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Decreto 258 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/08/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/08/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3165 de agosto 27 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 258 DE 2004

DECRETO 258 DE 2004

(Agosto 27)

«Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2004 con cargo al Fondo de Compensación Distrital».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, «Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital», establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2°, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que la Personería de Bogotá D.C., requiere apropiar y acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento Gastos Generales, en el rubro "Otros Programas y Convenios Institucionales" para la continuación del apoyo técnico en materia de protección y sistematización de los archivos de las Personerías Locales.

Que el Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias "FOPAE"., requiere apropiar y acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento Gastos Generales en el rubro, "Sentencias Judiciales", para efectuar el pago de las compensaciones a polvoreros, de acuerdo con el auto de conciliación prejudicial expedido por la Subdirección (sic) B, de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, requiere apropiar y acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento Servicios Personales en el rubro "Honorarios de la Entidad", para atender el pago de los gastos de peritaje dentro de los procesos relacionados con el contrato 462/97 de ICA-Secretaría de Obras y el contrato 493/97 de la interventoria del contrato 462/97 celebrado con la firma CONCOLAR.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Traládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2004, la suma de Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Millones Cuatrocientos Noventa y Un Mil Doscientos Cincuenta Pesos ($1.468.491.250) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS

111

SERCRETARÍA DE HACIENDA

 

1.468.491.250

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

 

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3.02

OTRAS TRANSFERENCIAS

 

 

3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

1.468.491.250

 

 

 SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS

1.468.491.250

CRÉDITOS

102

PERSONERÍA DE BOGOTA D.C.

 

1.000.000.000

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

 

3.1.1.02

GASTOS GENERALES

 

 

3.1.1.02.20

Programas y Convenios Institucionales

 

 

3.1.1.02.20.99

Otros Programas y Convenios Institucionales

1.000.000.000

 

       

111

SECRETARIA DE HACIENDA

 

468.491.250

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

 

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3.01

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

 

 

3.1.3.01.05

Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias "FOPAE"

381.491.250

 

3.1.3.01.07

Instituto de Desarrollo Urbano IDU

87.000.000

 
 

SUMAN LOS CRÉDITOS

 

1.468.491.250

ARTICULO 2°.- La modificación de que trata el Artículo 1° del presente Decreto en lo pertinente a la Transferencia de Funcionamiento para el Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias "FOPAE"., y del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, se reflejará en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de los mismos, así:

139

FONDO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS "FOPAE".

 

 381.491.250

2

INGRESOS

 

 

2.2

TRANSFERENCIAS

 

 

2.2.4

ADMINISTRACION CENTRAL

 

 

2.2.4.01

Aporte Ordinario

381.491.250

 

3

GASTOS

 

381.491.250

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

 

3.1.1.02

GASTOS GENERALES

 

 

3.1.1.02.07

Sentencias Judiciales

 381.491.250 

 

204

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO .IDU

 

87.000.000

2

INGRESOS

   

2.2

TRANSFERENCIAS

   

2.2.4

ADMINISTRACION CENTRAL

   

2.2.4.01

Aporte Ordinario

87.000.000

 

3

GASTOS

 

87.000.000

3.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

 

3.1.1

Servicios Personales

 

 

3.1.1.01

Honorarios

 

 

3.1.1.01.09.01

Honorarios Entidad

87.000.000 

 

ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de agosto de 2004.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda