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Concepto 15 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/05/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/05/2004
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D.C., Mayo 4 de 2004.

Radicado: 2-2004-20769

Concepto No. 015 de 2004.

Señor

JORGE ALEJO CALDERON PERILLA

Agrupación de Vivienda El Portal de J. Vargas

Presidente del Consejo de Administración

Cra. 40 No 70-49

Ciudad

Asunto: Derecho de Petición. Radicado 1-2004-23061.

Apreciado Señor Calderón Perilla:

Con relación a la solicitud expresa que usted hace por medio del documento identificado en la referencia, en la que nos pregunta "si es jurídicamente legal que los actos consolidados con fundamento en artículos anteriores del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), puedan ser revocados con base en artículos o normas modificadas posteriormente y que forman parte del nuevo POT", nos permitimos manifestarle lo siguiente:

  1. Entendemos que usted se refiere a la entrada en vigor del Decreto Distrital 469 de 2003, por medio del cual se procedió a revisar el Plan de Ordenamiento Territorial que se había adoptado por el Decreto Distrital 619 de 2000 y a los cambios, ajustes y modificaciones que se originaron con la Revisión, así como a la situación en que quedan las actuaciones adelantadas en vigencia de disposiciones que entran a ser derogadas o modificadas.

  2. Desde esta perspectiva, hemos de remitirlo al artículo 284 del Decreto Distrital 469 de 2003 que es del siguiente tenor literal: "Artículo 284. Transición. Las disposiciones contenidas en la presente revisión se aplicarán teniendo en cuenta las siguientes reglas:

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 515 del Decreto 619 de 2000, los trámites iniciados antes de la vigencia de este Decreto, con fundamento en las normas contenidas en el Decreto anteriormente citado (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá), se adelantarán y resolverán con sujeción a las disposiciones que les dieron origen, salvo que los interesados manifiesten expresamente y por escrito, su voluntad de acogerse a las nuevas normas.

  2. Los propietarios de predios cobijados por las disposiciones contenidas en los Decretos de Asignación de Tratamiento expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 619 de 2000), que no hubieren obtenido licencia de urbanismo, tendrán un año contado a partir de la publicación de la presente revisión para tramitar y obtener la respectiva licencia. Vencido este término sin que se hubiere obtenido licencia o en caso de que no se construyan las obras de urbanismo durante el término de vigencia de la misma, el desarrollo de los predios se efectuará con base en las normas contenidas en la presente revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y en los instrumentos que lo desarrollen".

En la forma anterior resolvió el Decreto 469 de 2003, de manera general, los problemas que se podían suscitar con ocasión de su entrada en vigor, frente a los trámites que pudieran haberse iniciado con anterioridad a su expedición.

Consideramos de esta forma que absolvemos su consulta en forma de petición.

Cordial Saludo,

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

Subdirector de Conceptos

Armando Camacho - Manuel Avila.

0794.