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Documento de Relatoria 192 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/09/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/09/2004
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 


FACULTADES EXTRAORDINARIAS 

ALCALDE MAYOR

ACUERDO

EPIGRAFE

TEMA

ACUERDO 7 de 1949

(Febrero 4)

Se reforma el Acuerdo 18 de 1939, orgánico del Presupuesto Municipal y se crea Presupuesto de Inversiones.

ARTÍCULO 1º. Créase el Presupuesto de Inversiones del Municipio de Bogotá, destinado a la realización de las obras públicas fundamentales sujetas a planeamiento.

ARTÍCULO 5º. Se conceden al Alcalde facultades extraordinarias para la elaboración del proyecto del plan, en cuanto esta actividad implique movimiento transitorio de persona, reajuste de funciones y cambios en los elementos de trabajo.

ACUERDO 9 DE 1973

(Agosto 12)

Se ordena una emisión de bonos, se dictan normas para la ejecución de planes y programas de desarrollo económico y social, y se reviste al Alcalde Mayor de facultades extraordinarias.

ARTICULO 3º. Revestir al Alcalde Mayor de Facultades extraordinarias por el término del año, contado desde la promulgación de este Acuerdo, para:

1) Expedir el Código Fiscal del Distrito...

2) contratar los estudios necesarios para dictar nuevas bases de liquidación de impuestos, tasas, derechos y servicios especiales de la administración distrital;

3) Enajenar bienes Distritales hasta por la cuantía de veinte millones de pesos ($20.000.000.oo) moneda corriente, con la aprobación de la Comisión Permanente de Presupuesto y Hacienda, que no tengan, destinación especial…

4) Dictar las normas básicas sobre la organización de la carrera administrativa de los funcionarios del Distrito, para asegurar su estabilidad y posibilidades de ascensos y mejoramiento.

5) Crean un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa que se dedique directamente o mediante contrato con otras entidades a la fabricación y distribución de licores nacionales y al envase y embotellamiento y distribución de licores extranjeros.

La presente autorización faculta al Alcalde Mayor para resolver sobre alternativas viables que permitan la creación de la industria licorera, o la compra o la asociación con las existentes…

El régimen administrativo y fiscal del establecimiento público que se faculta crear será destinado en forma que la Junta directiva quede integrada maritalmente con representantes del Concejo y de la Administración distrital.

El Producto que se obtenga de la explotación del establecimiento que se faculta crear será destinado exclusivamente a la atención de los servicios de salud, educación, bienestar social y seguridad de los habitantes de Bogotá.

6) Crear el "Fondo Distrital de Ahorro y Vivienda" como establecimiento público descentralizado con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

Esta autorización faculta al Alcalde Mayor para destinar los bienes de propiedad del Distrito necesarios para el funcionamiento de la constitución, previa aprobación de la Comisión Permanente de Presupuesto Hacienda del Concejo…

El régimen administrativo y fiscal del establecimiento que se autoriza crear será determinado por el Alcalde, teniendo en cuenta que la Junta Directiva quedará maritalmente integrada por representantes del concejo y de la Administración Distrital.

Que igualmente facultado el Alcalde Mayor para señalar los objetivos del Fondo, su administración y vigilancia, liquidación, aportes y pago de cesantías, así como para determinar el régimen transitorio para efectuar la separación de la Caja de Prevención Social de esta prestación laboral.

7) Reorganizar los servicios generales de la Administración en materia de talleres, impresas, adquisiciones, suministros, archivos, almacenes, con el fin de evitar duplicidades y aprovechar adecuadamente los recursos, reduciendo los costos de la gestión pública.

ACUERDO 14  DE 1974

(Diciembre 13)

 

Se prorrogan las facultades concedidas al Alcalde Mayor de Bogotá para la revisión y expedición del Código Fiscal de Bogotá.

ARTÍCULO 1º. Prorrogase por el término de 90 días contados a partir del 1 de enero de 1975 las facultades extraordinarias concedidas al Alcalde Mayor por medio del Acuerdo No. 9 de 1973 para revisar y expedir el Código Fiscal del Distrito Especial de Bogotá.

ACUERDO 6 DE 1975

(Mayo 6)

Se concede facultades al Alcalde Mayor de Bogotá, para la revisión y expedición del Código Fiscal de Bogotá

Resulta urgente revisar y replantear el Código Fiscal del Distrito Especial de Bogotá, toda vez que las facultades extraordinarias conferidas por el Acuerdo No. 14 de 1974.

ARTICULO 1º. Facúltase al señor Alcalde Mayor de Bogotá por 120 días contados a partir de la sanción del presente Acuerdo para revisar y expedir el Código Fiscal del Distrito Especial de Bogotá.

ACUERDO 4 DE 1979

(Marzo 8)

Se reviste al Alcalde Mayor de Bogotá de precisas facultades extraordinarias, se le autoriza para la creación de una Sociedad de Economía Mixta y se conceden otras autorizaciones destinadas a dar solución al problema del transporte masivo.

ARTICULO 1º. Revístese al Alcalde Mayor de Bogotá por el término de dos (2) años de facultades extraordinarias para que tome las medidas a que haya lugar, dentro de las atribuciones propias del Concejo, con el preciso y exclusivo fin de sentar las bases para la construcción de un sistema de transporte masivo en el territorio del Distrito Especial de Bogotá, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

ACUERDO 14 DE 1981

(Enero 1)

Se faculta al Alcalde Mayor de Bogotá, D.E. para modificar la escala salarial de los empleados y funcionarios del Distrito…

ARTICULO 1º. Otórgase precisas facultades al Alcalde Mayor de Bogotá para que en el término de noventa (90) días revise la Nomenclatura, Grado y Remuneración para las series, y clases de la Planta de Personal de la Administración Central del Distrito Especial de Bogotá de que trata el presente Acuerdo, así como para que reglamente la Prima Técnica de Antigüedad para profesionales.

ACUERDO 4 DE 1987

(Mayo 12)

Se autoriza el Alcalde Mayor para modificar la estructura Administrativa del Distrito Especial de Bogotá, y se declara de utilidad pública e interés social un predio…

ARTICULO 1. Concédense facultades extraordinarias por el término de ciento ochenta (180) días, al Alcalde Mayor de Bogotá, para modificar la estructura de la Administración Distrital y para actualizar las funciones de las diferentes Dependencias, en orden a asumir las funciones descentralizadas por el Gobierno Nacional al Distrito Especial de Bogotá, en el Decreto-Ley 78 de 1987…

ACUERDO 12 DE 1987

(Noviembre 19)

Se adopta la Carrera Administrativa para la Administración Central en el Distrito de Bogotá.

ARTÍCULO 73. Facúltase al Alcalde Mayor de Bogotá por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Acuerdo para:

1.- Organizar el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, sobre la base del actual Departamento de Relaciones Laborales, en desarrollo de lo cual podrá crear, suprimir o fusionar secciones o divisiones y asignarle sus funciones.

2.- Efectuar los traslados y adiciones presupuéstales que sean estrictamente necesarios, para poner en funcionamiento el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

PARÁGRAFO 2º. De todas las disposiciones que sean dictadas en cumplimiento del presente Acuerdo, el Alcalde Mayor presentará informe al Concejo Distrital…

PARÁGRAFO 3º. Durante el plazo de las facultades extraordinarias del presente Artículo y mientras empieza a funcionar el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el actual Departamento de Relaciones Labores adelantará las funciones que el presente Acuerdo asigna a dicho Departamento Administrativo.

ACUERDO 6 DE 1990

(Mayo 8)

Se adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá.

