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Decreto 753 de 1996 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
24/04/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 42773
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 753 DE 1996

DECRETO 753 DE 1996

(abril 24)

 

por el cual se deroga parcialmente el artículo 18 del Decreto 1160 del 2 de junio de 1989.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial con base en lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto-Ley 2150 de 1995, por medio del cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Derógase la parte final del artículo 18 del Decreto 1160 del 2 de junio de 1989, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 71 de 1988, que dice:

 

"... presentada personalmente ante la entidad pagadora o en su defecto, ante notario o autoridad política o judicial del lugar de residencia del pensionado".

 

Artículo 2º.- En consecuencia, el artículo 18 del Decreto 1160 de 1989 quedará así:

 

" Descuentos a favor de las asociaciones de pensionados. Para efectos de los descuentos a favor de la respectiva agremiación de pensionados de que trata el artículo 5 de la Ley 71 de 1988, las asociaciones de pensionados deberán acreditar ante las empresas, entidades o patronos, que satisfacen pensiones, la vigencia de su personería jurídica y la representación legal, mediante certificado expedido por la autoridad competente. Así mismo acompañarán la autorización expresa y escrita del pensionado."

 

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 24 de abril de 1996.

 

El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ORLANDO OBREGÓN SABOGAL.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 42773