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Concepto 16 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/05/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/05/2004
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

Bogotá DC, Mayo 11 de 2004.

Radicado: 2-2004-22205

Concepto No. 016 de 2004.

Doctora

CLAUDIA VALDERRAMA

Presidente

CORPORACIÓN CACHIVACHE

Calle 13 No. 3 - 07

Ciudad

Asunto: Contrato de comodato con la Corporación La Candelaria. 1-2004-22571

Respetada Doctora Valderrama

He recibido su comunicación en la cual solicita la colaboración para celebrar un contrato de comodato sobre el inmueble ubicado en la calle 13 No. 3 . 07, cuyo arrendador es la Corporación La Candelaria, al respecto le manifiesto lo siguiente:

El numeral 3 del artículo 301 del Decreto 619 de 2000 señala que: "La Corporación La Candelaria será la entidad encargada de gestionar y ejecutar los proyectos de conservación, rehabilitación o recuperación de los bienes de interés cultural del Centro Tradicional de la ciudad y de la recuperación y conservación de los bienes que correspondan a esta clasificación en el Distrito Capital, declarados como proyectos prioritarios por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

La Corporación continua con su carácter de establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

En desarrollo de su objeto La Corporación La Candelaria tendrá las siguientes funciones:

(...)

g. Celebrar contratos, convenios o acuerdos para el cumplimiento de su objeto social;

h. Explotar los inmuebles que constituyen su patrimonio en cumplimiento de su objeto social;

i. Celebrar contratos con entidades oficiales en desarrollo de los cuales se permita el uso de los inmuebles que hacen parte de su patrimonio, estableciendo como contraprestación la obligación de restaurar y mantener el inmueble bajo la dirección de La Corporación, durante plazos máximos de 5 años prorrogables;

(...)"

Ahora bien, en materia de apoyo a actividades culturales mediante contratos de comodato de los bienes inmuebles distritales la Alcaldía Mayor expidió la Directiva 9 de 2003 con el fin de dar cumplimiento al artículo 355 de la Constitución Política de 1991 que dispone: "El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo".

Este mandato constitucional fue reglamentado por el Gobierno Nacional mediante los Decretos 777 y 1403 de 1992, los cuales definen las reglas principales que rigen la celebración y ejecución de los contratos de apoyo con personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Con base en el anterior marco normativo, La Comisión de Apoyo Interinstitucional a las manifestaciones culturales en el Distrito Capital, conformada por la Defensoría del Espacio Público, el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, la Corporación la Candelaria y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, discutió la fijación de criterios generales sobre el manejo de los inmuebles de propiedad del Distrito Capital.

Como corolario de esta discusión se encuentra la política de apoyo del Distrito Capital a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que desarrollan actividades culturales, entre otros espacios, en inmuebles cuya titularidad corresponde a diferentes entidades distritales.

Así las cosas, se impartió una directriz frente al tema, con el objeto de que sea seguida por las diferentes entidades distritales, en el sentido que las mismas pueden celebrar contratos de comodato con personas jurídicas sin ánimo de lucro, en relación con bienes inmuebles cuya titularidad o administración les corresponda como parte del apoyo que pueden brindar, según lo establece el artículo 355 de la Constitución Política de 1991.

En consecuencia, se ha dado traslado de su comunicación a la Corporación La Candelaria para que atiendan su solicitud directamente.

Cordial Saludo,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

c. Trámite: Dr. Alberto Escobar Wilson White

Gerente (E) Corporación La Candelaria

Calle 13 No. 2-58

Bogotá DC

Anexo 23 folios

LESI/MYVQ/elhl/791