RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 470 de 2004 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
15/07/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/08/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3156 de Agosto 13 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 470 DE 2004

(Julio 15)

Derogada por el art 8, Resolución Sec. Gobierno 596 de 2009

« Por la cual se crea el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital».

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que la Ley 446 de 7 de julio de 1998 y demás normas concordantes, establecen la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismo de resolución de conflictos y descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia.

Que la mencionada ley en su artículo 75 establece que en las Entidades y Organismos de derecho público del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, así como los entes descentralizados en todos los niveles, deberá integrarse un Comité de Conciliación, conformado por funcionarios del nivel directivo.

Que el Gobierno Nacional en ejercicio de su potestad reglamentaria, expidió el Decreto 1214 del 29 de junio de 2000, mediante el cual se establecen funciones para los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra el deber para los funcionarios públicos de repetir cuando el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de los daños antijurídicos que le sean imputables, como una herramienta de protección y defensa de los intereses públicos.

Que la Ley 678 de 2001 regula la responsabilidad patrimonial de los servidores y ex servidores públicos a través del ejercicio de la acción de repetición de que trata el Artículo 90 de la Constitución Política o del llamamiento en garantía con fines de repetición.

Que la representación judicial y extrajudicial de la Secretaría de Gobierno, las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local, se encuentra en cabeza de la Secretaría de Gobierno, en virtud de la delegación expresa otorgada por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante Decreto No. 854 del 02 de Noviembre de 2001.

Que mediante la Resolución No. 0075 del 18 de enero de 2002, expedida por la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital, se creó el Comité Interno de Conciliación de la entidad, con el fin de que esta Secretaría contara con un organismo asesor de alto nivel, encargado de establecer, desarrollar e implementar las políticas de los mecanismos de solución de conflictos específicamente en materia de Conciliación Judicial y Extrajudicial.

Que la Resolución No. 0075 de 2002 fue modificada mediante la Resolución No. 0371 del 4 de Junio de 2004, pero con el fin de unificar los actos administrativos referidos se requiere su derogatoria y por ende la creación del Comité Interno de Conciliación con el fin de garantizar los diferentes principios que regulan la función administrativa, señalados en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 y en la Ley 498 de 1998.

En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO-. Creación. Crear al interior de la Secretaría de Gobierno el Comité Interno de Conciliación, con el objeto de estudiar, establecer, desarrollar e implementar las políticas de conciliación judicial y extrajudicial, tendientes a proporcionar una defensa adecuada a los intereses del patrimonio de la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital, las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local.

ARTICULO SEGUNDO-. Integración. El Comité Interno de Conciliación de la Secretaría de Gobierno Distrital, estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

El Secretario de Gobierno o su delegado, en su condición de representante judicial y extrajudicial de la entidad, las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local, quién lo presidirá.

El Subsecretario de Planeación y Gestión.

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

El Director Financiero.

El Director de Gestión Humana.

El Director Administrativo.

El Director de Apoyo a Localidades.

PARÁGRAFO PRIMERO-. Concurrirán sólo con derecho a voz el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, el apoderado judicial o extrajudicial de la entidad, el Secretario Técnico del Comité y el funcionario de la dependencia responsable donde se suscite la controversia, en tratándose de temas contractuales le corresponderá al Director Administrativo, Alcalde Local, Gerente del Proyecto, Supervisor y/o Interventor del Contrato.

PARÁGRAFO SEGUNDO-. El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia quien podrá asistir con derecho a voz pero sin voto.

PARÁGRAFO TERCERO-. Sin perjuicio de la conformación aquí establecida, el apoderado por intermedio de la Secretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a las personas que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de su consideración. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos de la entidad serán de obligatoria aceptación.

ARTICULO TERCERO -. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, será ejercida por un funcionario de la Oficina Asesora Jurídica designado por el Comité por el término de un año y tendrá las funciones contenidas en el artículo 6 del Decreto 1214 de 2000.

ARTICULO CUARTO-. Funciones del Comité. Son funciones del Comité Interno de Conciliación de la Secretaría de Gobierno las contenidas en el artículo 5 del Decreto 1214 de 2000.

