RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Concepto 17 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/06/2004
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá DC, Junio 1 de 2004.

Concepto No. 017 de 2004.

Radicado No. 2-2004-25513

Señor

GERMAN OCTAVIO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

Calle 12 No 7 – 65 Oficina 306

Ciudad

Asunto. Derecho de petición artículo 26 Acuerdo 79 de 2003, radicado 1 – 2004 – 25407.

Cordial saludo, señor Rodríguez.

El Gobierno Distrital ha recibido el derecho de petición del asunto, mediante el cual formula 6 interrogantes en relación con la aplicación del artículo 26 del Acuerdo 79 de 20031. Al respecto, nos permitimos dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

1. ¿Existen normas distritales que modifiquen, reglamenten, adicionen, o, en fin cambien el sentido de la prohibición que consagra esta norma.

En la medida que las disposiciones del Acuerdo 79 de 2003 son claras, le informo que no han sido expedidas normas posteriores que modifiquen lo establecido en el Código.

Para el caso de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, se expidió la Circular 6 de 2004, mediante la cual se solicitó a los servidores públicos, contratistas y visitantes del Edificio Liévano abstenerse de fumar en las oficinas estatales o públicas y en los recintos públicos y abiertos al público, ya que de conformidad con el artículo 26, numerales 5.7 y 5.8 ello está expresamente prohibido.

De otra parte, se indican claramente las zonas o lugares en las que se faculta a los ciudadanos fumar, por ejemplo, en la Sede Carrera 8 No 10 – 65 (Edificio Liévano) en la terraza junto a las astas de las banderas cerca de la cafetería, primer piso, parqueaderos. En el Archivo de Bogotá, terrazas del tercero y cuarto piso del edificio administrativo, terraza del tercer piso del edificio de servicios complementarios y terraza de la cafetería principal, primer piso. Sede Calle 53, Parqueaderos del edificio. Imprenta, Jardines y parqueaderos.

Por su parte, la Subdirección de Conceptos de la Dirección Jurídica Distrital ha proferido los conceptos 2 – 2003 – 48603 del 17 de octubre de 2003, 2 – 2003 – 49086 del 22 de octubre de 2003, 2 – 2003 – 54213 del 19 de noviembre de 2003, 2 – 2003 – 54210 del 19 de noviembre de 2003 y 2 – 2003 – 54212 del 19 de noviembre de 2003. Estos conceptos se encuentran en la página Web de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, www.bogota.gov.co, en la opción "Régimen Legal".

Los citados pronunciamientos fueron expedidos luego de analizar y concertar la posición jurídica allí planteada con las Secretaría de Salud Distrital y de Gobierno. En ellos no se restringe ni relativiza las disposiciones del Acuerdo 79 sino que, por el contrario, se analiza su sentido a la luz del Código de Policía anterior y de las situaciones particulares que se plantean en las solicitudes de concepto.

Para su conocimiento, adjunto el texto del citado concepto 2 – 2003 - 49086 proferido como respuesta a la solicitud presentada por los señores Luis Milán Carpintero y Gerardo Antonio Nariño.

2. ¿Si no existen esas normas, hay algún criterio que autorice no aplicarlas en lugares como aquellos a que la prohibición alude expresamente.

De acuerdo con lo antes expuesto, no existe ningún criterio en tal sentido.

No obstante ello, para que usted conozca en detalle las medidas y mecanismos de control, inspección y vigilancia que sobre el particular ha implementado la Administración Distrital, hemos dado traslado de esta inquietud a las Secretarías de Gobierno y de Salud Distrital, para que le brinden la información complementaría correspondiente.

3. ¿Si no existe ninguna norma ni criterio, ni ninguna autorización de parte de la Alcaldía Mayor, cuál es la razón por en lugares como los aludidos por la norma se hayan fijado zonas donde es permitido fumar a pesar de que no se encuentra al aire libre.

4. ¿Si no existe ninguna norma o criterio o autorización de parte de la Alcaldía Mayor, cuál es la razón por la cual en lugares como los aludidos por el precepto no rija la norma?

5. ¿La observancia de la norma está supeditada a algún requisito distinto al de su publicidad?

En relación con las preguntas 3, 4 y 5, le informo que he dado trasladado de las mismas a las Secretarías de Gobierno y de Salud para que en forma coordinada y en desarrollo del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, le suministren las respuesta a sus interrogantes y tomen las medidas administrativas correspondientes.

6. ¿La norma no ata a las autoridades distritales; tan solo a las personas?

Las disposiciones del Acuerdo 79 de 2003 cobijan a todas las personas que se encuentren en Bogotá DC. Pero respecto de las autoridades de policía y servidores públicos se demanda un ejercicio adicional al de cumplir las disposiciones antes indicadas, cual es el de hacerlas cumplir.

En los anteriores términos hemos dado respuesta a sus interrogantes y estaremos atentos para absolver cualquier inquietud adicional que pueda suscitarle el particular.

Cordialmente,

MANUEL AVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

Anexo: Lo enunciado en 5 folios.

Copia Trámite preguntas 2, 3, 4 y 5: Dr. Juan Manuel Ospina Restrepo

Secretario de Gobierno

Dr. Román Rafael Vega Romero

Secretario de Salud

Camilo José Orrego Morales/877

NOTAS DE PIE DE PAGINA:

1 Acuerdo 79 de 2003, artículo 26. Comportamientos en relación con el tabaco y sus derivados. Los siguientes comportamientos favorecen la salud propia y la ajena: 1. No vender u ofrecer a menores de edad tabaco o sus derivados. 2. No suministrar a menores de edad muestras gratis de tabaco en los establecimientos de comercio. 3. No vender tabaco en máquinas a las que puedan tener acceso menores de edad. 4. No proporcionar tabaco y sus derivados en vehículos rodantes, y 5. No fumar o consumir tabaco o sus derivados, en cualquiera de sus formas, en los siguientes sitios: 5.1. Los destinados a actividades culturales, recreativas, deportivas o religiosas que funcionen como recintos cerrados. 5.2. Vehículos de servicio público individual o colectivo, aviones, trenes y del sistema de transporte masivo. 5.3. Vehículos destinados a transporte de gas o materiales inflamables. 5.4. Escuelas, colegios, universidades, salones de conferencia, bibliotecas, museos, laboratorios, institutos y demás centros de enseñanza. 5.5. En restaurantes y salas de cine. 5.6. Hospitales, clínicas, centros de salud, instituciones prestadoras de salud y de puestos de socorro. 5.7. Oficinas estatales o públicas. 5.8. Recintos cerrados públicos y abiertos al público. 5.9. Lugares donde se fabriquen, almacenen o vendan combustibles, explosivos, pólvora o materiales peligrosos, en los cuales se debe siempre fijar aviso en lugar visible que advierta sobre la prohibición. Parágrafo Primero. En todo caso, en los sitios enunciados en los numerales 5.1., 5.4 y 5.5 los propietarios, administradores y dependientes deben habilitar zonas al aire libre para los fumadores y señalar con un símbolo o mensaje los lugares donde se prohibe fumar. Parágrafo Segundo. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.