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Proyecto de Acuerdo 183 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/08/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 183 DE 2004

Ver Acuerdo Distrital 148 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se crea la Cátedra Bogotá "

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 229 de 2004

"Platón y Aristóteles toman como población de estudio la Ciudad-Estado o polis, entendida en términos de un territorio pequeño habitado por una comunidad dominante de ciudadanos libres y poseedores de bienes materiales y virtudes, que descansa sobre el trabajo de artesanos y esclavos. La ciudad existe, en tanto la existencia se decide como existencia política. La polis es una resultante del proceso histórico del demos heróico a la ciudad republicana. La ley es la esencia de toda igualdad o derecho, "dike"; es el fundamento en última instancia. La dike y la dikaiosyne –justicia constituyen la esencia de la polis, "la libertad corresponde así a la naturaleza de la polis. Por ello precisamente para el griego de la época de Solón– como también para los griegos posteriores, la libertad es ante todo, libertad política y no resulta, en general, pensable por fuera de la polis"1.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es innegable que el desarrollo de la ciudad está íntimamente ligado al conocimiento que de ella tengan quienes la habitan, quienes crecen en ella, quienes se van o quienes llegan. Miles de ciudadanos colombianos transitan la ciudad por poco o mucho tiempo y sin embargo jamás la conocen, jamás se enteran de su extensión geográfica, su número poblacional, su historia, su economía, para no ir tan lejos, ni siquiera conocen sus símbolos, sus localidades, sus ríos o sus miles de barrios. Muchos ignoran inclusive que viven en una metrópoli que por sus dimensiones físicas, socioeconómicas y políticas, superiores a muchos países del mundo, la hacen constituir en sí misma una especie de país dentro del país.

Esto ha conllevado siempre a concluir que se requiere con urgencia desarrollar e implementar un mecanismo académico que fomente el conocimiento de Bogotá, como un ente territorial integral, en aspectos como: historia, identidad cultural, sentido de pertenencia, exaltación y preservación de valores, símbolos, manifestaciones culturales autóctonas colombianas para el Distrito Capital, memoria colectiva, institucionalidad, saber popular, tradición oral, ejercicio político, extensión geográfica, economía, finanzas, estética urbana y rural, densidad demográfica, étc.

A esa conclusión se llegó por ejemplo en el II Foro Educativo Distrital realizado por la Universidad Distrital en 1997 en cuyas memorias se registra lo siguiente:

  • "Nodo Universidad Distrital Francisco José de Caldas: Instituciones Educativas Competentes.

....Identidad con la Ciudad.

Aunque no hay intervenciones cuyo tema central se refiera a la identidad con la ciudad, en varias de ellas se presenta como consideración, como problema o como horizonte del ciudadano competente la necesidad de desarrollar competencias que permitan a los niños acceder en la escuela, a los campos de aprendizaje, que generan hoy los medios de comunicación (...)

Propuestas:…Implementación de la "Cátedra Bogotá" en todos los niveles de enseñanza." (negrilla fuera de cita)

  • "Nodo Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá y Estudio de Inravisión: Secretaría de Educación, Gobierno Distrital.

…El concepto de lo local y comunidad educativa.

Al respecto se señalan aspectos como la diversidad de conceptos sobre lo local y la necesidad de construcción de comunidad educativa basada en la idea de pertenencia. Se menciona la importancia de aplicar las exigencias de la competitividad al nivel local.

El conocimiento sobre Santa Fe de Bogotá y la localidad.

Algunas de las intervenciones insisten en la necesidad de saber cómo somos e incorporar y fortalecer el conocimiento sobre nuestra ciudad de una manera particular, sobre nuestra localidad.

La autonomía institucional.

Se hizo alusión a un concepto de autonomía pensada, no en función de sus límites sino de sus posibilidades. Para el caso de la escuela, y en general de las instituciones de la localidad, se señala su desarticulación al entorno local y la importancia de liderazgo de aquellas en la construcción de comunidad educativa.

Propuestas:... Por último, se sugiere la creación de la Cátedra sobre Santa Fe de Bogotá."2 (negrilla fuera de cita)

En tal sentido, ya se han iniciado esfuerzos admirables por parte de la Academia, pues desde hace ya tres años por ejemplo, se viene desarrollando la Cátedra Abierta Bogotá, desde las universidades Externado, Javeriana, Nacional, Pedagógica, Rosario, La Salle, Politécnico Grancolombiano y Escuela de Administración de Negocios, en el marco de una alianza de los sectores: Educación-Empresa liderado por la Cámara de Comercio de Bogotá, el Foro de Presidentes y ASCUN. En ella se busca abordar contenidos eminentemente urbanos, tales como: simbología urbana, historia, arquitectura, desarrollo territorial, gestión cultural, desarrollo local, jóvenes de Bogotá, industrias culturales, consumo cultural, étc.

