar y coordinar las publicaciones permanentes y esporádicas del Ministerio;

b) Organizar y coordinar los eventos relacionados con la presentación, divulgación y promoción de las políticas, programas, proyectos y actividades propias del Ministerio y de sus Entidades adscritas y vinculadas;

c) Coordinar y organizar eventos de capacitación e información para los funcionarios del Sector, sobre las políticas y objetivos del Ministerio;

d) Emitir, previa autorización del Ministro, comunicaciones oficiales sobre las actuaciones, políticas, planes y programas del Ministerio así como la evolución y resultados del sector;

e) Las demás que le sean asignadas.

Artículo 9º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

a) Cumplir con las funciones de control interno asignadas por la Ley;

b) Instrumentar y mantener el Sistema de Control Interno del Ministerio;

c) Adoptar mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno;

d) Mantener actualizados los manuales del Sistema de Control Interno;

e) Prestar el apoyo necesario a todas y cada una de las dependencias del Ministerio cuando éstas lo requieran, para verificar y evaluar los procedimientos de control;

f) Asesorar y capacitar a las dependencias que muestren inconsistencias en el cumplimiento de sus funciones o en los procedimientos para cumplirlas;

g) Sugerir los cambios en los procedimientos que permitan hacer más eficientes y eficaces las labores y el cumplimiento de las funciones de cada dependencia;

h) Atender los reclamos, quejas u observaciones relacionadas con deficiencias administrativas, actos y procedimientos;

i) Las demás que le sean asignadas por el Ministro y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 10. Comité de Gabinete del Ministro. El Comité de Gabinete del Ministro estará conformado por:

- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá.

- Los Viceministros.

- El Secretario General.

- El Jefe de la Oficina Jurídica.

Parágrafo 1º. El Ministro podrá invitar a funcionarios del Ministerio y demás entidades adscritas o vinculadas que considere necesario.

Parágrafo 2º. El Comité de Gabinete del Ministro se reunirá en cualquier momento por citación de su presidente.

Parágrafo 3º. El Secretario General actuará como secretario del Comité y le corresponderá elaborar para cada reunión del Comité el acta que contenga las tareas o compromisos asignados.

Parágrafo 4º. Las funciones asignadas al Comité de Gabinete del Ministro son:

a) Asesorar al Ministro;

b) Recomendar para la refrendación del Ministro, y su adopción por las demás autoridades competentes, la definición de los objetivos y políticas del sector agropecuario y pesquero y de desarrollo rural campesino;

c) Recomendar para aprobación de las autoridades competentes previa refrendación del Ministro, el Plan de Desarrollo del Sector y de los subsectores que lo componen, así como la programación del gasto público sectorial;

d) Recomendar al Ministro los planes por producto, por instrumentos de política, por entidades y por regiones que se desprenden del plan de desarrollo del sector;

e) Recomendar al Ministro, los plazos para que las entidades adscritas y vinculadas entreguen sus programas operativos y presupuestos; y una vez cumplida su revisión sean presentados a las autoridades competentes y ante las respectivas Juntas Directivas;

f) Recomendar al Ministro y a las autoridades competentes los requerimientos presupuestales y el programa de inversión pública sectorial que le presente el Viceministro de Coordinación de Políticas para cada año fiscal;

g) Dar recomendaciones al Ministro sobre la posición a adoptar en la definición de la política macroeconómica, los planes intersectoriales y demás decisiones no sectoriales que afecten al sector agropecuario y pesquero;

h) Evaluar el desarrollo de los programas y presupuestos del sector con fundamento en los informes que presenten los Viceministros;

i) Recomendar para aprobación del Ministro y de las respectivas Juntas Directivas las medidas correctivas que sean del caso en la ejecución de los programas operativos anuales y en la ejecución presupuestal de las Entidades Adscritas y vinculadas al Ministerio;

j) Recomendar al Ministro las estrategias sobre manejo de los instrumentos de política del sector así, como los cambios de corto plazo que ellas puedan requerir;

k) Recomendar al Ministro los indicadores de medición del logro de los objetivos del sector y los indicadores de ejecución de los programas operativos anuales de las Entidades Adscritas y Vinculadas;

l) Recomendar al Ministro y a las autoridades competentes las solicitudes de crédito externo, crédito interno y cooperación financiera internacional que pretendan realizar las Entidades Adscritas y Vinculadas al Ministerio, previo concepto técnico de la Dirección General de Control Presupuestal y Seguimiento;

m) Recomendar al Ministro los estudios, investigaciones y asesorías que deban ser realizadas por el sector.

Artículo 11. Comité de Coordinación Ejecutiva. El Comité de Coordinación Ejecutiva se integrará así:

- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá.

- Los Viceministros.

- El Secretario General.

- El Representante Legal de los organismos vinculados y adscritos al Ministerio y al sector.

- Los Directores Generales del Ministerio.

- El Jefe de la Unidad de Desarrollo Agrícola del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 1º. El Director General de Política Sectorial hará las veces de secretario técnico y le corresponderá elaborar para cada reunión del Comité el acta correspondiente.

Parágrafo 2º. El Comité de Coordinación Ejecutiva sesionará en cualquier momento por citación de su presidente.

Parágrafo 3º. El Comité de Coordinación Ejecutiva tiene como funciones:

a) Asesorar al Ministerio en la elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial, estudiarlo y proponer las recomendaciones necesarias;

b) Estudiar los informes de evaluación de los planes y programas sectoriales;

c) Promover la debida coordinación de las entidades del sector en la planeación y ejecución de los planes y programas sectoriales;

d) Propender por la debida coordinación e integración de los servicios agropecuarios a nivel regional;

e) Dar concepto sobre la calificación del área nueva a que se refiere el Decreto 1368 de 1974 y fijar los plazos de ejecución de los programas de inversión propuestos;

f) Las demás funciones de carácter consultivo que le sean asignadas por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo  12. Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura. El Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura estará integrado así:

NOTA: El presente artículo continua vigente, pese a la derogatoria de los demás artículos, por el artículo 22; Decreto Nacional 2478 de 1999.

- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural quien lo presidirá.

- El Viceministro de Coordinación de Políticas.

- Los Secretarios de Agricultura de los Departamentos.

Parágrafo 1º. El Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura se reunirá ordinariamente una vez al año o extraordinariamente, en cualquier tiempo por citación de su presidente.

Corresponde al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural señalar sus funciones y expedir su reglamento.

Parágrafo 2º. El Director General de Desarrollo Regional actuará como Secretario técnico del Comité y le corresponde elaborar para cada reunión del comité el acta correspondiente.

Ver la Ley 731 de 2001

Artículo 13. Despacho del Viceministro de Desarrollo Rural Campesino. El Viceministro de Desarrollo Rural Campesino cumplirá respecto al Ministerio y al sector las siguientes funciones:

a) Asesorar al Ministro en la formulación de la política de desarrollo rural campesino en los temas de reforma agraria, desarrollo rural integrado, política social, organización y desarrollo empresarial campesino, empleo rural y otras que contribuyan a mejorar la capacidad productiva y el bienestar de las comunidades campesinas;

b) Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas de crédito, asistencia técnica y adecuación de tierras para pequeños productores de común acuerdo con el Viceministro de Coordinación de Políticas;

c) Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso, vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo atendido por su Viceministerio y preparar oportunamente de acuerdo con el Ministro las observaciones que éste considere del caso someter a la Presidencia de la República para la sanción u objeción de tales proyectos;

d) Estudiar los informes sobre los temas que atañen a su Viceministerio, que las distintas dependencias del Ministerio y las Entidades Adscritas o vinculadas, deben rendir al Ministro y que éste asigne para su revisión.

e) Preparar para el Ministro los informes y estudios especiales que éste le encomiende y colaborar en la elaboración de la memoria anual, que debe presentarse al Congreso;

f) Representar al Ministro en las juntas o consejos directivos y en las actividades oficiales que éste le señale;

g) Las demás que le sean asignadas por el Ministro.

Artículo 14. Oficina de Mujer Rural. Son funciones de la Oficina de Mujer Rural las siguientes:

a) Diseñar las políticas generales que se deben adoptar en relación a la mujer rural en todas las instancias del Ministerio, sus entidades adscritas, vinculadas y territoriales;

b) Colaborar y adelantar estudios e investigaciones con todos los organismos del Sector Agropecuario y Pesquero, para la debida aplicación de la perspectiva de género en el diseño, y ejecución de las políticas, programas y proyectos;

c) Coordinar la puesta en marcha de los planes de ejecución de las políticas para beneficiar a las mujeres rurales que adelanten las entidades adscritas, vinculadas al Ministerio así como las territoriales;

d) Promover programas, según las características y necesidades regionales tendientes a beneficiar a las mujeres rurales, tanto en el mejoramiento de las labores domésticas, como en los aspectos productivos y de participación en la vida comunitaria;

e) Velar porque en los presupuestos de las entidades adscritas y vinculadas se incluyan los rubros presupuestales necesarios para la ejecución de dichos programas; así como colaborar en la obtención de recursos adicionales que permitan ampliar su cobertura;

f) Promover y apoyar la creación de asociaciones y cooperativas integradas por mujeres rurales y coordinar los planes y programas de fortalecimiento de su capacidad de participación en el desarrollo rural en las instancias local, departamental y nacional;

g) Promover la capacitación de las comunidades rurales y las entidades territoriales para mejorar la calidad de la participación de las mujeres en los proyectos de desarrollo rural;

h) Las demás que le sean asignadas.

Artículo 15. Dirección General de Desarrollo Social Son funciones de la Dirección General de Desarrollo Social las siguientes:

a) Sugerir al Viceministro de Desarrollo Rural Campesino las políticas para el desarrollo social de las áreas rurales como parte fundamental de la política general del sector;

b) Definir los instrumentos que deben ser empleados para el desarrollo de las políticas a que hace referencia el literal anterior;

c) Coordinar con los Ministerios de Salud, Educación, Trabajo, Gobierno, entre otros el desarrollo de los aspectos sociales en el sector rural tales como educación, salud, vivienda, seguridad social, participación ciudadana, recreación y esparcimiento;

d) Apoyar a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, así como a las territoriales en la promoción de la mayor participación de las comunidades rurales en las instancias de concertación y decisión del nivel municipal, departamental y nacional para la identificación, formulación, y selección de programas y proyectos de desarrollo rural, así como para la asignación de recursos en la ejecución de los mismos;

e) Incentivar la creación, el fortalecimiento de organizaciones y asociaciones campesinas que propicien una mayor participación de las comunidades rurales en los diferentes niveles de decisión local, regional y nacional;

f) Actuar como interlocutor del Ministerio ante las organizaciones y asociaciones campesinas y coordinar las acciones necesarias para que las entidades y dependencias correspondientes atiendan las solicitudes que las mismas les formulen;

g) Proporcionar los elementos técnicos relacionados con el desarrollo social de las áreas rurales que se requieran para la elaboración del Plan de Desarrollo del Sector;

h) Velar por el cumplimiento de las políticas para el desarrollo social de las zonas rurales en los programas de inversión pública que adelanten las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;

i) Definir las estrategias para promover el empleo rural y la seguridad social en coordinación con los demás organismos públicos competentes;

j) Las demás que le sean asignadas.

