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ACUERDO LOCAL 003 DE 2004 (Septiembre 16) "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para la Localidad XV de Antonio Nariño para la vigencia 2005-2008". LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política en el articulo 324, el Decreto Ley 1421 de 1993 en su articulo 69 numeral 1 y el artículo 22 del Acuerdo 13 de 2000 ACUERDA: I PARTE PARTE GENERAL TITULO I FUNDAMENTOS DEL PLAN MISIÓN Y VISIÓN DE LA LOCALIDAD ARTICULO 1. El Plan de Desarrollo de la Localidad Antonio Nariño "Bogotá Sin Indiferencia. Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión" se fundamenta en la construcción de una localidad armoniosa, sostenible, moderna, solidaria e incluyente en especial con los menos favorecidos: los adultos mayores, las niñas y los niños, la juventud, las mujeres y las personas con discapacidad. En este orden de ideas la construcción social de la localidad es responsabilidad de todos y confluye tanto el sector privado como el sector público, los niños y las niñas, los jóvenes y los adultos, las mujeres y los hombres sin distingo de raza, edad o condición social con un común denominador: Mejoramiento de la calidad de vida de todos y todas para el desarrollo de una localidad humana y con visión de futuro.MISIÓN Implementar y ejecutar un Plan de Desarrollo participativo e incluyente generador de oportunidades que garantice el desarrollo económico, social, político, administrativo y cultural de los habitantes de la Localidad Antonio Nariño , proporcionando condiciones de vida más favorables para la comunidad a través de la optimización de los recursos para el logro de una inversión social de beneficio colectivo. VISIÓN Al año 2008 seremos una Localidad más humana e incluyente con fortalezas y oportunidades para la prestación de los servicios sociales a la comunidad, comprometida en la generación de riqueza para poder asumir nuevos retos, respetando la validez de los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas, asegurando estándares mínimos de calidad de vida para todos los ejes poblacionales locales. TITULO II OBJETIVO, PRINCIPIOS Y POLÍTICAS GENERALES DEL PLAN ARTICULO 2. Objetivo General del Plan Fortalecer el proceso de construcción de una localidad humana, incluyente y solidaria, comprometida con el desarrollo del contexto distrital a través de una gestión pública efectiva y honesta comprometida con la erradicación de la pobreza y la generación de confianza en la construcción colectiva de ciudad, así como avanzar en la reconciliación de sus habitantes generando un desarrollo sostenible de las capacidades humanas que redunde en el mejoramiento de la calidad de vida, la generación de empleo e ingresos y la producción de riqueza colectiva en Antonio Nariño. ARTICULO 3. Principios La Administración Local se regirá por normas fundamentales que rigen el pensamiento y la conducta de la administración distrital: 1. Solidaridad Es un valor esencial para la convivencia que implica tener sentido de la otra y del otro expresado especialmente con las personas que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad. 2. Autonomía Significa reconocer la dignidad de la condición humana para favorecer el ejercicio de la libertad y promover la autodeterminación individual y colectiva. 3. Diversidad Reconocer y reasignar valor a las diferencias étnicas, de géneros, generacionales y culturales. 4. Equidad Consiste en promover la igualdad de oportunidades mediante políticas progresivas de redistribución, con prioridad en las poblaciones en mayores condiciones de vulnerabilidad y pobreza. 5. Participación Involucrar la participación de ciudadanos y ciudadanas en la toma de decisiones públicas, y promover el fortalecimiento de las organizaciones sociales y la construcción de capital social. 6. Probidad Consiste en actuar con rectitud en el ejercicio de lo público y en la administración y manejo de los recursos públicos, fortaleciendo los mecanismos de rendición de cuentas, veeduría y control ciudadano, para garantizar la mayor cercanía de los habitantes de la localidad a las acciones y resultados de la gestión local. ARTICULO 4. Políticas Generales del Plan de Desarrollo Local. Las orientaciones o directrices que regirán la gestión y la actuación pública son: 1. Intervención social integral La acción pública se orientará a la intervención social articulada e integral para atender en forma simultánea las carencias de los grupos humanos y las necesidades de las comunidades con perspectivas de género, ciclo vital, situación socio-económica y habitabilidad del territorio. 