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Proyecto de Acuerdo 203 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 203 DE 2004


Ver Acuerdo Distrital 173 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Por el cual se crea y adopta el Consejo Distrital de Seguridad Escolar

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 12°, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo 1°. Créase el Consejo Distrital de Seguridad Escolar, como ente rector de las políticas de prevención y seguridad en las instituciones educativas distritales y privadas de la Ciudad de Bogotá.

Artículo 2°. Entiéndase la Seguridad Escolar dentro del concepto de Seguridad Ciudadana, definido como el ambiente de convivencia social requerido para que la persona pueda realizar el ejercicio público y privado de todas las libertades previstas en el orden constitucional a fin de garantizar el normal desarrollo y disfrute de sus derechos fundamentales.

Parágrafo 1º. La seguridad escolar estará contemplada dentro del ámbito integral y multidimensional del concepto de seguridad y se refiere no solamente a la sensación o el estado de tranquilidad, sino también a la prevención y atención de cualquier situación de crisis que involucre a la comunidad escolar.

Parágrafo 2º: Entiéndase como escenarios de la Seguridad Escolar las instalaciones físicas de las instituciones educativas distritales y privadas de la Ciudad de Bogotá, la zona escolar, el transporte escolar y los lugares externos donde se realicen actividades pedagógicas y eventos de recreación o deporte con participación de la comunidad escolar.

Artículo 3º. El Consejo Distrital de Seguridad Escolar estará integrado por:

  1. El Secretario de Educación del Distrito Capital quien lo presidirá.
  2. El Secretario de Salud del Distrito Capital o su delegado.
  3. El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado.
  4. El Secretario de Tránsito del Distrito Capital o su delegado.
  5. El Personero de Bogotá o su Delegado.
  6. El Subsecretario para Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana de Bogotá, D.C.
  7. El Director de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, D.C.
  8. Un representante de los rectores de las instituciones educativas distritales.
  9. Un representante de los rectores de las instituciones educativas privadas.
  10. Un representante de las asociaciones de padres de familia del Distrito.
  11. Un representante de los Cabildante Menores elegido por la Veeduría Distrital.
  12. Un Personero Escolar elegido por la Personería Distrital.
  13. Un representante de las empresas de transporte escolar con operación en Bogotá, Distrito Capital.

Artículo 4º. Serán funciones del Consejo Distrital de Seguridad Escolar las siguientes:

  1. Definir los lineamientos y diseñar un instructivo de elaboración del Plan Integral de Seguridad Escolar que ejecutará cada una de las instituciones educativas distritales y privadas y que deberá revisarse y ajustarse anualmente, así como del correspondiente Manual Didáctico para manejo de crisis y autoprotección escolar que cuente con sus propios protocolos de prevención, acción y reacción ante situaciones de riesgo.
  2. Disponer los mecanismos de conformación del Comité de Seguridad Escolar que deberá implementarse en cada una de las instituciones educativas distritales y privadas de Bogotá para la elaboración y ejecución del Plan Integral.
  3. Revisar la normatividad vigente en relación con la seguridad escolar, promover su cumplimiento, evaluar e informar acerca de su aplicación y proponer modificaciones o iniciativas ante las instancias competentes.
  4. Promover la realización de campañas educativas que inculquen en los niños y niñas desde sus primeros años de vida los conceptos de seguridad, prevención y autocuidado, como bases para la consolidación de la Cultura de la Prevención y la generación de una conciencia colectiva de autoprotección.
  5. Exigir de las autoridades el cumplimiento de las normas que garanticen la seguridad de la comunidad educativa en cada uno de los escenarios consagrados en el parágrafo 2° del artículo 2° del presente Acuerdo.
  6. Velar con particular interés y adoptar los mecanismos correspondientes para evitar el consumo de drogas alucinógenas y el porte de armas o elementos que puedan ser utilizados como tales por miembros de la comunidad educativa.
  7. Darse su propio reglamento interno.
  8. Elaborar y remitir al Concejo de Bogotá, D.C. y al Alcalde Mayor de la Ciudad el informe anual que contenga el diagnóstico de la situación de inseguridad escolar, la descripción de los avances obtenidos en materia de prevención y las recomendaciones, propuestas y solicitudes de ajuste normativo necesarias para garantizar la seguridad de la comunidad escolar del Distrito Capital de Bogotá.

Artículo 5°. El Consejo Distrital de Seguridad Escolar se reunirá una vez en los meses de marzo, mayo, septiembre y noviembre y cuando su Presidente lo convoque en razón de circunstancias extraordinarias. La sede del Consejo estará en las instalaciones de la Secretaría de Educación Distrital.

Artículo 6º. Cada institución educativa distrital y privada de la Ciudad de Bogotá deberá diseñar y adoptar su Plan de Seguridad Escolar y el Manual Didáctico para manejo de crisis y autoprotección escolar, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Consejo Distrital de Seguridad Escolar, como instrumento fundamental para el desarrollo de una Cultura de la Prevención y la generación de conciencia colectiva de autocuidado.

