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Resolución 777 de 1995 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
14/02/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 777 DE 1995

(Febrero 14)

Derogada por el art. 18, Resolución del Min. Transporte 3800 de 2005

"Por el cual se delega una función y se fijan unos requisitos y procedimientos, para conceder o negar permisos para el transporte de carga extrapesada y extradimensional por las carreteras nacionales a cargo del Instituto Nacional de Vías".

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

En ejercicio de sus facultades legales, y e especial as que le confiere el artículo 21 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968, el Decreto Ley 1344 de 1970 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), el artículo 11 del Decreto 2171 de 1992 y el numeral 6 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos del Ministerio de Transporte, definido en el articulado 5° del Decreto 2171 de 1992, es "definir, orientar y vigilar la ejecución de la política nacional en materia de transporte, la nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura".

Que el parágrafo segundo del artículo 27 del Decreto 2171 de 1992 define que las Direcciones Generales son unidades técnicas de apoyo al Ministro de Transporte para el estudio y elaboración de la política de transporte, la cual será formulada por el Ministro, así como para el control sobre la ejecución de dicha política por parte de las entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación con el Ministerio.

Que el numeral 4° del artículo 36 del Decreto 2171 de 1992 establece como función de la Subdirección de Transporte de Carga de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor, la de ejercer la vigilancia y control sobre la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

Que se hace necesario adoptar una reglamentación que permita preservar el patrimonio nacional representado en la infraestructura de las carreteras a cargo del Instituto Nacional de Vías, con el fin de evitar el deterioro que le puede causar su mal uso.

Que en desarrollo del numeral 5° del artículo 41 del Decreto 2171 de 1992, es conveniente asignar a la Subdirección de Infraestructura Vial de la Dirección General de Vías a Infraestructura, la función de estudiar, conocer, conceptuar y recomendar las condiciones técnicas que se requieren para permitir el tránsito de vehículos especiales de carga sin que se afecte el estado de la infraestructura a cargo del Instituto Nacional de Vías.

Que es conveniente reglamentar los requisitos y procedimientos para la concesión de permisos de transporte de carga extrapesada y extradimensional, por las carreteras nacionales a cargo del Instituto Nacional de Vías.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. Delégase en el Subdirector de Transporte de Carga de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor, conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país, siempre y cuando no rebasen los pesos máximos por eje y el máximo peso bruto vehicular autorizados en las normas vigentes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo segundo de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO. El permiso que otorgue la Subdirección de Carga de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre, para el transporte de carga con exceso de dimensiones, estará enmarcado en los siguientes parámetros.

LONGITUD. a) se autorizará para carga indivisible que sobresalga por la parte posterior del vehículo, hasta en una longitud de 3.00 metros y el vehículo, que realice el transporte deberá contar con avisos o señales cuyo texto advierta "Peligro Carga Larga", de las características fijadas en el parágrafo tercero del presente artículo.

b) Para carga larga indivisible que sobresalga por la parte posterior del vehículo en longitudes superiores a 3.00 metros, se autorizará siguiendo los procedimientos y requisitos fijados en los artículos cuadro, quinto y sexto de la presente resolución.

ANCHURA. a) La autorización que se expida para transportar carga con un ancho superior a 2.60 metros e inferior o igual a 3.oo metros, exigirá que la circulación del vehículo de carga se desarrolle a una velocidad máxima de 40 kilómetros por hora (KPH) y no requerirá la presencia de vehículo acompañante. El vehículo que realice el transporte deberá contar con avisos o señales cuyo texto advierta "Peligro Carga Ancha", de las características fijadas en el parágrafo tercero del presente artículo.

