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Resolución 88 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/09/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/09/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3170 de septiembre 3 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 088 DE 2004

(Septiembre 3)

«Por la cual se define la composición y funcionamiento de la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Distrital de Política Social».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 5o. del Decreto Ley 1421 de 1993, por el artículo 93 de la Ley 136 de 1994, por el Decreto Nacional 1137 de 1999 y por el artículo 8o. del Decreto Distrital 093 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que en uso de las atribuciones y obligaciones derivadas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la Administración Distrital expidió el Decreto 679 de 31 de agosto de 2001, por medio del cual se conformó el Consejo Distrital de Política Social.

Que el Decreto Distrital 093 de 2004 modificó la estructura del Consejo Distrital de Política Social con el propósito de fortalecer la participación social, garantizar la realización progresiva de los derechos fundamentales, hacerlo más incluyente, ampliar sus funciones y vincular el sector privado, el tercer sector y la cooperación internacional y articular la política social con las políticas económica, ambiental y de ordenamiento territorial.

Que de conformidad con el Plan de Desarrollo Distrital 2004-2008 «Bogotá Sin Indiferencia, Un Compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión», la Administración Distrital y los demás estamentos que la integran deben enfocar sus esfuerzos a la construcción de una ciudad moderna y humana, solidaria, corresponsable e incluyente, para garantizar la calidad de vida de sus ciudadanos y ciudadanas y aunar esfuerzos en la consecución del desarrollo de la política social, distrital y local, concertada con la ciudadanía.

Que, con carácter, de asesora del Consejo Distrital de Política Social, se creó la Unidad de Apoyo Técnico cuya conformación debe responder a los retos de la Política Social del Plan de Desarrollo Distrital y en consecuencia a los objetivos y funciones del Consejo Distrital de Política Social, con criterios de transversalidad y transectorialidad.

Que el Decreto 093 de 2004 señala que le corresponde al Alcalde Mayor efectuar la designación de quienes integran la Unidad de Apoyo Técnico y que existe la necesidad de que sus miembros cuenten con un alto perfil social y técnico, de manera que se garantice una asesoría adecuada al Consejo Distrital de Política Social.

Que en cumplimiento de las funciones encomendadas por el Decreto 093 de 2004, la Unidad de Apoyo Técnico orientará la acción de los Consejos Locales de Política Social y su vinculación con los Consejos Locales de Gobierno y de Planeación.

Que el Decreto Distrital 093 en su Artículo 9o., prevee la posibilidad de crear Subcomités Operativos por decisión del Consejo Distrital de Política Social, o por solicitud de la Unidad de Apoyo Técnico, teniendo en cuenta los énfasis de la política social y su puesta en marcha.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. - Composición: La Unidad de Apoyo Técnico estará integrada por representantes de las siguientes entidades e instancias de la Administración Distrital:

- Secretaría General de la Alcaldía Mayor. Ver la Resolución de la Sec. General 181 de 2008

- Secretaría de Gobierno.

- Secretaría de Hacienda.

- Secretaría de Educación.

- Secretaría de Salud.

- Departamento Administrativo de Bienestar Social, que ejercerá la Secretaría Técnica.

- Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

- Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

- Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

- Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud.

- Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

- Asesoría para la Mujer y Géneros.

- Un o una representante de cada uno de los Subcomités Operativos que se creen.

PARÁGRAFO 1o.- La conformación de la Unidad de Apoyo Técnico como se acaba de determinar no implica, en ningún caso, la creación de cargo alguno o dependencia de ninguna índole en las entidades mencionadas. Cada entidad deberá designar el servidor que la represente en la Unidad de Apoyo Técnico. La designación debe recaer en un servidor del más alto nivel.

ARTÍCULO 2o.- De las reuniones de la UAT: La Unidad de Apoyo Técnico se reunirá ordinariamente, al menos una vez al mes, previa convocatoria de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 3o.- De las funciones de la UAT: Se definirán de acuerdo a lo ya establecido en el Artículo 8o. del Decreto 093 de 2004.

ARTÍCULO 4o.- De la creación de los Subcomités Operativos. Se definirán de acuerdo a lo ya establecido en el Artículo 9o. del Decreto 093 de 2004.

PARÁGRAFO 1o. Con el ánimo de auspiciar la participación y para establecer una comunicación permanente y directa con la Unidad de Apoyo Técnico y con el Consejo Distrital de Política Social, cada Subcomité Operativo designará uno de sus miembros para que asista a las sesiones de la Unidad de Apoyo Técnico.

ARTÍCULO 5o.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3170 de septiembre 3 de 2004.