ARTICULO 17. Actos del alcalde mayor comprendidos dentro de la denominación genérica de "reglamentaciones urbanísticas". Con arreglo a las competencias específicas originadas en la Ley y en los acuerdos distritales, se entienden comprendidos dentro de la denominación genérica de "Reglamentaciones Urbanísticas", los siguientes decretos del Alcalde Mayor de Bogotá:

1. Los decretos expedidos en ejercicio de facultades extraordinarias conforme al numeral 15 del Artículo 13 del Decreto Nacional 3133 de 1968 sobre las materias de que trata el artículo anterior.

Los decretos reglamentarios.

3º Los decretos del Alcalde Mayor de Bogotá expedidos en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo para reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver a los organismos distritales encargados de la aplicación de las reglamentaciones urbanísticas.

4º Los decretos del Alcalde Mayor de Bogotá, contentivos de normas urbanísticas específicas y restricciones administrativas…

ACUERDO 9 DE 1990

(Mayo 10)

Se crea el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, -DAMA- se conceden unas facultades extraordinarias.

ARTICULO 11. Facultades Extraordinarias. Revístese al Alcalde Mayor de Bogotá, hasta el 31 de Diciembre de 1990, de las siguientes facultades Extraordinarias:

A.) Modificar las funciones que corresponden a las diferentes Dependencias del Distrito Especial de Bogotá, en relación con la responsabilidad que les incumbe en la Gestión Ambiental, de conformidad con lo establecido en este Acuerdo y en las Normas Legales Vigentes, en especial la Ley 23 de 1973; el Decreto Ley 2811 de 1974 (Código de los Recurso Naturales Renovables y de protección al Medio Ambiente); la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario Nacional) el Decreto Ley 1333 de 1986 (Sobre Régimen Municipal); El Decreto Ley 77 de 1987 (Sobre Descentralización); y el Decreto Ley 919 de 1989 (Sobre Emergencias Ambientales); y sus respectivos Decretos Reglamentarios;

B.) Determinar la estructura Administrativa del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, con base en las recomendaciones del Plan de Gestión Ambiental y en las funciones que les sean asignadas a las demás Entidades Distritales por dicho plan.

Las Comisiones del Plan, Presupuesto y Gobierno del Concejo designarán cada una un (1) Concejal de su seno, quienes asesorarán al Alcalde en el proceso de reglamentación del presente Acuerdo durante el tiempo asignado a éste para el desarrollo de las facultades asignadas;

Complementar la organización Administrativa del Departamento, así como el Fondo de Financiación, con las funciones y características contempladas en este Acuerdo; Organizar el Concejo Ambiental de Bogotá, con participación de Representantes del Concejo, la Administración y las Entidades Representativas de la Sociedad Civil con el fin de asesorar al Alcalde en el Desarrollo y aplicación del Plan de Gestión Ambiental y en la adopción de las medidas necesarias para su aplicación. Precisar la naturaleza jurídica, la estructura, las fuentes de financiación y las Funciones del Jardín Botánico de Bogotá "JOSE CELESTINO MUTIS". Contratar en forma directa los Estudios requeridos para la elaboración del Plan de Gestión Ambiental para el Distrito Especial; y Realizar las operaciones Presupuestales y Financieras necesarias para el cabal cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo y especialmente de dotar del Presupuesto inicial y de los recursos económicos al Fondo de Financiación sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal.

ACUERDO 11 de 1990

(Mayo 10)

Se transforma el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte y se conceden unas facultades al Alcalde Mayor.

ARTICULO 1º. Transformar el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte en la Secretaría de Tránsito y Transporte como autoridad única de Tránsito y Transporte en la jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá.

