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Resolución 401 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/09/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/09/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3175 de septiembre 10 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 401 DE 2004

(Septiembre 10)

Derogada por el art. 6, Resolución Secretaría General 372 de 2006

"Por la cual se adopta el Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios para las entidades distritales a las que se aplica el Código Disciplinario Único"

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de las funciones conferidas por el Decreto Distrital 331 de 2003 en los artículos 1 y 8 literal d) y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 4 literal b) de la Ley 87 de 1993 establece que toda entidad bajo la responsabilidad de sus directivos, debe implementar procedimientos para la ejecución de los procesos, como uno de los elementos básicos del sistema de control interno.

Que el Decreto Nacional 1537 de 2001 reglamentó parcialmente la Ley 87 de 1993 señalando en los artículos 1 y 2 la importancia de la identificación de los procesos institucionales y la elaboración, adopción y aplicación de los manuales de procedimientos para el desarrollo racional de la gestión de las entidades y de cada una de sus dependencias.

Que en desarrollo del objetivo de la Gestión Pública Humana que apunta al fortalecimiento de la gestión institucional, haciéndola humana, sostenible y eficaz, para garantizar la materialización y el respeto de los derechos humanos y demás derechos constitucionales y legales, al tenor del artículo 21 del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008 "BOGOTA SIN INDIFERENCIA", la Secretaría General de la Alcaldía Mayor viene coordinando los Equipos Transversales quienes desarrollan diferentes temas de la gestión pública distrital que apuntan a los propósitos mencionados.

Que en consonancia con las tareas adelantadas en el Equipo Transversal de Control Disciplinario Interno, se encontró la necesidad de desarrollar un Manual de Procesos y Procedimientos de carácter distrital, que permita la armonización de conceptos y la estandarización de las formas de actuar, que apoye la evolución hacia una administración eficiente y respetuosa del ciudadano y de los recursos públicos e impulse y consolide los procesos de descentralización y mejoramiento institucional.

Que el Manual de Procesos y Procedimientos es un documento que unifica criterios y normaliza los procedimientos de alto impacto contenidos en el Código Disciplinario Único, estableciendo paso a paso el desarrollo de las actividades que se deben cumplir dentro de una actuación disciplinaria, definiendo el área y los responsables de cada una de las tareas, armonizando los tiempos en que se realizan con los términos legales, ofreciendo formatos de las actuaciones que deben ejecutarse y que contiene un glosario con los principales términos relacionados con la materia.

Que la Secretaría General debe adoptar el "Manual Único de Procesos y Procedimientos Disciplinarios", para las entidades y organismos distritales en las cuales es aplicable el Código Disciplinario Único.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 284 de 2004

RESUELVE

ARTÍCULO  1.- Adoptar para todas las entidades y organismos del distrito a las que les es aplicable el Código Disciplinario Único el "Manual Único de Procesos y Procedimientos Disciplinarios", el cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO  2.- Los procesos y procedimientos establecidos en el presente manual son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los funcionarios que integran las oficinas o dependencias encargadas del control disciplinario interno en las diferentes entidades y organismos de carácter distrital a las que es aplicable el Código Disciplinario Único.

ARTÍCULO  3.- El equipo transversal de control interno disciplinario liderado por la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General, será responsable de la revisión, seguimiento y actualización del presente manual de tal manera que siempre este enmarcado dentro de las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia.

ARTICULO 4.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días de septiembre de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3175 de septiembre 10 de 2004.

MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIO

Bogotá, 20 de Agosto de 2004

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA

Subsecretario General

GLADYS MORA SERRANO

Directora Distrital de Desarrollo Institucional

Equipo de Trabajo de la Oficina Asesora Control Disciplinario Interno

WILMAR DARÍO GONZÁLEZ BURITICA

Jefe Oficina Asesora

LUIS ALEJANDRO FERNÁNDEZ VARGAS

Asesor

DEMETRIO AUGUSTO PARRA JIMÉNEZ

Asesor

MARTHA JAIDY NOVOA SALAZAR

Auxiliar Administrativo

Equipo de Trabajo de Equipos Transversales

GLORIA AMAPRO ACOSTA MONTOYA

Coordinador Equipos Transversales

GERARDO DUQUE GUTIÉRREZ

Coordinadora de Metodologías

MARTHA EUGENIA FUENTES JAIMES

Coordinadora de Mejores Prácticas

CLARA ISABEL GONZÁLEZ LUGO

Coordinadora de Mejores Prácticas

INDICE

INTRODUCCIÓN

Misión

1

Normas

1

Políticas

6

Procedimiento Ordinario Disciplinario

7

Procedimiento Verbal Disciplinario

8

Formatos

9

Listado Maestro de Documentos

10

Acta de reparto

11

Auto inhibitorio

12

Auto indagación preliminar

15

Oficios derivado del auto de indagación preliminar

19

Constancia de notificación personal

30

Notificación edicto indagación preliminar

31

Diligencia de ampliación y ratificación de la queja

33

Versión libre

35

Diligencia de testimonio

37

Acta de visita administrativa

39

Auto archivo definitivo en indagación preliminar

40

Oficios para notificar y comunicar autos de archivo

43

Notificación estado

45

Auto concede recurso de apelación

47

Auto declara desierto recurso

48

Oficio derivado del auto que resuelve recurso

49

Auto obedézcase y cúmplase

51

Auto apertura investigación

52

Oficios derivados del auto de apertura de investigación

56

Notificación edicto apertura de investigación

73

Auto de ampliación del término de investigación

75

Oficio derivado del auto de ampliación de la investigación

76

Auto de archivo al evaluar investigación disciplinaria

77

Auto de cargos

80

Oficios derivados del auto de cargos

86

Auto nombramiento defensor de oficio

87

Oficio derivado del auto nombramiento del defensor de oficio

88

Auto que decreta pruebas

90

Auto que niega pruebas

92

Oficios derivados del auto que decreta pruebas

97

Oficio derivado del auto que niega pruebas

103

Auto alegatos de conclusión

105

Oficio derivado del auto de alegatos de conclusión

106

Notificación edicto fallo

107

Auto citación a audiencia proceso verbal

109

Acta de audiencia proceso verbal hasta el fallo

113

Glosario

108

Bibliografía Glosario

133

INTRODUCCION

En desarrollo del objetivo general del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008 "BOGOTA SIN INDIFERENCIA", se resalta como uno de los principales aspectos: "Una ciudad con una gestión pública integrada, participativa, efectiva y honesta que genera compromiso social y confianza para avanzar en la reconciliación entre sus habitantes y en la garantía de sus derechos humanos".

Así mismo dentro del objetivo Gestión Pública Moderna, Humana, Incluyente y Eficiente, se busca adecuar, fortalecer y desarrollar la gestión publica distrital de tal manera que cuente con todas las herramientas necesarias para cumplir con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la ciudad, dentro de un marco de inclusión social y de respeto de los derechos fundamentales, y bajo un modelo de gestión efectivo, transparente y participativo

En el marco de esta carta de navegación construida solidariamente por todos los sectores de la sociedad bogotana, el equipo de servidores públicos que prestamos nuestros servicios en cada una de las entidades y organismos del Distrito Capital nos convertimos en garantes del cumplimiento de los objetivos, programas y metas plasmados en el Plan de Desarrollo. En este sentido, la función pública se constituye como una de las actividades de mayor valor y trascendencia en la sociedad, en la medida en que ella, cumplida con honestidad, competencia y compromiso, se convierte en factor fundamental dentro del proceso de construcción de una sociedad mejor para todos.

Es así, como debemos sumar esfuerzos tendientes a generar y fortalecer mecanismos que permitan mejorar la eficiencia y eficacia de la Administración Distrital cambiando la percepción que tienen los ciudadanos sobre la falta de transparencia en la gestión de lo público y la incapacidad de la administración para dar adecuada y pronta solución a los problemas que atañen a la población bogotana.

En esta dirección, la Secretaría General a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional viene coordinando el proyecto denominado "Equipos Transversales", cuyo objetivo es el mejoramiento y fortalecimiento institucional a partir de la formación, capacitación y desarrollo de servidores públicos de una misma área misional o de apoyo en todas las entidades distritales.

Es así como al interior del Equipo Transversal de Control Disciplinario Interno, se encontró la necesidad de desarrollar un Manual de Procesos y Procedimientos de carácter distrital, que permita la unificación de criterios y la normalización de los procedimientos de alto impacto contenidos en el Código Disciplinario Único, estableciendo paso a paso el desarrollo de las actividades que se deben cumplir dentro de una actuación disciplinaria, definiendo el área y los responsables de cada una de las tareas, armonizando los tiempos en que se realizan con los términos legales, ofreciendo formatos de las actuaciones que deben ejecutarse y que contiene un glosario con los principales términos relacionados con la materia.

El Manual igualmente fue incorporado dentro del "Sistema Distrital de Información Disciplinaria", con el propósito de que no se convierta en un texto más de los que engrosan nuestras bibliotecas, pero que excepcionalmente se consultan, y por el contrario, se constituya en una de las principales herramientas con que cuenten los operadores disciplinarios distritales dentro de su delicada función de salvaguardar los principios orientadores de la función pública, pero dentro del marco del respeto riguroso de los derechos que constitucional y legalmente le asisten a los sujetos pasibles de la investigación.

La Ley 734 de 2002, actual Código Único Disciplinario, contempló una serie de disposiciones que establecen graves sanciones contra los servidores públicos que desconozcan los deberes funcionales que les impone tal calidad y le asignó, en primera medida, a las Oficinas de Control Disciplinario Interno la competencia para imponer dichas sanciones, previo el trámite de la investigación respectiva. Es decir radica en cabeza de servidores distritales la delicada tarea de investigar y sancionar a sus compañeros, motivo por el cual es obvia la prudencia, responsabilidad, conocimiento y buen juicio que debe enmarcar esta función, ya que mas allá de determinar acerca de la imposición de una multa, suspensión o destitución esta en juego el honor y el buen nombre, constituidos como valores preponderantes del servidor público ante la sociedad y ante su familia.

Es entonces esta inmensa responsabilidad la que obliga a adoptar todos y cada uno de los mecanismos tendientes a la armonización de criterios que permitan una optima aplicación de la función disciplinaria en el Distrito Capital.

Por último es importante hacer la salvedad de que la presente herramienta, ni en su forma física ni en su versión sistematizada, pretende de ninguna manera suplir la autonomía individual y el criterio jurídico de los profesionales del derecho que integran los equipos encargados del control disciplinario en el distrito; ni mucho menos tiene como propósito el que se adopten decisiones en cantidad pero sin calidad.

Por el contrario, se trata de generar ahorro de tiempo y recursos en la tramitación de actividades de tipo eminentemente operativo y procedimental, que puedan ser invertidos en una mas adecuada sustentación jurídica de las decisiones de tipo sustancial, de tal manera que podamos acercarnos a la meta de una pronta y cumplida justicia disciplinaria.

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

Misión

Velar por que los servidores públicos distritales cumplan adecuadamente sus deberes funcionales, a través de la investigación de conductas con incidencia disciplinaria y la implementación de estrategias tendientes a garantizar la eficacia y eficiencia de la función pública.

Normas

· Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos: Tratados de referencia de Consulta General.

· Convenios Internacionales de la OIT ratificados por Colombia: Consulta General

· Constitución Política de Colombia 1991 (artículos: 6, 26, 29, 31, 33, 83, 90, 91, 92, 121, 122) Referente a la aplicación de la ley en los procesos disciplinarios

Artículo 6.- "Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones".

Artículo 26.- "Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La Ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones".

Artículo 29.- "El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas".

Artículo 31.- Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado se apelante único.

Artículo 33.-Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

Artículo 83.- "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas".

Artículo 90.- El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

Artículo 91.- "En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no se exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta".

Art. 92"cuando dispone que cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de las conductas de las autoridades públicas"

Artículo 121.- "Ninguna autoridad del Estado podrá establecer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la Ley"

Artículo 122.- Señala que los servidores públicos están al servicio del estado y la comunidad, siendo su principal deber el defender y cumplir la Constitución, luego los que le incumben en razón del cargo, cumplimiento que se hace bajo juramento.

· Ley 489 de 1998.- "Por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de las Entidades del orden nacional".

· Ley 734 de 2002 (artículo 66 al 73) Procedimiento disciplinario: aplicación, ejercicio, ejercicio, naturaleza, obligatoriedad de la acción disciplinario y terminación del proceso disciplinario.

· Decreto Ley 1421 de 1993:»Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

Artículo 1º. Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley.

· Decreto 854 de 2001:»Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital».

· Directiva 004 de 2002 del Alcalde Mayor: Adecua en el sector central de la Administración Distrital el control disciplinario interno a las normas establecidas en el nuevo Código Disciplinario Unico y a las recomendaciones esbozadas en la Circular Conjunta DAFP - PGN No. 001 de abril 2 de 2002.

· Código Penal. (artículos 1, 2, 3,4,5,6,7,8,266, 269, 442)

ARTICULO 1o. DIGNIDAD HUMANA. El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana.

ARTICULO 2o. INTEGRACION. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código.

ARTICULO 3o. PRINCIPIOS DE LAS SANCIONES PENALES. La imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

El principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención y conforme a las instituciones que la desarrollan.

ARTICULO 4o. FUNCIONES DE LA PENA. La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado.

La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión.

ARTICULO 5o. FUNCIONES DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD. En el momento de la ejecución de la medida de seguridad operan las funciones de protección, curación, tutela y rehabilitación.

ARTICULO 6o. LEGALIDAD. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco.

La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados.

La analogía sólo se aplicará en materias permisivas.

ARTICULO 7o. IGUALDAD. La ley penal se aplicará a las personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en ella. El funcionario judicial tendrá especial consideración cuando se trate de valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurídicas del delito, en relación con las personas que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso final del artículo 13 de la Constitución Política.

ARTICULO 8o. PROHIBICION DE DOBLE INCRIMINACION. A nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales.

Artículo 266.- Deber de rendir testimonio.

Artículo 269.- Amonestación previa al juramento para rendir testimonio.

Artículo 442.- Falso Testimonio.

· Circular Conjunta DAFP ¿ PGN 001 de 2002. El nuevo Código Disciplinario Único, Ley 734 de febrero 5 de 2002, en el numeral 32 del artículo 34, referente a los deberes de todo servidor público, y en el artículo 76, sobre el Control Disciplinario Interno, determina que toda entidad u organismo del Estado deberá implementar u organizar una unidad u oficina de control disciplinario interno, al más alto nivel jerárquico, encargada de adelantar la indagación preliminar, investigar y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de la respectiva entidad, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia

· Código Contencioso Administrativo : De consulta en general.

· Código de Procedimiento Civil:. Código de referencia para su consulta General.

· Código de Procedimiento Penal.- Se consulta sobre la "Práctica del Interrogatorio"

Políticas

1. Las Oficinas de Control Disciplinario Interno o dependencias que cumplan esta función deberán asumir un papel propositivo frente a la alta dirección impulsando la formulación de políticas que tiendan a minimizar la ocurrencia de conductas con incidencia disciplinaria. Efecto para el cual será de vital importancia la implementación, actualización y aplicación de bases de datos y del Sistema de Información Disciplinaria.

2. Las Oficinas de Control Disciplinario Interno o dependencias que cumplan esta función establecerán mecanismos tendientes a dar a conocer la Ley 734 de 2002 y demás normatividad reguladora de la función pública con el propósito de evitar que los servidores públicos y particulares en ejercicio de funciones públicas incurran en conductas con incidencia disciplinaria por desconocimiento de la norma.

3. Las Oficinas de Control Disciplinario Interno o dependencias que cumplan esta función deberán propender por la permanente actualización y profundización en contenidos disciplinarios por parte de los servidores que cumplen esta función.

4. Las Oficinas de Control Disciplinario Interno o dependencias que cumplan esta función establecerán estrategias gerenciales que permitan la optimización del recurso humano y logístico de cara a alcanzar la eficacia y eficiencia en desarrollo de la función disciplinaria.

5. Las Oficinas de Control Disciplinario Interno o dependencias que cumplan esta función, propenderán en concurso con las Oficinas de Control Interno de Gestión por la formación ética de los servidores públicos distritales y por la generación de una cultura de cumplimiento de normas por convicción.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO DISCIPLINARIO

Bogotá, Agosto de 2004

PROCEDIMIENTO VERBAL DISCIPLINARIO

Bogotá, Agosto de 2004

FORMATOS

ACTA DE REPARTO No. _____

(fecha)

En Bogotá D.C., siendo las (hora)., del ____________ (__) de _____ de dos mil ____ (200_), se reunieron en la Oficina de Control Disciplinario Interno de la (entidad a la que pertenece la oficina) de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el director de la misma doctor (a) _____________________, y los profesionales del área, doctores (as) _____________________________, ______________________________ y ____________________, con el fin de realizar el reparto interno de los asuntos que conoce este Despacho, bajo los principios del azar y la equidad, de la siguiente manera:

Para constancia se firma por quienes en ella intervinieron:

Director

Profesional

_______________________

______________________________

Profesional

Auxiliar Administrativo

_______________________

______________________________

OFICINA ASESORA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

A U T O

Bogotá, D.C., (fecha en letras y números).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el despacho a analizar la viabilidad de inhibirse de iniciar la acción disciplinaria por (sucintamente el hecho que se pone de conocimiento).

PREMISAS Y FUNDAMENTOS

HECHOS

Ante la Oficina (entidad donde se presentó el anónimo o la queja temeraria) se presentó una anónimo quejoso con el fin de denunciar (señalar los hechos).

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Con base en los elementos de convicción allegados al plenario, se advierte que la queja elevada por un anónimo quejoso, carece de elementos de juicio que ameriten el adelantamiento de la acción disciplinaria.

En efecto, con el fin de establecer la credibilidad y fundamento de la queja, se (de ser procedente relacionar las diligencias que se adelantaron para establecer la veracidad de la queja).

Sobre las características del anónimo, debemos señalar que es una denuncia formulada por una persona que utiliza o no un nombre ficticio para acusar a aquellas personas cuyos actos presume como violatorios de la ley, la moral o las buenas costumbres, para ello el autor debe aportar o informar al menos, qué medios probatorios cuenta su acusación para que el Estado investigue y sancione disciplinariamente al funcionario, sobre las circunstancias que rodearon el hecho eventualmente reprochable.

