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Decreto 796 de 1999 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
06/05/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/05/1999
Medio de Publicación:
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43574. 7, MAYO, 1999. PAG. 12
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 796 DE 1999

(mayo 6)

Derogado por el art. 78, Decreto Nacional 1600 de 2005

por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto 1504 de 1998.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º.- El artículo 20 del Decreto 1504 de 1998, quedará así: "Sin `perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 142 de 1994, cuando para la provisión de servicios públicos se utilice el espacio aéreo o el subsuelo de inmuebles o áreas pertenecientes al espacio público, el municipio o distrito titular de los mismos podrá establecer mecanismos para la expedición del permiso o licencia de ocupación y utilización del espacio público. Dichos permisos o licencias serán expedidos por la Oficina de Planeación Municipal o Distrital o la autoridad municipal o distrital que cumpla sus funciones.

"Las autorizaciones deben obedecer a un estudio de la factibilidad técnica y ambiental y del impacto urbano de la construcción propuesta, así como de la coherencia de las obras con los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que los desarrollen".

Artículo 2º.- El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 de mayo de 1999.

El Presidente de la República, ANDRÉS PASTRANA ARANGO. El Ministro de Desarrollo Económico, FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.