b) la autorización que se expida para transportar carga con un ancho superior a 3.00 metros e inferior o igual a 3.60 metros, exigirá que la circulación del vehículo de carga se desarrolle a una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora (KPH) y obligará la presencia de un vehículo acompañante que transite permanentemente delante del vehículo de carga, a una distancia no mayor de diez (10) metros de éste, para que advierta a los conductores de los vehículos que transite en sentido contrario sobre la presencia de la carga ancha. Adicionalmente, se exigirá la compañía de un grupo de regulación del tránsito a cargo de la Policía de Carreteras, conformado como mínimo por cuatro (4) miembros de esta Institución que valiéndose al menos de dos (2) motocicletas y un vehículo, adviertan a los usuarios de la vía sobre los posibles riesgos que se pueden tener por la circulación de la carga a través de la vía. El vehículo que realice el transporte y su acompañante deberán contar con avisos o señales cuyo texto advierta "Peligro Carga Ancha" de las características fijadas en el parágrafo tercero del presente artículo. La persona o empresa concesionaria del permiso deberá presentar en el momento de la notificación de éste, copia del recibo de pago por los servicios de regulación del tránsito que prestará la Policía de Carreteras.

c) La autorización para transportar carga indivisible cuya altura supere los 4.10 metros, se expedirán siguiendo los procedimientos y requisitos fijados en los artículos cuarto, quinto y sexto de la presente resolución.

ALTURA. Los permisos que autoricen el transporte de carga indivisible con un ancho superior a los 3.60 metros se hará los procedimientos y requisitos fijados en los artículos cuarto, quinto y sexto de la presente resolución.

PARAGRAFO PRIMERO. La maquinaria y equipo de construcción que se transporte por las carreteras nacionales, deberá desmontarse en peso y tamaño, de ser posible, hasta los límites de operación normal de transporte de carga.

PARAGRAFO SEGUNDO. Los permisos que expida la Subdirección de Carga de acuerdo con lo estipulado en el presente articulado, no autorizarán el tránsito nocturno (entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente), a menos que el beneficiario del permiso garantice las medidas de seguridad correspondientes que exija la Subdirección de Carga, la cual deberá constar en la autorización que se conceda.

PARAGRAFO TERCERO. Los avisos o señales a que se hace referencia en el presente artículo tendrán las siguientes características y serán de uso obligatorio durante la circulación:

Dimensiones: 1.50 metros de largo por 0.60 metros de altura.

Colores: fondo amarillo y letras y orla negras.

Cantidad: dos (2) avisos por cada vehículo de carga que estarán colocados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de éste. Los vehículos acompañantes también tendrán un aviso en su parte delantera, con el mismo texto y en un tamaño que podrá reducirse hasta el 80%, con respecto al exigido para el vehículo de carga.

Material: los avisos serán fabricados en lámina galvanizada u otro material similar que garantice su estabilidad. Su decoración se hará sobre lámina reflectiva grado alta intensidad de color amarillo, con coeficiente de retroreflexión no menor de 170 candelas / pie ¿ candela / pie cuadrado.

Letras de texto: las letras de texto deberán corresponder con los alfabetos "D" o "E" de las letras mayúsculas fijadas en el Manual sobre Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras de Colombia. La altura de las letras no deberá ser menor de diez (10) centímetros.

ARTICULO TERCERO. Para la concesión del permiso que autorice el transporte de carga con exceso de dimensiones de longitud y anchura, que otorgue con exceso de dimensiones de longitud y anchura, que otorgue la Subdirección de Carga de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor, se seguirá el procedimiento que se describe a continuación:

  1. El formato correspondiente se solicitará en la Subdirección de Carga o en las Asesorías Regionales del Ministerio de Transporte. Este formato será de similares características al que se anexa a la presente resolución, es parte de ésta y fija los requisitos de documentación que se exigen para la concesión del permiso.

  2. Se diligenciará completamente el formato, y anexando la documentación exigida, se entregará en la Subdirección de Carga o en las Asesorías Regionales del Ministerio de Transporte. Estas dependencias no deberán recibir documentación que no esté correctamente diligenciada o que esté incompleta, a menos que se insista por parte del interesado, en cuyo caso se dejará constancia del hecho.

  3. Las solicitudes que reciban las Asesorías Regionales serán remitidas a la Subdirección de Carga para su trámite, en un plazo no mayor de un (1) día hábil después de su recibo a satisfacción.