Ahora bien, dicha denuncia debe contener además dos elementos necesarios para justificar su accionar, el primero relacionado con la credibilidad, es decir, a la condición de creíble que ostente la noticia sobre la infracción, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el hecho, la identidad del infractor, factores que permiten establecer la rectitud intencional del denunciante dirigido a salvaguardar los intereses de la función pública.

El segundo elemento de la queja es el fundamento, mediante el cual se dirige la acción disciplinaria para garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del Estado, es decir, que los funcionarios no violen los deberes, incurran en prohibiciones, impedimentos e inhabilidades y conflictos de intereses, abusen o se extralimiten en los derechos y funciones (artículo 23 C.D.U.)

La vaguedad e imprecisión de las supuestas acciones irregulares informadas, impregnan de ausencia de fundamento y credibilidad el documento en comento.

Ahora bien, este Despacho ha adoptado la posición de rechazar los anónimos que no informen o vayan acompañados de prueba siquiera sumaria que sustente la irregularidad administrativa y que no permitan inferir seriedad del documento. Lo anterior con respaldo en el numeral 1° del artículo 27 de la Ley 24 de 1992, que prohibe al Ministerio Público la activación del aparato estatal por la vía del control disciplinario, como consecuencia de un anónimo, norma que es recogida por la Ley 190 de 1995, en cuyo artículo 38 establece que lo allí dispuesto "...se aplicará en materia penal y disciplinaria, a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio...". Y a su turno, el artículo 69 del C.D.U. que señala que la acción disciplinaria no procederá por anónimos.

Al adolecer de tales deficiencias el apócrifo documento, lo procedente es rechazar la aludida queja anónima de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 150 de la Ley 734 de 2002. Es de anotar que si en el futuro se aportan serios elementos de juicio que permitan la iniciación de la acción disciplinaria se podrá reabrir las diligencias.

En mérito de lo expuesto,

SE ORDENA:

INHIBIRSE de adelantar acción disciplinaria con base en el escrito anónimo que denuncia las presuntas irregularidades (señalar el hecho de manera sucinta), por las razones expuestas en este proveído.

(Si la queja es temeraria adelantar los trámites incidentales para sancionar sal quejoso)

CÚMPLASE

(nombres y apellidos)

(cargo)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

AUTO DE APERTURA DE INDAGACION PRELIMINAR

(cuando se determina el presunto autor)

Bogotá D.C., (fecha)

Visto el contenido del informe de queja (o escrito de queja) presentado por el doctor (nombre y dependencia del funcionario que pone en conocimiento la queja), radicada bajo el No. (xxxx), se dispone AVOCAR el conocimiento de las presentes diligencias y ORDENAR la iniciación de la indagación preliminar con el fin de establecer las posibles irregularidades en que haya podido incurrir el (la) (presunto implicado (a)), (cargo y dependencia donde labora), por la presunta (descripción sucinta de la conducta).

En consecuencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, el Despacho considera conducente la realización de las siguientes pruebas:

1.- Escúchese en diligencia de declaración a (nombre de quien dio el informe de queja), para que amplíe y ratifique los hechos materia de queja.

2. Escúchese en diligencia de versión libre a (nombre del implicado).

3. De conformidad con los artículos 90 y 101 de la Ley 734 de 2002, notifíquese de la apertura de la presente indagación preliminar al implicado, para que ejerza el derecho de contradicción y defensa. Adviértasele que puede nombrar defensor para que lo represente en el curso de las diligencias.

4. Solicítese a la Oficina de Recursos Humanos, el extracto de la hoja de vida de (nombre del implicado), en la cual conste los siguientes datos: identidad personal, última dirección registrada, fechas de ingreso y de retiro si es del caso, cargos ocupados indicando el respectivo lapso, manual de funciones para el cargo (nominación del cargo y dependencia donde labora), salario devengado para el año (...), antecedentes laborales y disciplinarios internos.

5- Practíquense las demás pruebas conducentes y pertinentes que surjan directamente de las ordenadas para el esclarecimiento de los hechos denunciados y el consecuente perfeccionamiento de la indagación preliminar.

Para el cumplimiento de lo ordenado en el presente auto, se comisiona con amplias facultades al doctor (nombre del comisionado), profesional de esta oficina, para que practique las diligencias necesarias para el perfeccionamiento de esta indagación dentro del término de tres meses prorrogables en otro tanto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

AUTO DE APERTURA DE INDAGACION PRELIMINAR

(cuando se determina el presunto autor)

Bogotá D.C., (fecha)

Visto el contenido del informe de queja (o escrito de queja) presentado por el doctor (nombre y dependencia del funcionario que pone en conocimiento la queja), radicada bajo el No. (xxxx), se dispone AVOCAR el conocimiento de las presentes diligencias y ORDENAR la iniciación de la indagación preliminar con el fin de establecer las posibles irregularidades en que haya podido incurrir el (la) (presunto implicado (a)), (cargo y dependencia donde labora), por la presunta (descripción sucinta de la conducta).

En consecuencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, el Despacho considera conducente la realización de las siguientes pruebas:

1.- Escúchese en diligencia de declaración a (nombre de quien dio el informe de queja), para que amplíe y ratifique los hechos materia de queja.

2. Escúchese en diligencia de versión libre a (nombre del implicado).

3. De conformidad con los artículos 90 y 101 de la Ley 734 de 2002, notifíquese de la apertura de la presente indagación preliminar al implicado, para que ejerza el derecho de contradicción y defensa. Adviértasele que puede nombrar defensor para que lo represente en el curso de las diligencias.

4. Solicítese a la Oficina de Recursos Humanos, el extracto de la hoja de vida de (nombre del implicado), en la cual conste los siguientes datos: identidad personal, última dirección registrada, fechas de ingreso y de retiro si es del caso, cargos ocupados indicando el respectivo lapso, manual de funciones para el cargo (nominación del cargo y dependencia donde labora), salario devengado para el año (...), antecedentes laborales y disciplinarios internos.

5- Practíquense las demás pruebas conducentes y pertinentes que surjan directamente de las ordenadas para el esclarecimiento de los hechos denunciados y el consecuente perfeccionamiento de la indagación preliminar.

Para el cumplimiento de lo ordenado en el presente auto, se comisiona con amplias facultades al doctor (nombre del comisionado), profesional de esta oficina, para que practique las diligencias necesarias para el perfeccionamiento de esta indagación dentro del término de tres meses prorrogables en otro tanto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

(OFICIO AL PRESUNTO IMPLICADO -OPCIÓN 1-)

Bogotá D.C.,

( Tratamiento (Señor, a, ita, Doctor, a) )

( NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS (Destinatario) )

( Dirección )

( Nombre de la Ciudad Origen )

REF.: (número de radicación del expediente)

Disciplinado (s): (Nombre de los implicados)

Cordial saludo:

Con base en lo dispuesto en auto del (colocar fecha de la decisión) por el Jefe de la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno, sírvase comparecer a este despacho ubicado en (colocar dirección de la oficina) con el fin de notificarle de la decisión mediante la cual se dispuso abrir indagación preliminar en su contra por la presunta (de manera muy sucinta se sugiere colocar el hecho). Contra dicha providencia no procede recurso alguno.

Lo anterior, para que ejerza sus derechos de contradicción y defensa, de conformidad con lo señalado en los artículos 6, 17 y 90 de la Ley 734 de 2002. Se le Advierte que puede nombrar defensor para que lo (la) represente en el curso de las diligencias.

Así mismo le comunicó, que se fijo el próximo (fecha) para escucharlo en diligencia de versión libre y espontánea a las (hora en letras y número), la cual se llevará a cabo en esta sede y se dispondrá la práctica de las siguientes diligencias con base en las fechas y horas que aparecen a continuación:

a) Diligencia de ampliación y ratificación de la queja por parte de (nombre del quejoso o informante) la cual se llevara a cabo (colocar fecha y hora).

b) Diligencia de testimonio por parte de (nombre del testigo) la cual se llevará a cabo (colocar fecha y hora).

c) Visita especial que se practicará (lugar donde se efectuara la diligencia) el día (colocar fecha y hora).

Hasta pronto,

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

Cordial saludo:

Con base en lo dispuesto en auto del (colocar fecha de la decisión) por el Jefe de la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno, sírvase comparecer a este despacho ubicado en (colocar dirección de la oficina) con el fin de notificarle de la decisión mediante la cual se dispuso abrir indagación preliminar en su contra por la presunta (de manera muy sucinta se sugiere colocar el hecho). Contra dicha providencia no procede recurso alguno.

Lo anterior, para que ejerza sus derechos de contradicción y defensa, de conformidad con lo señalado en los artículos 6, 17 y 90 de la Ley 734 de 2002. Se le Advierte que puede nombrar defensor para que lo (la) represente en el curso de las diligencias.

Así mismo le comunicó, que se fijo el próximo (fecha) para escucharlo en diligencia de versión libre y espontánea a las (hora en letras y número), la cual se llevará a cabo en esta sede y se dispondrá la práctica de las siguientes diligencias con base en las fechas y horas que aparecen a continuación:

a) Diligencia de ampliación y ratificación de la queja por parte de (nombre del quejoso o informante) la cual se llevara a cabo (colocar fecha y hora).

b) Diligencia de testimonio por parte de (nombre del testigo) la cual se llevará a cabo (colocar fecha y hora).

c) Visita especial que se practicará (lugar donde se efectuara la diligencia) el día (colocar fecha y hora).

Hasta pronto,

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

(OFICIO AL QUEJOSO-CIUDADANO)

Bogotá D.C.,

( Tratamiento (Señor, a, ita, Doctor, a) )

( NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS (Destinatario) )

( Dirección )

( Nombre de la Ciudad Origen )

REF.: (número de radicación del expediente)

Disciplinado (s): (Nombre de los implicados)

Cordial saludo:

Con base en lo dispuesto en auto del (colocar fecha de la decisión) por el Jefe de la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno, sírvase comparecer a este despacho ubicado en (colocar dirección de la oficina) el próximo (colocar fecha y hora) para escucharle en diligencia de ampliación y ratificación de la queja elevada ante (entidad o dependencia donde se radica la queja) con número de radicación (colocar el número con que radicó el escrito).

Hasta pronto,

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

Cordial saludo:

Con base en lo dispuesto en auto del (colocar fecha de la decisión) por el Jefe de la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno, sírvase comparecer a este despacho ubicado en (colocar dirección de la oficina) el próximo (colocar fecha y hora) para escucharle en diligencia de ampliación y ratificación de la queja elevada ante (entidad o dependencia donde se radica la queja) con número de radicación (colocar el número con que radicó el escrito).

Hasta pronto,

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

(OFICIO AL TESTIGO QUE NO TIENE VINCULO CON LA ENTIDAD)

Bogotá D.C.,

( Tratamiento (Señor, a, ita, Doctor, a) )

( NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS (Destinatario) )

( Dirección )

( Nombre de la Ciudad Origen )

REF.: (número de radicación del expediente)

Disciplinado (s): (Nombre de los implicados)

Cordial saludo:

Con base en lo dispuesto en auto del (colocar fecha de la decisión) por el Jefe de la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno, sírvase comparecer a este despacho ubicado en (colocar dirección de la oficina) el próximo (colocar fecha y hora) para escucharle en diligencia de testimonio dentro de la radicación de la referencia.

Hasta pronto,

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

Cordial saludo:

Con base en lo dispuesto en auto del (colocar fecha de la decisión) por el Jefe de la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno, sírvase comparecer a este despacho ubicado en (colocar dirección de la oficina) el próximo (colocar fecha y hora) para escucharle en diligencia de testimonio dentro de la radicación de la referencia.

Hasta pronto,

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

(OFICIO PARA IDENTIFICAR E INDIVIDUALIZAR AL IMPLICADO)

Bogotá D.C.,

Doctor(a)

( NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS (Destinatario) )

Jefe (de Recursos Humanos, Talento Humano o quien haga sus veces)

( Dirección )

Ciudad.

REF.: (número de radicación del expediente)

Disciplinado (s): (Nombre de los implicados)

(al contestar cite esta radicación)

Cordial saludo:

Con base en lo dispuesto en auto del (colocar fecha de la decisión) por el Jefe de la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno, cordialmente le solicito remitir por duplicado, a este Despacho y con destino al proceso de la referencia el extracto de la hoja de vida del (nombres y apellidos del (de los) implicado(s)), en la cual conste los siguientes datos: identidad personal, última dirección registrada, fechas de ingreso y de retiro si es del caso, cargos ocupados indicando el respectivo lapso, manual de funciones para el cargo desempeñado en el año de (colocar año) y salario devengado, y antecedentes laborales relacionados con dicho periodo.

Hasta pronto,

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

Con base en lo dispuesto en auto del (colocar fecha de la decisión) por el Jefe de la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno, cordialmente le solicito remitir por duplicado, a este Despacho y con destino al proceso de la referencia el extracto de la hoja de vida del (nombres y apellidos del (de los) implicado(s)), en la cual conste los siguientes datos: identidad personal, última dirección registrada, fechas de ingreso y de retiro si es del caso, cargos ocupados indicando el respectivo lapso, manual de funciones para el cargo desempeñado en el año de (colocar año) y salario devengado, y antecedentes laborales relacionados con dicho periodo.

Hasta pronto,

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

(oficio solicitando prueba documental)

Bogotá D.C.,

( Tratamiento (Señor, a, ita, Doctor, a) )

( NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS (Destinatario) )

( Dirección )

( Nombre de la Ciudad Origen )

REF.: (número de radicación del expediente)

Disciplinado (s): (Nombre de los implicados)

(al contestar cite esta referencia)

Cordial saludo

En atención de lo ordenado en auto del (fecha), le solicito su valiosa colaboración para que (descripción clara y precisa de la prueba documental solicitada).

Hasta pronto,

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

Cordial saludo

En atención de lo ordenado en auto del (fecha), le solicito su valiosa colaboración para que (descripción clara y precisa de la prueba documental solicitada).

Hasta pronto,

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

CONSTANCIA SECRETARIAL:

NOTIFICACION PERSONAL

Bogotá D.C.,(fecha de la constancia). En la fecha se hace presente el (la) (nombres y apellidos del sujeto procesal o implicado) identificado (a) con la Cédula de Ciudadanía No. ___________. En consecuencia, encontrándonos dentro de la oportunidad procesal se procede a NOTIFICARLE PERSONALMENTE del contenido del (auto o fallo) del (fecha decisión), que dispuso el (clase de decisión proferida) y se le informa que contra la presente decisión (informar si procede o no recurso alguno).

El compareciente, enterado del objeto de la diligencia firma como aparece

(nombres y apellidos)

Sujeto procesal

(nombres y apellidos)

Secretario ad - hoc

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

CONSTANCIA SECRETARIAL: Bogotá D.C.,(fecha de la constancia). El (fecha remisión oficios por el CDI) se envió oficio a (nombres del (de los) sujeto(s) procesal(es)), mediante el cual se le comunica del auto del (fecha de decisión) que dispuso la apertura de la indagación preliminar. Es de anotar que el término de ocho (8) días contados a partir de la remisión de las comunicaciones venció el día (fecha en que culminó el aludido término) sin que se hiciera presente (señalar quien se hizo presente) para notificarse personalmente de la decisión, por lo tanto, se debe proceder a la notificación por edicto de la mencionada providencia, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 107 de la Ley 734 de 2002.

(NOMBRES Y APELLIDOS)

Secretario ad-hoc

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

E D I C T O

EL SUSCRITO SECRETARIO AD - HOC DE LA OFICINA ASESORA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

H A C E S A B E R :

QUE EN EL EXPEDIENTE No. (...), ADELANTADO EN CONTRA DE (NOMBRES DE LOS IMPLICADOS), SE DICTÓ AUTO DE APERTURA DE INDAGACION PRELIMINAR POR LA PRESUNTA (colocar el hecho que se investiga).

PARA NOTIFICAR A LOS SUJETOS PROCESALES, SE FIJA EL PRESENTE EDICTO EN LUGAR PÚBLICO DE ESTA OFICINA, POR EL TÉRMINO DE TRES (3) DÍAS HÁBILES, HOY (colocar la fecha en letras y números) A LAS OCHO (8) DE LA MAÑANA.

(nombre del funcionario que deja la constancia)

Secretario ad -hoc

EL SUSCRITO SECRETARIO AD -HOC DE LA OFICINA ASESORA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO,

C E R T I F I C A:

QUE EL PRESENTE EDICTO PERMANECIÓ FIJADO EN LUGAR PÚBLICO DE ESTA OFICINA POR EL TÉRMINO LEGAL DE TRES (3) DÍAS HÁBILES Y SE DESFIJA HOY (colocar la fecha en letras y números) A LAS CINCO Y MEDIA DE LA TARDE (5.30 P.M.).

(nombre del funcionario que deja la constancia)

Secretario ad -hoc

(inicial del apellido)-(número de radicación del expediente)

DILIGENCIA DE AMPLIACION Y RATIFICACION DE LA QUEJA RENDIDA POR EL (LA) SEÑOR (A), IDENTIFICADO(A) CON LA CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO (...)