Artículo 7º. Cada institución educativa distrital y privada de la Ciudad de Bogotá conformará su Comité de Seguridad Escolar con representación de cada uno de los estamentos de la comunidad educativa, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Consejo Distrital de Seguridad Escolar.

Artículo 8°. La designación de los representantes de los sectores contemplados en los literales g, h, i y l del artículo 3º se hará de manera democrática, participativa y mediante amplia convocatoria, según lo determine el presidente del Consejo Distrital de Seguridad Escolar.

Artículo 9°. El Presidente del Consejo Distrital de Seguridad Escolar podrá invitar a participar en determinadas actividades a representantes de instituciones u organismos públicos o privados cuyas competencias tengan relación directa o indirecta con los asuntos de Seguridad Escolar.

Artículo 10°. Prohíbese la asignación de estudiantes para ejercer actividades de control de tránsito en la zona escolar y sus alrededores.

Artículo 12°. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los¿ días del mes de... de dos mil cuatro (2004)

ORLANDO PARADA DÍAZ

Concejal de Bogotá, D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. de 2004

Por el cual se crea y adopta el Consejo Distrital de Seguridad Escolar

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"Ningún legado mejor que la seguridad y la tranquilidad para nuestros hijos, construidas entre todos y para beneficio de todos¿"

H.C. Orlando Parada Díaz

Con muchísima frecuencia, por no decir que prácticamente a diario para evitar el pecado del alarmismo, nos enteramos por los medios masivos de información del registro de hechos que cada vez provocan nuestra condena y rechazo, particularmente porque las víctimas corresponden a menores escolares: niños, niñas y jóvenes secuestrados en la ruta escolar, intoxicaciones masivas de estudiantes por consumo de alimentos en descomposición, pérdida de vidas por fallas en estructuras de instituciones educativas, menores violados o ultrajados sexualmente en escenarios escolares, pequeños maltratados físicamente, estudiantes arrollados por su propia ruta escolar¿ para no profundizar en los eventos relacionados con ingreso de armas y consumo de drogas con sus hechos conexos que generalmente son ignorados por las autoridades y la propia comunidad educativa.

Pero el caso más dramático registrado en los últimos días, tanto por la magnitud del hecho mismo como por el número y características de las víctimas, sucedió el 28 de abril en la ruta 12 del Colegio Agustiniano Norte en la Ciudad de Bogotá. La muerte de 22 menores y las heridas ocasionadas en el cuerpo y el alma de muchos otros niños y adultos, convocaron irremediablemente a la reflexión colectiva y al rechazo unánime de estos dolorosos acontecimientos. Las voces, entonces, se alzaron en coro para reclamar investigaciones exhaustivas que conduzcan a sanciones severas para los responsables. Estamos seguros de que los organismos competentes adelantarán las acciones correspondientes con los mejores resultados.

No obstante, hoy, cuando con cabeza fría analizamos la dolorosa situación, debemos plantear en retrospectiva algunos interrogantes: Qué acciones hemos adelantado o estamos adelantando para prevenir eventos tan lamentables y dolorosos como los descritos y aquellos otros sucesos que no han llegado a las páginas, las pantallas y los micrófonos de la prensa y que no por ello dejan de ser igualmente graves o preocupantes?. Dónde está al registro histórico de hechos similares o conexos registrados en los escenarios escolares y en dónde figura el resultado de los correctivos adoptados? Cuál es el nivel de coordinación entre las autoridades encargadas de garantizar la educación de niños y niñas, como un derecho fundamental, y aquellas que tienen a su cargo su seguridad, entendido este concepto precisamente como el ambiente de convivencia social requerido para que cada persona pueda realizar el ejercicio público y privado de todas las libertades previstas en el orden constitucional y garantizar el normal desarrollo de sus derechos fundamentales?...

Ante la respuesta contundente y francamente desalentadora a los cuestionamientos expuestos, es preciso reconocer que se requiere de la concurrencia de esfuerzos e iniciativas institucionales y particulares para pensar y proyectar colectivamente, de manera inmediata, las estrategias que conduzcan a la identificación y ejecución de las políticas de Seguridad Escolar, ya definidas y reglamentadas tanto en el orden nacional como distrital.

Revisemos, por ejemplo, la Carta Magna en sus artículos 44, 45 y 67, principalmente; las Leyes 715 de 2001, 115 de 1994 y 769 de 2002; el Decreto 1860 de 1994 y los Acuerdos del Concejo de Bogotá Nº 10 de 1994 y 79 de 2003, entre otras normas, para concluir que indiscutiblemente existen los instrumentos legales suficientes para que autoridades distritales y comunidades educativas emprendamos el desarrollo proactivo de acciones, actitudes y conductas de protección y seguridad, hacia la formación de una cultura de la prevención, a partir, claro está, de la generación de una conciencia colectiva de autoprotección: La Seguridad Escolar ya no será tarea solamente de directivos y profesores, sino una responsabilidad colectiva.

