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Concepto 980 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/09/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/09/1992
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA09801992) FONDOS DE DESARROLLO LOCAL.- El Jefe de la División de Estudios y Conceptos Jurídicos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. DECJ-0238 del 10 de septiembre de 1992, conceptuó:

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Ver el Decreto Distrital 650 de 1992 , Ver la Resolución Distrital 1058 de 1994 

La Constitución Política consagra la contribución estatal para la organización, promoción y capacitación de las asociaciones comunitarias con autonomía, para que se constituyan como mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezca (Art. 103 C.P.).

 

Igualmente, se garantiza y contempla la libertad de empresa y la libre participación en la actividad económica de ésta; además, se establece la función social de la empresa (Art. 333 C.P.).

 

El Artículo 42 de la Ley 01 de 1992, establece: "Las Juntas de Acción Comunal, las Sociedades de Mejora y Ornato, las Juntas y Asociaciones de Recreación, Defensa Civil y Usuarios, constituídas con arreglo a la ley y sin ánimo de lucro, que tengan sede en el Distrito Capital, podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento del mismo mediante su participación en el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo de estos. Con tal fin, dichas juntas y organizaciones celebrarán con los fondos los convenios, acuerdos o contratos a que hubiere lugar para el cumplimiento o la ejecución de determinadas funciones u obras".

 

De la lectura de este artículo se puede entender que la enumeración de las personas jurídicas que pueden celebrar contratos con los fondos de desarrollo local, es taxativa. Sin embargo no se observa razón jurídica alguna que prohiba o no permita que la cooperativa nacional de servicios comunitarios, pueda realizar contratos o convenios con los fondos en mención.

 

Para que se puedan celebrar dichos contratos es necesario tener en cuenta que la cooperativa tenga personería jurídica. Además, se deberá observar que los fondos de desarrollo local se crearon para financiar la prestación de los servicios y la construcción de obras que sean competencia de las Juntas Administradoras Locales (Art. 37 Ley 01/92).

 

Se deberá dar cumplimiento al artículo 41 ibídem, sobre los contratos que se pueden celebrar con los fondos y sus condiciones.

 

Respecto a si pueden participar en el desarrollo y mejoramiento social, moral, cívico y económico de una zona; el artículo 44 de la Ley 01 de 1992 reza: "Las Juntas Administradoras y los Alcaldes Locales promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que correspondan a las localidades y al Distrito Capital, y las consultarán periódicamente con el fin de garantizar que el ejercicio de las funciones propias de las Juntas y los Alcaldes cuenten con la efectiva participación, la ayuda y colaboración de todas las personas residentes en la respectiva localidad o que estén vinculadas a ella". Lo que permite que puedan participar si pertenecen o son residentes de una localidad determinada.

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Firma JUAN LARA FRANCO.