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DECRETO 996 DE 1951 (mayo 4) por el cual se ordena celebrar la fiesta del Educador. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la fiesta del maestro ha venido celebrándose en diferentes fechas y conviene unificar el día en toda la República en concordancia con la fecha señalada en el mundo católico; Que por breve Pontificio de 15 de mayo de 1950, se declaró a San Juan Bautista de la Salle Patrono principal del maestro con todos los honores y privilegios; Que la congregación de los hermanos de las Escuelas Cristianas, fundada por el Santo De la Salle ha venido prestando los más eficaces servicios a la Educación Colombiana; Ver el Acuerdo Distrital 3 de 1926 DECRETA: Artículo 1°.- Declárese DÍA OFICIAL DEL EDUCADOR en Colombia, el día 15 de mayo de cada año, fiesta de San Juan Bautista de la Salle, Patrono de todos los maestros y profesores, educadores de la niñez y de la Juventud. Parágrafo.- La celebración de la Fiesta del Maestro se llevará a cabo en los establecimientos de Educación el día domingo anterior a la fecha señalada. Artículo 2°.- El Ministerio de Educación reglamentará los actos que deban celebrarse el día del maestro, fiesta de los educadores colombianos. Artículo 3°.- .......................................................................................................................... Comuníquese y publíquese Dado en Bogotá, a mayo 4 de 1951 El presidente de la República, LAUREANO GÓMEZ. El Ministro de Educación Nacional, RAFAEL AZUELA BARRERA. NOTA: Ver Decreto Nacional 1264 de 1981. Concurso Nacional de Obras Didácticas.
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