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Decreto 1501 de 1987 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1501 DE 1987

DECRETO 1501 DE 1987

(octubre 30)

 

por el cual se crean los Comités Administrativos de los Comandos de Atención Inmediata CAI.

 

El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 3133 de 1968,

 

CONSIDERANDO:

 

Que con el fin de garantizar la seguridad ciudadana se han creado en la ciudad los Comandos de Atención Inmediata, "CAI".

 

Que es de suma importancia para su buena utilización fortalecer las relaciones entre la ciudadanía y el servicio de policía, para que la comunidad pueda participar de las campañas y colaborar en la programación de su seguridad.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Créase los Comités Administrativos de los Comandos de Atención inmediata "CAI".

 

Artículo 2º.- Los Comités Administrativos de los Comandos de Atención Inmediata se identificarán por la sigla "COMAC" y acto seguido se agregará el número que le corresponde de acuerdo a su ubicación, Ejemplo "COMAC- 10".

 

Artículo 3º.- Los Comités Administrativos de los Comandos de Atención Inmediata "COMAC", estarán integrados así:

 

- Presidente.

- Vicepresidente.

- Coordinador Ejecutivo.

- Tesorero.

- Fiscal.

- Tres (3) Vocales.

- El Alcalde Menor de la Zona respectiva o su delegado.

- El Comandante de la Estación de Policía de la respectiva jurisdicción del CAI o su delegado.

- Como invitado podrá asistir el promotor comunal asignado a la Zona de influencia del CAI.

 

Parágrafo 1º.- Cada uno de los integrantes del Comité tendrá un suplente. A excepción del Presidente que será reemplazado en sus faltas por el Vicepresidente.

 

Los miembros suplentes se elegirán de la misma manera que los principales. Su elección será por el mismo período y entrarán a suplir a sus principales por falta temporal o absoluta.

 

Artículo 4º.- Son funciones del Comité:

 

a. Promover actividades con el ánimo de canalizar las contribuciones voluntarias de las personas interesadas en participar en el mantenimiento y administración de las instalaciones y elementos del Comando de Atención Inmediata "CAI"; así como para lograr el embellecimiento del sector donde se halla ubicado.

 

d. Sugerir o recomendar en Coordinación con el Alcalde Menor, al Comandante de la Estación de Policía, y las Entidades necesarias, las medidas a seguir para garantizar la seguridad y tranquilidad del sector donde se halle ubicado.

 

c. Participar y coordinar con el Alcalde Menor, Campañas Educativas y de Acción Cívico Policial y con el comandante del CAI.

 

d. Velar porque la Administración o el mismo Comité adquiera los elementos necesarios para el buen funcionamiento del CAI.

 

e. Buscar la mayor integración posible entre la comunidad de la jurisdicción y el personal competente del CAI.

 

Artículo 5º.- El "COMAC", podrá deliberar en cualquier época, y sus decisiones serán adoptadas, mediante la mayoría de la mitad más uno (1) de los votos, previa comprobación de la asistencia de mínimo cinco (5) de sus miembros con derecho a voto.

 

Los comités deben sesionar ordinariamente mínimo una vez al mes o cuando el Presidente por razones especiales así lo determine o a solicitud también de por lo menos tres (3) de los integrantes con derecho a voto del mismo.

 

El lugar de reunión del comité para sesiones ordinarias será la estación de policía de la jurisdicción respectiva.

 

Artículo 6º.- Serán funciones de cada uno de los integrantes las siguientes:

 

Del Presidente

 

a. Presidir las reuniones del "COMAC".

 

b. Someter a consideración del Comité las Actas de las sesiones.

 

c. Proponer campañas para prevenir la comisión de delitos y contravenciones.

 

d. Aprobar los gastos que considere necesarios para el mantenimiento en buen estado de las instalaciones del CAI y de los elementos que lo integran, en cuantía hasta de $100.000; cuando sea necesario hacer una erogación superior lo someterá a consideración del Comité.

 

Del Vicepresidente

 

Suplir al Presidente en sus funciones durante sus faltas temporales o absolutas.

 

 

 

Del Tesorero

 

a. Recaudar los aportes voluntarios para el mantenimiento y adquisición de los elementos del CAI los cuales serán depositados y a nombre del correspondiente "COMAC" en una cuenta a cargo de una entidad bancaria de carácter oficial. La administración de tal cuenta corriente se ejercerá por el Presidente el Tesorero y el Fiscal.

 

b. Girar los dineros para el cumplimiento del objetivo anterior que autorice el Presidente o el Comité.

 

c. Presentar mensualmente al Comité una relación de los ingresos y egresos.