ARTICULO QUINTO-. Fichas técnicas. Con el ánimo de facilitar la presentación de los casos ante el Comité Interno de Conciliación, el abogado que tiene a su cargo la representación de la entidad deberá diligenciar la ficha técnica que se encuentra diseñada para el efecto.

ARTICULO SEXTO-. Reuniones del Comité Interno de Conciliación. El Comité de Conciliación se reunirá cada dos meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de cinco de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTICULO SÉPTIMO-. Apoderados. Las decisiones adoptadas por el Comité Interno de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados de cada entidad.

ARTÍCULO  OCTAVO-. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones No. 0075 de 2002 y 0371 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004).

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno.

SECRETARIA DE GOBIERNO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL

LOS MIEMBROS PERMANENTES DEL COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO,

En uso de la facultad conferida por la Resolución No. 470 del 15 de julo de 2004 emanada del Secretario de Gobierno, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución No. 0075 del 18 de enero de 2002, expedida por la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital, se creó el Comité de Conciliación de la entidad, con el fin de que esa Secretaría contara con un organismo asesor de alto nivel, encargado de establecer, desarrollar e implementar las políticas de los mecanismos de solución de conflictos específicamente en materia de Conciliación Judicial y Extrajudicial, frente a las entidades que representa.

Que el mencionado Comité Interno de Conciliación fue adecuado a los requerimientos y exigencias contenidas en el Decreto 1214 de junio 29 de 2000 y la Ley 678 de agosto 3 de 2001, mediante la Resolución No. 470 del 15 de julio de 2004, por la cual se crea el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital.

Con fundamento en la facultad otorgada por el numeral 9 del artículo quinto del Decreto 1214 del 29 de junio de 2000, y con el fin de garantizar el normal funcionamiento y toma de decisiones del Comité Interno de Conciliación, los integrantes del mismo proceden a modificar su reglamento, a saber:

RESUELVEN:

ARTÍCULO PRIMERO-. Adopción del Reglamento-. Adóptase a partir de la fecha de suscripción el Reglamento del Comité Interno de Conciliación de la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO-. Principios.- Los Miembros del Comité de Conciliación de la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones como apoderados e invitados, obrarán inspirados en los principios de moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia y tendrán como propósito fundamental proteger el patrimonio público y los intereses de la entidad, las alcaldías locales y los Fondos de Desarrollo Local. En este orden de ideas, deberán propiciar y promover la utilización exitosa de los mecanismos alternativos de solución de conflictos procurando evitar su prolongación innecesaria y acudir a la acción de repetición en los eventos en que se presenten los presupuestos legales.

ARTÍCULO TERCERO-. Secretaría Técnica.- Conforme el artículo 5º numeral 8º del Decreto 1214 de 2000 y la Resolución No. 470 del 15 de julio de 2004, ejercerá la Secretaría Técnica el funcionario de la Oficina Asesora Jurídica designado por el Comité por el término de un año para el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 6º del citado Decreto, quien puede ser reelegido.

ARTICULO CUARTO-. Sesiones del Comité.- El Comité de Conciliación se reunirá de manera ordinaria cada dos (2) meses, en la última quincena del bimestre, en el Auditorio de la Secretaría de Gobierno o en su defecto en la sala de juntas asignada.

El Comité se reunirá extraordinariamente, cuando las necesidades del servicio lo requieran, cuando lo estimen conveniente al menos dos (2) de sus Miembros Permanentes, previa convocatoria que formule la Secretaría Técnica.

El Comité sesionará con un mínimo de cinco (5) de sus Miembros Permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple. El voto opuesto a la decisión mayoritaria deberá sustentarse por escrito en los dos días siguientes a la realización del Comité allegando el respectivo documento a la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO QUINTO-. Convocatoria.- La Secretaría Técnica del Comité procederá a convocar a los Miembros Permanentes del Comité de Conciliación con no menos de tres (3) días de anticipación a la fecha indicada en el cronograma semestral, indicando como mínimo la fecha, hora y lugar de reunión, así como el orden del día. Igualmente, extenderá la invitación a los funcionarios o personas cuya presencia a juicio de los apoderados se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración de los Miembros del Comité, sin perjuicio de lo previsto en los parágrafos primero y segundo del artículo tercero del Decreto 1214 de 2000.