ARTICULO 2º. Con el propósito de dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 1 del presente Acuerdo, revístese al Alcalde Mayor de Bogotá de facultades extraordinarias, por el término de un año, contando a partir de la publicación del presente Acuerdo para ejercer las siguientes facultades: 1. Definir los objetivos, estructura administrativa, funcionamiento y financiación de la Secretaría de Tránsito y Transporte. 2. Modificar la composición de las Juntas, Consejos y Comités que ejerzan funciones concernientes a la infraestructura vial, al tránsito y al transporte terrestre automotor en el Distrito Especial de Bogotá, en el sentido de incluir únicamente la presencia de la Autoridad Única de Tránsito y Transporte en tales Juntas, Consejos y Comités. 3. En ningún caso podrá alterarse desfavorablemente la proporcionalidad de la representación del Concejo de Bogotá en tales Juntas, Consejos y Comités. 5. Previo cumplimiento de los requisitos de Ley adscribir y vincular Entidades Descentralizadas que ejerzan funciones concernientes a la infraestructura vial, al tránsito y transporte terrestre automotor del orden Distrital a la Nueva Secretaría de Tránsito y Transporte.

PARAGRAFO. El régimen de adscripción y vinculación será definido dentro del ejercicio de estas facultades, siguiendo la normatividad que para esta relación administrativa existe en el orden nacional.  

Asignar funciones que en la actualidad competen a otras Entidades y Organismos de orden Distrital en materia de infraestructura vial en lo concerniente a la operatividad de la misma, de tránsito y transporte a la nueva Secretaría de Tránsito y Transporte o Entidades a que ella se adscriban o vinculen. Así como asignar funciones que actualmente cumple D.A.T.T. y que serían propias de otras Entidades.

Crear, reestructurar, fusionar, modificar, transformar Entidades Descentralizadas del orden Distrital o Dependencias de las mismas que tengan como objeto el desarrollo de actuaciones o prestaciones de servicios, en materia de tránsito y transporte.

PARAGRAFO. Las disposiciones emanadas del ejercicio de las facultades señaladas en este numeral deberán contar con el visto bueno previo de la Comisión de Gobierno del Concejo de Bogotá.

Determinar las funciones de las diferentes Entidades y Dependencias, conforme a la nueva estructura administrativa, así como fijar las diferentes escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo.

Proponer al Gobierno Nacional y al Congreso de la República la delegación o asignación de competencias para reorganizar la autoridad Única de Tránsito y Transporte en la Zona de influencia regional de Bogotá.

Expedir en el término de seis meses, en desarrollo del Decreto-Ley 80 de 1987 y de las normas vigentes, el Estatuto Distrital de Transporte Urbano que contemple los siguientes aspectos: Regulación del servicio de transporte terrestre automotor en el Distrito Especial de Bogotá, Intervención en la Industria del Transporte para su mejor desarrollo; Establecer condiciones y requisitos para la organización y el funcionamiento de las Empresas dedicadas a la actividad transportadora, así como su régimen de sanciones; fijar normas en relación con actividades afines al transporte, Crear los mecanismos de financiación para facilitar la reposición obligatoria del parque automotor del servicio público de transporte en Bogotá.

Durante el lapso establecido para la puesta en marcha de la Secretaría de Tránsito y Transporte como Autoridad Única, el Alcalde Mayor dispondrá de facultades equivalentes a situación de emergencia contemplados en el Código Fiscal, con el fin de resolver los apremiantes problemas de congestión vehicular de la Ciudad de Bogotá. Mediante estas facultades sólo podrá realizar la contratación y la transferencia de técnicos y funcionarios en los diversos organismos de la Administración Distrital y realizar en forma directa o indirecta exclusivamente los estudios, proyectos y obras necesarias en la red vial, conforme a las normas existentes sobre Plan Vial.

Efectuar los traslados presupuestales, así como los créditos y contra - créditos necesarios para el desarrollo de las facultades que se le otorgan por el presente Acuerdo.

ARTICULO 3º. Para el ejercicio y desarrollo de las facultades que por este Acuerdo se confieren al Alcalde Mayor, se integrará una comisión de cuatro (4) Concejales elegidos por el Honorable Concejo y por los Funcionarios o Asesores que el Alcalde designe...

ACUERDO 12 de 1990

(Mayo 10)

Se reestructura la Personería de Bogotá, D.E.