De la misma manera, la Universidad Nacional desde su División de Extensión

ha venido dictando la Cátedra Bogotá como un curso de contexto que ofrece un panorama sobre la capital colombiana, con sus problemas y potencialidades.

Así mismo, ante la ausencia de capacitación en general en los municipios, sobre sus realidades y sobre su normatividad, se tomó la decisión de capacitar a los Concejales, de esta manera la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP- en cumplimiento del Decreto 523 de 2000, que le señala como función básica impartir la inducción al ejercicio público y prestar apoyo a la Alta Gerencia de la Administración Pública a través de sus programas de Gobierno y de Gerencia, ha venido brindando capacitación a los Concejales de la ciudad y del país.

En modo parecido, las Universidades Piloto de Colombia y Jorge Tadeo Lozano, han venido editando revistas que tienen como interés primordial aportar conocimientos sobre desarrollos y problemáticas urbanas.

Como se puede apreciar, son muchos los esfuerzos que desde distintas orillas se han emprendido y diversas las áreas profesionales que han expresado siempre su interés por los temas de la ciudad, por ejemplo desde el periodismo escrito especializado en los temas de Bogotá a quienes se les debe hacer un sincero reconocimiento por su preocupación en la cotidianidad política y social de la ciudad, hasta las organizaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que se han constituido para llevar a cabo fines específicos en defensa de la misma, pasando por algunas publicaciones que sobre Bogotá han intentado mantenerse como un espacio para la reflexión. A través de estos intentos se ha venido abonando el sentimiento de preocupación y pertenencia que por Bogotá debiéramos poseer todos los que la vivimos.

Aprovechamos esta oportunidad para invitar al estamento universitario a constituir programas académicos de Especialización en Bogotá, en sus temas, en sus problemas, en la búsqueda de soluciones que eleven decididamente el nivel de vida de los bogotanos.

Ahora bien, con otros proyectos enfocados en la misma dirección, la Cámara de Comercio de Bogotá también ha liderado no sólo el Proyecto antes mencionado Cátedra Abierta Bogotá que actualmente tiene vida propia en importantes universidades de la ciudad; sino también el Centro Hábitat Urbano que con carácter interdisciplinario e interuniversitario vincula estudiantes al desarrollo de estudios sobre Bogotá; y el programa Enrólate con Bogotá establecido en diferentes colegios públicos y privados de la capital, para acercar a los jóvenes y niños de la ciudad a la experiencia urbana.

Sin embargo, todas estas importantes iniciativas se han dado en forma aislada y esporádica de tal manera que pese a la trascendencia de sus contenidos, su sostenibilidad y permanencia aún no está garantizada. Aún hace falta que el sentimiento de pertenencia por la ciudad se desarrolle con abierto respaldo institucional y académico, que permita vislumbrar la persistencia de un escenario sostenible para que las futuras generaciones reconozcan a su ciudad y desde los primeros años se preocupen por hacerla perdurable.

Como respuesta a esta necesidad surge entonces la iniciativa de crear e implementar la Cátedra Bogotá, a través del presente Proyecto de Acuerdo, en principio dirigida a la educación básica primaria y secundaria y articulada en los lineamientos curriculares del área de sociales.

Con la implementación de la Cátedra Bogotá se pretende educar a los estudiantes de todos los niveles y modalidades educativas, en las realidades bogotanas locales, de tal manera que sea a partir del afianzamiento de su propia cultura y sentido de identidad y pertenencia que quienes habitan la ciudad, la cuiden y la defiendan. Por eso debemos entender la Cátedra Bogotá como todos aquellos programas, planes de estudio, metodologías y procesos que se deben generar para contribuir a la formación de la identidad cultural urbana y rural del D.C.

Lo que se pretende con esta Cátedra es fomentar el acceso al conocimiento de la diversidad cultural, contribuir a la apropiación social del desarrollo científico y tecnológico de la ciudad, inspirando el cambio hacia una cultura basada en el conocimiento, incorporando la tecnología a nuestra cotidianidad y a los procesos productivos, dentro de un marco de desarrollo sostenible de las localidades de Bogotá, sus especificidades económicas, políticas, ambientales, sociales, científicas y culturales que a lo largo de la historia han contribuido a la construcción de la identidad bogotana.  Con este marco, se pretende que la Cátedra surja como una propuesta académica sostenida en un ambiente de rigurosidad investigativa y metodología científica para el avance necesario de los diversos temas de la ciudad.