La convocatoria se deberá remitir a cada Miembro del Comité llevando como anexo la ficha técnica suscrita por el apoderado del caso o en su defecto quien lo deba presentarlo a consideración del Comité. Dicha convocatoria podrá realizarse a través del correo electrónico de la entidad. Los anexos de la ficha técnica estarán a disposición de los Miembros Permanentes en la Secretaría Técnica una vez sean allegados por los abogados legajados y foliados.

ARTÍCULO SEXTO-. Formalidad para la solicitud y la convocatoria.- La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación se abstendrá de recibir la solicitud cuando no esté acompañada de la ficha técnica realizada por el abogado a quien corresponda la presentación del caso o tema puesto a consideración del Comité.

Los Miembros del Comité de Conciliación podrán abstenerse de recibir la convocatoria cuando no esté acompañada del respectivo orden del día y las fichas técnicas.

ARTÍCULO SÉPTIMO-. De la inasistencia.- Cuando alguno de los Miembros del Comité no pueda asistir a una sesión, deberá comunicar por escrito tal circunstancia a la Secretaría Técnica del Comité explicando las razones de su ausencia, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la respectiva sesión.

En cada sesión del Comité la Secretaría Técnica dejará constancia en la correspondiente acta de la inasistencia de los Miembros Permanentes e indicará su justificación. Lo anterior, para los fines que estimen pertinentes las autoridades de Control Interno de la entidad.

ARTÍCULO OCTAVO-. Desarrollo de la reunión. El día de la sesión el apoderado de la entidad deberá hacer una presentación verbal de los hechos y su concepto escrito, absolviendo las dudas e inquietudes que se le formulen.

Una vez se haya surtido la intervención del apoderado de la entidad, los Miembros del Comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y adoptarán las determinaciones que estimen oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de la entidad.

ARTÍCULO NOVENO-. Actas.- La Secretaría Técnica dejará constancia en el acta de una relación sucinta de las deliberaciones y plasmará la decisión adoptada por el Comité y su motivación. El acta deberá ser suscrita por los Miembros Permanentes que asistieron al respectivo Comité y por quién ejerza la Secretaría Técnica.

Los proyectos de actas de Comité deberán ser presentadas por la Secretaría Técnica del mismo para las observaciones de cada uno de sus miembros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración de la sesión. Las observaciones y recomendaciones a los proyectos de actas, realizadas por parte de los miembros del Comité, serán enviadas impresas o por medio electrónico a la Secretaría Técnica dentro de los tres (3) días siguientes, con el fin de que elabore el acta definitiva.

Las actas reposarán en los archivos de la Secretaría Técnica y harán parte de las mismas, las fichas técnicas y todos los soportes documentales presentados para su estudio.

PARÁGRAFO-. Vencido el término de 3 días si no se presentaren observaciones ante la Secretaría Técnica del Comité se entenderá que las actas han sido aprobadas.