2. Integración social La gestión pública estimulará la integración social de la localidad y el desarrollo de las capacidades de los ciudadanos y las ciudadanas, la autogestión y la vinculación del sector privado y del tercer sector en las responsabilidades colectivas. Se enfatizará la gestión local para poder brindar mejores condiciones en los servicios de salud y de educación para las comunidades locales. 3. Intervención para la equidad La administración local intervendrá para garantizar la redistribución de los beneficios económicos y enfrentar en forma integral la pobreza, la exclusión y la inequidad. Propenderá por la equidad en la asignación de recursos de acuerdo a las prioridades establecidas en los Encuentros Ciudadanos. 4. Prevalencia de los derechos de las niñas y los niños Los derechos de las niñas y los niños tendrán prioridad sobre los derechos de los demás y sobre todas las normas y consideraciones cuando ellas impidan sus garantías o satisfacción. 5. Mujer y géneros La perspectiva de mujer y géneros estará orientada a la creación de condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades, el ejercicio efectivo de los derechos y el respeto al libre desarrollo de la personalidad y a la diversidad sexual. 6. Juventud Se fortalecerán y promoverán las políticas, instancias, estrategias y programas para la juventud, brindando mecanismos, escenarios y oportunidades que garanticen el ejercicio de sus derechos, la participación con decisión, el reconocimiento de sus diversidad y la elevación de sus capacidades en función de fortalecerla como un sujeto político para la realización de sus proyectos de vida y la construcción de una sociedad justa y democrática. Se fortalecerán las políticas públicas en materia de prevención integral del uso indebido de sustancias psicoactivas y de formación en salud sexual y reproductiva, igualmente, se adoptarán mecanismos efectivos para el diseño y apoyo a la gestión productiva de iniciativas colectivas de los jóvenes profesionales y no profesionales. 7. Cambio cultural Se promoverán la reflexión y la acción colectivas en torno al comportamiento y actitudes de las personas para afianzar el ejercicio de la ciudadanía, la democracia y la solidaridad y el derecho al libre desarrollo de la personalidad. 8. Participación para la decisión Los ciudadanos y las ciudadanas participarán efectivamente en las decisiones públicas. La Administración Local proveerá la información, los escenarios y los mecanismos necesarios y promoverá la organización y el control ciudadano. Se reconocerán los diferentes actores, sus intereses y propuestas, para procurar que las decisiones públicas sean el resultado de la construcción de acuerdos y consensos. 9. Control social y rendición de cuentas Se promoverá la participación ciudadana en el control de la gestión pública, comunicando con claridad y veracidad los procesos, resultados e impactos de las políticas y se mantendrá una interlocución permanente con la ciudadanía. 10. Seguridad alimentaria Se apoyará la política de seguridad alimentaria que la Administración Distrital desarrollará de manera complementaria a otros servicios sociales del Estado, llegando en especial a las poblaciones más vulnerables de la localidad. Se apoyará desde lo local la Red de Banco de Alimentos que la Administración Distrital promoverá. 11. Integración territorial para la sostenibilidad La Administración Local apoyará a la Administración Distrital para abordar la ciudad en una perspectiva sostenible, a partir de la descentralización y la desconcentración en lo local, la integración urbano-rural y regional y la articulación con la dinámica nacional e internacional. 12. Generación de riqueza colectiva El desarrollo económico de la localidad permitirá avanzar progresivamente hacia una sociedad más equitativa, con más y mejores oportunidades para todos y todas, a partir del crecimiento, calificación y reorientación de las actividades productivas. 13. Empleo e ingresos Se apoyará la promoción de programas para la generación de empleo y de oportunidades de ingresos a través de acciones que promuevan el fortalecimiento de las microempresas y empresas asociativas de la localidad. 14. Integración Internacional Se propenderá por el posicionamiento de los productos en mercados internacionales, de las cadenas productivas de calzado, marroquinería y textiles existentes en la localidad. 