Artículo 16. Dirección General de Desarrollo Productivo. Son funciones de la Dirección General de Desarrollo Productivo:

a) Sugerir ante el Viceministro de Desarrollo Rural Campesino las políticas relacionadas con el desarrollo productivo de las zonas de economía campesina, como parte fundamental de la política general del sector en coordinación con la Dirección General de Política Sectorial;

b) Definir los instrumentos que deben ser empleados para el desarrollo de las políticas a que hace referencia el literal anterior;

c) Coordinar con los organismos públicos competentes el desarrollo de los aspectos productivos del sector campesino, tales como reforma agraria, adecuación de tierras, crédito, tecnología y asistencia técnica;

d) Proporcionar los elementos técnicos relacionados con el desarrollo productivo del sector campesino que se requieran para la elaboración del Plan de Desarrollo del Sector;

e) Velar por el cumplimiento de las políticas para el desarrollo productivo del sector campesino en los programas de inversión pública que adelanten las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;

f) Sugerir y proponer planes y programas para incentivar la modernización y la diversificación productiva de las zonas campesinas, especialmente de aquéllas dedicadas a cultivos o actividades agropecuarias poco competitivas;

g) Las demás que le sean asignadas.

Artículo 17. Dirección General de Desarrollo Empresarial. Son funciones de la Dirección General de Desarrollo Empresarial:

a) Sugerir al Viceministro las políticas destinadas a crear un mayor valor agregado en términos de producción, transformación primaria y comercialización en las zonas rurales especialmente de economía campesina propendiendo por su desarrollo empresarial;

b)Apoyar programas de fomento para la constitución, fortalecimiento y capacitación de empresas y otras formas asociativas, especialmente de pequeños productores campesinos que adelanten conforme a estas políticas las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, así como otros organismos competentes;

c) Fomentar el desarrollo empresarial en el sector campesino;

d) Atender y tramitar ante las instancias pertinentes las solicitudes formuladas directamente al Ministerio por los campesinos y otros trabajadores del campo en relación con la transformación primaria y comercialización de sus productos;

e) Supervisar los programas y proyectos que se desarrollen en beneficio de la transformación primaria y comercialización de los productos campesinos del sector rural y adelantar la coordinación con las demás entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;

f) Elaborar informes sobre los planes, programas y proyectos de desarrollo empresarial rural que adelanten sus entidades adscritas y vinculadas u otras dependencias del Gobierno Nacional, así como organismos públicos o privados, nacionales e internacionales;

g) Las demás que le sean asignadas.

Artículo 18. Despacho del Viceministro de Desarrollo Agropecuario y Pesquero. El Viceministro de Desarrollo Agropecuario y Pesquero cumplirá respecto al Ministerio y al sector agropecuario y pesquero, las siguientes funciones:

a) Asesorar al Ministro en la formulación de la política de producción y comercialización de bienes agrícolas, pecuarios y pesqueros, incluido el fomento de la agroindustria primaria;

b) Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso. vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo atendido por su Viceministerio, y preparar oportunamente, de acuerdo con el Ministro, las observaciones que éste considere del caso someter a la Presidencia de la República para la sanción u objeción de tales proyectos;

c) Estudiar los informes que las distintas dependencias del Ministerio y las Entidades Adscritas o Vinculadas deben rendir al Ministro y que éste a su vez le asigne para su revisión;

d) Preparar para el Ministro los informes y estudios especiales que éste le encomiende y colaborar en la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso;

e) Mantener las relaciones y vínculos con los gremios con miras a lograr el mejor desarrollo del sector, buscando la solución a las necesidades que ellos presenten, de acuerdo con las políticas establecidas por el Ministerio;

f) Presentar al Ministro alternativas sobre políticas de relación con los gremios y organizaciones de carácter privado del sector;

g) Supervisar el funcionamiento de las Direcciones Generales dependientes de su despacho;

h) Suministrar al Viceministro de Coordinación de Políticas los elementos técnicos que en materia de producción y comercialización interna, deban ser tenidos en cuenta en el Plan de Desarrollo del Sector;

i) Presentar al Ministro las alternativas sobre políticas de mecanización e insumos;

j) Orientar y supervisar con las Comisiones Directivas de los Fondos Parafiscales el uso y aplicación de sus recursos;

k) Definir el campo de acción del Ministerio en las actividades de postcosecha y Agroindustria Primaria y velar para que estos aspectos sean promovidos e incentivados en las actividades de las Direcciones bajo su cargo;

l) Cumplir las demás funciones que el Ministro le asigne y delegue.

Artículo 19. Dirección General Agrícola y Forestal. Son funciones de la Dirección General Agrícola y Forestal las siguientes:

a) Estudiar y proponer políticas generales de producción y comercialización para el subsector agrícola y forestal e instrumentos y estrategias para mejorar su competitividad;

b) Coordinar con la Dirección General de Política Sectorial el diseño de las políticas sectoriales generales, para que estén integradas con las específicas del subsector agrícola y forestal;

c) Determinar las ventajas comparativas de los productos del subsector agrícola y forestal y hacerlas conocer;

d) Determinar las debilidades que existen en la producción y comercialización de productos del subsector agrícola y forestal y ordenar los estudios que conduzcan a su posible eliminación Promover la ejecución de sus recomendaciones;

e) Hacer un seguimiento a la ejecución de las políticas establecidas por el Ministerio por parte de las Entidades Adscritas y Vinculadas y Entidades de Economía Mixta bajo el control del Ministerio que le hayan sido asignadas para su supervisión;

f) Velar para que los Fondos Parafiscales del subsector agrícola y forestal cumplan las políticas para ellos establecidas en la Ley de su creación y en el contrato que para su manejo suscriba el Ministerio;

g) Definir la información estadística requerida por la Dirección, la metodología de presentación y su frecuencia e informar de ello a la Oficina de Información y Estadística para que le sea suministrada según dichos parámetros;