En Bogotá D.C., siendo las (hora que se inicia la diligencia) del (fecha en que se celebra), concurrió a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la (nombre de la dependencia) de la Alcaldía Mayor de Bogotá, debidamente citada(o) de acuerdo con el auto del (fecha de la decisión que ordena la práctica de la declaración), el señor (la señora) (nombre del testigo), con el fin de rendir diligencia de ampliación y ratificación de la queja dentro de la (radicación del expediente), en tal virtud el suscrito comisionado (en caso de comisionarse) le tomó el juramento de rigor, con las formalidades de Ley, previa la amonestación consagrada en los artículos 435, 436 y 442 del Código Penal "Artículo 435. Falsa denuncia. El que bajo juramento denuncie ante la autoridad una conducta típica que no se ha cometido, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de dos (2) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 436. Falsa denuncia contra persona determinada. El que bajo juramento denuncie a una persona como autor o partícipe de una conducta típica que no ha cometido o en cuya comisión no ha tomado parte, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de dos (2) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 442. Falso testimonio (modificado por el artículo 8 de la Ley 890 de 2004). El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.", por cuya gravedad prometió decir la verdad en la declaración que va a rendir. Acto seguido se le advierte al declarante sobre las excepciones al deber de declarar, según lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Penal "Artículo 267. Excepción al deber de declarar. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañera o compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.- El servidor público informará de este derecho a toda persona que vaya a rendir testimonio.- Artículo 269. Amonestación previa al juramento. Toda autoridad a quien corresponda tomar juramento, amonestará previamente a quien debe prestarlo acerca de la importancia moral y legal del acto y las sanciones penales establecidas contra los que declaren falsamente o incumplan lo prometido, para lo cual se leerán las respectivas disposiciones. Acto seguido se tomará el juramento.", manifestando que no le asiste ninguna clase de impedimento y que es su voluntad rendir esta declaración. En este estado de la diligencia se hace presente (dejar constancia en caso de que el investigado o sujeto procesal se hace presente) a efectos de ejercer su derecho de contradicción y de defensa. A continuación se procede a formular al declarante el interrogatorio siguiente: PREGUNTADO.- Sírvase decir sus nombres y apellidos completos, documento de identificación, edad, lugar y fecha de nacimiento, residencia, estado civil, profesión y estudios que haya cursado. CONTESTO: .............. PREGUNTADO.- Sírvase informar si se ratifica y desea ampliar el contenido de la queja elevada el (colocar el número de radicación y la queja) obrante a folios (xx) a (xx) del paginario -Se deja constancia que las piezas procesales se ponen en conocimiento de quien pone la queja- CONTESTO:.... PREGUNTADO.- Sírvase decir si conoce a los (nombre de los implicados), en caso cierto desde hace cuanto y qué relación tiene con ellos. CONTESTO:......... PREGUNTADO.- (El despacho hace las preguntas objeto de la prueba). CONTESTO:......... En este estado de las diligencias el despacho no hace más preguntas y le concede el uso de la palabra al (nombre del sujeto procesal si se hizo presente) quien manifiesta preguntar. PREGUNTADO: ........ CONTESTO:........... PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Sírvase informar al despacho si desea agregar algo más a la presente diligencia. CONTESTO: (.....). No más. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina y firma por los que en ella intervinieron una vez leída y aprobada, siendo las (hora que se cierra la diligencia, también se pueden agregar el número de folios que se acompañan en la declaración).

El Comisionado,

(nombre de quien practica la diligencia)

El Declarante,

(nombre del testigo)

El investigado

(nombre del sujeto procesal que se hace presente)

EXPOSICION LIBRE Y ESPONTANEA RENDIDA POR EL (LA) SEÑOR (A), IDENTIFICADO(A) CON LA CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO (...)

En Bogotá D.C., a los (fecha), siendo las (hora que se inicia la diligencia) del (fecha en que se celebra), concurrió a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la (nombre de la entidad) de la Alcaldía Mayor de Bogotá, debidamente citada(o) de acuerdo con el auto del (fecha de la decisión que dispone la recepción de la versión libre), el señor (la señora) (nombre del investigado), con el fin de rendir versión libre y espontánea, dentro de (número del expediente). Acto seguido se le hizo conocer el derecho que tiene a ser asistido (a) por un abogado y además se le informó que esta libre de apremio y juramento. Se le advierte a esta última sobre las excepciones al deber de declarar, según lo dispuesto por el artículo 33 de la Constitución Política "Artículo 33. Límites al deber de declarar. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.", manifestando que no le asiste ninguna clase de impedimento y que es su voluntad rendir esta declaración. A continuación se procede a escuchar al (a la) implicado(a), no sin antes dejar constancia que (nombre del implicado), manifestó no considerar necesario la asistencia de un abogado, para esta diligencia.- PREGUNTADO: Diga cual es su nombre completo, fecha de nacimiento, estado civil, domicilio, residencia, estudios realizados, profesión, ocupación u oficio, entidad y dependencia donde actualmente labora. CONTESTO: ............. PREGUNTADO: obra en autos (fl. X del cuaderno original), la queja suscrita por (nombre), cuyo contenido se le pone de presente. Una vez enterada de la misma qué tiene usted que decir al respecto ?.-CONTESTO: ........... PREGUNTADO: (realizar las preguntas conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos). CONTESTO: ....... - PREGUNTADO: Sírvase informar al despacho si desea agregar algo más a la presente diligencia. CONTESTO: (.....). No más. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina y firma por los que en ella intervinieron una vez leída y aprobada, siendo las (hora que se cierra la diligencia, también se pueden agregar el número de folios que se acompañan en la versión).

El Comisionado,

(nombre de quien practica la diligencia)

El versionado,

(nombre del investigado)

TESTIMONIO DEL (LA) SEÑOR (A), IDENTIFICADO(A) CON LA CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO (...)

En Bogotá D.C., siendo las (hora que se inicia la diligencia) del (fecha en que se celebra), concurrió a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la (nombre de la dependencia) de la Alcaldía Mayor de Bogotá, debidamente citada(o) de acuerdo con el auto del (fecha de la decisión que ordena la práctica de la declaración), el señor (la señora) (nombre del testigo), con el fin de rendir diligencia de testimonio dentro de la (radicación del expediente), en tal virtud el suscrito comisionado (en caso de comisionarse) le tomó el juramento de rigor, con las formalidades de Ley, previa la amonestación consagrada en el artículo 442 del Código Penal "Artículo 442. Falso testimonio (modificado por el artículo 8 de la Ley 890 de 2004). El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, por cuya gravedad prometió decir la verdad en la declaración que va a rendir. Acto seguido se le advierte al declarante sobre las excepciones al deber de declarar, según lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Penal "Artículo 267. Excepción al deber de declarar. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañera o compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.- El servidor público informará de este derecho a toda persona que vaya a rendir testimonio.- Artículo 269. Amonestación previa al juramento. Toda autoridad a quien corresponda tomar juramento, amonestará previamente a quien debe prestarlo acerca de la importancia moral y legal del acto y las sanciones penales establecidas contra los que declaren falsamente o incumplan lo prometido, para lo cual se leerán las respectivas disposiciones. Acto seguido se tomará el juramento.", manifestando que no le asiste ninguna clase de impedimento y que es su voluntad rendir esta declaración. En este estado de la diligencia se hace presente (dejar constancia en caso de que el investigado o sujeto procesal se hace presente) a efectos de ejercer su derecho de contradicción y de defensa. A continuación se procede a formular al declarante el interrogatorio siguiente: PREGUNTADO.- Sírvase decir sus nombres y apellidos completos, documento de identificación, edad, lugar y fecha de nacimiento, residencia, estado civil, profesión y estudios que haya cursado. CONTESTO: .............. PREGUNTADO.- Sírvase decir si conoce a los (nombre de los implicados), en caso cierto desde hace cuanto y qué relación tiene con ellos. CONTESTO:......... PREGUNTADO.- (El despacho hace las preguntas objeto de la prueba). CONTESTO:......... En este estado de las diligencias el despacho no hace más preguntas y le concede el uso de la palabra al (nombre del sujeto procesal si se hizo presente) quien manifiesta preguntar. PREGUNTADO: ........ CONTESTO:........... PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Sírvase informar al despacho si desea agregar algo más a la presente diligencia. CONTESTO: (.....). No más. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina y firma por los que en ella intervinieron una vez leída y aprobada, siendo las (hora que se cierra la diligencia, también se pueden agregar el número de folios que se acompañan en la declaración).

El Comisionado,

(nombre de quien practica la diligencia)

El Declarante,

(nombre del testigo)

El investigado

(nombre del sujeto procesal que se hace presente)

ACTA DE VISITA ADMINISTRATIVA PRACTICADA POR LA OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE LA (NOMBRE DE LA ENTIDAD) DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA , D.C.

En Bogotá, D.C., a los (fecha en que se practica la diligencia), se procedió a realizar visita administrativa a la Oficina de (dependencia o entidad que se visita) ordenada en auto proferido el (fecha de la decisión que ordena la prueba).

MOTIVO DE LA VISITA

La presente tiene por objeto establecer (se coloca de manera sucinta el objeto de la prueba a practicarse mediante visita).

ACTUACION ADMINISTRATIVA

Una vez abierta la presente visita soy atendido por (nombre) en su condición de (cargo) quien enterada del objeto de la presente manifestó que prestará la colaboración necesaria para el cumplimiento de la diligencia. Acto seguido se pone a disposición (se relata los aspectos principales de la diligencia).

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma una vez leída y aprobada por quienes en ella intervinieron.

(nombre de quien practica la diligencia)

profesional comisionado

(nombre de quien atendió la visita)

Quien atendió la visita

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

A U T O

Bogotá D.C.,

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Despacho a analizar la viabilidad de disponer el archivo de las diligencias preliminares, o en su defecto la apertura de la investigación disciplinaria en contra de (nombre del o los funcionarios implicados con sus respectivos cargos).

PREMISAS Y FUNDAMENTOS

HECHOS

La (entidad donde se informa la queja y oficio remisorio o en lugar de lo anterior colocar el nombre del quejosos), (remitió las presentes diligencias a este despacho o formulo queja) para que se adelantara la correspondiente investigación de carácter disciplinario contra (nombres o cargos de los funcionarios implicados), según las cuales, se pudieron presentar irregularidades en (hecho que se investiga o resumir con dos puntos a parte, cada una de las acusaciones endilgadas).

MEDIOS DE PRUEBA

· DOCUMENTAL:

1.1. (...).

1.2. (...). etC

· TESTIMONIAL:

2.1. (...)

2.2. (...), etc

· DICTAMEN PERICIAL:

· VISITA ESPECIAL:

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

El suscrito Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno, es competente para tomar en este asunto la decisión que en derecho corresponde, al amparo de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 734 de 2002.

Surtida la etapa de indagación preliminar, corresponde a este Despacho, de conformidad con los fines establecidos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, decidir si se dispone la apertura de investigación o se ordena el archivo de la actuación.

La investigación Disciplinaria procede cuando de la indagación preliminar, de la queja, de la información recibida o del informe y sus anexos se encuentre establecida la identificación del posible autor o autores de la falta disciplinaria (artículo 152 del Código Disciplinario Unico).

En atención a lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y en armonía con el artículo 73 ibídem, el archivo procede cuando se encuentra plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

En el presente asunto, surge mérito suficiente para ordenar el archivo de las diligencias preliminares adelantadas contra el (NOMBRE Y CARGO), como quiera que las acusaciones endilgadas a los mismos no ameritan reproche disciplinario.

En efecto, en el caso sub examine, se observa que el motivo de acusación se centra en (hecho (s) detallados y breves que se investigan).

Pues bien, con base en el acervo probatorio allegado al plenario, (texto de consideraciones).

(texto)

En ese orden de ideas, encuentra este despacho que no existe mérito para adelantar investigación disciplinaria en el presente asunto, razón por la cual resulta procedente ordenar la terminación del proceso y el consecuente archivo a favor de (nombre y cargo del funcionario implicado).

Por consiguiente, este Despacho,

D I S P O N E:

PRIMERO.- LA TERMINACIÓN del procedimiento adelantado y como consecuencia de lo anterior ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE las presentes diligencias, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- NOTIFICAR esta determinación a (nombre de los sujetos procesales).

TERCERO: COMUNICAR la presente decisión al quejoso (nombre) a la última dirección anotada en el plenario en los términos del artículo 109 de la Ley 734 de 2002.

CUARTO: CONTRA la presente decisión cabe el recurso de apelación conforme a lo establecido por el Artículo 115 de la Ley 734 de 2002, dentro de los tres (3) días siguientes a la última notificación.

QUINTO.- COMUNICAR lo dispuesto en este auto a (entidad informante).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS)

(CARGO)

(iniciales del funcionario que elabora el proyecto)

(inicial del apellido)-(número de radicación del expediente)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

(OFICIO AL PRESUNTO IMPLICADO)

Bogotá D.C.,

( Tratamiento (Señor, a, ita, Doctor, a) )

( NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS (Destinatario) )

( Dirección )

( Nombre de la Ciudad Origen )

REF.: (número de radicación del expediente)

Disciplinado (s): (Nombre de los implicados)

Cordial saludo:

Con base en lo dispuesto en auto del (colocar fecha de la decisión) por el Jefe de la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno, sírvase comparecer a este despacho ubicado en (colocar dirección de la oficina) con el fin de notificarle de la decisión mediante la cual se dispuso la terminación del procedimiento adelantado por los hechos denunciados por (nombre del quejoso o informante), relacionados con (colocar sucintamente el hecho (s) que se investigó), al encontrar que los mismos no ameritan reproche disciplinario y, en consecuencia, se dispuso archivar definitivamente el expediente de la referencia. Contra la citada providencia procede el recurso de apelación conforme a lo establecido por el artículo 115 de la Ley 734 de 2002, dentro de los 3 días siguientes a la última notificación.

Lo anterior, para que ejerza sus derechos de contradicción y defensa, de conformidad con lo señalado en los artículos 6, 17 y 90 de la Ley 734 de 2002.

Hasta pronto,

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

(OFICIO AL QUEJOSO)

Bogotá D.C.,

( Tratamiento (Señor, a, ita, Doctor, a) )

( NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS (Destinatario) )

( Dirección )

( Nombre de la Ciudad Origen )

REF.: (número de radicación del expediente)

Disciplinado (s): (Nombre de los implicados)

Cordial saludo:

Con base en lo dispuesto en auto del (colocar fecha de la decisión) por el Jefe de la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno, me permito comunicarle que se decretó la terminación del procedimiento adelantado por los hechos que puso en conocimiento, relacionados con (colocar sucintamente el hecho (s) que se investigó), al encontrar que los mismos no ameritan reproche disciplinario y, en consecuencia, se dispuso archivar definitivamente el expediente de la referencia. Adjunto copia del citado proveído.

Contra la citada providencia procede el recurso de apelación conforme a lo establecido por el artículo 115 de la Ley 734 de 2002, dentro de los 3 días siguientes al momento en que se surte la comunicación (5 días después de radicado este oficio en la oficina de correo).

Hasta pronto,

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

Anexo lo anunciado en ___ folios

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

ESTADO

(FECHA)

El suscrito secretario ad-hoc de la Oficina de Control Disciplinario Interno notifica por anotación en Estado los siguientes procesos:

Se hace constar que el anterior Estado permaneció fijado en la Secretaría por el término de un día a partir de las ocho de la mañana (8:00 A.M.) hoy (fecha en números)

(nombre del funcionario que notifica)

Secretario ad-hoc

NOTIFICACION POR ESTADO

Se hace constar que la anterior

providencia se notifica por estado

el ___________________

FIRMA

RAD. (número)

CONSTANCIA.- Bogotá D.C., ____________________. Teniendo en cuenta que las providencias quedan ejecutoriadas tres (3) días después de la última notificación, si contra ellas no procede o no se interpone recurso alguno (inciso 1 del artículo 119 de la Ley 734 de 2002), se observa que el ____________________________ a las 5.30 de la tarde, quedó ejecutoriado el proveído del ___________________, por medio del dispuso el (lo que se decidió), en las presentes diligencias.

(nombre del funcionario que notifica)

Secretario ad-hoc

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

Bogotá D.C., (FECHA)

CONSTANCIA.- Teniendo en cuenta que las providencias quedan ejecutoriadas tres (3) días después de la última notificación, si contra ellas no procede o no se interpone recurso alguno de conformidad con el inciso 1 del artículo 119 de la Ley 734 de 2002, se observa que el (fecha de vencimiento de los 3 días) a las 5.30 de la tarde, transcurrió la ejecutoria del proveido del (fecha decisión) suscrito por (cargo y nombre de quien profirió la decisión), por medio del cual dispuso (clase de decisión adoptada), en las diligencias adelantadas contra (nombre del implicado), y durante el mismo se interpuso en debida forma el recurso de apelación por (nombre de quien interpuso recurso).

(nombres y apellidos)

(cargo)

(iniciales del funcionario que elabora el proyecto)

(inicial del apellido)-(número de radicación del expediente)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

AUTO CONCEDE RECURSO

Bogotá, D.C.

Concédase el RECURSO DE APELACION en el efecto (dependiendo de la providencia se coloca el efecto) ante el nominador para que resuelva la impugnacion presentada por (nombre de quien impugno) contra (el auto o fallo) del (fecha).

En consecuencia, remítase las diligencias al funcionario de segunda instancia dejando copia de la actuación, contra la presente decisión no procede recurso alguno.

CÚMPLASE.

(NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS)

(CARGO)

(iniciales del funcionario que elabora el proyecto)

(inicial del apellido)-(número de radicación del expediente)

CONSTANCIA.- Bogotá D.C., Si bien es cierto el (quejoso, el implicado o sujeto procesal) interpuso recurso de (reposición y/o apelación dependiendo ) durante el término de ejecutoria del proveído de primera instancia proferido el (fecha) que dispuso (sucintamente lo que se decidió), se pudo evidenciar que el mismo no presentó la sustentación respectiva, razón por la cual se debe proceder a declarar desierta la impugnación.

(nombres y apellidos)

(cargo)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO

Bogotá D.C.,

Vista la constancia que antecede, como quiera que el (quejoso, implicado o sujeto procesal) no sustento en debida forma el recurso de (reposición y/o apelación) durante el término de ejecutoria, contra (clase de decisión) proferida el (fecha), declárese DESIERTA la impugnación, y en consecuencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el citado proveído.

CÚMPLASE

(NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS)

(CARGO)

(iniciales del funcionario que elabora el proyecto)

(inicial del apellido)-(número de radicación del expediente)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

(OFICIO AL INTERESADO EN CASO DE CONCEDER RECURSO)

Bogotá D.C.,

Señor, doctor (a)

(nombres y apellidos)

( Dirección )

( Nombre de la Ciudad Origen )

REF.: (número de radicación del expediente)

Disciplinado (s): (Nombre de los implicados)

ASUNTO: RECURSO

Cordial saludo:

Con base en lo dispuesto en proveído del (colocar fecha de la decisión) por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno, comedidamente me permito informarle que esta oficina concedió el recurso de (reposición o apelación) interpuesto contra la decisión que ordenó (clase de decisión recurrida por eje. archivo definitivo, niega pruebas, fallo, etc).

