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DECRETO 753 DE 1996 (abril 24)
por el cual se deroga parcialmente el artículo 18 del Decreto 1160 del 2 de junio de 1989.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial con base en lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto-Ley 2150 de 1995, por medio del cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública,
DECRETA:
Artículo 1º.- Derógase la parte final del artículo 18 del Decreto 1160 del 2 de junio de 1989, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 71 de 1988, que dice:
"... presentada personalmente ante la entidad pagadora o en su defecto, ante notario o autoridad política o judicial del lugar de residencia del pensionado".
Artículo 2º.- En consecuencia, el artículo 18 del Decreto 1160 de 1989 quedará así:
" Descuentos a favor de las asociaciones de pensionados. Para efectos de los descuentos a favor de la respectiva agremiación de pensionados de que trata el artículo 5 de la Ley 71 de 1988, las asociaciones de pensionados deberán acreditar ante las empresas, entidades o patronos, que satisfacen pensiones, la vigencia de su personería jurídica y la representación legal, mediante certificado expedido por la autoridad competente. Así mismo acompañarán la autorización expresa y escrita del pensionado."
Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 24 de abril de 1996.
El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ORLANDO OBREGÓN SABOGAL.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 42773
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