h) Estudiar las solicitudes de los gremios relacionados con el subsector agrícola y forestal y sugerir al Viceministro la posición del Ministerio ante dichas solicitudes y las gestiones o actividades que lo anterior implica;

i) Estudiar las solicitudes de los gremios relacionados con el subsector agrícola y forestal y sugerir al Viceministro la posición del Ministerio ante dichas solicitudes y las gestiones o actividades que lo anterior implica;

j) Fomentar, en coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente el desarrollo de las actividades forestales;

k) Promover estudios sobre investigación, manejo y explotación comercial de los recursos forestales en coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente;

l) Estudiar los productos agrícolas que deben ser motivo de atención primaria por parte del Ministerio, sustentar tal escogencia y una vez autorizada, centrar la atención de un grupo de profesionales de la Dirección en ellos, asignándolos por grupos de productos para lograr la mayor especialidad posible;

m) Participar en el diseño de las normas que regulan el manejo de las Centrales de Abasto y vigilar el cumplimiento de dichas normas;

n) Presentar al Ministro las alternativas sobre políticas de mecanización e insumos agrícolas;

ñ) Las demás que le sean asignadas.

Parágrafo. Para efectos del presente Decreto-ley se entiende que las actividades forestales son aquellas que la Ley 99 de 1993 y la Ley 139 de 1994 asignen al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 20. Dirección General Pecuaria. Son funciones de la Dirección General Pecuaria las siguientes:

a) Estudiar y proponer políticas generales de producción y comercialización para el subsector pecuario e instrumentos y estrategias para mejorar su competitividad;

b) Coordinar con la Dirección General de Política Sectorial el diseño de las políticas sectoriales generales, para que estén integradas con las específicas del subsector pecuario;

c) Determinar las ventajas comparativas de los productos del subsector pecuario y hacerlas conocer;

d) Determinar las debilidades que existen en la producción y comercialización de productos pecuarios y ordenar los estudios que conduzcan a su posible eliminación. Promover la ejecución de sus recomendaciones;

e) Hacer un seguimiento a la ejecución de las políticas establecidas por el Ministerio por parte de las Entidades Adscritas y Vinculadas y Entidades de Economía Mixta bajo el control del Ministerio que le hayan sido asignadas para su supervisión;

f) Velar para que los fondos Parafiscales del subsector pecuario cumplan las políticas para ellos establecidas en la Ley de su creación y en el contrato que para su manejo suscriba el Ministerio;

g) Definir la información estadística requerida por la Dirección, la metodología de presentación y su frecuencia e informar de ello a la Oficina de Información y Estadística para que le sea suministrada según dichos parámetros:

h) Estudiar las solicitudes de los gremios relacionados con el subsector pecuario y sugerir al Viceministro la posición del Ministerio ante dichas solicitudes y las gestiones o actividades que lo anterior implica;

i) Estudiar las especies pecuarias y subproductos de las mismas, tanto de las denominadas especies mayores, como de las menores, que serán motivo de atención prioritaria por parte del Ministerio, sustentar tal escogencia y una vez autorizada centrar la atención de un grupo de profesionales de la dirección en ellos, asignándolos por grupos específicos para lograr la mayor especialización posible;

j) Diseñar las políticas para los Fondos Ganaderos y vigilar su desarrollo;

k) Presentar al Ministro las alternativas sobre políticas de mecanización e insumos relevantes para el sector pecuario;

l) Las demás que le sean asignadas.

Artículo 21. Dirección General Pesquera y Acuícola. Son funciones de la Dirección Pesquera y Acuícola, las siguientes:

a) Estudiar y proponer Políticas generales de producción y comercialización para el subsector pesquero y acuícola, sus instrumentos y estrategias para mejorar su competitividad;

b) Coordinar con la Dirección General de Política Sectorial el diseño de las políticas sectoriales generales para que estén integradas con las específicas del subsector pesquero y acuícola;

c) Determinar las ventajas comparativas de los productos del subsector pesquero y acuícola y hacerlas conocer;

d) Determinar las debilidades que existen en la producción del subsector pesquero y acuícola y ordenar los estudios que conduzcan a su posible eliminación. Promover la ejecución de sus recomendaciones;

e) Hacer un seguimiento a la ejecución de las políticas establecidas por el Ministerio por parte de las Entidades Adscritas y Vinculadas y Entidades de Economía Mixta bajo el control del Ministerio que le hayan sido asignadas para su supervisión;

f) Velar para que los Fondos Parafiscales del subsector pesquero y acuícola, cumplan las políticas para ellos establecidas en la Ley de su creación y en el contrato que para su manejo suscriba el Ministerio;

g) Definir la información estadística requerida por la Dirección, la metodología de presentación y su frecuencia e informar de ello a la Oficina de Información y Estadística para que le sea suministrada según dichos parámetros;

h) Estudiar las solicitudes de los gremios relacionados con el subsector pesquero y acuícola y sugerir al Viceministro la posición del Ministerio ante dichas solicitudes y las gestiones o actividades que lo anterior implica;

i) Presentar al Ministro las alternativas sobre políticas de mecanización e insumos;

j) Las demás que le sean asignadas.