ARTICULO 10º. Revístese de facultades extraordinarias al Alcalde Mayor para que, dentro del término de un año contando a partir de la vigencia de este Acuerdo, determine dentro de la estructura Administrativa los cargos creados en este acto, determine su clasificación, nomenclatura y remuneración tomando en cuenta su jerarquía, funciones y la zonificación. De Acuerdo al proyecto que sobre el particular le presente el Personero de Bogotá.

ACUERDO 22 de 1990

(Diciembre 8)

Se le conceden una Facultades al Alcalde Mayor de la Ciudad.

ARTICULO 1º. Adiciónese al Artículo 2º numeral 5 del Acuerdo 11 de 1.990, otorgándole al Señor Alcalde Mayor de la Ciudad la facultad para liquidar la Empresa Distrital de Transportes Urbanos (EDTU).

ACUERDO 6 DE 1992

(Abril 30)

Se efectúa el reparto de competencia a que se refiere el artículo 322 de la C.Nal, se adopta la organización Administrativa de las Localidades en el D.C., se reglamenta su funcionamiento.

ARTICULO 15. Revístase de facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., hasta el treinta (30) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992), para ejercer las siguientes atribuciones:

Establecer las funciones y procedimientos de coordinación a cargo de las Alcaldías Locales de las acciones que ejecuten los organismos de la administración dentro del territorio de las localidades.

1. Revisar la estructura administrativa de las localidades e integrar la nómina de las Alcaldías Locales con traslado de funcionarios procedentes de los organismos y entidades distritales que descentralizan y desconcentran funciones y de acuerdo con lo establecido en el presente Acuerdo.

2. Ceder gratuitamente a los Fondos de Desarrollo Local, los bienes de propiedad del Distrito y de sus entidades descentralizadas, que estando ubicados en las diferentes localidades no están cumplimiento una función benéfica para la comunidad previo concepto de la Junta de Planeación Distrital, de la Procuraduría de Bienes del Distrito y de la aprobación de las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital en los respectivos casos. 3. Realizar los traslados, adiciones y demás operaciones presupuestales que demande la compra, reparación, dotación y adecuación de las sedes en donde funcionarán las Juntas administradoras Locales y para el cumplimiento del presente Acuerdo.

4. Hacer la distribución y asignación de los recursos correspondientes al 2% de los ingresos del presupuesto de la Administración Central del Distrito Capital.

ARTICULO 16. El Gobierno Distrital en un plazo no mayor de 90 días presentará al Concejo Distrital los proyectos de acuerdo que se requieran para la liquidación de las Entidades Distritales cuyas funciones sean transferidas a las Juntas Administradoras Locales…

ACUERDO 39 de 1992

(Diciembre 7)

Se crea una entidad de derecho público denominado Jardín Botánico Celestino Mutis de Santa Fe de Bogotá, se conceden facultades extraordinarias.

ARTICULO 3º. Facultades Extraordinarias. Revístese al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, hasta el 30 de junio de 1993, de las siguientes facultades extraordinarias:

A.) Precisar la naturaleza jurídica, la estructura, las fuentes de financiación y las funciones del Jardín Botánico "José Celestino Mutis"; y Ver Decreto 40 de 1993 y Decreto 1264 de 1997.

B.) Realizar las operaciones presupuestales y financieras necesarias para el cabal cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo, y especialmente de dotar el presupuesto requerido para el adecuado funcionamiento de la entidad.

ACUERDO 41 de 1993

(Diciembre 16)

Se reglamenta la prestación de los servicios de recolección, barrido y disposición final de residuos sólidos, se suprime la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS.

ARTICULO 1°. Suprímase la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS, creada mediante el Acuerdo 30 de 1958.

ARTICULO 2°. Facúltese al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá por el término de 90 días, contados a partir de la fecha de la promulgación del presente Acuerdo, para adoptar las medidas presupuestales y administrativas necesarias y suficientes para la liquidación de la Empresa a que se refiere el artículo anterior.

