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Concepto 12 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/03/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/03/2004
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá DC, Abril 12 de 2004.

Radicado: 2-2004-16947

Concepto 012 de 2004.

Señor

ARMANDO CORONADO LEZAMA

Carrera 18 Bis No. 66 B – 05 Sur

Ciudad Bolívar

Bogotá

Asunto. Solicitud de Revocatoria Directa de la Resolución 01 de 2004 emitida por la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, procedimiento para la conformación de ternas para la designación de Alcaldes Locales. Rad. 1-2004-13746

 Ver la Circular de la Secretaría de Gobierno 0 de 2004

Respetado Señor Coronado:

He recibido su comunicación dirigida al Alcalde Mayor de la Ciudad en la cual solicita se revoque la Resolución 01 de 2004 emitida por la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, al respecto le manifiesto lo siguiente:

En la citada Resolución se establecen los plazos y el procedimiento para que los interesados inscriban sus hojas de vida en el proceso de conformación de las ternas que las Juntas Administradoras Locales deben integrar y postular ante el Alcalde Mayor.

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO CAPITAL

El Artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993 prescribe que el Distrito Capital comprende el sector central, el sector descentralizado, y el de las localidades. El sector central está compuesto por el despacho del Alcalde Mayor, las secretarías y los departamentos administrativos. El sector descentralizado por los establecimientos públicos, las empresas industriales o comerciales, las sociedades de economía mixta y los entes universitarios autónomos y el sector de las localidades, por las juntas administradoras y los Alcaldes Locales. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas tendrá la naturaleza de ente universitario autónomo, de conformidad con la Ley 30 de 1992.

FUNCIÓN DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES

La Corte Constitucional en sentencia C-541 de 1993 expresó que las Juntas Administradoras Locales surgen constitucionalmente para promover el desarrollo de sus territorios, el mejoramiento socioeconómico y cultural de sus habitantes, y para asegurar la participación efectiva de la comunidad en la gestión de los asuntos locales.

En tal virtud, les corresponde la gestión autónoma de todos aquellos asuntos de interés eminentemente local que no trasciendan el ámbito metropolitano, distrital o supralocal y prestar aquellos servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad que no estén a cargo de ninguna otra autoridad local.

AUTONOMÍA LOCAL EN EL DISTRITO CAPITAL

El principio rector de la organización estatal sigue siendo el de centralización política y descentralización administrativa, aun cuando ésta se halla fuertemente acentuada, en relación con algunas autoridades.

De otra parte, el principio de autonomía de las entidades territoriales, cuando se predica del Distrito Capital, adopta una modalidad propia, más amplia, que la distingue del régimen jurídico aplicable a la generalidad de los municipios, pues la Constitución ha querido que este ente territorial tenga un régimen especial que se traduce en una ubicación similar a la de los departamentos, dentro de la organización administrativa del estado, con consecuencias en la fuerza jurídica de los actos de las autoridades que le son propias. Dice el inciso segundo del artículo 322 que "Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios".

La organización administrativa de este ente territorial especial que es el Distrito Capital está indicada en la propia Constitución, cuando el inciso 3º del artículo 322 prescribe que el Concejo "... dividirá el territorio distrital en localidades...", con base en las normas generales que establezca la ley. Y dentro de las localidades habrá unas juntas administradoras, las cuales "... distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población", según lo previsto por el artículo 324 constitucional.

La representación legal que el alcalde mayor tiene de los fondos de desarrollo y su condición de ordenador del gasto de dichos fondos constituye simplemente una manifestación del control de tutela que el alcalde como jefe de la administración distrital ejerce sobre las localidades, con el fin de garantizar el funcionamiento armónico de esos dos niveles de la administración distrital. El control de tutela puede ser más o menos intenso, de acuerdo con el criterio del legislador, sobre todo si se tiene en cuenta que las localidades no constituyen entes territoriales, que gocen de sus mismos atributos, pues la Constitución dice en su artículo 286 cuáles son dichos entes. Formando parte de la estructura administrativa del Distrito, así como forman también parte las entidades descentralizadas del orden distrital, no sería lógico que a esas localidades se les predicaran los mismos atributos del ente distrital, pues de ser así se estaría en presencia de una nueva entidad territorial, que ciertamente no ha sido el propósito del constituyente".1

TRABAJO ARMÓNICO ENTRE LA ALCALDÍA MAYOR, LOS ALCALDES LOCALES Y LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES

El territorio municipal puede dividirse en comunas y corregimientos, para el caso de los municipios en general y en localidades para el caso del Distrito Capital. Se trata de una manifestación atenuada del modelo de organización administrativo llamado descentralización territorial y de una expresión de la participación ciudadana en el ejercicio y configuración del poder público y del principio democrático, tanto que esas localidades estarán regidas, dentro de sus especiales competencias, por una Junta Administradora Local de elección popular.

La función de las Juntas Administradoras Locales de conformar la terna para alcaldes locales es autónoma, pero eso no significa arbitrariedad, ni total divorcio con la gestión y responsabilidades del Alcalde Mayor. La exigencia del trabajo armónico entre la Alcaldía Mayor, los alcaldes locales y las Juntas Administradoras Locales precisa que haya entre esas instancias la debida coordinación, sin menoscabo de la autoridad del Alcalde Mayor, responsable, finalmente de la marcha del Distrito.

Dentro de este trabajo de coordinación se explica la Circular 000 de 2004 de la Secretaría de Gobierno, que define las reglas y procedimientos que deben seguir las Juntas Administradoras Locales para la conformación de las ternas de candidatos a Alcalde Local.

Ahora bien, entiende esta Subdirección que el desacuerdo con la Resolución 01 de 2004 de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar estriba en el hecho de exigir, según la interpretación que usted hace de la misma, certificados de estudio que el Decreto Ley 1421 de 1993 no exige para los candidatos a Alcalde Local.

No obstante lo anterior, la referencia realizada por la Junta Administradora Local en la Resolución No. 001 del 1 de Marzo de 2004 al señalar en el artículo primero los anexos de la hoja de vida incluyendo en ellos los certificados de estudios, no configura una exigencia adicional a los requisitos señalados en el Decreto Ley 1421 de 1993, para ser Alcalde Local, toda vez que las personas que pretenden acreditar sus estudios deben hacerlo con los medios de prueba pertinentes. Ahora bien si una persona no tiene, no es necesario que acredite estudios por carecer de los mismos.

Es esta la interpretación que considera esta Subdirección tiene la Resolución comentada. No sobra advertir, que en la medida en que la Junta Administradora Local no tiene superior inmediato, hemos remitido su solicitud de revocatoria a la corporación, para que esta conteste formalmente su requerimiento.

Cordial Saludo,

MANUEL AVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

C. Trámite: Dr. Armando Sánchez Saavedra

Presidente

Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar

Carrera 73 No. 59 – 12 Sur

Centro Comercial Metrosur Piso 2

MAO/elhl/455

NOTAS DE PIE DE PAGINA:

1 C. E., Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sent. AI 047, 25/01/00, C.P. Manuel Urueta Ayola.