Artículo 22. Despacho del Viceministro de Coordinación de Políticas. El Viceministro de Coordinación de Políticas cumplirá respecto al Ministerio y al sector agropecuario y pesquero las siguientes funciones:

a) Asesorar al Ministro en el manejo de los instrumentos de la política general agropecuaria en temas de comercio exterior, crédito, adecuación de tierras, investigación y transferencia de tecnología, regulación de los mercados internos y otras de carácter general y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que a dicho Viceministerio corresponden;

b) Estudiar los informes que las distintas dependencias del Ministerio y las Entidades Adscritas o Vinculadas a éste deben rendir al Ministro y que éste asigne para su revisión;

c) Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo deben presentarse al Departamento Nacional de Planeación y la de aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la República;

d) Dirigir y coordinar la elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial incluido el Plan de inversiones del sector y vigilar su cumplimiento en coordinación con los demás Viceministerios;

e) Coordinar la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso;

f) Coordinar la elaboración de los presupuestos de inversión de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, en coordinación con los demás Viceministerios;

g) Ejercer el control de tutela cuando le sea delegado por el Ministro a través de sus Direcciones, sobre los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, adscritas o vinculadas al Ministerio de conformidad con el presente Decreto-ley;

h) Cumplir las demás funciones que el Ministro le asigne o delegue.

Artículo 23. Dirección General de Política Sectorial. Son funciones de la Dirección General de Política Sectorial las siguientes:

a) Coordinar la formulación de las políticas generales de adecuación de tierras, investigación y transferencia de tecnología, regulación de los mercados internos y otras de carácter general. Proponer un sistema de incentivos para el sector agropecuario y pesquero que desarrolle dichas políticas;

b) Adelantar los estudios e investigaciones para analizar el comportamiento del sector y su interrelación con los demás sectores de la economía en el corto y mediano plazo:

c) Dirigir y orientar la determinación del tipo de información, su forma de presentación, la periodicidad y nivel de confiabilidad necesarios para la elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial;

d) Asesorar al Sistema Nacional del Ambiente en la formulación de los instrumentos de política ambiental y de recursos naturales renovables, relacionados con el desarrollo de la productividad del sector agropecuario y pesquero, que deban incorporarse en el Plan de Desarrollo;

e) Dirigir, coordinar, promover y hacer el seguimiento y evaluación del sistema nacional de transferencia de tecnología;

f) Las demás que le sean asignadas.

Artículo 24. Dirección General de Desarrollo Regional. Son funciones de la Dirección General de Desarrollo Regional:

a) Difundir a nivel regional y departamental mediante el Sistema de Planificación del Sector Agropecuario y Pesquero en coordinación con la Oficina de Comunicaciones, las políticas dictadas por el Ministerio;

b) En concordancia con los requerimientos de las Secretarías de Agricultura en el proceso de planificación sectorial, asesorar a los Gobiernos Departamentales en la organización, funcionamiento y desarrollo de las Unidades Regionales de Planificación Agropecuaria URPA o a las dependencias que hagan sus veces;

c) Coordinar a través del Sistema de Planificación Regional del Sector Agropecuario y Pesquero la ejecución de los programas y proyectos sectoriales de orden nacional con organismos de planeación y fomento y servicios del sector agropecuario en la respectiva región;

d) Asesorar a las entidades territoriales en el diseño de las metodologías y procedimientos para la planificación agropecuaria y en la realización de estudios y programas de ordenamiento territorial relativos a las actividades agropecuarias;

e) Conocer los requerimientos de infraestructura de transporte y energética que afecten a la actividad agropecuaria y pesquera en las distintas regiones y promover sus posibles soluciones con los Ministros del ramo;

f) Conocer las propuestas sobre política regional agropecuaria y pesquera que le presenten las entidades territoriales y coordinar su posible adopción con las direcciones generales que tengan relación con el tema;

g) Apoyar el proceso de descentralización de las Entidades Adscritas y Vinculadas al Ministerio y fortalecer la capacidad de gestión de los organismos e instancias que conforman el Sistema de Planificación del Sector Agropecuario y Pesquero;

h) Las demás que le sean asignadas.

Artículo 25. Dirección General de Comercio Exterior y Negociaciones Internacionales. Son funciones de la Dirección General de Comercio Exterior y Negociaciones Internacionales las siguientes:

a) Analizar y presentar al Ministro, alternativas de decisión sobre el manejo de instrumentos de comercio internacional, tales como:

- Aranceles, aranceles cuota, cuotas, vistos buenos, salvaguardias y otros instrumentos de protección frente a las importaciones de productos agrícolas, pecuarios y pesqueros, bienes de capital e insumos requeridos para su producción.

- Franjas de precios y otros instrumentos de estabilización de los costos de importación de productos agrícolas, pecuarios y pesqueros.

- Relación entre los cupos globales de importación de los productos agrícolas, pecuarios y pesqueros y las cuotas de absorción obligatorias o acordadas de cosechas y de materias primas de producción nacional.

- Incentivos para la exportación de productos agrícolas, pecuarios y pesqueros, y para la modernización de los canales de comercialización internacional.

Cuando las decisiones relativas al manejo de dichos instrumentos sean competencia del Consejo Superior de Comercio Exterior serán sometidas a su consideración;

b) Apoyar a los organismos competentes, del orden nacional en la elaboración de estudios que sustenten posibles perjuicios a la producción nacional, derivadas de prácticas desleales de comercio internacional;

c) Fijar los precios oficiales de productos de importación o exportación que determine el Consejo Superior de Comercio Exterior;

d) Conocer de las Direcciones Agrícola y Forestal, Pecuaria y Pesquera, la situación de oferta y demanda de los productos seleccionados como prioritarios por el Ministerio, con el objeto de formular directrices de política con respecto a la importación y exportación de estos productos;

e) Identificar los productos en los cuales Colombia cuenta con ventajas comparativas para establecer políticas de fomento a las exportaciones y de comercialización internacional de dichos productos;

f) Estudiar las características, condiciones y forma de operación, desarrollo y alcance de los acuerdos del GATT y otros convenios internacionales de comercio e integración vigentes, así como los que se pacten o entren en vigencia en el futuro. Evaluar su incidencia sobre el sector Agropecuario y Pesquero colombiano,

g) Proponer al Ministro las estrategias de negociación y las alternativas de manejo de los acuerdos internacionales en lo referente al comercio exterior de los productos e insumos agropecuarios y pesqueros, recibir las instrucciones al respecto, y participar con el Ministerio de Comercio Exterior en las negociaciones correspondientes, o dar soporte a dicho Ministerio en las mismas;

h) Evaluar las tendencias de los mercados agropecuarios y pesqueros y de las políticas para tales sectores a nivel internacional y evaluar su incidencia sobre el sector agropecuario Colombiano;

i) Hacer un seguimiento detallado de los sectores agropecuarios y pesqueros de los países vecinos y evaluar su incidencia sobre el sector agropecuario Colombiano;

j) Las demás que le sean asignadas.