Dichas medidas se refieren en especial a los siguientes aspectos: Destino y disposición de los bienes de propiedad de la Empresa, Reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones laborales con arreglo a las disposiciones vigentes. Reconocimiento, liquidación y pago de pensiones. Constitución del fondo cuenta de pasivos para garantizar y hacer efectivo el cumplimiento de sus obligaciones.

ACUERDO 28 de 1995

(Diciembre 22)

Se adopta el "Plan de Racionalización Tributaria de Santa Fe de Bogotá, D.C., se toman medidas de carácter impositivo.

ARTICULO 14. Facultades Extraordinarias. Otórganse facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, por el término de seis meses a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para:

A. Actualizar el Decreto 807 de 1993, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de las nuevas normas tributarias nacionales, que se deben aplicar a los tributos del Distrito Capital.

B. Compilar y redactar en un sólo cuerpo jurídico, las normas substanciales vigentes sobre los tributos distritales: sin que en su redacción se pueda modificar el contenido y alcance de las normas.

ACUERDO 26 de 1998

(Diciembre 21)

Se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

ARTICULO 16. Otorgar facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. por el término de seis meses a partir de la vigencia del presente Acuerdo para readecuar y actualizar el procedimiento tributario en los diferentes impuestos distritales, de conformidad con la naturaleza y estructura funcional, así como actualizar el Decreto 423 de junio 26 de 1996, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital y las generadas por acuerdos del orden Distrítal.

ACUERDO 52 de 2001

(Diciembre 22)

Se establecen algunas modificaciones a los regímenes procedimental y sustantivo de los tributos en el Distrito Capital de Bogotá.

ARTICULO 12. Facultades extraordinarias. Otorgar facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., por el términos de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Acuerdo para compilar y actualizar la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital y las generadas por acuerdos del orden Distrital; y para compilar y actualizar el procedimiento tributario en los diferentes impuestos distritales, de conformidad con su naturaleza y estructura funcional.

ACUERDO 65 de 2002

 (Junio 27)

Se adoptan modificaciones al impuesto de industria y comercio, Avisos y Tableros.

ARTICULO 28. Ampliar por el término de dos meses a partir de la vigencia de este acuerdo las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. en el artículo 12 del Acuerdo 52 de 2001, para compilar y actualizar la normativa sustantiva tributaria vigente.

 ACUERDO 262 de 2006

(Diciembre 21)

Expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.

ARTÍCULO 51. FACULTADES EXTRAORDINARIAS. Facultar al Gobierno Distrital de manera extraordinaria por el término de dos (2) meses, para efectuar las modificaciones y ajustes presupuestales necesarios que permitan implementar la modificación a la estructura, creación, organización y funcionamiento de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 257 de 2006 respetando el monto neto del Presupuesto Anual de rentas e ingresos y gastos e inversiones del Distrito Capital que se apruebe para la vigencia fiscal 2007.

ACUERDO 323 de 2008

 (Septiembre 24)

Autoriza la inclusión del Estándar Único de Construcción Sostenible -EUCS- para el Distrito Capital, en el Código de la Construcción de Bogotá D.C.

ARTÍCULO QUINTO. Otórgase facultades extraordinarias por (2) años al Alcalde Mayor para incorporar en el Código de Construcción de Bogotá, el Estándar Único de Construcciones Sostenibles para el Distrito Capital y de ajustar dicho Código al estándar en mención.

ACUERDO 357 de 2009

(Enero 05)

Autoriza la constitución de una Entidad Promotora de Salud del Distrito Capital.

Artículo 2. Concédanse facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., por el término de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, con el fin de desarrollar la autorización conferida, en especial:

*La consecución del socio o socios que participen en la sociedad de economía mixta.

*La estructuración técnica, económica y financiera de la EPS Distrital.

*Definir la estructura administrativa, planta de personal, escala salarial y demás aspectos inherentes a su funcionamiento y operación.

*Modificar la estructura orgánica y funcional de la Secretaría Distrital de Salud con el objeto de armonizar sus funciones misionales.