Hasta pronto,

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

(OFICIO AL INTERESADO EN CASO DE NEGAR RECURSO)

Bogotá D.C.,

Señor, doctor (a)

(nombres y apellidos)

( Dirección )

( Nombre de la Ciudad Origen )

REF.: (número de radicación del expediente)

Disciplinado (s): (Nombre de los implicados)

ASUNTO: RECURSO

Cordial saludo:

Con base en lo dispuesto en proveído del (colocar fecha de la decisión) por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno, comedidamente me permito informarle que esta oficina (rechazo o declaro desierto) el recurso de (reposición o apelación) interpuesto contra la decisión que ordenó (clase de decisión recurrida por eje. archivo definitivo, niega pruebas, fallo, etc).

Hasta pronto,

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

OFICINA ASESORA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

AUTO OBEDEZCASE Y CUMPLASE

Bogotá, D.C. , (fecha en letras y números)

OBEDEZCASE lo resuelto por el superior, en consecuencia CUMPLASE lo ordenado en providencia del (fecha).

CÚMPLASE.

(NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS)

(CARGO)

(iniciales del funcionario que elabora el proyecto)

(inicial del apellido)-(número de radicación del expediente)

Radicación No.

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

AUTO FORMAL DE APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., (fecha en letra y números)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Despacho a analizar la viabilidad de disponer el archivo de la indagación preliminar, o en su defecto dictar auto formal de apertura de investigación disciplinaria en contra de (nombre del o los funcionarios implicados con sus respectivos cargos).

PREMISAS Y FUNDAMENTOS

1.0. HECHOS:

La (entidad donde se informa la queja y oficio remisorio o en lugar de lo anterior colocar el nombre del quejoso), (remitió las presentes diligencias a este despacho o formulo queja) para que se adelantara la correspondiente investigación de carácter disciplinario contra (nombres o cargos de los funcionarios implicados), según las cuales, se pudieron presentar irregularidades en (hecho que se investiga o resumir con dos puntos a parte, cada una de las acusaciones endilgadas).

ANTECEDENTES PROCESALES

Con miras a verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar los servidores públicos intervinientes en esos hechos, se ordenó la apertura de indagación preliminar el (fecha del auto), y se comisionó a (nombre del funcionario comisionado) para la práctica de pruebas.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Reunidos los fines requeridos por el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, observa el despacho que por el momento se verifica la ocurrencia de una presunta conducta disciplinaria, y se tiene identificado al posible autor o autores de la misma.

En efecto, se advierte de las pruebas hasta ahora recaudadas que los (nombres de los implicados), identificados con las cédulas de ciudadanía Nos. (colocar los números para efectos de identificación o individualización) respectivamente, en ejercicio del cargo de (colocar la nominación del cargo que ocuparon), pudieron violar (incurrir) el deber (en la prohibición, impedimento, falta gravísima, etc.) descrita en el numeral (...) del artículo (...) de la Ley 734 de 2002, comportamiento constitutivo de falta disciplinaria al tenor de lo dispuesto en el artículo 23 ibídem, razón por la cual se dispone la APERTURA DE LA INVESTIGACION DISCIPLINARIA.

En efecto, desde el punto de vista objetivo, se observa que los implicados pudieron (descripción sucinta de la conducta, si son varias se puede señalar "con base en las siguientes conductas." y las enumera).

La presunta falta disciplinaria en que posiblemente incurre(n) el (los) implicado(s), teniendo en cuenta los criterios contemplados por los artículos 43 y 50 del C.D.U., son de naturaleza grave (cambia si es gravísima o leve), toda vez que viola el deber funcional que se relaciona con la función pública.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley 734 de 2002, se dispone:

1. Solicitar a la Oficina de Recursos Humanos de la Subsecretaría General, el extracto de la hoja de vida de (nombres y apellidos de los implicados), en la cual consten los siguientes datos: antecedentes disciplinarios del investigado, se certifique si se encuentra vinculado (nombre de la entidad y dependencia donde labora como servidor público), fechas de ingreso y de retiro si es del caso, última dirección conocida, manual de funciones para el cargo que ocuparon en la (dependencia donde laboran y una constancia sobre el sueldo devengado para el año (...).

2. Solicitar los antecedentes disciplinarios de los implicados, al Jefe de la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y al Jefe de la División de Desarrollo Organizacional e Informática de la Personería Distrital para que además, si a bien lo tiene, decidan sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente de conformidad con el inciso 2 del artículo 155 de la Ley 734 de 2002.

3. De igual forma se notificará la apertura de la presente investigación a los (nombres y apellidos de los implicados) para que ejerzan los derechos de contradicción y de defensa de conformidad con el artículo 92 ibídem.

4. Oficiar (se puede enumerar las pruebas documentales que se solicitan)

5. Recíbase en declaración a (nombre de los testigos, indicando de manera genérica el objeto de la prueba y la fecha de su práctica).

6. Solicítese (dependencia donde se solicitan diligencias) para practicar visita especial.

7. Practíquese las demás pruebas conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados y aquellas que surjan directamente de las aquí ordenadas.

8. Téngase como prueba la hasta ahora allegada al plenario.

(ojo, se puede citar a versión libre al implicado lo cual puede comunicar con fecha y hora en el oficio que ordena la notificación del auto)

Para el cumplimiento de lo ordenado en el presente auto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 y 156 de la Ley 734 de 2002, se comisiona al abogado asesor, doctor (nombre del servidor que va a practicar las diligencias) por el término de seis (6) meses.

Contra este auto de trámite no procede ningún recurso.

En mérito de lo expuesto, la OFICINA ASESORA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE LA (NOMBRE DE LA ENTIDAD) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

R E S U E L V E

PRIMERO: ABRIR INVESTIGACION DISCIPLINARIA contra el (señor(a) doctor(a) (nombre), identificado con la C.C. No. (xxx) en ejercicio del cargo de (cargo), por las razones puntualizadas en la motivación de este pronunciamiento.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión al disciplinado, en los términos del artículo 101 y 107 de la Ley 734 de 2002, para que ejerza los derechos de contradicción y de defensa de conformidad con el artículo 92 ibídem. Adviértasele que no procede recurso alguno.

TERCERO: COMISIÓNESE al profesional encargado del asunto, doctor(a) (nombre del servidor que va a practicar las diligencias) por el término de seis (6) meses, para que practique las diligencias ordenadas en el cuerpo de esta providencia.

CUARTO: Líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

(OFICIO AL INVESTIGADO -OPCION 1-)

Bogotá D.C.,

( Tratamiento (Señor, a, ita, Doctor, a) )

( NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS (Destinatario) )

( Dirección )

( Nombre de la Ciudad Origen )

REF.: (número de radicación del expediente)

Disciplinado (s): (Nombre de los implicados)

ASUNTO: INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA

Cordial saludo:

Con base en lo dispuesto en auto del (colocar fecha de la decisión) por el Jefe de la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno, sírvase comparecer a este despacho ubicado en (colocar dirección de la oficina) con el fin de notificarle de la decisión mediante la cual se dispuso la apertura de investigación en su contra por la presunta incursión en la (clase de comportamiento) descrita en el numeral (..) del artículo (...) de la Ley 734 de 2002, comportamiento constitutivo de falta disciplinaria al tenor de lo dispuesto en el artículo 23 ibídem, derivada de (breve descripción de la conducta). Contra dicha decisión no procede recurso alguno.

Lo anterior, para que ejerza sus derechos de contradicción y defensa, de conformidad con lo señalado en los artículos 6, 17 y 90 de la Ley 734 de 2002. Se le Advierte que puede nombrar defensor para que lo (la) represente en el curso de las diligencias.

Así mismo le comunicó, que se dispondrá la práctica de las siguientes diligencias con base en las fechas y horas que aparecen a continuación:

1. Diligencia de ampliación y ratificación de la queja por parte de (nombre del quejoso o informante) la cual se llevara a cabo (colocar fecha y hora).

2. Diligencia de testimonio por parte de (nombre del testigo) la cual se llevará a cabo (colocar fecha y hora).

3. Visita especial que se practicará (lugar donde se efectuara la diligencia) el día (colocar fecha y hora).

Hasta pronto,

(nombres y apellidos)

cargo

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

Cordial saludo:

Con base en lo dispuesto en auto del (colocar fecha de la decisión) por el Jefe de la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno, sírvase comparecer a este despacho ubicado en (colocar dirección de la oficina) con el fin de notificarle de la decisión mediante la cual se dispuso la apertura de investigación en su contra por la presunta incursión en la (clase de comportamiento) descrita en el numeral (..) del artículo (...) de la Ley 734 de 2002, comportamiento constitutivo de falta disciplinaria al tenor de lo dispuesto en el artículo 23 ibídem, derivada de (breve descripción de la conducta). Contra dicha decisión no procede recurso alguno.

Lo anterior, para que ejerza sus derechos de contradicción y defensa, de conformidad con lo señalado en los artículos 6, 17 y 90 de la Ley 734 de 2002. Se le Advierte que puede nombrar defensor para que lo (la) represente en el curso de las diligencias.

Así mismo le comunicó, que se dispondrá la práctica de las siguientes diligencias con base en las fechas y horas que aparecen a continuación:

1. Diligencia de ampliación y ratificación de la queja por parte de (nombre del quejoso o informante) la cual se llevara a cabo (colocar fecha y hora).

2. Diligencia de testimonio por parte de (nombre del testigo) la cual se llevará a cabo (colocar fecha y hora).

3. Visita especial que se practicará (lugar donde se efectuara la diligencia) el día (colocar fecha y hora).

Hasta pronto,

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

(oficio Personería)

Bogotá D.C.,

Doctor

(nombre del funcionario)

Secretario General - Personería de Bogotá D.C.

Carrera 7ª N° 21-24

La Ciudad.

REF.: (número de radicación del expediente)

Disciplinado (s): (Nombre de los implicados)

ASUNTO: INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA

(al contestar cite esta referencia)

Comedidamente le informo que esta oficina dispuso ABRIR INVESTIGACION DISCIPLINARIA contra el servidor de la referencia, quien labora en la (dependencia y entidad donde se encuentra vinculado el servidor)

Por lo anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en el Código Disciplinario Unico, le suministro los siguientes datos:

:

1.- NOMBRE

 

ESTADO CIVIL:

xxx

SEXO:

xxx

EDAD:

xxxx

LUGAR DE NACIMIENTO:

xxx

DOCUMENTO DE IDENTIDAD:

C.C. No. xxxxx

NIVEL EDUCATIVO:

xxxx

CARGO:

xxxx

DEPENDENCIA:

Xxxxx

LUGAR DESEMPEÑO FUNCIONES:

Bogotá D.C.

2.- El citado servidor se les investiga por el presunto (breve descripción de la conducta).

3.- La disposición específica que al parecer incurrió el implicado se encuentra prevista en el numeral (...) del artículo (...) de la Ley 734 de 2002, (si el tipo es abierto se le agregan las concordancias).

4.- La Investigación Disciplinaria está siendo adelantada por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la (nombre de la entidad) de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Lo anterior para que decida sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente de conformidad con el inciso 2 del artículo 155 de la Ley 734 de 2002.

5.- Por otra parte, le solicito su valiosa colaboración, para que por intermedio de la División de Desarrollo Organizacional e informática de la Personería, se remita los ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS existentes en esa Entidad respecto de (nombre del implicado), identificado con la C.C.Nº (número).

Hasta otra ocasión,

(nombres y apellidos)

(cargo)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

(oficio Procuraduría)

Bogotá D.C.

Doctor

JEFE OFICINA REGISTRO Y CONTROL

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION.

Ciudad

REF.: (número de radicación del expediente)

Disciplinado (s): (Nombre de los implicados)

ASUNTO: INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA

(al contestar cite esta referencia)

Comedidamente le informo que esta oficina dispuso ABRIR INVESTIGACION DISCIPLINARIA contra el servidor de la referencia, quien labora en la (dependencia y entidad donde se encuentra vinculado el servidor)

Por lo anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en el Código Disciplinario Unico, le suministro los siguientes datos:

1.- NOMBRE:

 

ESTADO CIVIL:

xxx

SEXO:

xxx

EDAD:

xxxx

LUGAR DE NACIMIENTO:

xxx

DOCUMENTO DE IDENTIDAD:

C.C. No. xxxxx

NIVEL EDUCATIVO:

xxxx

CARGO:

xxxx

DEPENDENCIA:

Xxxxx

LUGAR DESEMPEÑO FUNCIONES:

Bogotá D.C.

2.- El citado servidor se les investiga por el presunto (breve descripción de la conducta).

3.- La disposición específica que al parecer incurrió el implicado se encuentra prevista en el numeral (...) del artículo (...) de la Ley 734 de 2002.

4.- La Investigación Disciplinaria está siendo adelantada por la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno de la (nombre de la entidad) de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Lo anterior para que decida sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente de conformidad con el inciso 2 del artículo 155 de la Ley 734 de 2002.

5.- Por otra parte, le solicito su valiosa colaboración, para que se remita los ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS existentes en esa Entidad respecto de (nombre del implicado), identificado con la C.C.Nº (número).

Hasta otra ocasión,

(nombres y apellidos)

(cargo)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

(OFICIO PARA INFORMAR Y SOLICITAR DATOS HOJA VIDA DEL INVESTIGADO

-opción 1)

Bogotá D.C.,

Doctor(a)

( NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS (Destinatario) )

Jefe (de Recursos Humanos, Talento Humano o quien haga sus veces)

( Dirección )

Ciudad.

REF.: (número de radicación del expediente)

Disciplinado (s): (Nombre de los implicados)

ASUNTO: INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA

(al contestar cite esta referencia)

Cordial saludo:

Comedidamente le informo que esta oficina dispuso ABRIR INVESTIGACION DISCIPLINARIA contra el servidor de la referencia, quien labora en la (dependencia y entidad donde se encuentra vinculado el servidor)

Por lo anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en el Código Disciplinario Unico, le suministro los siguientes datos:

1.- NOMBRE:

 

ESTADO CIVIL:

xxx

SEXO:

xxx

EDAD:

xxxx

LUGAR DE NACIMIENTO:

xxx

DOCUMENTO DE IDENTIDAD:

C.C. No. xxxxx

NIVEL EDUCATIVO:

xxxx

CARGO:

xxxx

DEPENDENCIA:

xxxxx

LUGAR DESEMPEÑO FUNCIONES:

Bogotá D.C.

2.- El citado servidor se les investiga por el presunto (breve descripción de la conducta).

3.- La disposición específica que al parecer incurrió el implicado se encuentra prevista en el numeral (...) del artículo (...) de la Ley 734 de 2002.

4.- La Investigación Disciplinaria está siendo adelantada por la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno de la (nombre de la entidad) de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

5.- Por último (si no ha solicitado esta información durante la indagación preliminar) cordialmente le solicito remitir por duplicado, a este Despacho y con destino al proceso de la referencia el extracto de la hoja de vida del (nombres y apellidos del (de los) investigado(s)), en la cual se certifique los siguientes datos: identidad personal, última dirección registrada, fechas de ingreso y de retiro si es del caso, cargos ocupados indicando el respectivo lapso, manual de funciones para el cargo desempeñado en el año de (colocar año) y salario devengado, y antecedentes laborales relacionados con dicho periodo.

Hasta otra ocasión,

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

Cordial saludo

Comedidamente le informo que esta oficina dispuso ABRIR INVESTIGACION DISCIPLINARIA contra el servidor de la referencia, quien labora en la (dependencia y entidad donde se encuentra vinculado el servidor)

Por lo anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en el Código Disciplinario Unico, le suministro los siguientes datos:

1.- NOMBRE:

 

ESTADO CIVIL:

xxx

SEXO:

xxx

EDAD:

xxxx

LUGAR DE NACIMIENTO:

xxx

DOCUMENTO DE IDENTIDAD:

C.C. No. xxxxx

NIVEL EDUCATIVO:

xxxx

CARGO:

xxxx

DEPENDENCIA:

xxxxx

LUGAR DESEMPEÑO FUNCIONES:

Bogotá D.C.

2.- El citado servidor se les investiga por el presunto (breve descripción de la conducta).

3.- La disposición específica que al parecer incurrió el implicado se encuentra prevista en el numeral (...) del artículo (...) de la Ley 734 de 2002.

4.- La Investigación Disciplinaria está siendo adelantada por la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno de la (nombre de la entidad) de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

5.- Por último (si no ha solicitado esta información durante la indagación preliminar) cordialmente le solicito remitir por duplicado, a este Despacho y con destino al proceso de la referencia el extracto de la hoja de vida del (nombres y apellidos del (de los) investigado(s)), en la cual se certifique los siguientes datos: identidad personal, última dirección registrada, fechas de ingreso y de retiro si es del caso, cargos ocupados indicando el respectivo lapso, manual de funciones para el cargo desempeñado en el año de (colocar año) y salario devengado, y antecedentes laborales relacionados con dicho periodo.

Hasta pronto,

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

(oficio solicitando prueba documental)

Bogotá D.C.,

( Tratamiento (Señor, a, ita, Doctor, a) )

( NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS (Destinatario) )

( Dirección )

( Nombre de la Ciudad Origen )

REF.: (número de radicación del expediente)

Disciplinado (s): (Nombre de los implicados)

ASUNTO: INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA

(al contestar cite esta referencia)

Cordial saludo

En atención de lo ordenado en auto del (fecha), le solicito su valiosa colaboración para que (descripción clara y precisa de la prueba documental solicitada).

Hasta pronto,

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

Cordial saludo

En atención de lo ordenado en auto del (fecha), le solicito su valiosa colaboración para que (descripción clara y precisa de la prueba documental solicitada).