Artículo 26. Dirección General de Control presupuestal y Seguimiento. Son funciones de la Dirección General de Control Presupuestal y Seguimiento las siguientes:

a) Dirigir y coordinar el sistema presupuestal y efectuar seguimiento y evaluación presupuestal y de gestión en el Ministerio de Agricultura y en sus entidades adscritas y vinculadas;

b) Participar y coordinar en la elaboración del Plan Sectorial de Inversiones Públicas y determinar para cada vigencia fiscal, los recursos necesarios para el financiamiento de los gastos sectoriales de funcionamiento e inversión;

c) Dirigir la administración y operación del Banco de Proyectos de Inversión Sectorial;

d) Dirigir y coordinar la programación, elaboración, aprobación, modificación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto sectorial de funcionamiento e inversión, en concordancia con la política sectorial, las normas, metodologías y directrices de los organismos competentes;

e) Conceptuar sobre los proyectos de presupuesto de ingresos y de gastos del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas y sus modificaciones y presentarlos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, previa aprobación del Ministro de Agricultura;

f) Coordinar, conceptuar y tramitar ante los organismos competentes, la programación, elaboración y modificaciones del Programa Anual de Caja del Ministerio de Agricultura y de sus entidades adscritas y vinculadas;

g) Dirigir y efectuar el seguimiento y la evaluación de la ejecución presupuestal y de gestión del Ministerio de Agricultura y de sus entidades adscritas y vinculadas, de los fondos parafiscales, los fondos ganaderos y demás entidades bajo control del Ministerio, de conformidad con la metodología e indicadores que diseñe para tal fin y, efectuar las acciones y correctivos a que hubiere lugar;

h) Apoyar, en los aspectos presupuestales y financieros, a los representantes del Ministerio de Agricultura en las Juntas Directivas de las entidades adscritas y vinculadas o en aquellas que estén bajo control del Ministerio;

i) Conceptuar en términos financieros sobre las solicitudes de contratación de crédito externo, interno y operaciones de cooperación financiera internacional, que eleven las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura;

j) Preparar propuestas sobre política de cooperación técnica internacional para el sector agropecuario y pesquero con destino al Departamento Nacional de Planeación. Conceptuar sobre la conveniencia de las contrapartidas nacionales que requieran los convenios de cooperación;

k) Conceptuar sobre la vinculación de expertos internacionales requeridos para adelantar tareas de cooperación técnica internacional en el sector agropecuario;

l) Identificar las diferentes fuentes de cooperación técnica internacional que estén en capacidad de asistir al sector agropecuario y pesquero y hacerlas conocer a las entidades adscritas y vinculadas y mantener activa la participación de Colombia en organismos y convenios Internacionales correspondientes de cooperación técnica;

m) Evaluar y conceptuar sobre las solicitudes de cooperación técnica internacional, que realicen las entidades adscritas y vinculadas y tramitar ante los organismos competentes, previa aprobación de Ministro de Agricultura;

n) Recomendar los ajustes y modificaciones que se estimen convenientes a los acuerdos, convenios y contratos de cooperación técnica internacional del Ministerio de Agricultura y de sus entidades adscritas y vinculadas;

ñ) Coordinar las relaciones interinstitucionales de las entidades del sector, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, en materia presupuestal y de gestión;

o) Las demás que le sean asignadas.

Artículo 27. Fondo de Fomento Agropecuario. El Fondo de Fomento Agropecuario es una cuenta separada, incluida en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y será manejado por la Dirección General de Control Presupuestal y Seguimiento.

Parágrafo 1º. Objeto. El Fondo de Fomento Agropecuario impulsará las actividades que contribuyan al fomento del desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero, y que hayan recibido concepto favorable del Comité de Gabinete del Ministro.

Parágrafo 2º. Patrimonio. El Patrimonio del Fondo de Fomento Agropecuario está compuesto por:

a) Las sumas que se le apropien en el Presupuesto Nacional;

b) Los demás bienes que le aporten la Nación, los Departamentos y los Municipios;

c) Donaciones, aportes y contrapartidas de organismos internacionales, nacionales, empresas privadas, asociaciones campesinas, gremiales, fundaciones sin ánimo de lucro y similares.

Parágrafo 3º. Distribución de Recursos y Manejo Administrativo de los mismos. La distribución interna de los recursos del presupuesto del Fondo de Fomento Agropecuario se hará mediante resolución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previo visto bueno del Comité de Gabinete.

Artículo 28. Oficina de Información y Estadística. Son funciones de la Oficina de información y Estadística las siguientes:

a) Orientar, dirigir y coordinar el diseño del sistema de información necesario para la elaboración del Plan Sectorial, la adopción de la política, la toma de decisiones en el sector y el adecuado funcionamiento de los mercados de productos agropecuarios y pesqueros, todo ello en coordinación con el DANE;

b) Desarrollar los sistemas de información y estadística que requiera el Ministerio;

c) Coordinar la recepción de información proveniente de las diferentes fuentes y hacerla accesible de manera ordenada y consolidada a las instancias que la requieran;

d) Establecer en coordinación con el grupo de profesionales de sistemas, medidas de optimización, control del uso de los equipos, seguridad física y programas informáticos del Ministerio;

e) Las demás que le sean asignadas.