  4. La Subdirección de Carga estudiará cada solicitud y sobre el mismo formato concederá o negará el permiso en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la documentación por parte de esta dependencia. En el caso de negar el permiso, se explicarán todas las causas o razones en que se fundamenta la negativa y si éstas son subsanables, se permitirá presentar una nueva solicitud.

  5. Posteriormente, la Subdirección de Carga remitirá a las Asesorías Regionales cada documento tramitado que corresponda a éstas, en un plazo no mayor de un (1) día hábil contado a partir de la fecha de aprobación o rechazo de la solicitud.

  6. El interesado podrá notificarse y reclamar su solicitud tramitada en la dependencia en donde radicó la documentación y entregará copia del recibo de pago por los servicios de regulación del tránsito que prestará la Policía de Carreteras, en el caso en que se requiera.

ARTICULO CUARTO. Delégase en la Subdirección de Infraestructura Vial e Infraestructura del Ministerio de Transporte, las funciones de:

  1. Recibir las solicitudes de permiso especial de transporte por carreteras nacionales de carga extrapesada indivisible y de carga con dimensiones extremas de longitud, anchura y altura, no consideradas en el artículo 2° de la presente resolución.

  2. Preparar para la firma del Ministro de Transporte, o su delegado, y su Secretario Ad-hoc correspondiente, los proyectos de resolución mediante los cuales se conceden o niegan los permisos especiales de transporte por carreteras nacionales de carga extrapesada indivisible y de carga con dimensiones extremas de longitud, anchura y altura, no consideradas e el artículo 2° de la presente resolución;

  3. Aprobar las pólizas de seguro correspondientes a la concesión de permisos especiales de transporte por carreteras nacionales de carga extrapesada indivisible y de carga con dimensiones extremas de longitud, anchura y altura, no consideradas en el artículo 2° de la presente resolución y que se describen en el literal l) del artículo quinto de la misma; y

  4. Vigilar el cumplimiento de lo autorizado en los permisos especiales de transporte por carreteras nacionales de carga extrapesada indivisible y de carga con dimensiones extremas de longitud, anchura y altura, no consideradas en el artículo 2° de la presente resolución. Solicitar ante la entidad respectiva, las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de lo pactado en el permiso o por la responsabilidad en los daños o perjuicios que se ocasione a la nación o a terceros, por razón u ocasión del permiso.

ARTICULO QUINTO. Para conceder el permiso que autorice el transporte por las carreteras nacionales de carga extrapesada indivisible y/o de carga con dimensiones extremas de longitud, anchura y altura, no consideradas en el artículo 2° de la presente resolución, se radicará la correspondiente solicitud en la Subdirección de Infraestructura Vial de la Dirección General de Vías e Infraestructura o en las Asesorías Regionales del Ministerio de Transporte, la cual deberá contener el cumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos.

  1. Las características del equipo que realizará el transporte, el cual no deberá exceder de 2.60 metros de ancho, 33.50 metros de largo y 4.10 metros de altura total (incluyendo la altura de la carga). Se deberá aportar copia del catálogo o copia del plano de vehículo de carga, en donde se especifique el número de equipos, sus placas y dimensiones, número de ejes, número de llantas, distribución de la carga por ejes y demás información relativa a estos.

  2. Para ser considerados en la autorización, los equipos propuestos en la solicitud para el transporte por las carreteras nacionales de Colombia de carga extrapesada indivisible y de carga con dimensiones extremas de longitud, anchura y altura, no consideradas en el artículo 2° de la presente resolución, deberán haber obtenido la homologación correspondiente ante la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor.

  3. Si la operación implica el cruce de la frontera con países vecinos, se tendrá en cuenta para el permiso correspondiente la aplicación de las Decisiones sobre Transporte Internacional de Mercancías de Carretera de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Así mismo se deberá presentar el permiso correspondiente que expida la autoridad competente del país fronterizo al cual se va a ingresar.