A partir del conocimiento de Bogotá, tanto de sus potencialidades como de sus problemáticas, se espera formar ciudadanos con un gran sentido de pertenencia, con conocimiento acerca de su hábitat, ciudadanos democráticos, activos y participativos, pero sobre todo más respetuosos de sus derechos y deberes, más creativos y más comprometidos con su ciudad.

Otro de los propósitos de la Cátedra Bogotá es articular y aunar esfuerzos entre las diferentes instituciones que a nivel local y nacional propenden por el conocimiento y desarrollo de Bogotá, instituciones gubernamentales y no gubernamentales, Academias, Centros de Historia, Fundaciones y otras organizaciones que desarrollen investigaciones, estudios y reflexiones sobre la ciudad.

En tal sentido y como un reconocimiento a la labor que han hecho las universidades, organizaciones no gubernamentales, fundaciones sin ánimo de lucro y demás entidades mixtas como por ejemplo Maloka Centro Interactivo de la Fascinante Aventura del Conocimiento, asociación civil de participación mixta, y de carácter privado, sin ánimo de lucro, con patrimonio propio y organizada bajo las leyes colombianas, a quien en días pasados, la Administración Postal Nacional-ADPOSTAL, quiso exaltar a través de la emisión de una estampilla alusiva a ella, por su trabajo en la educación y el desarrollo cultural basado en el conocimiento en Colombia, nos hemos permitido invitarla a participar en el presente proyecto, teniendo en cuenta la evolución, crecimiento, permanencia y desarrollo, que Maloka ha fomentado en el campo de la ciencia y la tecnología en el país, durante estos últimos 5 años.

La mayor pretensión que se tiene entonces, es que la Cátedra Bogotá, se constituya en un medio efectivo de socialización de la cultura del Distrito Capital y de un profundo sentido de pertenencia, para que las generaciones venideras tomen conciencia sobre las realidades y los problemas de la ciudad y generen un verdadero compromiso cívico, a través de un proceso participativo construido entre todos.

Las facultades jurídicas que permiten al Concejo de Bogotá expedir este Acuerdo son:

  • Constitución Política

"ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."

"ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (...)"

"ARTICULO 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. (...)"

"ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente."

"ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación."

"ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan."

"ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (...)

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen."

  • Ley 136 de 1994

"ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Corresponde al municipio: (...)

3. Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. (...)"

"ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:(...)

PARÁGRAFO 2o. Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la Ley."

"ARTÍCULO 141. VINCULACIÓN AL DESARROLLO MUNICIPAL. Las organizaciones comunitarias, cívicas, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley, podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal mediante su participación en el ejercicio de las funciones, la prestación de servicios o la ejecución de obras públicas a cargo de la Administración central o descentralizada."

"ARTÍCULO 142. FORMACIÓN CIUDADANA. Los alcaldes, los concejales, los ediles, los personeros, los contralores, las instituciones de educación, los medios de comunicación, los partidos políticos y las organizaciones sociales deberán establecer programas permanentes para el conocimiento, promoción y protección de los valores democráticos, constitucionales, institucionales, cívicos y especialmente el de la solidaridad social de acuerdo con los derechos fundamentales; los económicos, los sociales y culturales; y los colectivos y del medio ambiente. El desconocimiento por parte de las autoridades locales, de la participación ciudadana y de la obligación establecida en este artículo será causal de mala conducta."

  • Decreto Ley 1421 de 1993.

"ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

  1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(...)

  1. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas

(…)

  1. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural

(…)"

"ARTÍCULO.- 13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde."

La iniciativa de crear la Cátedra Bogotá y de asignar en cabeza de la Secretaría de Educación la responsabilidad de su implementación con el apoyo del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, conlleva necesariamente el aval de la Administración, razón por la cual he remitido el presente proyecto de Acuerdo al señor Alcalde Mayor de Bogotá con copia al Secretario de Educación y a la Directora del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, para que se sirva emitir su pronunciamiento sobre el particular, por ser un asunto propio del ámbito de su competencia.

En consecuencia de lo anterior, señoras y señores Concejales dejamos a su consideración este proyecto de Acuerdo que consta de doce artículos que incluyen: creación, definición, objetivo general, articulación, cubrimiento, implementación, reglamentación, seguimiento, apoyo, publicación y vigencia.