Artículo 29. Despacho del Secretario General. El Secretario General ejercerá además de las funciones atribuidas por el artículo 14 de Decreto-ley 1050 de 1968 las siguientes:

a) Dar soporte administrativo y financiero que garantice la operación ordenada, oportuna y eficiente del Ministerio;

b) Atender bajo la dirección del Ministro y por conducto de las dependencias bajo su mando, la prestación de los servicios administrativos y financieros a todas las dependencias del Ministerio;

c) Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones administrativas del mismo;

d) Autorizar con su firma los actos del Ministro y los de los Viceministros cuando fuere del caso;

e) Elaborar o revisar los proyectos de decretos y resoluciones que deben someterse a la aprobación del Ministro;

f) Someter a consideración y firma del Ministro los contratos que se celebren;

g) Dirigir la elaboración de los proyectos de presupuesto de Inversión y funcionamiento del Ministerio, presentarlos y sustentarlos al Ministro;

h) Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine;

i) Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de su cargo.

Artículo  30. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica además de las que señala el artículo 17 del Decreto-ley 1050 de 1968, las siguientes:

a) Estudiar y emitir conceptos jurídicos que requieran las diferentes dependencias del Ministerio;

b) Representar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en los procesos judiciales en que éste sea parte;

c) Efectuar el cobro coactivo del Ministerio, directamente o a través de contratos;

d) Elaborar los contratos que requiera el Ministerio recibiendo de las diferentes dependencias los soportes técnicos requeridos;

e) Recomendar la elaboración de contratos con firmas de abogados, especialistas en cualquier rama que requiera el Ministerio para atender oportunamente los procesos, cuando la carga interna no permita su normal atención;

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de su dependencia.

Parágrafo 1º.  Reglamentado por el Decreto Nacional 2716 de 1994. Asociaciones Agropecuarias y Asociaciones Campesinas no Nacionales. La Vigilancia y control de las asociaciones agropecuarias estarán a cargo de las Secretarías de Gobierno, de las Alcaldías, de los Municipios y del Distrito Capital, según sea la sede de cada una de ellas.

El Ministerio de Agricultura a través de la Oficina Jurídica vigilará las Asociaciones Agropecuarias Nacionales y Asociaciones Campesinas Nacionales y reglamentará los requisitos para que éstas tengan tal carácter.

Parágrafo 2º.  Matrículas Profesionales. El registro, control y expedición de las matrículas profesionales de las profesiones agropecuarias, deberá ser llevado por los respectivos Consejos Profesionales.

Ver el art. 28, Decreto Distrital 331 de 2003

Artículo 31. Oficina de Vigilancia Administrativa. Son funciones de la Oficina de Vigilancia Administrativa las siguientes:

a) Llevar a cabo investigaciones administrativas especiales e informar al Secretario General de los resultados:

b) Adelantar las investigaciones de carácter disciplinario administrativo que requiera el Ministerio;

c) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 32. Dirección General Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección General Administrativa y Financiera:

a) Dirigir y coordinar planes, programas y estrategias administrativas y financieras;

b) Dirigir e implementar políticas de selección, capacitación, bienestar y estímulos para el recurso humano vinculado al Ministerio;

c) Mantener el correcto funcionamiento administrativo y financiero del Ministerio, prestando el apoyo requerido por las diferentes dependencias;

d) Coordinar la ejecución del Programa Anual de Caja, para presentarlo a la Dirección General de Control Presupuestal y Seguimiento para su respectivo trámite;

e) Dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones establecidas para las divisiones bajo su cargo;

f) Evaluar y controlar periódicamente la ejecución presupuestal del Ministerio;

g) Revisar y aprobar los Estados Financieros del Ministerio;

h) Contratar y administrar los seguros que requiera el Ministerio;

i) Las demás que le sean asignadas.

Artículo 33. División de Recursos Humanos. Son funciones de la División de Recursos Humanos:

a) Organizar, coordinar y recomendar el desarrollo de las políticas básicas y métodos científicos de Administración de Personal así como las políticas de bienestar social y capacitación que deban aplicarse en el Ministerio;

b)Analizar y revisar periódicamente el sistema de clasificación de cargos y planta de persona, para presentar propuestas que respondan a las necesidades del Ministerio;

c) Aplicar el sistema establecido para la evaluación de desempeño y de promociones del personal;

d) Mantener actualizado el manual de funciones y requisitos y velar por su estricto cumplimiento;

e) Aplicar, cumplir y desarrollar todas las normas relacionadas con el manejo y administración de personal;

f) Llevar los registros, el control y las estadísticas de personal e informar al Departamento Administrativo de la Función Pública y a la Caja Nacional de Previsión de las novedades que se produzcan;

g) Tramitar oportunamente las afiliaciones a la Caja Nacional de Previsión, a la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, PROSOCIAL, a las Cajas de Compensación y demás entidades, así como velar porque todos los funcionarios tengan los carnés respectivos;

h) Elaborar y tramitar la liquidación de la nómina de pago de salarios, prestaciones, adiciones y descuentos;

i) Cumplir el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios del Ministerio;

j)Presentar informes requeridos por el Director Administrativo y Financiero;

k) Ejercer la secretaría de la Comisión de Personal;

l) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia;

Artículo 34. División de Contabilidad. Son funciones de la División de Contabilidad:

a) Llevar la contabilidad del Ministerio de acuerdo con las normas legales del artículo 344 de la Constitución Nacional;

b) Llevar los libros contables exigidos por la Dirección General de Contabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

c) Producir los estados financieros del Ministerio y del Fondo de Fomento Agropecuario y enviarlos a la Dirección General de Contabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

d) Mantener actualizados los archivos contables del Ministerio y del Fondo de Fomento Agropecuario;

e) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de su dependencia.