  4. Los equipos que se autoricen para el transporte por las carreteras nacionales de Colombia de carga extrapesada indivisible y de carga con dimensiones extremas de longitud, anchura y altura, no consideradas en el artículo 2° de la presente resolución, deberán circular por las carreteras nacionales con la presencia de un vehículo acompañante que transiten permanentemente delante del vehículo de carga, a una distancia no mayor a diez (10) metros de éste, para que adviertan a los conductores de los vehículos que transitan en sentido contrario sobre los posibles peligros que pueden presentarse. Adicionalmente, se exigirá la compañía de un grupo de regulación del tránsito de la Policía de Carreteras conformada como mínimo por cuatro (4) miembros de esta Institución que valiéndose al menos de dos (2) motocicletas y un (1) vehículo, adviertan a los usuarios de la vía sobre los posibles riesgos que se pueden tener por la circulación de la carga a través de la carretera.

  5. La información completa del semi-remolque y/o el remolque del equipo de transporte, los cuales deberán estar dotados de mallas, anjeos o similares a lo largo de su perímetro, cuando transporten productos que puedan caer sobre la vía, generando incomodidad y/o accidentes a otros vehículos que sobrepasen o crucen al lado del equipo de transporte. También, deberá evitarse que el producto transportado quede con pieza s o partes salientes que puedan ocasionar riesgos a los demás usuarios de la carretera.

  6. Se deberá indicar claramente las características y el tipo de carga que se pretende movilizar.

  7. Se deberá indicar las fechas (día, mes y año) del período en que se realizará el transporte, el número de días durante los cuales se utilizará la vía, los horarios en que se llevará a cabo el transporte y la ruta que se desarrollará (se debe anexar un mapa que indique el recorrido).

  8. Los equipos de transporte de carga extrapesada indivisible o carga extrapesada indivisible o carga extradimensional no podrán cargarse o descargarse en los carriles de circulación de la vía, ni viajar en caravana, con el objeto de evitar congestiones de tránsito. Estos equipos deberán movilizarse en la vía conservando distancias superiores a un (1) kilómetro.

  9. El equipo de transporte de carga extrapesada indivisible, deberá llevar en las puertas laterales el emblema de la empresa responsable y contar con llantas neumáticas cuya superficie de rodamiento garantice la operación segura del vehículo de carga y evite daños a la infraestructura vial.

  10. Los permisos que expidan de acuerdo con lo estipulado en el presente artículo, no autorizarán el tránsito nocturno (entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente), a menos que el beneficiario del permiso garantice las medidas de seguridad correspondientes que exija la Subdirección de Infraestructura Vial, lo cual deberá constar en la autorización que se conceda. De todas maneras, se deberá dotar de avisos o señales a los equipos de carga y a los vehículos acompañantes, durante la circulación, cuando se transporte carga indivisible que sobresalga por la parte posterior del vehículo en longitudes superiores a 3.00 metros y de cargas indivisibles con un ancho superior a 3.60 metros. Las características de dichos avisos o señales serán las siguientes:

    Dimensiones: 1.80 metros de largo por 0.80 metros de altura.

    Colores: fondo amarillo y letras y orla negras.

    Texto: "Peligro Carga Extralarga", "Peligro Carga Extra ancha" o "Peligro Carga Extra larga y Extra ancha", según sea el caso. Las letras de este texto deberán corresponde con los alfabetos "D" o "E" de las letras mayúsculas fijadas en el Manual sobre Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras de Colombia. La altura de las letras no deberá ser menor de diez (10) centímetros.

    Cantidad: dos (2) avisos por cada vehículo de carga que estarán colocados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de éste. Los vehículos acompañantes también tendrán un aviso en su parte delantera, con el mismo texto y en un tamaño que podrá reducirse hasta el 70% con respecto al exigido para el vehículo de carga.

    Material: los avisos serán fabricados en lámina galvanizada u otro material similar que garantice su estabilidad. Su decoración se hará sobre lámina reflectiva grado alta intensidad de color amarillo, con coeficiente de retroreflexión no menor de 170 candelas / pie ¿ candela / pie cuadrado.