Hasta pronto,

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

(OFICIO AL TESTIGO QUE NO TIENE VINCULO CON LA ENTIDAD)

Bogotá D.C.,

( Tratamiento (Señor, a, ita, Doctor, a) )

( NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS (Destinatario) )

( Dirección )

( Nombre de la Ciudad Origen )

REF.: (número de radicación del expediente)

Disciplinado (s): (Nombre de los implicados)

ASUNTO: INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA

(al contestar cite esta referencia)

Cordial saludo:

Con base en lo dispuesto en auto del (colocar fecha de la decisión) por el Jefe de la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno, sírvase comparecer a este despacho ubicado en (colocar dirección de la oficina) el próximo (colocar fecha y hora) para escucharle en diligencia de testimonio dentro de la radicación de la referencia.

Hasta pronto,

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

Cordial saludo:

Con base en lo dispuesto en auto del (colocar fecha de la decisión) por el Jefe de la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno, sírvase comparecer a este despacho ubicado en (colocar dirección de la oficina) el próximo (colocar fecha y hora) para escucharle en diligencia de testimonio dentro de la radicación de la referencia.

Hasta pronto,

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

(OFICIO AL QUEJOSO-CIUDADANO)

Bogotá D.C.,

( Tratamiento (Señor, a, ita, Doctor, a) )

( NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS (Destinatario) )

( Dirección )

( Nombre de la Ciudad Origen )

REF.: (número de radicación del expediente)

Disciplinado (s): (Nombre de los implicados)

ASUNTO: INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA

(al contestar cite esta referencia)

Cordial saludo:

Con base en lo dispuesto en auto del (colocar fecha de la decisión) por el Jefe de la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno, sírvase comparecer a este despacho ubicado en (colocar dirección de la oficina) el próximo (colocar fecha y hora) para escucharle en diligencia de ampliación y ratificación de la queja elevada ante (entidad o dependencia donde se radica la queja) con número de radicación (colocar el número con que radicó el escrito).

Hasta pronto,

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

Cordial saludo:

Con base en lo dispuesto en auto del (colocar fecha de la decisión) por el Jefe de la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno, sírvase comparecer a este despacho ubicado en (colocar dirección de la oficina) el próximo (colocar fecha y hora) para escucharle en diligencia de ampliación y ratificación de la queja elevada ante (entidad o dependencia donde se radica la queja) con número de radicación (colocar el número con que radicó el escrito).

Hasta pronto,

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

CONSTANCIA SECRETARIAL: Bogotá D.C.,(fecha de la constancia). El (fecha remisión oficios por el CDI) se envió oficio a (nombres del (de los) sujeto(s) procesal(es)), mediante el cual se le comunica que en auto del (fecha decisión), se dispuso la apertura de investigación disciplinaria. Es de anotar que el término de ocho (8) días contados a partir de la remisión de las comunicaciones venció el día (fecha en que culminó el aludido término) sin que se hiciera presente (señalar quien se hizo presente) para notificarse personalmente de la decisión, por lo tanto, se debe proceder a la notificación por edicto de la mencionada providencia, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 107 de la Ley 734 de 2002.

(NOMBRES Y APELLIDOS)

Secretario ad-hoc

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

E D I C T O

EL SUSCRITO SECRETARIO AD - HOC DE LA OFICINA ASESORA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

H A C E S A B E R :

QUE EN EL EXPEDIENTE No. (...), ADELANTADO EN CONTRA DE (NOMBRES DE LOS IMPLICADOS), SE DICTÓ AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA QUE EN LA PARTE RESOLUTIVA SEÑALO LO SIGUIENTE:

"(colocar al tenor literal toda la parte resolutiva incluyendo quien firma la providencia)"

PARA NOTIFICAR A LOS SUJETOS PROCESALES, SE FIJA EL PRESENTE EDICTO EN LUGAR PÚBLICO DE ESTA OFICINA, POR EL TÉRMINO DE TRES (3) DÍAS HÁBILES, HOY (colocar la fecha en letras y números) A LAS OCHO (8) DE LA MAÑANA.

(nombre del funcionario que deja la constancia)

Secretario ad -hoc

EL SUSCRITO SECRETARIO AD -HOC DE LA OFICINA ASESORA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO,

C E R T I F I C A:

QUE EL PRESENTE EDICTO PERMANECIÓ FIJADO EN LUGAR PÚBLICO DE ESTA OFICINA POR EL TÉRMINO LEGAL DE TRES (3) DÍAS HÁBILES Y SE DESFIJA HOY (colocar la fecha en letras y números) A LAS CINCO Y MEDIA DE LA TARDE (5.30 P.M.).

(nombre del funcionario que deja la constancia)

Secretario ad -hoc

(inicial del apellido)-(número de radicación del expediente)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

AUTO DE AMPLIACION DEL TERMINO DE INVESTIGACION

Bogotá D. C., (fecha en letras y números).

De conformidad con la facultad legal consagrada en los artículos 133, inciso tercero, y 156, inciso tercero, del Código Disciplinario Único, se amplía el término de la investigación por tres (3) meses más, dentro del cual se practicarán las (señalar las pruebas que puedan modificar la situación).

Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta decisión se comisiona con amplias facultades al (nombre del profesional comisionado) por el término de ampliación.

Comuníquese la presente prórroga al disciplinado, por el medio más eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(nombres y apellidos)

Jefe

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

(OFICIO AL SUJETO PROCESAL)

Bogotá D.C.,

( Tratamiento (Señor, a, ita, Doctor, a) )

( NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS (Destinatario) )

( Dirección )

( Nombre de la Ciudad Origen )

REF.: (número de radicación del expediente)

Disciplinado (s): (Nombre de los implicados)

ASUNTO: INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA

Cordial saludo:

Con base en lo dispuesto en auto del (colocar fecha de la decisión) por el Jefe de la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno, sírvase comparecer a este despacho ubicado en (colocar dirección de la oficina) con el fin de notificarle de la decisión mediante la cual se dispuso ampliar la investigación disciplinaria por el término de tres meses de conformidad con los artículos 133 inciso tercero, y 156 inciso tercero de la Ley 734 de 2002.

Lo anterior, para que ejerza sus derechos de contradicción y defensa, de conformidad con lo señalado en los artículos 6, 17 y 90 de la Ley 734 de 2002.

Así mismo le comunicó, que se dispondrá la práctica de las siguientes diligencias con base en las fechas y horas que aparecen a continuación:

1. Diligencia de ampliación y ratificación de la queja por parte de (nombre del quejoso o informante) la cual se llevara a cabo (colocar fecha y hora).

2. Diligencia de testimonio por parte de (nombre del testigo) la cual se llevará a cabo (colocar fecha y hora).

3. Visita especial que se practicará (lugar donde se efectuara la diligencia) el día (colocar fecha y hora).

Hasta pronto,

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

A U T O

Bogotá D.C., (fecha en letras y números)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Despacho a analizar la viabilidad de disponer el archivo de la investigación disciplinaria, o en su defecto dictar auto de cargos en contra de (nombre del o los funcionarios implicados con sus respectivos cargos).

PREMISAS Y FUNDAMENTOS

HECHOS

La (entidad donde se informa la queja y oficio remisorio o en lugar de lo anterior colocar el nombre del quejoso), (remitió las presentes diligencias a este despacho o formulo queja) para que se adelantara la correspondiente investigación de carácter disciplinario contra (nombres o cargos de los funcionarios implicados), según las cuales, se pudieron presentar irregularidades en (hecho que se investiga o resumir con dos puntos a parte, cada una de las acusaciones endilgadas).

ANTECEDENTES PROCESALES

Con miras a verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar los servidores públicos intervinientes en esos hechos, se ordenó la apertura de indagación preliminar el (fecha del auto), y se comisionó a (nombre del funcionario comisionado) para la práctica de pruebas.

Conformado el acervo probatorio en la etapa de indagación preliminar, se procedió a abrir investigación disciplinaria contra (nombre y cargo del funcionario implicado), por (breve fundamentación sobre la existencia del hecho u omisión que se investiga), incurriendo con su conducta en presunta falta disciplinaria, considerada como (grave o gravísima), al (incumplir los deberes, abusar o extralimitar los derechos y funciones, incurrir en la prohibición, impedimento, inhabilidad, conflicto de interés) descrito en el numeral (...), del artículo (...) de la ley 734 de 2002.

MEDIOS DE PRUEBA

· DOCUMENTAL:

1.1. (...).

1.2. (...). etc

· TESTIMONIAL:

2.1. (...)

2.2. (...), etc

· DICTAMEN PERICIAL:

· VISITA ESPECIAL:

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

El suscrito Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno, es competente para tomar en este asunto la decisión que en derecho corresponde, al amparo de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 734 de 2002.

La evaluación de la investigación disciplinaria conduce a la formulación de cargos cuando este demostrada objetivamente la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado (art. 162 de la Ley 734 de 2002). Contrario sensu, en los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 731 ibídem y en el evento consagrado en el inciso 3 del artículo 156 ídem, esto es, si no ha surgido pruebas que permitan formular cargos, se archivará definitivamente la actuación.

En el presente asunto, surge mérito suficiente para ordenar el archivo de la investigación disciplinaria contra el (NOMBRE Y CARGO), como quiera que las acusaciones endilgadas no ameritan reproche disciplinario.

En efecto, en el caso sub examine, se observa que el motivo de acusación se centra en (hecho (s) detallados y breves que se investigan).

Pues bien, con base en el acervo probatorio allegado al plenario, (texto de consideraciones).

(texto)

En ese orden de ideas, encuentra este despacho que no existe mérito para adelantar investigación disciplinaria en el presente asunto, razón por la cual resulta procedente ordenar la terminación del proceso y el consecuente archivo a favor de (nombre y cargo del funcionario implicado).

Por consiguiente, este Despacho,

D I S P O N E:

PRIMERO.- LA TERMINACIÓN del procedimiento adelantado y como consecuencia de lo anterior ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE las presentes diligencias, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- NOTIFICAR esta determinación a (nombre y cargo de los implicados).

TERCERO: COMUNICAR la presente decisión al quejoso (nombre) a la última dirección anotada en el plenario plenario en los términos del artículo 109 de la Ley 734 de 2002.

CUARTO: CONTRA la presente decisión cabe el recurso de apelación conforme a lo establecido por el Artículo 115 de la Ley 734 de 2002, dentro de los tres (3) días siguientes a la última notificación.

QUINTO.- COMUNICAR lo dispuesto en este auto a (entidad informante).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS)

(CARGO)

(iniciales del funcionario que elabora el proyecto)

(inicial del apellido)-(número de radicación del expediente)

Radicación No.

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

Bogotá D.C. (fecha en letras y números)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Despacho a analizar la viabilidad de disponer el archivo de la investigación disciplinaria, o en su defecto dictar auto de cargos en contra de (nombre del o los funcionarios implicados con sus respectivos cargos).

PREMISAS Y FUNDAMENTOS

1.0. HECHOS:

La (entidad donde se informa la queja y oficio remisorio o en lugar de lo anterior colocar el nombre del quejoso), (remitió las presentes diligencias a este despacho o formulo queja) para que se adelantara la correspondiente investigación de carácter disciplinario contra (nombres o cargos de los funcionarios implicados), según las cuales, se pudieron presentar irregularidades en (hecho que se investiga o resumir con dos puntos a parte, cada una de las acusaciones endilgadas).

2.0. ANTECEDENTES PROCESALES:

Con miras a verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar los servidores públicos intervinientes en esos hechos, se ordenó la apertura de indagación preliminar el (fecha del auto), y se comisionó a (nombre del funcionario comisionado) para la práctica de pruebas.

Conformado el acervo probatorio en la etapa de indagación preliminar, se procedió a abrir investigación disciplinaria contra (nombre y cargo del funcionario implicado), por (breve fundamentación sobre la existencia del hecho u omisión que se investiga), incurriendo con su conducta en presunta falta disciplinaria, considerada como (grave o gravísima), al (incumplir los deberes, abusar o extralimitar los derechos y funciones, incurrir en la prohibición, impedimento, inhabilidad, conflicto de interés) descrito en el numeral (...), del artículo (...) de la ley 734 de 2002.

MEDIOS DE PRUEBA

· DOCUMENTAL:

1.1. (...).

1.2. (...). etc

· TESTIMONIAL:

2.1. (...)

2.2. (...), etc

· DICTAMEN PERICIAL:

· VISITA ESPECIAL:

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

El suscrito Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno, es competente para tomar en este asunto la decisión que en derecho corresponde, al amparo de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 734 de 2002.

La evaluación de la investigación disciplinaria conduce a la formulación de cargos cuando este demostrada objetivamente la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado (art. 162 de la Ley 734 de 2002). Contrario sensu, en los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 731 ibídem y en el evento consagrado en el inciso 3 del artículo 156 ídem, esto es, si no ha surgido pruebas que permitan formular cargos, se archivará definitivamente la actuación.

En el presente asunto, surge mérito suficiente para dictar auto de cargos contra el (NOMBRE Y CARGO), con base en los siguientes consideraciones. Veamos:

1. Descripción y determinación de la conducta investigada, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó:

Se le endilgó al (nombre del investigado), la presunta (descripción del comportamiento)

En el plenario se encuentra demostrado que (descripción sucinta y clara de lo que corrobora el hecho señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar).

2. Las normas presuntamente violadas y el concepto de violación, concretando la modalidad específica de la conducta:

Con base en los argumentos expuestos en el acápite anterior, el (nombre del implicado) pudo violar con su presunta conducta el deber descrito en el numeral (x) del artículo (x) e incurrir en la prohibición prevista en el numeral (x) del artículo (x) de la Ley 734 de 2002 (o el comportamiento que se adecue al tipo), como quiera que al parecer desconoció los numerales (describir las normas que se encuentran contenidas en la constitución, la ley o reglamento si se trata de un tipo abierto).

Lo anterior, de conformidad con las previsiones del artículo 23 del Código Disciplinario Único, pues "... Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de los deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento" (negrilla fuera de texto).

3. Identificación del autor de la falta

Mediante extracto de la hoja de vida se estableció la condición de servidor público del doctor (nombre) identificado con la cédula de ciudadanía No. (...).

4. La denominación del cargo o la función desempeñada en la época de la comisión de la conducta.

El doctor (nombre) se desempeña como (cargo) de la Oficina de (nombre de la dependencia).

5. El análisis de las pruebas que fundamentan cada uno de los cargos formulados

Como se señaló en el acápite uno de las consideraciones, las pruebas que fundamentan el presente auto de cargos, son principalmente (hacer en párrafos separados el análisis de cada uno de los medios probatorios, v.gr. Las testimoniales rendidas por ..., o los documentos recopilados señalan que...., o la visita administrativa arrojó que ....)

6. La exposición fundada de los criterios tenidos en cuenta para determinar la gravedad o levedad de la falta, de conformidad con lo señalado en el artículo 43 de este código.

Como se señalo en su oportunidad, se vislumbra por el momento que el comportamiento endilgado al doctor (nombre) ocurrió a título de (dolo o culpa -gravísima o leve) en la modalidad de falta (gravísima, grave o leve), como quiera que era el servidor público responsable de (...), circunstancia que a su turno pudo perturbar el servicio pues no se atendió de manera diligente tales actividades lo cual ocasionó al parecer (consecuencias de la conducta -ver artículo 23 Ley 734 de 2002).

7. La forma de culpabilidad

Culpa grave (o gravísima o dolo).

8. El análisis de los argumentos expuestos por los sujetos procesales.

Como se determinó en el acápite cinco de las consideraciones, las exculpaciones manifestadas por el doctor (nombre) al momento de su versión libre, en el sentido que la culpa en el trámite para el cumplimiento de los fallos condenatorios contra el distrito son atribuibles (...) considera este despacho (que no son atendibles o no son veraces, etc).

En estas condiciones se impone al Despacho formular pliego de cargos contra el doctor (nombre), por encontrarse reunidos los presupuestos legales para ello.

En mérito de lo expuesto, la OFICINA ASESORA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE LA (NOMBRE DE LA ENTIDAD) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

R E S U E L V E

PRIMERO: FORMULAR CARGOS contra el doctor (nombre), en su condición de (cargo), como presunto autor responsable de quebrantar (mencionar los tipos disciplinarios en que incurre), hecho constitutivo de falta (gravísima, grave o leve) en la modalidad de culpa (gravísima o grave) al tenor del artículo 23 ibídem, por las razones puntualizadas en la motivación de este pronunciamiento.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a los sujetos procesales, en los términos del artículo 165 de la Ley 734 de 2002 y córrasele el traslado por el término de 10 días para que rinda descargos conforme al artículo 166 ibídem.

TERCERO: En el evento de que no sea posible el enteramiento personal de este proveído, se designará defensor de oficio con quien se surtirá la notificación personal de conformidad con el inciso 3 del artículo 165 del C.D.U.

CUARTO: ADVIÉRTASELE que contra esta decisión no procede recurso alguno.

QUINTO: Líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

(OFICIO AL PRESUNTO IMPLICADO)

Bogotá D.C.,

( Tratamiento (Señor, a, ita, Doctor, a) )

( NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS (Destinatario) )

( Dirección )

( Nombre de la Ciudad Origen )

REF.: (número de radicación del expediente)

Disciplinado (s): (Nombre de los implicados)

Cordial saludo:

Con base en lo dispuesto en auto del (colocar fecha de la decisión) por el Jefe de la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno, sírvase comparecer a este despacho ubicado en (colocar dirección de la oficina) con el fin de notificarle de la decisión mediante la cual se dispuso la terminación del procedimiento adelantado por los hechos denunciados por (nombre del quejoso o informante), relacionados con (colocar sucintamente el hecho (s) que se investigó), al encontrar que los mismos no ameritan reproche disciplinario y, en consecuencia, se dispuso archivar definitivamente el expediente de la referencia. Contra la citada providencia procede el recurso de apelación conforme a lo establecido por el artículo 115 de la Ley 734 de 2002, dentro de los 3 días siguientes a la última notificación.

Lo anterior, para que ejerza sus derechos de contradicción y defensa, de conformidad con lo señalado en los artículos 6, 17 y 90 de la Ley 734 de 2002.