ARTÍCULO DÉCIMO-. De las fichas técnicas.- Con el ánimo de facilitar la presentación de los casos al Comité Interno de Conciliación, los encargados deberán diligenciar la ficha técnica que para el efecto ha diseñado la Dirección de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO-. Normas Sustanciales.- Los apoderados de la entidad en el momento de conceptuar si se adopta o no la conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos deberá tener en cuenta lo reglamentado en la Constitución, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 y 2511 del mismo año, así como las demás que le sean aplicables. En el caso de la acción de repetición se debe tener en cuenta lo reglamentado en el Decreto 1214 de 2000 y la ley 678 de 2001 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO-. Asistencia del apoderado de la entidad a las audiencias.- Aun cuando no exista ánimo conciliatorio, el apoderado de la entidad deberá acudir a la audiencia de conciliación para exponer los motivos por los cuales los Miembros del Comité consideraron no viable el acuerdo conciliatorio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO-. Participación del Jefe de la Oficina de Control Interno.- El Jefe de la Oficina de Asesora de Control Interno participará en las sesiones del Comité de Conciliación para verificar, en primer término, el cumplimiento de las disposiciones del Decreto 1214 de 2000 y la ley 678 de 2001, del acto administrativo mediante el cual se ordenó la creación del Comité en la entidad y del reglamento interno del mismo y en segundo lugar, para supervisar la cabal ejecución de las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación. Podrá igualmente presentar iniciativas encaminadas a promover una mayor efectividad y eficiencia en el cumplimiento de las funciones que corresponden a este Comité.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO-. Llamamiento en Garantía.- En cumplimiento del artículo 13º del Decreto 1214 de 2000, los apoderados del Distrito deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO-. Prevención del daño antijurídico y políticas para la defensa litigiosa de la entidad.- Sin perjuicio de las demás funciones establecidas en el artículo 5º. del Decreto 1214 de 2000, el Comité de Conciliación deberá reunirse en la segunda semana de junio y de diciembre de cada año con el objeto de proponer los correctivos que se estimen necesarios para prevenir la causación de los daños antijurídicos a que se ha visto la entidad obligada a conciliar o por los cuales resulta condenado, así como plantear directrices que mejoren o corrijan la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En este sentido deberá estudiar, analizar y evaluar las causas que originaron las demandas y sentencias en el respectivo semestre.

Para tal propósito los apoderados presentarán a los Miembros del Comité a través de la Secretaría Técnica un informe de las demandas y sentencias presentadas y notificadas en el semestre respectivo. Para lo cual podrá diligenciar el formato de causas de demandas y sentencias elaborado por la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO-. Informes de los apoderados.- Los apoderados de la entidad deberán presentar a la Secretaría Técnica un informe semestral del desarrollo de las audiencias de conciliación. Igual procedimiento deberá surtirse cuando el Tribunal no imparta aprobación judicial a la conciliación.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO-. Del informe de las audiencias de conciliación y de las acciones de repetición.- Con fundamento en el informe de que trata el artículo anterior de la reglamentación, corresponde a la Secretaría Técnica presentar cada seis meses (6) al Comité un informe del resultado de las audiencias de conciliación celebradas ante autoridad competente y de las acciones de repetición iniciadas.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO-. Informe de Gestión del Comité de Conciliación.- Para dar aplicación al artículo 6º numeral 3º del Decreto 1214 de 2000, la Secretaría Técnica del Comité presentará un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones. El informe deberá contener una relación de las sesiones del Comité indicando la fecha, el número del acta, los asuntos estudiados, el valor de las pretensiones, la decisión del Comité, el valor conciliado o aprobado para demandar en repetición y la ejecución o desarrollo de la audiencia indicando si fue o no homologado el acuerdo conciliatorio.

Adicionalmente el informe deberá contener lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 5º del Decreto 1214 de 2000, donde se relacionarán las actividades que ha ejecutado el Comité en cuanto a la prevención del daño antijurídico, mejoramiento y correctivos a la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En este sentido, podrán relacionarse las circulares, oficios, directivas y en general todos aquellos documentos que contengan tales directrices.

Para la presentación del informe de gestión, la Secretaría Técnica del Comité deberá diligenciar el formato que elaboró la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO-. Vigencia.- El presente reglamento regirá a partir de la fecha de su suscripción.

Para su aprobación se firma por los miembros del Comité, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004).

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno

ROCIO SAÑUDO DE ANGEL

Subsecretaria de Planeación y Gestión. RAUL NAVARRO MEJIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica.

HENRY LEON TORRES

Director Financiero.

JOSE LUIS BERRIO CUITIVA

Director de Gestión Humana

LUZ MARIA GAMEZ AYALA

Directora Administrativo

CLAUDIA MARCELA SUAREZ

Directora (E.) de Apoyo a Localidades

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 3156 de Agosto 13 de 2004.