  11.  Modificado por el art. 1, Resolución del Min. Transporte 8977 de 1995. Presentar como soporte técnico un acta suscrita por un Ingeniero designado por la Secretaria General Técnica del Instituto Nacional de Vías y por un delegado autorizado en representación de la persona o empresa interesada en obtener el permiso, en donde conste el estado de los puentes, obras de arte y pavimento, localizados en la ruta que realizará el equipo de transporte y las precauciones especiales que deban tomarse para la protección de las estructuras. También, en el acta se recomendará la velocidad promedio de recorrido según las condiciones de la vía, la cual no debe sobrepasar en ningún momento los treinta (30) kilómetros por jora (KPH). Para cruzar los puentes existentes, la velocidad no debe ser superior a cinco (5) kilómetros por hora (KPH).

    Para la concesión de permisos de carga extrapesada indivisible se deberán medir las deflexiones de la superficie del pavimento, mediante la utilización de equipos convencionales y las deflexiones de los puentes, realizando los correspondientes ensayos de resistencia. Si los resultados de esta medición indican deformaciones desfavorables para la estabilidad del pavimento o de las estructuras de los puentes, se suspenderá el transporte y en forma inmediata la persona o expresa interesada en el permiso, procederá a estudiar un sistema o alternativa diferente de transporte.

  12. Constituir póliza de garantía de responsabilidad civil extra contractual, a favor de la NACION Instituto Nacional de Vías, para responder por el pago de los daños y perjuicios que ocasione a la vía o a las estructuras de la misma, a terceros por razón u ocasión del permiso que se conceda y/o por la interrupción del tránsito por causas diferentes a las estipuladas en el literal o) de este artículo. Dicha garantía debe otorgarse por el término de la vigencia del permiso a concederse y un mes más.

    La cuantía del amparo de la póliza de seguro de responsabilidad civil extra contractual por cada año de autorización o fracción, corresponderá al total de multiplicar la mayor longitud en kilómetros por recorrer en un viaje completo del equipo de transporte de carga extrapesada o extradimensional, por cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

  13. Presentar, conjuntamente con la póliza de garantía de responsabilidad civil extra contractual, una copia del recibo de pago por los servicios de escolta que preste la Policía de Carreteras, para realizar el transporte de carga extra pesada o extra dimensional.

  14. En el caso en que la persona o empresa interesada en obtener el permiso, acometa trabajos sobre la infraestructura vial a utilizar para el transporte, tales como el refuerzo de obras, ampliaciones, variantes, etc., el Ministerio de Transporte, a través del Instituto Nacional de Vías, impartirá el visto bueno a tales trabajos y podrá hacer las sugerencias que estime convenientes, con el fin de que dichas obras, una vez cumplidas las etapas del transporte, contribuyan al mejoramiento de las especificaciones de las vías. La aceptación de tales sugerencias por parte de la persona o empresa interesada en el permiso, no lo exonerará de responsabilidad por las fallas o daños que puedan producirse a las estructuras viales. Además, tales condiciones y mejoras pasarán a ser propiedad de la NACION ¿ Instituto Nacional de Vías, una vez vencido el plazo otorgado para el transporte, sin que la NACIÓN ¿ Instituto Nacional de Vías, tenga que hacer erogación alguna por tal concepto.

  15. Cualquier daño o perjuicio que se ocasione a la infraestructura vial de propiedad de la NACIÓN ¿ Instituto Nacional de Vías o a terceros, por razón u ocasión del permiso concedido, deberá ser subsanado en el término fijado por la Secretaría General Técnica del Instituto Nacional de Vías.