 

d. Registrar en los libros de contabilidad las cuentas respectivas y mantener al día, y elaborar balances financieros.

 

e. Rendir los informes que sobre su actividad le formule el Fiscal o uno de los miembros del Comité.

 

Del Fiscal

 

a. Ejercer el control sobre las actividades de la Tesorería y denunciar ante el Comité en pleno las irregularidades que puedan presentarse.

 

b. Rubricar los títulos valores que se libren con destino a cubrir los gastos de mantenimiento y las órdenes de compra.

 

c. Informar al Secretario de Gobierno semestralmente sobre la situación financiera y administrativa del COMAC y enviar al Secretario de Gobierno al finalizar el año calendario los estados financieros respectivos.

 

Del Alcalde Menor

 

a. Será el Representante de la Administración zonal y velará porque el Comité y el Comando de Atención Inmediata cumplan con sus funciones.

 

b. Mantener informado al Secretario de Gobierno sobre las actividades que se programen y desarrollen.

 

De los Vocales

 

a. Participar con su voto en las decisiones que adopte el Comité.

 

b. Someter a consideración del Comité las iniciativas que consideren importantes para el buen funcionamiento del mismo y del Comando de Atención Inmediata.

 

Del Coordinador Ejecutivo

 

a. El cargo de Coordinador Ejecutivo recaerá en el Representante legal de la Organización Comunitaria a la cual la Administración entregue para su mantenimiento el respectivo CAI. Este tendrá voz y derecho al voto.

 

b. Tomar nota de las reuniones del Comité y levantar las respectivas actas.

 

c. Mantener al día la documentación relacionada con las actividades del Comité.

 

d. Tramitar y llevar a cabo las acciones que sean necesarias para desarrollar las decisiones del Comité.

 

f. Convocar a las reuniones del Comité en los términos del presente Decreto.

 

Artículo 7º.- Elección de Dignatario. Los miembros del "COMAC", serán elegidos como a continuación se indica:

 

a. El Alcalde Menor convocará a los comerciantes debidamente registrados ante la Cámara de Comercio, a los representantes legales de las Asociaciones Cívicas y Comunitarias con Personería Jurídica vigente, de la jurisdicción que corresponda al CAI, y a los residentes del sector a una Asamblea General. En el evento de que a la convocatoria no asistan representantes de agremiaciones, la elección se efectuará entre los asistentes.

 

b. En el oficio o circular en que se haga la invitación deberá indicarse claramente el objeto de la reunión, el lugar, la hora y los documentos con que deben acreditar su condición.

 

c. Llegado el día de la Asamblea el Alcalde Menor o su delegado la presidirá y verificará que como mínimo estén presentes 50 personas. Una vez realizado lo anterior escuchará las postulaciones para cada cargo, en orden jerárquico y las someterá a consideración de la Asamblea, resultando elegido quien obtenga el mayor número de votos.

 

d. La votación deberá hacerse en forma pública y se levantará acta que contenga los nombres de los asistentes con su respectiva identificación y el número de votos que obtenga cada uno de los postulados.

 

Parágrafo 1º.- En la asamblea deberán estar presentes el Comandante del CAI y el Comandante de la Estación de Policía respectiva o su delegado; quienes no tendrán derecho a votar ni a postular candidatos.

 

Parágrafo 2º.- Los miembros del "COMAC" serán voluntarios, elegidos para períodos fijos de un año y podrán ser reelegidos hasta por un períodos más.

 

Artículo 8º.- Para poder ser elegido miembro del "COMAC" se requiere ser mayor de edad, ciudadano en ejercicio, residir en la jurisdicción del CAI o ejercer una actividad comercial industrial o bancaria permanente en el sector, y no tener antecedentes penales.

 

Artículo 9º.- La calidad de miembro del "COMAC" se pierde por:

 

a. Muerte.

 

b. Renuncia voluntaria.

 

c. Comprobación de antecedentes penales.

 

d. Uso indebido o malversación de fondos del Comité.

 

e. Trasladar su vivienda o actividad laboral fuera del sector de influencia del CAI.

 

f. No cumplir con las funciones propias de su cargo.

 

Parágrafo.- En caso de pérdida de la calidad de miembro del Comité el suplente entrará a ejercer el cargo y si no existiere éste el Comité por mayoría absoluta podrá elegir un nuevo miembro.

 

Artículo 10º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D.E., a 30 de octubre de 1987.

 

El Alcalde de Bogotá, JULIO CESAR SÁNCHEZ GARCIA. El Secretario de Gobierno, WILLIAN CRUZ SUÁREZ. El Secretario General, GERMÁN PARÍS AYA.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1414 de diciembre 21 de 1987.