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Acuerdo 125 de 1999 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

Fecha de Expedición:
17/03/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/03/1999
Medio de Publicación:
Diario Oficial 43.537 del 26 de marzo de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 125 DE 1999

(Marzo 26)

Por medio del cual se establece el periodo de transición para la aplicación del Acuerdo 117 y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 172 de la Ley 100 de 1993.

CONSIDERANDO

Que en los parágrafos de los artículos 5º, 6º y 7º del Acuerdo 117, se establece un periodo de 4 meses para que el Ministerio de Salud presente los estudios técnicos al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que permitan determinar las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica, detección temprana y para la atención de enfermedades de interés en salud pública, a partir de los cuales se elaborarán las respectivas normas técnicas y guías de atención.

Que mientras se surte el proceso de expedición de las normas técnicas y guías de atención es necesario aplicar la reglamentación para las actividades de Promoción y Prevención establecida mediante el Acuerdo 33/96.

Que en el artículo 23 del Acuerdo 117, se establece un plazo de implementación de tres meses después de la publicación de las normas técnicas y guías de atención, por lo que se hace necesario establecer un periodo de transición con el fin de garantizar el cumplimiento de las actividades de Promoción y Prevención a cargo de las EPS, Entidades Adaptadas y Transformadas y Administradoras del Régimen Subsidiado.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º.- Período de Transición.  Modificado parcialmente por el art. 1, Acuerdo del C.N.S.S.S. 143 de 1999. Se establece el periodo de transición para la aplicación del Acuerdo 117, en los siguientes términos:

Régimen Contributivo: Las EPS y las Entidades Adaptadas y Transformadas, tienen la obligación de aplicar hasta el 31 de Diciembre de 1999, lo establecido en el Acuerdo 33/96 y en la Resolución 3997/96, para la programación, ejecución y reporte de las actividades de Promoción y Prevención. Deben presentar un informe anual de la ejecución correspondiente a 1999, el cual debe ser radicado a más tardar el día 31 de Enero del 2.000.

A partir del 1º de Enero del año 2.000 las EPS, Entidades Adaptadas y Transformadas, tienen la obligación de aplicar y cumplir con lo establecido en el Acuerdo 117/98.

Régimen Subsidiado según los periodos de contratación:

Contratos vigentes cuyo período comprende del 1 de Abril de 1998 al 31 de Marzo de 1999. Para éstos contratos las Administradoras del Régimen Subsidiado tienen la obligación de aplicar hasta el 31 de Marzo de 1999, el Acuerdo 33/96, el Acuerdo 81/97 y la Resolución 3997/96 para la financiación, programación, ejecución, y reporte de las actividades de Promoción y Prevención.

Contratos vigentes cuyo período comprende del 1 de Octubre de 1998 al 30 de Septiembre de 1999. Para éstos contratos las Administradoras del Régimen Subsidiado tienen la obligación de aplicar hasta el 30 de Septiembre de 1999, el Acuerdo 33/96, el Acuerdo 81/97 y la Resolución 3997 para la financiación, programación, ejecución y reporte de las actividades de Promoción y Prevención.

Contratos cuyo período inicia el 1 de Abril de 1999 y termina el 31 de Marzo del año 2000. Para éstos contratos las Administradoras del Régimen Subsidiado tienen la obligación de aplicar hasta el 31 de Marzo del año 2.000, el Acuerdo 33/96, el artículo 3º del Acuerdo 114/98 y la Resolución 3997 para la financiación, programación, ejecución y reporte de las actividades de Promoción y Prevención.

Contratos cuyo período inicia el 1 de Octubre de 1999 y termina el 30 de Septiembre del año 2.000. Para éstos contratos las Administradoras del Régimen Subsidiado tienen la obligación de aplicar durante toda su vigencia lo establecido en el Acuerdo 117/98 para la financiación, programación, ejecución y reporte de las actividades de demanda inducida y obligatorio cumplimiento.

Contratos cuyo período inicia el 1 de Abril del año 2000. Para éstos contratos las Administradoras del Régimen Subsidiado tienen la obligación de aplicar durante toda su vigencia lo establecido en el Acuerdo 117/98 para la financiación, programación, ejecución y reporte de las actividades de demanda inducida y obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO  2º .- Modifíquese el artículo 13 del Acuerdo 117 el cual quedará así:

ARTÍCULO 13º. - Complementariedad de las acciones del Plan de Atención Básica con las actividades, intervenciones y procedimientos de demanda inducida y obligatorio cumplimiento, incluidas en el POS y POS - S. Las EPS, Entidades Adaptadas y Transformadas y Administradoras del Régimen Subsidiado, acudirán a las convocatorias que efectúen las Direcciones Municipales de Salud, para fomentar el desarrollo de actividades incluidas en el POS y POS -S, complementarias al Plan de Atención Básica en su localidad, las cuales deben realizar a su población afiliada.

ARTÍCULO  3º .- Modifíquese el artículo 14º del Acuerdo 117, el cual quedará así:

ARTÍCULO 14º .- Planeación Anual. Las EPS, Entidades Adaptadas y Transformadas deberán realizar la programación de actividades, intervenciones y procedimientos de demanda inducida y obligatorio cumplimiento para ser desarrolladas a partir del 1º de Enero del año 2.000.

Las Administradoras del Régimen Subsidiado de igual forma deberán realizar la programación de actividades, intervenciones y procedimientos de demanda inducida y obligatorio cumplimiento, para ser desarrolladas a partir del periodo contractual en que inicie la aplicación del Acuerdo 117.

Para esta planeación el Ministerio de Salud, establecerá por acto administrativo los lineamientos para la elaboración y presentación de los mismos.

ARTÍCULO  4º. - Modifíquese el parágrafo del artículo 19º del Acuerdo 117, el cual quedará así:

PARÁGRAFO.- Ante el incumplimiento de los indicadores o metas mínimas que el Ministerio de Salud establezca a través de las normas técnicas, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará las sanciones a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, sin que éstas afecten los recursos destinados a la prestación de servicios de salud de las EPS, Entidades Adaptadas y Transformadas y las Administradoras del Régimen Subsidiado.

ARTÍCULO 5º .- Vigencia. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los plazos de entrada en vigencia del Acuerdo 117 según el régimen y período de contratación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá D. C., a los 17 días de marzo de 1999

VIRGILIO GALVIS RAMIREZ

Presidente CNSSS

CARLOS PAREDES GOMEZ

Secretario Técnico CNSSS

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

Ministro de Hacienda y Crédito Público