Hasta pronto,

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

CONSTANCIA SECRETARIAL. Bogotá D.C. (fecha de la constancia). El (fecha remisión oficios por el CDI) se envió oficio a (nombre de los sujetos procesales), mediante el cual se le comunica que en auto de cargos dictado el (fecha decisión). Es de anotar que el término de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las comunicaciones venció el día (fecha en que culminó el aludido término) sin que los sujetos procesales se hicieran presentes (o señalar quien se hizo presente), por lo tanto, se debe proceder a nombrar defensor de oficio, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 165 de la Ley 734 de 2002.

(Nombres y apellidos)

(cargo)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

AUTO NOMBRAMIENTO DEFENSOR DE OFICIO

Bogotá D.C., (fecha en letras y números)

Vista la constancia que antecede, desígnase como defensor de oficio al doctor (nombre, cédula de ciudadanía y tarjeta profesional) para que represente y ejerza los derechos de contradicción y defensa del disciplinado (nombre) durante el curso del trámite procesal. Para tal efecto líbresele comunicación a (números de la nomenclatura urbana)

Adviértase al profesional del derecho que la designación conferida es de forzosa aceptación, y que una vez notificado del auto de cargos tendrá diez días para que pueda rendir las explicaciones y solicitar las pruebas que considere pertinentes y conducentes para la defensa de su prohijado.

CÚMPLASE

(NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS)

(cargo)

(iniciales del funcionario que elabora el proyecto)

(inicial del apellido)-(número de radicación del expediente)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

(OFICIO AL DEFENSOR DESIGNADO)

Bogotá D.C.,

Doctor (a)

(nombre del abogado o estudiante de consultorio )

( Dirección )

( Nombre de la Ciudad Origen )

REF.: (número de radicación del expediente)

Disciplinado (s): (Nombre de los implicados)

ASUNTO: NOMBRAMIENTO DEFENSOR

Cordial saludo:

Con base en lo dispuesto en auto del (colocar fecha de la decisión) por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno, comedidamente me permito informarle que mediante auto del (fecha de la decisión) fue designado defensor de oficio dentro del proceso de la referencia, razón por la cual debe comparecer a este despacho ubicado en (dirección de la oficina) con el fin de notificarse personalmente del auto de cargos proferido el (fecha de la decisión) contra el (nombre del investigado) y rinda descargos dentro de los 10 días siguientes a su notificación y aporte o solicite pruebas de conformidad con lo señalado en el artículo 166 de la Ley 734 de 2002.

Hasta pronto,

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

(oficio al disciplinado)

Bogotá D.C.,

Señor (a)

(nombre del implicado)

(dirección)

( Nombre de la Ciudad Origen )

REF.: (número de radicación del expediente)

Disciplinado (s): (Nombre de los implicados)

ASUNTO: NOMBRAMIENTO DEFENSOR

Cordial saludo

En atención de lo ordenado en auto del (fecha del auto que designa defensor), le comunico que este Despacho le designó como defensor de oficio al doctor (nombre del abogado o estudiante del consultorio jurídico) para que se notifique personalmente del auto de cargos proferido en su contra y rinda descargos dentro de los 10 días siguientes a su notificación y aporte o solicite pruebas de conformidad con lo señalado en el artículo 166 de la Ley 734 de 2002. Contra dicha decisión no procede recurso alguno.

Hasta pronto,

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

AUTO DE PRUEBAS

Bogotá D.C., (fecha en letras y números)

En aras de establecer o no la certeza de la falta y la presunta responsabilidad del implicado por su conducencia, pertinencia y necesidad se ordenará la práctica de las siguientes pruebas:

TESTIMONIAL

Recíbase en diligencia de declaración a las siguientes personas, para que declaren en la fecha y hora que se relaciona todo lo que les conste sobre los hechos materia de investigación:

· (nombre) (fecha y hora)

· (nombre) (fecha y hora)

DOCUMENTAL

Solicítese la siguiente información a las (entidades o dependencias) que a continuación se relacionan:

1. Ofíciese a (nombre de la entidad o dependencia) para que nos informe sobre (colocar lo que se pide).

2. Solicítese a (nombre de la entidad o dependencia) fotocopia de (relacionar los documentos que se solicitan).

VISITA ESPECIAL

Practíquese visita especial en (nombre de la oficina) el día (fecha y hora), con el fin de (establecer sucintamente el objeto de la prueba).

PERICIAL

Solicítese al director de (nombre del organismo del Estado del cual se pide ayuda) se sirva disponer lo necesario para la práctica y consecuente rendición del dictamen pericial con el fin de establecer (señalar el objeto de la prueba), para tal efecto los peritos contestaran el siguiente cuestionario:

1. (pregunta)

2. (pregunta)

3. (pregunta)

Una vez se reciba el dictamen pericial, se pondrá en conocimiento a los sujetos procesales para su aclaración, adición o complementación.

Téngase como prueba la hasta ahora aportada al plenario.

Para el cumplimiento de lo ordenado en el presente auto, se comisiona con amplias facultades a profesional o asesor encargado del asunto), por el término de 90 días. Contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

AUTO DE PRUEBAS

Bogotá D.C., (fecha en letras y números)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:

Procede el despacho a establecer la viabilidad de decretar o no la practica de pruebas en aras de establecer la certeza de la falta y la presunta responsabilidad del implicado

PREMISAS Y FUNDAMENTOS:

1.0. HECHOS:

La (entidad donde se informa la queja y oficio remisorio o en lugar de lo anterior colocar el nombre del quejoso), (remitió las presentes diligencias a este despacho o formulo queja) para que se adelantara la correspondiente investigación de carácter disciplinario contra (nombres o cargos de los funcionarios implicados), según las cuales, se pudieron presentar irregularidades en (hecho que se investiga o resumir con dos puntos a parte, cada una de las acusaciones endilgadas).

2.0. PRUEBA RECAUDADA:

Merecen destacarse las siguientes probanzas:

(colocar todas las pruebas recaudadas hasta el momento excepto aquellas practicadas ilegalmente)

2.1.

2.2.

2.3.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

En aras de establecer o no la certeza de la falta y la presunta responsabilidad del implicado, y estudiadas las pruebas solicitadas en el escrito de descargos, resulta indispensable establecer que se entiende por conducencia, pertinencia y necesidad de la prueba con el fin de establecer la viabilidad o no decretarlas en la presente etapa procesal:

Respecto a la conducencia, la sección segunda subsección A del Consejo de Estado, en providencia del 6 de febrero de 1997 (Exp. 11369) con ponencia de la doctora Dolly Pedraza de Arenas señaló lo siguiente:

"La conducencia de la prueba, es la aptitud legal o jurídica, para convencer al fallador sobre el hecho a que se refiere este requisito, como lo ha sostenido la doctrina y la jurisprudencia, persigue un fin que apunta a la economía procesal, evitando que se entorpezca y dificulte la actividad probatoria con medios que de antemano se sabe que no presentarán servicio alguno al proceso."

El tratadista Jairo Parra Quijano en su obra "Manual de Derecho Probatorio" (Decimotercera Edición 2002) enseña que la conducencia es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar un hecho determinado, en otra palabras, la comparación de un medio probatorio y la ley.

En virtud de lo anterior, se debe entender la conducencia como la aptitud que tiene el medio de prueba invocado (confesión, testimonio, peritación, inspección o visita especial y lo documentos) para demostrar un hecho en el proceso disciplinario con el empleo de ese mismo medio.

En relación a la pertinencia el aludido tratadista señala que se entiende por esta la "adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los hechos que son tema de la prueba en éste. En otras palabras, es la relación de facto entre los hechos que se pretenden demostrar y el tema del proceso."

Frente al tema de la impertinencia, entiende este despacho como aquellas pruebas que pretenden demostrar un hecho que nada tiene que ver con lo discutido dentro del proceso, en otras palabras de rechazaran las pruebas que buscan demostrar un hecho ajeno al objeto de investigación disciplinaria.

Por último, se entenderán como superfluas, aquellas pruebas que se hacen innecesarias en virtud de haberse practicado dentro del proceso suficientes pruebas que dan certeza sobre un hecho materia de investigación disciplinaria.

En consonancia con lo anotado en precedencia se ordenará y negará la práctica de las siguientes pruebas:

A. PRUEBAS QUE SE RECHAZAN:

1. Por inconducente se rechaza (colocar la prueba solicitada y motivar por qué se niega su práctica).

2. Por impertinente se rechaza (colocar la prueba o pruebas solicitadas y motivar por qué se niega su práctica).

3. Por superflua se rechaza (colocar la prueba solicitada y motivar por qué se niega su práctica).

Contra dicha decisión procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 113 de la Ley 134 de 2002 y el recurso de apelación como principal o en subsidio del anterior, en el efecto (devolutivo o diferido) de acuerdo a lo estipulado en el artículo 115 ibídem.

B. PRUEBAS QUE SE DECRETAN

Por su conducencia, pertinencia y necesidad se dispondrá la práctica de las siguientes pruebas solicitadas y que se decretan de oficio:

1. TESTIMONIAL

Recíbase en diligencia de declaración a las siguientes personas, para que declaren en la fecha y hora que se relaciona todo lo que les conste sobre los hechos materia de investigación:

· (nombre) (fecha y hora)

· (nombre) (fecha y hora)

2. DOCUMENTAL

Solicítese la siguiente información a las (entidades o dependencias) que a continuación se relacionan:

1. Ofíciese a (nombre de la entidad o dependencia) para que nos informe sobre (colocar lo que se pide).

2. Solicítese a (nombre de la entidad o dependencia) fotocopia de (relacionar los documentos que se solicitan).

3. VISITA ESPECIAL

Practíquese en (nombre de la oficina ), con el fin de (establecer sucintamente el objeto de la prueba).

4. PERICIAL

Solicítese al director de (nombre del organismo del Estado del cual se pide ayuda) se sirva disponer lo necesario para la práctica y consecuente rendición del dictamen pericial con el fin de establecer (señalar el objeto de la prueba), para tal efecto los peritos contestaran el siguiente cuestionario:

1. (pregunta)

2. (pregunta)

3. (pregunta)

....

Una vez se reciba el dictamen pericial, se pondrá en conocimiento a los sujetos procesales para su aclaración, adición o complementación.

Por otra parte, téngase como prueba la hasta ahora aportada al plenario, excepto las practicadas ilegalmente.

Para el cumplimiento de lo ordenado en el presente auto, se comisiona con amplias facultades a profesional o asesor encargado del asunto), por el término de 90 días. Contra la decisión que ordena la práctica de pruebas no procede recurso alguno.

En mérito de lo expuesto

R E S U E L V E:

PRIMERO: NEGAR (parcialmente o totalmente) las pruebas solicitadas por (nombre del sujeto procesal) conforme a lo anotado en la parte motiva de la presente providencia. Contra dicha decisión procede el recurso de reposición y apelación en los términos arriba señalados.

SEGUNDO: DECRETASE la práctica de las pruebas señaladas en la parte motiva de esta providencia, para tal efecto se comisiona con amplias facultades al profesional encargado del asunto por el término de 90 días. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente providencia a los sujetos procesales.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

(OFICIO A LOS SUJETOS PROCESALES)

Bogotá D.C.,

( Tratamiento (Señor, a, ita, Doctor, a) )

( NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS (Destinatario) )

( Dirección )

( Nombre de la Ciudad Origen )

REF.: (número de radicación del expediente)

Disciplinado (s): (Nombre de los implicados)

Cordial saludo:

Con base en lo dispuesto en auto del (colocar fecha de la decisión) por el Jefe de la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno, sírvase comparecer a este despacho ubicado en (colocar dirección de la oficina) con el fin de notificarle de la decisión que ordenó la práctica de pruebas. Contra dicha decisión no procede recurso alguno.

Lo anterior, para que ejerza sus derechos de contradicción y defensa, de conformidad con lo señalado en los artículos 6, 17 y 90 de la Ley 734 de 2002.

Así mismo le comunicó, que se dispuso, entre otras, la práctica de las siguientes diligencias con base en las fechas y horas que aparecen a continuación:

a) Diligencia de testimonio por parte de (nombre del testigo) la cual se llevará a cabo (colocar fecha y hora).

b) Visita especial que se practicará (lugar donde se efectuara la diligencia) el día (colocar fecha y hora).

Hasta pronto,

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

Cordial saludo:

Con base en lo dispuesto en auto del (colocar fecha de la decisión) por el Jefe de la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno, sírvase comparecer a este despacho ubicado en (colocar dirección de la oficina) con el fin de notificarle de la decisión que ordenó la práctica de pruebas. Contra dicha decisión no procede recurso alguno.

Lo anterior, para que ejerza sus derechos de contradicción y defensa, de conformidad con lo señalado en los artículos 6, 17 y 90 de la Ley 734 de 2002.

Así mismo le comunicó, que se dispuso, entre otras, la práctica de las siguientes diligencias con base en las fechas y horas que aparecen a continuación:

a) Diligencia de testimonio por parte de (nombre del testigo) la cual se llevará a cabo (colocar fecha y hora).

b) Visita especial que se practicará (lugar donde se efectuara la diligencia) el día (colocar fecha y hora).

Hasta pronto,

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

(oficio solicitando prueba documental)

Bogotá D.C.,

( Tratamiento (Señor, a, ita, Doctor, a) )

( NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS (Destinatario) )

( Dirección )

( Nombre de la Ciudad Origen )

REF.: (número de radicación del expediente)

Disciplinado (s): (Nombre de los implicados)

ASUNTO: AUTO DE PRUEBAS

(al contestar cite esta referencia)

Cordial saludo

En atención de lo ordenado en auto del (fecha), le solicito su valiosa colaboración para que (descripción clara y precisa de la prueba documental solicitada).

Hasta pronto,

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

Cordial saludo

En atención de lo ordenado en auto del (fecha), le solicito su valiosa colaboración para que (descripción clara y precisa de la prueba documental solicitada).

Hasta pronto,

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

(OFICIO AL TESTIGO QUE NO TIENE VINCULO CON LA ENTIDAD)

Bogotá D.C.,

( Tratamiento (Señor, a, ita, Doctor, a) )

( NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS (Destinatario) )

( Dirección )

( Nombre de la Ciudad Origen )

REF.: (número de radicación del expediente)

Disciplinado (s): (Nombre de los implicados)

ASUNTO: AUTO DE PRUEBAS

(al contestar cite esta referencia)

Cordial saludo:

Con base en lo dispuesto en auto del (colocar fecha de la decisión) por el Jefe de la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno, sírvase comparecer a este despacho ubicado en (colocar dirección de la oficina) el próximo (colocar fecha y hora) para escucharle en diligencia de testimonio dentro de la radicación de la referencia.

Hasta pronto,

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

Cordial saludo:

Con base en lo dispuesto en auto del (colocar fecha de la decisión) por el Jefe de la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno, sírvase comparecer a este despacho ubicado en (colocar dirección de la oficina) el próximo (colocar fecha y hora) para escucharle en diligencia de testimonio dentro de la radicación de la referencia.

Hasta pronto,

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

(OFICIO A LOS SUJETOS PROCESALES)

Bogotá D.C.,

( Tratamiento (Señor, a, ita, Doctor, a) )

( NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS (Destinatario) )

( Dirección )

( Nombre de la Ciudad Origen )

REF.: (número de radicación del expediente)

Disciplinado (s): (Nombre de los implicados)

Cordial saludo:

Con base en lo dispuesto en auto del (colocar fecha de la decisión) por el Jefe de la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno, sírvase comparecer a este despacho ubicado en (colocar dirección de la oficina) con el fin de notificarle de la decisión que resolvió sobre la práctica de pruebas, de acuerdo a lo extractado en la parte resolutiva de la aludida providencia:

"PRIMERO: NEGAR (parcialmente o totalmente) las pruebas solicitadas por (nombre del sujeto procesal) conforme a lo anotado en la parte motiva de la presente providencia. Contra dicha decisión procede el recurso de reposición y apelación en los términos arriba señalados.- SEGUNDO: DECRETASE la práctica de las pruebas señaladas en la parte motiva de esta providencia, para tal efecto se comisiona con amplias facultades al profesional encargado del asunto por el término de 90 días. Contra esta decisión no procede recurso alguno.- TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente providencia a los sujetos procesales.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.- (nombres y apellidos).- (cargo).-"

Lo anterior, para que ejerza sus derechos de contradicción y defensa, de conformidad con lo señalado en los artículos 6, 17 y 90 de la Ley 734 de 2002. Contra dicho auto proceden los recursos mencionados que se deben interponer y sustentar dentro los tres días siguientes de la última notificación.

Así mismo le comunicó, que se dispuso, entre otras, la práctica de las siguientes diligencias con base en las fechas y horas que aparecen a continuación:

a) Diligencia de testimonio por parte de (nombre del testigo) la cual se llevará a cabo (colocar fecha y hora).

b) Visita especial que se practicará (lugar donde se efectuara la diligencia) el día (colocar fecha y hora).

Hasta pronto,

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

AUTO TRASLADO ALEGATOS DE CONCLUSION

Bogotá D.C., (fecha en letras y números)

Evacuadas en lo posible las probanzas ordenadas en la etapa probatoria del juicio, se dispone correr traslado común por el término común de cinco (5) días al sujeto procesal para que alegue de conclusión, de conformidad con las previsiones del artículo 165 del Código de Procedimiento Penal.

Lo anterior en virtud del Principio de Integración Normativa consagrado en el artículo 21 de la Ley 734 de 2002, que autoriza acudir a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, en cuanto no contravengan la naturaleza del derecho disciplinario y teniendo en cuenta que el nuevo estatuto aunque consagró el derecho del disciplinado a "Presentar alegaciones de conclusión antes del fallo de primera o única instancia" (artículo 92 numeral 8° ibídem), no determinó la manera de hacerlo efectivo.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno, líbrense las comunicaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

(nombres y apellidos)

(cargo)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

(OFICIO A LOS SUJETOS PROCESALES)

Bogotá D.C.,

( Tratamiento (Señor, a, ita, Doctor, a) )

( NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS (Destinatario) )

( Dirección )

( Nombre de la Ciudad Origen )

REF.: (número de radicación del expediente)

Disciplinado (s): (Nombre de los implicados)

ASUNTO: ALEGATOS DE CONCLUSION

Cordial saludo:

Con base en lo dispuesto en auto del (colocar fecha de la decisión) por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno, comedidamente me permito informarle que se dispuso correr traslado común de cinco (5) días a los sujetos procesales para que aleguen de conclusión en la actuación de la referencia de conformidad con las previsiones del artículo 165 del Código de Procedimiento Penal en armonía con el artículo 21 de la Ley 734 de 2002, Contra dicha decisión no procede recurso alguno.