Atentamente, los Concejales de Bogotá,

ALFONSO PRADA

Concejal de Bogotá

DAVID LUNA

Concejal de Bogotá

GILMA JIMENEZ

Concejal de Bogotá

ANGEL CABRERA

Concejal de Bogotá

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1. COHEN, Robert. Atenas una Democracia. Barcelona. Orbis.1985. p.212.

2Internet:http://www.redacademica.edu.co/redacad/export/REDACADEMICA/ddirectivos/centrorecursos/publicaciones/Foros/comoformarciudadanos-parte2.pdf

PROYECTO DE ACUERDO ___ DE 2004.

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA CÁTEDRA BOGOTÁ "

El Concejo de Bogotá D.C., en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas por los artículos 313 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 136 de 1994 y el Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Créase la Cátedra Bogotá, la cual será desarrollada en todas las instituciones educativas, públicas y privadas de carácter formal y no formal, inicialmente en los niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media de la ciudad de Bogotá Distrito Capital.

ARTICULO SEGUNDO: Se entenderá por Cátedra Bogotá, todos los lineamientos, programas, planes de estudio, metodologías y procesos que articulados pedagógicamente, fomenten el acceso al conocimiento de la diversidad cultural, contribuyan a la apropiación social del desarrollo científico y tecnológico de la ciudad, inspirando el cambio hacia una cultura basada en el conocimiento, incorporando la tecnología a nuestra cotidianidad y a los procesos productivos, dentro de un marco de desarrollo sostenible de las localidades de Bogotá, sus especificidades económicas, políticas, ambientales, sociales, científicas y culturales que a lo largo de la historia han contribuido a la construcción de la identidad bogotana. 

ARTICULO TERCERO: Se tendrá como objetivo general educar a los estudiantes de todos los niveles y modalidades educativas, en las realidades bogotanas locales, de tal manera que sea a partir del afianzamiento de su propia cultura y sentido de identidad y pertenencia que quienes habitan la ciudad, la cuiden y la defiendan.

ARTICULO CUARTO: Todas las instituciones educativas, públicas y privadas de carácter formal y no formal, de los niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media de Bogotá, articularán los planes de estudio, proyectos pedagógicos, propuestas, actividades y metodologías relacionadas con la Cátedra Bogotá, con el Proyecto Educativo Institucional bajo la coordinación de la Secretaría de Educación.

ARTICULO QUINTO: Para la implementación de la Cátedra Bogotá, la Secretaría de Educación y el Instituto Distrital de Cultura y Turismo y MALOKA Centro Interactivo de la Fascinante Aventura del Conocimiento, promoverán la realización de todas las alianzas, convenios y redes con instituciones educativas, públicas y privadas de carácter formal y no formal, particularmente universidades, Academias, Centros de Historia u otras organizaciones sin ánimo de lucro idóneas y afines, que sean necesarias tanto para la implementación de la Cátedra Bogotá como para que se desarrollen investigaciones, estudios y reflexiones sobre Bogotá.

ARTICULO SEXTO: Las instituciones o centros educativos, para implementar la Cátedra Bogotá, deberán identificar las acciones para su desarrollo, los temas a priorizar, el tiempo de realización, las fuentes de información, los métodos y procedimientos y la evaluación periódica de la misma.

ARTICULO SEPTIMO: La Secretaría Distrital de Educación y el Instituto Distrital de Cultura y Turismo invitará a participar a las universidades, Academias, Centros de Historia y otras organizaciones que desarrollen investigaciones, estudios y reflexiones sobre Bogotá, para el seguimiento, acompañamiento y asesoría directa a las propuestas institucionales que se efectúen para la implementación de la Cátedra Bogotá.

ARTICULO OCTAVO: La Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría de Educación Distrital, el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, deberán reglamentar y estructurar lo concerniente a la Cátedra Bogotá.

ARTICULO NOVENO: Será responsabilidad de la Secretaría Distrital velar porque los organismos del gobierno escolar, Consejos Directivos, Académicos, Rectores, y la comunidad educativa en general, implementen y desarrollen la Cátedra Bogotá, en los diferentes grados y niveles que ofrecen las instituciones o centros educativos así como suministrar lo lineamientos básicos para tal fin.

ARTICULO DECIMO: La Cátedra Bogotá apoyará el desarrollo de todos aquellos programas y cátedras como la de Derechos Humanos, que incentiven la reflexión permanente sobre la ciudad de Bogotá.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Ordénese la publicación masiva del presente Acuerdo con el propósito de ser entregado en todos los estamentos educativos de la ciudad y demás sectores sociales.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, a los ….."