Artículo 35. División de Tesorería. Son funciones de la División de Tesorería:

a) Recibir, registrar, entregar y custodiar dineros y documentos negociables que maneje el Ministerio y el Fondo de Fomento Agropecuario;

b) Ejecutar y solicitar ajustes al Programa Anual de Caja del Ministerio y del Fondo de Fomento Agropecuario;

c) Mantener y administrar los archivos de las cuentas de Ingresos y gastos y producir los informes correspondientes;

d) Recibir, revisar, aprobar y pagar todos los compromisos adquiridos con cargo a los presupuestos del Ministerio y el Fondo de Fomento Agropecuario;

e) Elaborar las reservas de caja de funcionamiento e inversión para el Ministerio y el Fondo de Fomento Agropecuario;

f) Recibir, revisar, aprobar y pagar la nómina del Ministerio;

g) Elaborar los informes fiscales para presentación a la Contraloría General;

h) Elaborar los informes de caja con destino a la Tesorería General de la República;

i) La demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de su dependencia.

Artículo 36. División de Presupuesto. Son funciones de la División de Presupuesto:

a) Elaboración del presupuesto de inversión y funcionamiento del Ministerio, utilizando la metodología previamente definida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación;

b) Elaborar el Programa Anual de Caja del Ministerio y del Fondo de Fomento Agropecuario, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias del gasto público;

c) Elaborar las reservas de apropiación presupuestal para funcionamiento e inversión del Ministerio;

d) Ejecutar y solicitar ajustes al Programa Anual de Caja del Ministerio;

e) Recibir, revisar y aprobar la nómina del Ministerio;

f) Expedir certificados de disponibilidad presupuestal solicitados por el ordenador del gasto;

g) Producir los informes de ejecución del presupuesto de funcionamiento para la Dirección General de Control presupuestal y Seguimiento;

h) Producir el informe de ejecución de la inversión del Ministerio y del Fondo de Fomento Agropecuario, para la Dirección General de Control Presupuestal y Seguimiento;

i) Mantener actualizados los archivos presupuestales del Ministerio y del Fondo de Fomento Agropecuario;

j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 37. División de Servicios Generales. Son funciones de la División de Servicios Generales:

a) Organizar y mantener el archivo general del Ministerio de tal forma que se pueda disponer de la información o el documento solicitado en forma inmediata;

b) Prestar los servicios de correspondencia interna y externa;

c) Prestar servicios de fotocopiado de documentos;

d) Administrar y controlar a los mensajeros del Ministerio;

e) Atender los servicios de biblioteca, videoteca y publicaciones, tanto al interior como al exterior del Ministerio;

f) Participar con Colciencias en la coordinación de información bibliográfica a nivel nacional;

g) Mantener comunicación con bibliotecas agropecuarias a nivel nacional e internacional para intercambio de información;

h) Realizar las actividades tendientes a la adquisición, administración, custodia y suministro de materiales, equipos y demás bienes que requiere el Ministerio;

i) Velar por la adecuada conservación y mantenimiento de los bienes del Ministerio, así como por su planta física;

j) Responder por el manejo y control del parque automotor del Ministerio;

k) Administrar y manejar al grupo de conductores del Ministerio;

l) Coordinar y administrar al personal de cafetería y aseo;

m) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la de su dependencia.

Artículo 38. Traslado de la Secretaría del Consejo de Ciencia y Tecnología Agropecuaria del ICA al Ministerio. La Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuaria será ejercida conjuntamente por el Ministerio de Agricultura y Colciencias.

Artículo 39. Entidades adscritas y vinculadas al Ministerio. Los Establecimientos Públicos adscritos al Ministerio, así como las Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades de Economía Mixta asimiladas a éstas continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS

Artículo 40. Campo de aplicación. Las normas del presente capítulo serán aplicadas a los empleados públicos, que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Para los efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca incorporación en la nueva planta de personal.

Artículo 41. Terminación de la vinculación. La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados del Ministerio.

Igual efecto se producirá cuando el empleado público en el momento de la supresión del empleo o cargo tenga causado el derecho a una pensión de jubilación y se le suprima el empleo cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad.

Artículo 42. De las indemnizaciones. Los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio, tendrán derecho a una indemnización en los términos y condiciones establecidos en la Ley 27 de 1993 y el Decreto 1223 de 1993.

Artículo 43. Incompatibilidad con las pensiones. Los empleados públicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio y que en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensión no se les podrá reconocer ni pagar indemnización alguna.

Si en contravención en lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnización y luego se reclama y obtiene una pensión, el monto cubierto por la indemnización más los intereses liquidados a la tasa del interés corriente bancario, se descontará periódicamente de la pensión en el menor número de mesadas legalmente posible.

Artículo 44. Exclusividad del pago. Las indemnizaciones a que se refieren los artículos anteriores únicamente se reconocerán a los empleados públicos que estén vinculados a Ministerio en la fecha de vigencia del presente Decreto.

Artículo 45. Planta de personal. El gobierno establecerá la planta de personal del Ministerio de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en este Decreto.

Artículo 46. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la planta actual del Ministerio continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto.

Artículo 47. Autorizaciones presupuestales. El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.

Artículo 48. Derogaciones. El presente Decreto deroga el Decreto 501 del 13 de marzo de 1989 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 49. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de junio de 1994.

FABIO VILLEGAS RAMIREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez

El Ministro de Agricultura,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (E.),

Guillermo Alonso García Peláez.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 41.406 de Junio 24 de 1994.