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RESOLUCIÓN 317 DE 2004 (AGOSTO 12) Por
medio de la cual se fijan parámetros para determinar la competencia en relación
con el conocimiento de las faltas disciplinarias cometidas y procesos
disciplinarios en curso en contra de los servidores públicos de las entidades
suprimidas, liquidadas o en liquidación. EL
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN Con
fundamento en sus competencias constitucionales y legales, especialmente las atribuidas
en el artículo 7° numerales 7, 18 y 36 del decreto-ley 262 de 2000, CONSIDERANDO: Que
por medio de la Resolución número 071 de marzo 5 de 2004 se dispuso la adopción
de parámetros que permitan solventar el vacío legislativo relacionado con la
omisión de definir el ejercicio del poder disciplinario respecto de los
servidores públicos adscritos a las entidades públicas suprimidas, liquidadas o
en proceso de liquidación; Que
la supresión y liquidación de una entidad no es causal para que la Procuraduría
General de la Nación per se ejerza su poder preferente; Que
la Sentencia C-014 de 2004 proferida por la Corte Constitucional ha
señalado que la función disciplinaria es "administración de justicia"
en sentido material; Que
ante vacíos de la ley los procesos disciplinarios no pueden quedar en un limbo
jurídico que propicie la injusticia, inseguridad jurídica e impunidad
disciplinaria; Que
la supresión o liquidación de entidades públicas por virtud del proceso de
modernización y renovación del Estado no implica la desaparición de las
funciones que cumplían; Que
la Procuraduría General de la Nación es un órgano de control externo y solo
conoce de procesos disciplinarios contra servidores públicos cuando ejerce el
poder preferente; Que
el concepto de poder preferente supone la existencia de una competencia
original, estable y permanente, por tanto, sino no existe un control interno la
figura jurídica del poder preferente no puede tener aplicación; Que
el poder preferente se ejerce sobre faltas disciplinarias o procesos
específicos y no de manera general sobre faltas disciplinarias o procesos a
cargo de los órganos de control interno, luego entonces no resulta jurídico
proferir un acto administrativo asumiendo una competencia en abstracto; Que
la Resolución número 346 de 2002, emanada del Despacho del Procurador General
de la Nación, reguló las causales por las cuales procede el ejercicio del poder
preferente; Que
en casos verdaderamente extremos, donde el incumplimiento del artículo 209 de
la Carta Política ponga en tela de juicio la función disciplinaria el Estado
sobre sus servidores públicos, por falta de una autoridad disciplinaria
específica, lo cual conduciría al cuestionamiento serio de la "eficacia y
efectividad" del órgano primeramente asignado como competente para cumplir
con la función disciplinaria (artículo 6° literal a) de la Resolución número
346 de 2002), la Procuraduría General de la Nación debe hacer uso del poder preferente
estudiando el caso específico de conformidad con los trámites diseñados para
ello; Que
no se puede dejar de administrar justicia so pretexto de vacío o deficiencia de
la ley (artículo 48 Ley 153 de 1887); El
Procurador General de la Nación, en consecuencia, RESUELVE: Primero. Cuando dos o más entidades son
fusionadas la que finalmente resulte del proceso deberá conocer de las faltas
disciplinarias cometidas por los servidores públicos de aquellas o de los
expedientes disciplinarios que cursaban en las anteriores. Segundo. Cuando una entidad pública fuere
suprimida y otra asuma sus funciones, una vez agotado el proceso de
liquidación, la última deberá conocer de las faltas disciplinarias cometidas
por los servidores públicos de aquella y de los procesos disciplinarios en
curso. Tercero. Cuando una entidad es liquidada,
mientras subsista, así sea en proceso de liquidación, la oficina de control
interno de la misma deberá continuar con el conocimiento de las faltas
disciplinarias cometidas por sus servidores públicos y de los procesos
disciplinarios a su cargo. Cuarto. Cuando no se determine en la
normatividad que regule el proceso de supresión o liquidación a quien
corresponde la función disciplinaria y ninguna entidad estatal ha asumido las
funciones, deberá conocer de las faltas disciplinarias atribuidas o de procesos
disciplinarios pendientes, el Ministerio, Departamento Administrativo,
Departamento o Municipio al cual se Encontraba adscrito o vinculado. Quinto. En cualquiera de los eventos
anteriores y siguiendo los criterios señalados en los considerandos números 9 y
10 de esta resolución, de presentarse las causales de ejercicio del poder
preferente, la Procuraduría General de la Nación deberá asumir las
investigaciones y procesos disciplinarios ajustando su proceder a la Resolución
número 342 de 2002. Publíquese
Y Cúmplase. El
Procurador General De La Nación, EDGARDO
JOSÉ MAYA VILLAZÓN. (C.F.) Nota:
Publicado en el Diario Oficial 45646 de agosto 20 de 2004. |