Hasta pronto,

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

CONSTANCIA SECRETARIAL: Bogotá D.C.,(fecha de la constancia). El (fecha remisión oficios por el CDI) se envió oficio a (nombres del (de los) sujeto(s) procesal(es)), mediante el cual se le comunica que en providencia del (fecha decisión), se profirió fallo (sancionatorio o absolutorio). Es de anotar que el término de ocho (8) días contados a partir de la remisión de las comunicaciones venció el día (fecha en que culminó el aludido término) sin que se hiciera presente (señalar quien se hizo presente) para notificarse personalmente de la decisión, por lo tanto, se debe proceder a la notificación por edicto de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 107 de la Ley 734 de 2002.

(NOMBRES Y APELLIDOS)

Secretario ad-hoc

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

E D I C T O

EL SUSCRITO SECRETARIO AD - HOC DE LA OFICINA ASESORA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

H A C E S A B E R :

QUE EN EL EXPEDIENTE No. (...), ADELANTADO EN CONTRA DE (NOMBRES DE LOS IMPLICADOS), SE DICTÓ FALLO (SANCIONATORIO O ABSOLUTORIO) QUE EN LA PARTE RESOLUTIVA SEÑALO LO SIGUIENTE:

"(colocar al tenor literal toda la parte resolutiva incluyendo quien firma la providencia)"

PARA NOTIFICAR A LOS SUJETOS PROCESALES, SE FIJA EL PRESENTE EDICTO EN LUGAR PÚBLICO DE ESTA OFICINA, POR EL TÉRMINO DE TRES (3) DÍAS HÁBILES, HOY (colocar la fecha en letras y números) A LAS OCHO (8) DE LA MAÑANA.

(nombre del funcionario que deja la constancia)

Secretario ad -hoc

EL SUSCRITO SECRETARIO AD -HOC DE LA OFICINA ASESORA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO,

C E R T I F I C A:

QUE EL PRESENTE EDICTO PERMANECIÓ FIJADO EN LUGAR PÚBLICO DE ESTA OFICINA POR EL TÉRMINO LEGAL DE TRES (3) DÍAS HÁBILES Y SE DESFIJA HOY (colocar la fecha en letras y números) A LAS CINCO Y MEDIA DE LA TARDE (5.30 P.M.).

(nombre del funcionario que deja la constancia)

Secretario ad -hoc

(inicial del apellido)-(número de radicación del expediente)

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO.

Bogotá, D.C., (fecha en letras y número)

I. CUESTIÓN POR DECIDIR:

Corresponde decidir la viabilidad de citar a audiencia a (nombre del implicado), en su condición de (cargo y dependencia), para que mediante el procedimiento verbal se determine su presunta responsabilidad en la (conducta que se investiga).

II. ANTECEDENTES:

a. Hechos y pruebas allegadas.

Mediante formato radicado con el No. (hacer una relación de los hechos desde el momento en que se puso en conocimiento)

En aras de lo anotado en precedencia, como quiera que el implicado (señalar la causal del artículo 175), a las voces del artículo 175 de la Ley 734 de 2002 resulta pertinente aplicar al presente asunto el procedimiento verbal establecido en el título IX del nuevo Código Disciplinario Unico.

b) Adecuación típica:

Los hechos reseñados en precedencia pueden constituir falta disciplinaria al tenor de (señalar la norma típica donde encuadra la conducta).

En efecto, obra en el plenario (situación que evidencia la conducta y el trámite del proceso verbal).

Tal comportamiento contraviene el deber funcional (describirlo).

De otra parte, la falta atribuible a (nombre del implicado), se califica como (gravísima, grave o leve) en cuanto pudo obrar (calificar provisionalmente la culpabilidad) al (describir el comportamiento que se investiga).

III. Pruebas:

En la diligencia de audiencia se practicarán las siguientes pruebas:

· Escuchar en diligencia de versión libre a (nombre del implicado) el día (fecha y hora).

· Escuchar en diligencia de declaración a (nombre del testigo), para que declare todo lo que le conste de los hechos investigados, en especial sobre (aducir el objeto de la prueba).

· Solicítese a la Oficina de Recursos Humanos copia legible de las constancias laborales expedidas a favor del implicado, en el cual conste los antecedentes disciplinarios internos, los cargos en que se ha desempeñado y los lapsos en que los ejerció, el sueldo devengado para el (fecha en que realizó presuntamente la conducta) y su última dirección conocida.

· Ofíciese a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y a la Secretaría General de la Personería de Bogotá, informando

· sobre la iniciación del presente proceso verbal y a su vez para solicitarles los antecedentes disciplinarios que pueda registrar el acusado.

· Las que solicite el implicado o su defensor, siempre y cuando sean procedentes, pertinentes y útiles a la presente investigación.

V. En mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

Primero: CITAR A AUDIENCIA a (nombre del implicado), identificado con la C.C. No. (...), que se celebrará el (fecha y hora) para que mediante procedimiento verbal, responda como presunto autor de (señalar si es el quebrantamiento de un deber o la incursión en una falta gravísima, una prohibición, un impedimento, etc) establecido en el (norma donde se describe el tipo disciplinario), comportamiento constitutivo de falta (gravísima, grave leve), al tenor de los criterios señalados en el artículo 43 de la Ley 734 de 2002.

Segundo: Hágase comparecer a (nombre del implicado), el día (fecha y hora), para que rinda diligencia de versión libre, o para que por escrito, explique las circunstancias de comisión de la falta que se le atribuye. Hágasele saber que puede asistir con defensor.

Tercero: Dar aviso a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y a la Secretaría General de la Personería de Bogotá, de la celebración de la presente audiencia, según lo dispuesto en el art. 176 de la Ley 734 de 2002 y solicítese los antecedentes disciplinarios que registre el acusado.

Cuarto: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

(nombres y apellidos)

(cargo)

(Iniciales del nombre del funcionario que elabora el oficio)

(número de radicación del expediente)

DILIGENCIA DE AUDIENCIA EN EL PROCESO VERBAL ADELANTADO CONTRA

En Bogotá D.C. a los (....) días del mes de (.....) de (...), siendo las (....), se hicieron presentes en el despacho de la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno de la Secretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, (....), de conformidad con la citación ordenada en auto de citación a audiencia. en tal virtud el suscrito comisionado (en caso de comisionarse) le tomó el juramento de rigor, con las formalidades de Ley, previa la amonestación consagrada en el artículo 442 del Código Penal "Artículo 442. Falso testimonio (modificado por el artículo 8 de la Ley 890 de 2004). El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, por cuya gravedad prometió decir la verdad en la declaración que va a rendir. Acto seguido se le advierte al declarante sobre las excepciones al deber de declarar, según lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Penal "Artículo 267. Excepción al deber de declarar. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañera o compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.- El servidor público informará de este derecho a toda persona que vaya a rendir testimonio.- Artículo 269. Amonestación previa al juramento. Toda autoridad a quien corresponda tomar juramento, amonestará previamente a quien debe prestarlo acerca de la importancia moral y legal del acto y las sanciones penales establecidas contra los que declaren falsamente o incumplan lo prometido, para lo cual se leerán las respectivas disposiciones. Acto seguido se tomará el juramento.", manifestando que no le asiste ninguna clase de impedimento y que es su voluntad rendir esta declaración. En este estado de la diligencia se hace presente (dejar constancia en caso de que el investigado o sujeto procesal se hace presente) a efectos de ejercer su derecho de contradicción y de defensa. A continuación se procede a formular al declarante el interrogatorio siguiente: PREGUNTADO: Por sus generales de ley. CONTESTO: ........ En este estado de la diligencia se le concede la palabra al disciplinado para que interrogue a la testigo, ante lo cual procede así: PREGUNTADA POR EL DISCIPLINADO: ...... CONTESTO: ........ El disciplinado señala que no desea interrogar más. Se le concede el uso de la palabra al Defensor, quien manifiesta (....) PREGUNTADO POR EL DESPACHO. Desea agregar algo más a lo dicho en esta diligencia. CONTESTO: No. No siendo otro el objeto del testimonio, se da por terminado y se firma una vez leído y aprobado. En virtud de lo dispuesto por el artículo 177 de la Ley 734 de 2002, se suspende la audiencia para ser continuada el día (fecha y hora en que reanuda). Se notifica en estrados. En constancia se firma como aparece.

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Jefe

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Testigo.

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Disciplinado.

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Secretario Ad-hoc.

DILIGENCIA DE CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA EN EL PROCESO VERBAL ADELANTADO CONTRA

En Bogotá D.C. a (....) del mes de (......) de (.....), siendo las (....), se hicieron presentes en el despacho de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la (nombre entidad) de la Alcaldía Mayor de Bogotá, (.....), de conformidad con lo ordenado en auto anterior y con el fin de continuar la diligencia de audiencia que fuera suspendida el (....). En tal virtud, el suscrito Jefe de la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno, declaró abierta la audiencia y deja circunstancia que actúa como secretario ad-hoc (...), designado para el cargo en la sesión anterior de esta diligencia. Seguidamente procedió con el recaudo de las pruebas ordenadas en auto de citación a audiencia. (...) A continuación concedió el uso de la palabra a los sujetos procesales, para que presentes sus alegaciones de conclusión, empezando por el disciplinado quien manifestó (....). Seguidamente intervino el señor Defensor (si lo hubiere) en los siguientes términos.(....). Concluidas las intervenciones de los sujetos procesales, se procede a emitir el fallo de rigor con fundamento en lo previsto por el artículo 178 de la Ley 734 de 2002, suspende la audiencia hasta el (...), fecha en que se adoptará la decisión de fondo en el presente asunto. Se notifica en estrados y para constancia se firma por todos los que intervinieron en ella una vez leída y aprobada.

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Jefe.

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Testigo

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Disciplinado.

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Secretario Ad-hoc.

DILIGENCIA DE CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA EN EL PROCESO VERBAL ADELANTADO CONTRA

En Bogotá D.C. a (...) de agosto de (...), siendo las (...),se hizo presente en el despacho de la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno de la Secretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, (....) de conformidad con lo ordenado en auto anterior y con el fin de continuar la diligencia de audiencia que fuera suspendida el día 30 de julio próximo pasado. En tal virtud, el suscrito Jefe de la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno, declaró abierta la audiencia y en presencia del Secretario ad-hoc. procedió a emitir el fallo así: ASUNTO POR TRATAR. Entra el Despacho a proferir el fallo de primera instancia, en la investigación adelantada contra (...), a quien se le endilga la presunta incursión en la falta disciplinaria de que trata el (...) PREMISAS Y FUNDAMENTOS: a. Identidad del Investigado. El presente proceso verbal se adelanta contra (nombre del investigado), identificado con la cédula de ciudadanía No. (...) quien se desempeña como (cargo y dependencia) b. Un resumen de los hechos Mediante memorando (...), se dió cuenta del comportamiento irregular de (nombre del investigado) por la presunta (señalar de manera sucinta la conducta. Los hechos reseñados en precedencia pueden constituir falta disciplinaria al tenor del Artículo 23 en concordancia con el artículo (señalar la disposición de la Ley 734 de 2002 donde se enmarca el comportamiento). Lo anterior por cuanto (resumir las circunstancias de tiempo, modo y lugar) C. El analisis de las pruebas en que se basa. Se procederá al análisis valorativo de las pruebas allegadas al plenario, a fín de determinar si se reúnen o no los requisitos del artículo 142 de la Ley 734 de 2002 Señala la norma procedimental en comento que para proferir fallo sancionatorio se requiere prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del disciplinado. En el memorando (se hace una relación de las pruebas destacándose los aspectos principales. d. El análisis y la valoración jurídica de los cargos, de los descargos y de las alegaciones que hubieren sudo presentadas. Teniendo en cuenta la comisión de la conducta endildaga a )nombre del implicado) -se motiva en su conjunto la providencia aceptando o no las explicaciones- e. La fundamentación de la calificación de la falta. El comportamiento endilgado a (nombre del implicado) constituye falta (gravísima, grave o leve) al tenor de lo dispuesto en (citar la norma del artículo 48 si es gravísima o los criterios del artículo 43 si la falta es grave o leve) f. El análisis de culpabilidad. De acuerdo a lo anotado en precedencia se puede concluir que la conducta se cometió a titulo de dolo (culpa gravísima o culpa grave) por el grado de conocimiento (sustentar la culpabilidad), circunstancia que se encuentra plenamente comprobada por (pruebas que conducen a la certeza de la conducta realizada por el autor). g. Las razones de la sanción o de la absolución. Así las cosas, encontrándose demostrada la ocurrencia de la falta y la prueba del posible autor, éste despacho sancionara disciplinariamente (nombre) por ser el autor responsable de la conducta que se investiga, pues dicho comportamiento se encuadra en el tipo disciplinario descrito (señalar las normas pertionentes) y se realizó a título de (forma de culpabilidad) en la medida que el ilícito endilgado violó de manera sustancial el deber funcional (establecerlo). H. La exposición fundamentada de los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la sanción y la decisión en la parte resolutiva. Teniendo en cuenta que la falta fue calificada como (gravísima, grave o leve) y que a la luz de lo consagrado en el artículo 44 de la Ley 734 de 2002, las faltas calificadas como (gravísima, grave o leve) cometidas con (dolo, culpa gravísima o culpa grave) se sancionan con (señalar los limites de la sanción), razón por la cual y teniendo en cuenta además de los criterios señalados en el artículo 47 ibídem que se analizó en el acápite e. de esta providencia, aunado al hecho que (señalar los agravantes y atenuantes) encuentra este despacho razonado imponer una sanción de (colocar la sanción que se adopta). En mérito de lo anteriormente expuesto, la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. RESUELVE. PRIMERO: (....) SEGUNDO: (...) NOTIFICAR en debida forma este acto contra el cual cabe el recurso de apelación, ante la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, que deberá interponerse, dentro del término de ejecutoria de la decisión (artículos 102 y 104 de la Ley 200 de 1995). TERCERO: En firme, comuníquese su contenido a la Procuraduría General de la Nación y Personería de Bogotá, para los fines correspondientes. Se firma hoy y se notifica en estrados.

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Jefe

_________________________

Disciplinado.

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Defensor.

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Secretario Ad-hoc.

ELECCIÓN. Método de designación del titular o titulares de un órgano, caracterizado por la pluralidad de los llamados a tomar parte en aquélla.

ESTADO. Comunidad organizada en un territorio definido, mediante un orden jurídico servido por un cuerpo de funcionarios determinado y garantizado por un poder jurídico, autónomo y centralizado que tiende a realizar el bien común, en el ámbito de esa comunidad.

ESTATUTO. Régimen jurídico que gobierna determinada actividad o ramo especializado, el cual puede estar integrado por normas de distintas leyes, decretos u otros textos jurídicos que guarden entre sí homogeneidad en relación con el área de que se trata.

ESTATUTO ORGANICO DE PRESUPUESTO. Ley de jerarquía orgánica que regula la programación, preparación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones de la nación, de las entidades territoriales y de los entes administrativos de cualquier nivel administrativo y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo.

EXPEDIENTE. Conjunto de todos los documentos correspondientes a un asunto o negocio. Serie ordenada de actuaciones procesales administrativas o judiciales.

EXTINCIÓN DE LA ACCION. Forma de terminación del proceso que ocurre por la muerte del investigado o la prescripción de la acción disciplinaria.

FACTOR FUNCIONAL. Forma de distribución de las competencias entre los servidores públicos encargados del control disciplinario.

FACTOR DE CONEXIDAD. Permite conocer en una sola actuación varias faltas cometidas por un mismo servidor público. Igualmente determina la competencia del funcionario que debe conocer la investigación, cuando en la comisión de la falta han intervenido varios servidores públicos de una misma entidad, evento en el cual es competente el que por disposición legal tenga la atribución de juzgar al de mayor jerarquía.

FACTOR FUNCIONAL. Aspecto que determina la competencia del funcionario que debe conocer la investigación en razón de la calidad del disciplinado.

FACTOR TERRITORIAL. Aspecto que determina la competencia del funcionario que debe conocer la investigación en razón del territorio donde se cometió la falta.

FALLO. Decisión de fondo del asunto, que pone fin al proceso.

FALTA DISCIPLINARIA. La incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en la Ley 734 de 2002, que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad.

FAVORABILIDAD. Principio según el cual la disposición más benigna se aplica de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

FISCALIA. Institución de la rama judicial que ejerce las funciones de investigación y acusación de los presuntos infractores ante los tribunales y juzgados competentes.

FUERO CONSTITUCIONAL. Garantía de que gozan determinados servidores públicos en virtud del cargo que ostentan, que les da la posibilidad de ser juzgados por funcionarios y a través de procedimientos especiales.

FUERZA PUBLICA. Entidad conformada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

FUNCION CORRECTIVA. Finalidad propia de la sanción disciplinaria encaminada a castigar los comportamientos de los servidores públicos que ofenden o colocan en peligro la función pública.

FUNCION PREVENTIVA. Finalidad de la sanción disciplinaria consistente en disuadir al servidor público de incurrir en violación al Régimen Disciplinario mediante la amenaza de imponer sus consecuencias jurídicas.

FUNCION PUBLICA. Conjunto de tareas y de actividades que deben cumplir los diferentes órganos del Estado, con el fin de desarrollar sus funciones y cumplir sus cometidos, garantizando así la realización de sus fines.

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN. Valoración que el operador disciplinario efectúa para determinar la clase de sanción a imponer, así como su extensión.

IGNORANCIA SUPINA. La que procede de negligencia en aprender o averiguarlo que puede y debe saberse.

IMPEDIMIENTO. Causales taxativas señaladas en la ley que obligan al operador disciplinario a apartarse del conocimiento del asunto para asegurar la imparcialidad en su trámite.

IMPERTINENCIA. El proceso está constituido por los hechos que es necesario probar. La impertinencia se predica entonces de las pruebas que se refieren a hechos que no son materia del proceso.