ACUERDO 637 DE 2016

(Marzo 31)

Crea la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera

ARTICULO 18. Facultades extraordinarias para la expedición de los actos administrativos para la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad. Concédansele facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para que en el lapso de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, expida los actos administrativos necesarios para la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C.

ARTICULO19. Facultades extraordinarias para realizar modificaciones presupuestales. Revístase al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. con facultades extraordinarias para que en el periodo de (6) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, efectúe las modificaciones presupuestales requeridas para dar cumplimiento al contenido de este Acuerdo sin superar el monto total del presupuesto anual aprobado para la vigencia 2016.

ACUERDO 638 DE 2016

(Marzo 31)

Modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006 y crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica

ARTICULO 9. FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA AJUSTE PRESUPUESTAL. Facúltese al Alcalde Mayor por el término de seis (6) meses, contados a partir de la sanción del presente Acuerdo para efectuar las modificaciones presupuestales a que haya lugar para su implementación.

Parágrafo. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá presentará un Informe al Concejo de Bogotá sobre el cumplimiento de las facultades pro tempore otorgadas con este artículo, una vez finalizado el término.

ACUERDO 643 DE 2016

(Mayo 12)

Fusiona Metrovivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C. - ERU,

ARTICULO 22. Facultades extraordinarias para ajuste Presupuestal. Facúltese al Alcalde Mayor para que en el periodo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, expida los actos administrativos necesarios para realizar los ajustes presupuestales correspondientes que se generen de su aplicación, sin superar el monto total del presupuesto aprobado para la vigencia 2016 de METROVIVIENDA y para la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA D.C.- ERU.

ACUERDO 761 DE 2020

(Junio 11)

Adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”

Artículo 62. Pagos a plazos justos. La Administración Distrital, en los seis (6) meses siguientes a la expedición de este Acuerdo, diseñará, reglamentará e implementará una Política de Pagos a Plazos Justos para todas las entidades del Distrito, tanto en el sector central como en el descentralizado. Esta política unificará los procedimientos, documentos y requisitos de pago de facturas y cuentas de cobro, de manera que sean los mismos en todas las entidades distritales. Así mismo, dispondrá que los pagos por la adquisición de bienes y la prestación de servicios que tengan como acreedor a micro, pequeñas y medianas empresas y/o personas naturales, no tomarán más de 20 días hábiles una vez recibida a satisfacción de la factura.

Artículo 80. Enajenación a título oneroso de bienes inmuebles fiscales de propiedad del Distrito. Autorícese a la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., durante el período de vigencia del presente Plan, para realizar de conformidad con las normas que regulan la materia, la enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles fiscales de propiedad del Distrito, que no sean necesarios para el funcionamiento administrativo de entidades distritales.

Parágrafo 1. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias otorgadas al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) que respecto de la administración de los bienes inmuebles fiscales posee.

Parágrafo 2. La Alcaldía Mayor dentro de los estudios que contienen la sustentación jurídica y técnica que fundamentan dicha enajenación, deberá incorporar un análisis en donde consten las razones por las cuales ese inmueble, no puede reemplazar uno que actualmente tenga en arrendamiento cualquiera de los sectores que hacen parte de la estructura del Distrito. En el marco de la facultad otorgada en el presente artículo se informará al Concejo Distrital del uso de esta facultad por la Administración Distrital cada seis (6) meses.

Artículo 132. Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología. Se faculta a la Administración Distrital por el término de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Acuerdo, para crear la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal, y para definir su naturaleza jurídica, patrimonio, funciones y adscripción o vinculación con la Secretaría de Educación Distrital y su relacionamiento con otras entidades distritales. Esta agencia se encargará de fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior pública a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades, de articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad, así como de la promoción de la ciencia y la tecnología y la promoción de proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital.

Parágrafo. La Administración Distrital presentará un informe trimestral de avance de la implementación del presente artículo que de cuenta de la estructuración del proyecto, la ejecución presupuestal, la cobertura y la gestión contractual y de funcionamiento.