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Decreto 1906 de 1988 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
16/09/1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/1988
Medio de Publicación:
Diario Oficial 38505 de septiembre 16 de 1988
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1906 DE 1988

(Septiembre 16)

Derogado por el art. 55, Decreto Nacional 1815 de 1992

"Por el cual se modifica el artículo 48 del Decreto 1452 de 1987".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus facultades concedidas por la Ley 15 de 1959 y en desarrollo de los artículos 30, 32 y 39 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 48 del Decreto 1452 de 1987 quedará así:

DESCENTRALIZACION. Para efectos de otorgamiento de la autorización previa de constitución, licencia de funcionamiento, renovación o cancelación, cambio de razón social, naturaleza jurídica y otras funciones relacionadas con las empresas de transporte de carga, será competente la Regional del Intra en cuya jurisdicción tenga su sede la empresa.

Artículo 2° La autorización previa de constitución tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses.

Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de septiembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 38.505 de Septiembre 16 de 1988