  16. No deberá interrumpirse el tránsito, en los sectores de carreteras a utilizar por el beneficiario del permiso, por causas imputables a dicha autorización. En el caso de resultar indispensable la suspensión del tránsito con el objeto de adecuar las vías a utilizar o de reparar las que hubiesen resultado afectadas, debe solicitarse previa y oportunamente al Ministerio de Transporte, por intermedio de la Subdirección de Infraestructura Vial de la Dirección General de Vías o Infraestructura, su autorización. Una vez obtenida esta autorización, la persona o empresa interesada en el permiso, con la debida anticipación dará a conocer a los usuarios de la vía la información sobre el cierre de ésta, por los medios de comunicación más usuales de tales usuarios. Los gastos que ello ocasione, serán por cuenta de dicha persona o empresa.

ARTICULO SEXTO. Para conceder el permiso que autorice el transporte por las carreteras nacionales de carga extra pesada indivisible y/o de carga con dimensiones extremas de longitud, anchura y altura, no consideradas en el artículo 2° de la presente resolución, se seguirá el procedimiento que se describe a continuación:

  1. Se solicitará el formato correspondiente en la Subdirección de Infraestructura Vial o en las Asesorías Regionales del Ministerio de Transporte.

  2. Se diligenciará completamente el formato y anexando la demás documentación exigida, se entregará en la Subdirección de Infraestructura Vial del Ministerio de Transporte o en las Asesorías Regionales de éste. Estas dependencias no deberán recibir documentación que no esté debidamente diligenciada o que esté incompleta, a menos que se insista por parte del interesado, en cuyo caso se dejará constancia del hecho.

    Las solicitudes de empresas serán firmadas por su representante legal y deberá adjuntarse el correspondiente certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición por parte de la Cámara de Comercio no mayor a 45 días calendario, con respecto a la fecha de radicación de la solicitud.

  3. Las solicitudes que reciban las Asesorías Regionales serán remitidas a la Subdirección de Infraestructura Vial para su trámite, en un plazo no mayor de un (1) día hábil después de su recibo a satisfacción.

  4. La Subdirección de Infraestructura Vial estudiará cada solicitud y una vez tenga todos los elementos de juicio necesarios, seguirá los trámites para la aprobación o rechazo de la solicitud de concesión del permiso.

  5. Para la concesión del permiso, la Subdirección de Infraestructura Vial preparará el proyecto de resolución correspondiente, que pasará a la Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte para su revisión.

  6. En el caso de negar el permiso, se explicarán las causas o razones en que se fundamenta la negativa a la concesión y si éstas son subsanables, se permitirá presentar una nueva solicitud.

  7. Después de adelantar el estudio del proyecto de resolución y cumplidos los requisitos exigidos por parte de la Asesoría Jurídica, esta dependencia expedirá su visto bueno y fijará las condiciones para la constitución de la póliza de garantía de responsabilidad civil extra contractual citada en el literal l) del artículo quinto de la presente resolución.

  8. La Subdirección de Infraestructura Vial se responsabilizará de solicitar las firmas del Ministro de Transporte, o su delegado, y su Secretario Ad-hoc correspondiente y posteriormente gestionará la numeración de la resolución. Cumplido este trámite, solicitará a la persona o empresa interesada la constitución de la póliza de garantía de responsabilidad civil extra contractual citada en el literal l) del artículo quinto de la presente resolución.

  9. Una vez presentada la póliza de garantía por parte del interesado, en un plazo no mayo a dos (2) días hábiles, la Subdirección de Infraestructura Vial solicitará al interesado las correcciones que sea necesario realizar por fallas en la elaboración de la póliza o, en el caso de no existir requerimientos, la aprobará y hará las gestiones necesarias para la notificación de la resolución o enviará esta a la Asesoría Regional correspondiente para que se cumpla dicho trámite.

  10. El original de la póliza de garantía y una copia de su recibo de pago, reposarán en los archivos de la Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Vías. Copia de estos mismos documentos deberá ser archivada en la Subdirección de Infraestructura Vial.

ARTICULO  SEPTIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial los numerales 5, 7 y 8 del artículo séptimo de la resolución No. 13791 del 21 de diciembre de 1988.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, DC., a 14 de febrero 1995.

JUAN GOMEZ MARTÍNEZ

Ministro de Transporte

CARLOS ORTIZ FERNANDEZ

Secretario General.