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Resolución 2501 de 2002 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
22/02/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2501 DE 2002

(Febrero 22)

Derogada por el art. 18, Resolución del Min. Transporte 4100 de 2004

"Por el cual se modifica parcialmente la Resolución 13791 de diciembre 21 de 1988"

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

En ejercicio de las facultades legales, en especial las consagradas en el Decreto 101 de 2000 y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 13791 de diciembre de 1988 se determinaron los limites de pesos y dimensiones en los vehículos de carga, para su operación normal en las carreteras del país.

Que como consecuencia de los adelantos tecnológicos en materia de transporte internacional, están ingresando al país contenedores tipo High Q, los cuales al ser transportados implican una altura de los vehículos mayor de 4.10 metros.

Que para el transporte de algodón y productos similares, los vehículos cargados con estos productos sobrepasan la altura máxima autorizada por la Resolución 13791 de 1988.

Que el proceso de verificación de pesos y control de sobrepesos, se presentan diferencias de medición en las básculas, las cuales dependen fundamentalmente de sus parámetros de construcción y calibración, haciendo necesario establecer una tolerancia como criterio de evaluación del peso bruto vehicular máximo autorizado.

En virtud de los expuesto, este despacho

RESUELVE

ARTICULO  PRIMERO. Modificar el numeral 2 del artículo 3 de la Resolución 13791 de 1988, el cual quedará así:

"2. Altura: la altura total máxima vehicular no podrá exceder de 4.40 metros".

ARTICULO  SEGUNDO.  Modificado por el art. 1, Resolución del Min. Transporte 2888 de 2002. Modificar el artículo 4 de la Resolución 13791 de 1988, el cual quedará así:

"ARTICULO 4.- El máximo peso bruto vehicular autorizado para los vehículos que circulen por las carreteras del país en operación normal, junto con su tolerancia, será el que corresponda a la configuración, según la siguiente tabla:

 

ESQUEMA DEL VEHÍCULO

Peso bruto vehicular (Ton)

Máximo peso bruto Vehicular con tolerancia (Ton)

C3 TANDEM TRASERI MIXTO

 

23

23.70

C3A TANDEM DIRECCIONAL

 

23

23.70

C4

 

36

37.00

C2S1

 

27

27.80

C2S2

 

37

38.10

C3S1

 

29

29.90

C3S2

 

48

49.40

C3S3

 

52

53.60

R2

 

16

16.50

C2R2

 

31

16.50

C3 R2

 

44

45.30

C4 R4

 

48

49.40

ARTICULO TERCERO TRANSITORIO. Mientras se adelanta el estudio técnico sobre la real incidencia del incremento del Peso Bruto Vehicular en la red vial nacional, hasta el 31 de mayo de 2002, se autorizan los siguientes pesos brutos vehiculares máximos, para los vehículos con configuración C2 y C3:

C2: 19 toneladas

C3 RIGIDOS: 30 toneladas

PARAGRAFO. Los vehículos C2 con Peso Bruto Vehicular de diseño menor de 10 toneladas se incluirán en el estudio técnico señalado.

ARTICULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 341 de enero de 2002 y demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá DC., 22 de febrero de 2002

GUSTAVO ADOLFO CANAL MORA

Ministro de Transporte.