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Proyecto de Acuerdo 202 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 202 DE 2004

Ver Acuerdo Distrital 150 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE RINDE HOMENAJE AL SARGENTO INOCENCIO CHINCÁ Y SE DESIGNA CON SU NOMBRE A LA CALLE 138, ENTRE LA AUTOPISTA NORTE Y LA AVENIDA SUBA"

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 07 de 2005

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Para gloria de la República, en el año de 1798 nació en Tame, Inocencio Chincá, de la estirpe de los guahibos. Con el arrojo de su alma llanera se incorporó al ejército libertador y al lado de los "Bravos del Ejército de Apure"; bajo el mando del gran José Antonio Páez, inscribió para la inmortalidad al decir del Libertador Simón Bolívar "la proeza mas extraordinaria que puede celebrar la historia militar de las naciones", al derrotar a la Fuerza del Reino Español en la inolvidable Batalla de las Queseras del Medio, el día 2 de abril de 1819. Por esta hazaña histórica, Inocencio Chincá fue distinguido por el Libertador como "Miembro de la Orden de los Libertadores".

Dos meses más tarde, el ya sargento Inocencio Chincá acompaña al Libertador en el tortuoso paso del páramo de Pisba. Superadas todas las adversidades, la gesta llega hasta uno de los Altares de la Patria, el Pantano de Vargas, donde se inmortalizaría como uno de los catorce lanceros que dio al traste con la presencia del Imperio en estos territorios continentales y se convirtió en el héroe de la Jornada al enfrentar y vencer en épico duelo al Comandante de la Caballería del Rey.

Con el homenaje al Sargento Inocencio Chincá, insigne valiente olvidado e ignorado a través de los años, hacemos un reconocimiento a toda la suboficialidad de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se exaltan las virtudes de nuestro pueblo, de la gente del común, de los humildes, de aquellos que sin mas títulos ni blasones que el ser colombianos, de manera anónima trabajan incansablemente por la grandeza de la patria y la defensa de las instituciones democráticas.

El Distrito Capital haría un justo reconocimiento a este héroe que ofrendó su vida por la libertad de la patria y que por ciento cincuenta años estuvo silenciado para la historiografía oficial, dándole a una calle de la ciudad su nombre, como reconocimiento imperecedero de su hazaña. Razón por la cual se deja a consideración de esta Corporación que la Calle 138 entre Autopista Norte y Avenida Suba, se denomine "Avenida Calle 138 Sargento Inocencio Chincá".

Cordialmente,

ORLANDO PARADA DÍAZ

Concejal de Bogotá., D.C.

ACUERDO No de 2004

"Por el cual se rinde homenaje al Sargento Inocencio Chincá y se designa con su nombre a la Avenida Calle 138, entre la Autopista Norte y la Avenida Suba".

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de sus atribuciones que le confiere la Constitución Política en su artículo 322, y en lo dispuesto en el Decreto 1421 de 1993, artículo 12 numerales 7-10

CONSIDERANDO

Que el Sargento Inocencio Chincá, héroe del Ejército Libertador, ofrendó su vida por la libertad de Colombia, que su vida es ejemplo de lucha y heroísmo y merece el reconocimiento de todos los colombianos.

Que los suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía, encarnan el legado de heroísmo dejado por el Sargento Chincá y con sacrificio y abnegación luchan incansablemente por la defensa de la patria y de las instituciones democráticas,

Que a través de los años, la vida y hazaña del sargento Inocencio Chincá ha sido ignorada por la Historia y la Nación Colombiana,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. El Distrito Capital rinde homenaje al Sargento Inocencio Chincá, y a través suyo a todos los suboficiales de la Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

ARTÍCULO SEGUNDO. En su honor, a partir de la fecha de la sanción del presente Acuerdo, la Avenida Calle 138 entre Autopista Norte y Avenida Suba, se denominará AVENIDA CALLE 138 SARGENTO INOCENCIO CHINCÁ.

ARTÍCULO TERCERO. La Administración Distrital autorizará la colocación de un busto, como componente artificial del Espacio Público, en memoria del SARGENTO INOCENCIO CHINCÁ (1798-1819) en la Avenida Calle 138 entre Autopista Norte y Avenida Suba, con sujeción al trámite legal de la licencia de intervención del espacio público otorgada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, previo concepto favorable del Comité Distrital del Espacio Público y sin costo fiscal para el Distrito.

ARTÍCULO CUARTO: Informar por escrito y en nota de estilo la decisión adoptada por esta Corporación al Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares y hacer entrega formal del Acuerdo a su Junta Directiva.

ARTICULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los