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Proyecto de Acuerdo 189 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/08/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/08/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 189 DE 2004

Ver Acuerdo Distrital 145 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se modifica el numeral primero (1º) del articulo 28 del Acuerdo 79 del 14 de enero del 2003"

EXPOSICION DE MOTIVOS.

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 233 de 2004

Durante el presente año, el Distrito Capital se ha visto afectado por repetidas muertes causadas por infecciones hospitalarias, que no han cedido a la aplicación de tratamientos complejos de antibióticos de tercera y cuarta generación; los hospitales son del orden público y privado. La diversidad en pacientes niños, jóvenes y adultos que no han respondido a los tratamientos clínicos, llama la atención de la Corporación pues genera alerta en el área de salud pública, el hecho que la Comunidad esté expuesta a patógenos cada vez más resistentes.

En la Secretaria Distrital de Salud, el pasado 13 de mayo 2004, en reunión a la que asistieron los Comités de infecciones del Distrito Capital, en ponencia del Dr. CARLOS JARAMILLO Director de la Asociación Colombiana de Infectología- ACIN se hizo referencia al uso prudente de antibióticos basado en el aumento de la resistencia bacteriana, problema que radica en el expendio y consumo de antibióticos sin orden médica, que ha llegado hasta el uso de dispensadores automáticos de antibióticos.

Se han identificado en el Distrito cepas de Acynetobacter y seudomona aeruginosa multiresistentes, causado por el uso indiscriminado de antibiótico.

De lo anterior se benefician los laboratorios farmacéuticos por ejemplo: las ventas del antibiótico "ampicilina" en un año son de un millón de dólares.

En éste momento la comunidad desconoce las políticas Distritales establecidas para el uso de antimicrobianos; con el fin de disminuir los resultados nefastos vividos en los hospitales del Distrito (cuando se presentan muertes por infecciones que antes eran manejables), se sugirió entre otros:

1.- Educar a los prescriptores en el uso racional de antibióticos.

2.- Educar a la comunidad en la no automedicación y en la terminación de tratamientos.

3.- Aplicación de sanciones ejemplarizantes a:

  • Piratas farmacéuticos.

  • Vendedores de medicamentos vencidos.

  • Vendedores empíricos (droguistas que formulan por beneficio propio desconociendo los riesgos del paciente y de la salud pública).

En la normatividad central se autoriza el expendio de "Medicamentos de Venta Libre" pero se limita para los "medicamentos de venta con formula medica", "medicamentos de venta hospitalaria" y "medicamentos de venta controlada"(psicofarmacos). El Decreto 677 de 1995 que normatiza la comercialización de medicamentos, es la base para que el INVIMA indique las condiciones de venta de cada medicamento, porque así los define el registro sanitario realizado (que a su vez debe ir escrita en el respectivo empaque).

La regulación de ventas en Droguerías dado por el Decreto 1950 de 1964, época en que no funcionaba el INVIMA, dio la responsabilidad del control, para el adecuado expendio de medicamentos, a las Secretarias de Salud.

JUSTIFICACION JURIDICA

Se adicionan los verbos ofrecer y entregar, para cobijar en el mandato estas otras acciones en que pueden incurrir los droguistas, distintos al de venta. La acción de entregar corresponde a la descripción de suministrar el medicamento sin que el usuario tenga que pagar directamente, como en los casos en que son subsidiadas por algún plan de salud. En el ofrecimiento se denota una etapa previa a la venta, con propósitos de prevención de la situación de consumo incontrolado.

Se adiciona que la receta que presente el consumidor sea vigente, para hacer ostensible el mandato de cuidado de que no toda receta autoriza la venta, pues se han detectado muchos casos en que se utiliza una misma receta para adquirir varias veces la cantidad prescrita originalmente.

Se adiciona el deber de llevar el registro por anotación en libro o por archivo de copias de las recetas, para facilitar a las entidades competentes para la inspección, control y vigilancia.

Se adiciona realizar las anotaciones respecto del despacho total o parcial de la receta, para evitar su uso indebido.

Se adiciona a las Autoridades Distritales la obligación de promover la creación de organizaciones cívicas y asociaciones de usuarios con el objeto de ser veedores en el control de la norma.

TEXTO DE LA NORMA

ARTICULO 28 de Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía: "Comportamientos en relación con las droguerías y farmacias. Los propietarios, tenedores, administradores y dependientes de las droguerías y farmacias, deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la preservación de la salud:

1. Vender los medicamentos, cuando así lo exijan las disposiciones legales, sólo con fórmula médica o con el control especial por ellas señalado. Deberán tener los medicamentos esenciales aprobados por el Plan Obligatorio de Salud – POS; ... "

TEXTO PROPUESTO

PROYECTO DE ACUERDO ___ DE 2004.

"Por el cual se modifica el numeral primero (1º) del articulo 28 del Acuerdo 79 del 14 de enero del 2003".

Articulo 1°. El numeral 1° del artículo 28 del acuerdo 79 del 14 de Enero del 2003. Código de Policía de Bogotá D.C., quedará así:

"Artículo 28.-

1. Ofrecer, vender o entregar medicamentos bajo fórmula médica o control especial, exigiendo la respectiva receta vigente, que deberá registrar y hacer la anotación del despacho realizado. Las drogas de venta libre no tendrán esta restricción. Deberán tener los medicamentos esenciales aprobados por el Plan Obligatorio de Salud – POS.

Parágrafo 1. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

Parágrafo 2. El gobierno Distrital promoverá el cumplimiento de esta norma mediante la creación de organizaciones cívicas o ligas de consumidores que ejerzan veeduría ciudadana, y dirigirá la vigilancia de la policía, funciones que serán controladas por la Personería Distrital.

Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de su expedición.

Samuel Arrieta Buelvas

Concejal de Bogotá.