Porque el concepto de Seguridad Escolar, como se define en el articulado del presente Proyecto de Acuerdo, está contenido, entonces, de manera implícita, en el concepto mismo de Seguridad Ciudadana. No es éste un térmico exótico ni mítico y dejó de ser, como antaño, un asunto inherente a tres o cuatro personajes vestidos con gabardina negra que se reunían en sitios indeterminados, tomaban decisiones secretas y las guardaban bajo llave en tomos de lujo. La seguridad tiene que ver con el hombre, en su esencia y relación con el entorno.

En este orden de ideas, la Seguridad Escolar va, sencillamente, desde la vigilancia para que los niñas y niñas consuman alimentos sanos y nutritivos hasta la certeza de que cada día nuestros hijos cumplirán sus actividades académicas bajo condiciones y ambientes seguros y que llegarán sanos y salvos a casa. El mundo, el país y Bogotá son inseguros. Los escenarios escolares no podrían estar exentos de riesgos y por este motivo, países como Estados Unidos, México, Chile y Perú han incorporado a su legislación mecanismos para garantizar la seguridad de los escolares. Pero así como el concepto de Seguridad ha dado en el mundo durante los últimos años un viraje hacia la multidimensionalidad, la integralidad y la "seguridad compartida", en donde la tolerancia, la cooperación, la comprensión, la transparencia y la participación son elementos indispensables, los bogotanos no podemos quedarnos al margen de un mundo que cambia, se moderniza y crece.

No es suficiente, entonces, frente a los nuevos riesgos y amenazas, que conozcamos y enseñemos a nuestros niños y niñas algunas herramientas de autoprotección y uno que otro "consejo de cantaleta", como ellos mismos los califican. Se requiere de una visión integrada, para el cumplimiento de una misión colectiva destinada a mejorar las condiciones de seguridad escolar frente a los muy variados riesgos de hoy.

El Proyecto de Acuerdo que presento a consideración del Honorable Concejo de Bogotá. D.C. busca la creación del Consejo Distrital de Seguridad Escolar, como ente rector de las políticas de prevención y seguridad de las instituciones educativas distritales y privadas de la Ciudad de Bogotá. El organismo, que agrupa a los representantes de las autoridades distritales, la comunidad educativa y los sectores de la Capital comprometidos en el asunto, se convertirá en un espacio de permanente debate hacia la toma de decisiones que, en últimas, tienen que ver con el derecho fundamental a la vida y tranquilidad de nuestros niños y niñas, no solamente durante su estadía en las aulas e instalaciones educativas sino en tres escenarios más: la zona escolar, el transporte escolar y los sitios externos donde se realicen actividades pedagógicas y eventos de recreación o deporte con participación de la comunidad escolar.

Además de las funciones relacionadas con la revisión de la normatividad vigente en relación con la seguridad escolar, promover su cumplimiento y proponer modificaciones o iniciativas ante las instancias competentes, el Consejo Distrital de Seguridad Escolar promoverá la realización de campañas educativas que inculquen en los niños y niñas los conceptos de seguridad, prevención y autocuidado, como bases para la consolidación de la Cultura de la Prevención y la generación de una conciencia colectiva de autoprotección.

Asimismo, el Consejo definirá los lineamientos para que cada una de las instituciones educativas distritales y privadas diseñe y ejecute su Plan Integral de Seguridad Escolar, así como del correspondiente Manual Didáctico para manejo de crisis y autoprotección escolar. El Plan buscará dos objetivos: El primero, la planificación eficiente y eficaz de la seguridad para la comunidad educativa en su conjunto, de acuerdo con la realidad particular de los riesgos de cada institución educativa distrital y privada que permitan poner en marcha estrategias eficaces de atención de incidentes y emergencias. El segundo, desarrollar proactivamente actitudes y conductas de seguridad que conduzcan a la formación de una cultura preventiva y una conducta colectiva de autoprotección.

La iniciativa plantea que el Plan Integral de Seguridad Escolar será elaborado y ejecutado por el Comité de Seguridad Escolar, instancia única de gestión en cada institución y magnífico potencial humano a favor de la seguridad de nuestros niños y niñas, que a partir de metodologías e instrumentos comunes, deberá incorporar los programas de protección adecuados, según el diagnóstico contenido en el Plan Integral (Seguridad en el transporte escolar, prevención de drogadicción, prevención de riesgos, etc.). A medida que la comunidad educativa asimile su responsabilidad y la asuma con mística y decisión, fácilmente podremos conseguir que cada pareja, antes de tomar la decisión de matricular a nuestros hijos, preguntemos por el Plan Integral de Seguridad Escolar de la institución. Solamente si el documento llena nuestras expectativas de seguridad procederemos a matricularlos.

El presente Proyecto de Acuerdo no pretende solucionar el problema de inseguridad escolar en el Distrito, realmente complejo y agudo. Busca, sencillamente, invitar a los Honorables Concejales a dar un primer paso adelante en la construcción de mejores condiciones de protección y garantía de seguridad para los niños y niñas de Bogotá. La Seguridad Escolar es una responsabilidad colectiva y nosotros, como depositarios del favor de los bogotanos, estamos llamados a tomar decisiones que demuestren que sí es posible avanzar y dar respuesta a estos desafíos.

ORLANDO PARADA DÍAZ

Concejal de Bogotá, D.C.