INCOMPATIBILIDAD. Imposibilidad para el ejercicio simultaneo de dos actividades o cargos que puedan poner en entredicho la transparencia debida para el normal desarrollo de la actividad pública.

INDAGACIÓN PRELIMINAR. Etapa de la actuación disciplinaria que tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad, e identificar o individualizar a su autor.

INDICIOS. Hechos de los cuales se infieren otros, que son los jurídicamente relevantes para la investigación.

INFORMANTE. Es el servidor público que al tener conocimiento de una conducta contraria al régimen disciplinario, cumple con el deber de ponerla en conocimiento del competente.

INHABILIDAD. Circunstancias expresadas en la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada para un cargo público.

INHABILIDAD ESPECIAL. Sanción disciplinaria que se impone junto con la suspensión e implica la imposibilidad de ejercer la función pública.

INHABILIDAD GENERAL. Sanción disciplinaria que se impone junto con la destitución, que implica la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera.

INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Circunstancias determinadas en la Constitución y la ley que surgen con posterioridad al ejercicio de un cargo o función pública y que imposibilitan que se continúe desarrollando.

INHIBITORIO. Providencia que emite el operador disciplinario cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa.

INIMPUTABILIDAD. Incapacidad o falta de madurez mental de una persona para entender la norma y actuar según ese entendimiento.

INJURIA. Toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.

INSPECCION O VISITA ESPECIAL. Medio de prueba por medio de la cual el operador disciplinario puede comprobar el estado de lugares, los rastros y otros efectos materiales de utilidad para la investigación.

INTEGRACIÓN NORMATIVA. Principio según el cual es viable aplicar instituciones procesales propias de estatutos diferentes al Código Disciplinario Unico en aquellos eventos en que el fenómeno no este regulado en éste, pero siempre y cuando no se opongan a su naturaleza y finalidad.

INTERVENTORÍA. Servicio de supervisión y control al cumplimiento del objeto y a la correcta destinación de los recursos públicos en el desarrollo de un contrato estatal. Esta labor puede ser asignada a un servidor público o a un particular.

INVESTIGADO. Persona a la que se le endilga la comisión de una falta disciplinaría y cuya responsabilidad es debatida en el proceso.

JUECES. Son los funcionarios de la rama judicial encargados de estudiar y decidir si procede o no, en derecho, dispensar las tutelas jurídicas debatidas en el proceso.

JURIDICCION. Potestad que tiene el estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, penales, laborales, administrativas, etc.).

JURISDICCIÓN COACTIVA. Atribución asignada a las entidades de derecho público, tanto nacionales como territoriales, para hacer efectivas por sus propios medios las obligaciones legalmente causadas en su favor cuando los deudores las incumplieren. Procede igualmente contra las obligaciones exigibles a los funcionarios públicos.

JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA. Atribución asignada a la Procuraduría General de la Nación, Personerías Municipales y Distritales y órganos de Control Interno Disciplinario de las diferentes entidades públicas, para investigar y sancionar a los servidores públicos en ejercicio de la función pública.

JUZGAMIENTO. Etapa del proceso disciplinario posterior al pliego de cargos.

LAUDO ARBITRAL. Decisión proferida por árbitros que dirimen una controversia susceptible de transacción.

LEGALIDAD. Principio consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud del cual, solo se podrán adelantar investigaciones e imponer sanciones por conductas que previamente estén descritas como falta en la ley vigente al momento de su realización.

LEY. Norma expedida por el Congreso de la República en el ejercicio de su función legislativa, que tiene carácter general y obligatorio y cuya finalidad es desarrollar la Constitución Nacional.

LEY DISCIPLINARIA. Conjunto de normas que regulan el comportamiento oficial de los servidores públicos y particulares en ejercicio de funciones públicas.

LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. Capacidad discrecional del nominador para decidir sobre quien ha de desempeñar un cargo, teniendo siempre en cuenta el efectivo ejercicio de la función pública.

LICENCIA. Facultad legal que autoriza a un funcionario para separarse temporalmente del ejercicio de sus funciones por motivos taxativamente establecidos en la normatividad vigente y sin que se rompa el vinculo laboral con la entidad a la que pertenece.

LICITACIÓN PÚBLICA. Procedimiento público de selección objetiva del oferente, aplicable en los contratos estatales de mayor entidad.

LLAMAMIENTO EN GARANTIA. Trámite mediante el cual en un proceso de responsabilidad patrimonial adelantado contra el Estado, se vincula al servidor público que pueda estar comprometido como responsable del daño o perjuicio por haber actuado de manera dolosa o gravemente culposa.

MANUAL DE FUNCIONES. Descripción de las funciones generales que corresponden a cada empleo y la determinación de los requisitos para su ejercicio.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Documento básico que describe la manera como se hace o se desarrolla una tarea, un proceso o una actividad de acuerdo al grado de dificultad, tiempos, movimientos, flujos de operación, controles y normatividad aplicable a cada caso en particular.

MIEDO INSUPERABLE. Causal de exclusión de la responsabilidad disciplinaria, originada en violencia psicología insuperable ejercida sobre un servidor público tendiente a que realice una conducta u omisión constitutiva de falta.

MINISTERIO PÚBLICO. Función y autoridad que tiene como misión hacer cumplir la ley y velar por la defensa de los intereses generales de la sociedad. Radica en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, las Personerías Distritales y Municipales y la Defensoría del Pueblo.

MORALIDAD PÚBLICA. Conjunto de valores éticos vigentes en la sociedad. En la administración pública la moralidad está determinada por normas que fijan las funciones, obligaciones y prohibiciones de los servidores públicos.

MOTIVACIÓN. Principio que impone al operador disciplinario la necesidad de fundamentar sus decisiones.

MULTA. Sanción pecuniaria derivada de la comisión de una falta leve dolosa. Se tasa en salarios diarios percibidos al momento de la comisión de la falta.

NOTIFICACIONES. Son los actos mediante los cuales las autoridades judiciales y administrativas dan a conocer sus decisiones a los sujetos procesales, o a otras personas a las que la decisión pueda afectar (peritos, testigos, etc.).

NOTIFICACIÓN EN ESTRADO. Comunicación de las decisiones proferidas en audiencia pública o en cualquier diligencia de carácter verbal a todos lo sujetos procesales, estén o no presentes.

NOTIFICACIÓN PERSONAL. Es la forma de dar a conocer las decisiones tomadas, directamente y efectivamente a los sujetos procesales.

NOTIFICACIÓN POR FUNCIONARIO COMISIONADO. Es la forma como se notifica el pliego de cargos al disciplinado, cuando este se encuentre en lugar diferente a la sede de quien lo profiere. En estos casos, se le encomienda la notificación a otro funcionario de la Procuraduría, al Jefe de la entidad donde labore o en su defecto a la Personería.

NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Se entiende cumplida la notificación, cuando a pesar de no haberse realizado la notificación personal o ficta, el procesado o su defensor no reclama o interviene en diligencias posteriores, o se refiere a la decisión en escritos o alegatos verbales posteriores o interpone contra las mismas los recursos de Ley.

NOTIFICACIÓN POR EDICTO. Medio subsidiario para notificar las decisiones que no se pudieren realizar personalmente, consistente en citación al disciplinado para hacerle conocer el contenido de la decisión, y si esto no es posible, fijación del contenido de la misma en la secretaría del despacho. Con la realización de este procedimiento se entiende cumplida la notificación.

NOTIFICACIÓN POR ESTADO. Es la forma como se comunican a los interesados las decisiones que no deban realizarse personalmente, consistente en la anotación en una planilla denominada "estado" de los principales datos del proceso, la fecha de la decisión y el cuaderno en que se halla, la cual debe ser publicada en lugar visible de la secretaría del despacho.

NULIDADES. Sanción impuesta por la ley contra las actuaciones judiciales o disciplinarias, realizadas por funcionarios que carezcan de competencia, con violación al derecho de defensa o de las formalidades establecidas para su desarrollo, consistente en obligar a que las actuaciones realizadas en estas condiciones deban adelantarse nuevamente.

OMISIÓN. Forma de incurrir en falta disciplinaria, consistente en dejar de hacer algo jurídicamente exigido en la ejecución de una actividad o no haberla ejecutado.

OPERADOR DISCIPLINARIO. Servidor público encargado de tramitar la actuación disciplinaria.

ORDENANZA. Norma emanada de las Asambleas Departamentales.

PATRIMONIO PÚBLICO. Conjunto de bienes y derechos económicos que pertenecen a las entidades públicas.

PERSONA AUSENTE. Se denomina así al disciplinado cuando agotadas las gestiones necesarias no se logró notificarlo en forma personal del pliego de cargos.

PERSONA JURÍDICA. Persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y ser representada judicial o extrajudicialmente por personas naturales.

PLAN DE DESARROLLO. Descripción de las metas, objetivos, estrategias y actividades sobresalientes que comprometen al Estado y en particular a cada una de las entidades territoriales que lo integran, con efectos para cada período de gobierno y los recursos que se destinarán para su cumplimiento. Es la principal expresión formal de la planeación.

PLIEGO DE CARGOS. Pronunciamiento emitido por el Estado a través del operador disciplinario, donde consigna las faltas al Régimen Disciplinario que se le atribuyen al servidor público investigado.

POLICIA JUDICIAL. Funciones que la Constitución y la ley le atribuyen a determinados organismos para apoyar a los fiscales y jueces en el proceso penal. Esta función también es atribuida de manera especial a la Procuraduría, para allegar documentación, realizar análisis de información, escuchar en entrevista a quienes se consideren participes de faltas disciplinarias, entre otras.

POTESTAD DISCIPLINARIA. Facultad del Estado para investigar y sancionar a los servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas, que incurran en faltas disciplinarias.

PRELACIÓN LEGAL. Preferencia con que un asunto debe ser atendido respecto de otro con el cual se le compara, por disposición de la ley.

PRESCRIPCIÓN. Perdida de la potestad disciplinaria del estado para investigar y sancionar a los servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas, en virtud del paso del tiempo. Entre 5 y 12 años, dependiendo de la clase de falta.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Garantía del servidor público sometido a la investigación disciplinaria según la cual hasta tanto no se produzca la sentencia que lo declare responsable de la falta, se considera inocente.

PRESUPUESTO. Expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer un ente público, y de los derechos que prevea liquidar durante el correspondiente ejercicio.

PRIMERA INSTANCIA. Instancia originaria, donde comienza el trámite del proceso.

PRINCIPIOS. Normas fundamentales que rigen la interpretación de la misma normatividad.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO. El que se imprime a la actuación disciplinaria cuando no concurren circunstancias que ameriten su desarrollo mediante trámites especiales.

PROCEDIMIENTO VERBAL. Trámite especial de la actuación disciplinaria previsto para los eventos en donde el autor es sorprendido al momento de cometer la falta, o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de su ejecución. También se aplica cuando la falta ha sido calificada como leve o cuando el implicado confiesa su responsabilidad. Finalmente es aplicable al trámite de las faltas gravísimas contempladas en los numerales 2, 4, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46, 47, 48, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 62.

PROCESO. Serie o sucesión de actos y etapas, tendientes a la aplicación o realización del Derecho en un caso concreto.

PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA (PAC). Instrumento para la ejecución presupuestal que fija los montos máximos de fondos a disposición para pagos mes a mes en cada ejercicio anual. Permite proyectar el comportamiento de la liquidez y de esa manera programar el flujo de pagos.

PROHIBICIONES. Descripción que de manera negativa realiza el legislador de los comportamientos exigibles a los servidores públicos.

PROPORCIONALIDAD. Principio según el cual la sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida.

PROVIDENCIA. Pronunciamiento mediante el cual el operador disciplinario impulsa el trámite del proceso o adopta decisiones.

PRUEBA. Argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo.

PRUEBA TRASLADADA. Elemento de convicción que practicado válidamente en un proceso se aporta a otro, para que sea tenido en cuenta.

QUEJA. Constituyen un supuesto de reclamación, denuncia o crítica de la actuación administrativa en relación con las anomalías observadas en el funcionamiento de los servicios administrativos. Por regla general constituyen el fundamento de la acción disciplinaria.

QUEJOSO. Particular que pone en conocimiento de la autoridad competente, una anomalía o irregularidad del comportamiento de los servidores públicos en ejercicio de sus funciones.

RECURSO DE APELACIÓN. Facultad atribuida a los sujetos procesales y excepcionalmente al quejoso para controvertir las decisiones del funcionario de primera instancia, y que la misma sea resuelta por el superior del funcionario que la dictó.

RECURSO DE REPOSICIÓN. Facultad que tiene los sujetos procesales y excepcionalmente el quejoso, para acudir ante la autoridad que profiere un acto, para que lo revoque, modifique o aclare.

RECURSO DE QUEJA. Facultad atribuida a los sujetos procesales de solicitar al superior, que conozca del recurso de apelación, cuyo otorgamiento fue negado por el inferior.

RECURSOS. Peticiones del disciplinado, defensor, quejoso o representante del Ministerio Público en el proceso para que se examine de nuevo la materia ¿ fáctica o/y jurídica ¿ de una decisión.

RECUSACION. Petición que pueden formular el disciplinado o su defensor, y el representante del Ministerio Público, para que el operador disciplinario sea sustituido cuando en él concurra una causa de impedimento y no se haya apartado libremente del conocimiento del asunto.

REGLAMENTO. Conjunto de disposiciones de carácter administrativo obligatorias que regulan el desempeño de las funciones de los servidores públicos.

REINTEGRO. Reincorporación al empleo. / Devolución de bienes o efectos que se realiza para atenuar el monto de la sanción.

REMOCIÓN. Forma de la sanción de destitución que implica la privación para continuar desempeñando las funciones de un cargo o empleo.

RENTA DE DESTINACION ESPECIFICA. Es aquella que desde su creación se dirige exclusivamente a la atención de una determinada actividad.

REPRESENTANTE LEGAL. Persona que en ejercicio de funciones públicas, ostenta la dirección de la entidad y en el cual radica la capacidad jurídica para comprometerla y representarla.

RESOLUCIÓN. Decreto, providencia, auto o fallo de autoridad administrativa o judicial.

RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN. Providencia mediante la cual el Fiscal que conoce la investigación en un proceso penal, formula cargos al sindicado y lo acusa ante el juez competente.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA. Forma proscrita constitucional y legalmente de imputar la comisión de una conducta penal o disciplinaria con fundamento exclusivo en el resultado.

REVOCATORIA DIRECTA. Mecanismo extraordinario que le permite a la administración, de oficio o a solicitud de parte, dejar sin efecto un acto o fallo que infrinja manifiestamente las normas constitucionales, legales o reglamentarias en que deberían fundarse.

SANA CRITICA. Sistema de valoración probatoria que le impone al operador disciplinario la obligación de analizar en conjunto los elementos de convicción aplicando las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia.

SANCION. Castigo derivado de la infracción al ordenamiento jurídico del Estado.

SEGUNDA INSTANCIA. Instancia superior que realiza un nuevo examen del asunto al resolver los recursos de apelación o de queja.

SEGURIDAD SOCIAL. Conjunto integrado de medidas de ordenación estatal para la prevención y remedio de riesgos personales mediante prestaciones individualizadas y económicamente evaluables; tales medidas se encaminan hacia la protección general de todos los residentes contra las situaciones de necesidad.

SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL. Actividad que se presta para la atención de las necesidades primarias de carácter general en forma regular e ininterrumpida por el Estado y en las que por su importancia para los asociados, se encuentra prohibido el derecho de huelga.

SERVICIOS PÚBLICOS. Aquellos destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado.

SERVIDOR PÚBLICO. Persona natural vinculada a un organismo público por un procedimiento electoral, reglamentario o contractual, en cargos previamente creados, para el ejercicio de funciones y deberes señalados por autoridad competente, relacionados con los fines y las actividades del Estado.

SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. Implica que, frente a la omisión de la administración, la petición o el recurso interpuesto se considera atendido favorablemente. Se aplica en los casos expresamente determinados por la ley.

SUSPENSIÓN. Sanción disciplinaria consistente en la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta, por el termino fijado en el fallo.

TERMINOS. Plazo otorgado legalmente al operador disciplinario para adelantar cada una de las etapas de la investigación y para emitir determinadas decisiones, y a los sujetos procesales para ejercitar sus derechos.

TESORO PÚBLICO. Es el conjunto de los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la Administración del Estado y de los organismos autónomos.

TESTIMONIO. Relato formal que hace una persona, diferente del investigado, sobre el conocimiento que tiene de los hechos que se investigan.

TRATADO INTERNACIONAL. Acuerdo entre Estados o entre éstos y otros entes jurídicos internacionales, para la definición de asuntos de interés recíproco bilateral o multilateral.

ÚNICA INSTANCIA. Procedimiento disciplinario excepcional, en virtud del cual por motivos previamente establecidos en la ley, no procede el recurso de apelación.

UNIDAD PROCESAL. Principio según el cual por cada falta disciplinaria se debe adelantar una sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de autores, salvo las excepciones constitucionales y legales.

URGENCIA MANIFIESTA. Situación contractual relacionada con la existencia de estados de excepción, o hechos de calamidad, fuerza mayor o desastre que demandan actuaciones inmediatas, imposibles de efectuar si se acude a los procedimientos de la selección objetiva o concurso.

VERSIÓN LIBRE. Acto procesal mediante el cual el investigado, por iniciativa propia o a solicitud del operador disciplinario, libre de todo apremio y sin juramento, explica su comportamiento.

VIGENCIA FUTURA. Obligaciones que se adquieren con cargo a presupuestos de las anualidades futuras, cuando su ejecución se inicie en la vigencia en curso y comprometa más de una vigencia presupuestal.

BIBLIOGRAFÍA GLOSARIO

PACHÓN LUCAS, Carlos, "Diccionario de la Administración Pública Colombiana", Ediciones Jurídicas Gustavo Ibañez, Primera Edición, 1999.

"Diccionario Jurídico Espasa", Editorial Espasa Calpe S.A., Vigésima, 1991.

"Diccionario de la Lengua Española", "Real Academia Española", Editorial Espasa Calpe S.A., Vigésima Primera Edición, 1992.