15. Sostenibilidad ambiental Se promoverá el respeto a un entorno saludable, armonioso, tranquilo, equilibrado y hermoso donde retornen y se mejoren los espacios verdes y la avifauna, se respeten y mejoren los recursos naturales de que se dispone. TITULO III EJES ESTRUCTURALES DEL PLAN DE DESARROLLO Objetivos, Estrategias, Programas y Metas ARTICULO 5. Ejes Estructurales. El Plan de Desarrollo Local se estructura sobre los tres ejes del Plan de Desarrollo Distrital Bogotá Sin Indiferencia Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión, así: * Eje Social Mejorar la calidad de vida, reducir pobreza e inequidad, prioridad a personas en situación de pobreza y vulnerabilidad y propiciar desarrollo de capacidades e inclusión social. * Eje Urbano Regional Desarrollo de entorno ambiental y social sostenible, productivo que favorece equidad e inclusión social. * Eje de Reconciliación Institucionalidad pública y organización ciudadana que genere procesos de resistencia civil y reconciliación entre colombianos y colombianas. CAPITULO 1º. EJE SOCIAL ARTICULO 6. Objetivo del Eje Social Crear condiciones sostenibles para el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, con el propósito de mejorar la calidad de vida, reducir la pobreza y la inequidad, potenciar el desarrollo autónomo, solidario y corresponsable de todos y todas, con prioridad en las personas, grupos y comunidades en situación de pobreza y vulnerabilidad, de forma que se propicie el desarrollo de sus capacidades y su inclusión social. ARTICULO 7. Estrategias del Eje Social 1. Gestionar y promocionar programas tendientes a garantizar el derecho fundamental al alimento para la población de la localidad en condiciones de mayor pobreza y vulnerabilidad. 2. Generar acciones para la detección y erradicación del trabajo, la explotación y la violencia infantil. 3. Gestionar acciones tendientes a la consecución de recursos públicos, privados e internacionales para la atención de los servicios sociales de salud y educación, como iniciativas ciudadanas manifestadas como prioritarias que no pueden ser cubiertas con recursos locales. 4. Promover proyectos y acciones encaminadas al fortalecimiento de los programas educativos a través de herramientas como dotaciones y mejoramiento de áreas libres. 5. Apoyar programas y acciones para hacer de los espacios de la localidad como la Ludoteca, lugares de formación y construcción para niños y niñas así como también brindar espacios para las personas adultas mayores tendientes a la recuperación de la memoria local. 6. Promover y apoyar el desarrollo de talento y capacidades para la generación de empleo. 7. Fortalecer la apropiación de la localidad por parte de los habitantes de Antonio Nariño, concibiéndola como una escuela permanente de aprendizaje cultural y social a través de las diferentes manifestaciones y actividades de la vida urbana local y la realización de eventos como el Festival Local de Cultura, Comparsa Local y Navidades Arco Iris en la Noche. 8. Apoyar y promover espacios para la realización de prácticas deportivas y recreativas como: juegos costumbristas y tradicionales, Festival Blanco, Copa Anual «Futuras Estrellas Antonio Nariño»; Juegos de Integración Ciudadana y el fortalecimiento de la Escuela de Formación Deportiva. ARTICULO 8. Programas del Eje Social Bogotá sin hambre Apoyará el programa a través de suplemento alimentario que cubra los diferentes grupos poblacionales de la localidad en especial la población más vulnerable. Así mismo se adelantará la promoción de programas especiales en educación nutricional y alimentaria. Más y mejor educación para todos y todas Apoyará programas tendientes a mejorar y ampliar la cobertura en educación. Se fortalecerán proyectos y acciones para la recuperación y el fortalecimiento del lugar del saber pedagógico en las instituciones educativas, así como fortalecer los espacios de formación y construcción para niños y niñas. Salud para la vida digna Adelantará acciones y gestión interinstitucional para promover la atención integral en salud para los habitantes de la localidad, en especial para la población vulnerable. Restablecimiento de derechos e inclusión social Establecerá atención especial para la protección de víctimas de la violencia intrafamiliar y sexual con acciones en prevención y atención. Se coordinarán acciones y programas para personas que por diversas circunstancias han perdido la posibilidad de ejercer sus derechos fundamentales. Cultura para la inclusión social Promoverá el desarrollo cultural y artístico de los habitantes de la localidad. Consolidará y promoverá cambios en los valores, actitudes, hábitos y tradiciones de los diferentes grupos poblacionales de Antonio Nariño con énfasis en la solidaridad, la equidad y la participación. Recreación y deporte para todos y todas Promoverá la masificación de las prácticas y actividades deportivas de tipo recreativo y competitivo, que fortalezcan los lazos entre y con la comunidad. Se generarán espacios de apoyo a las prácticas deportivas preventivas para la población vulnerable. ARTICULO 9. Metas del Eje Social Metas del Eje Social CAPITULO 2o. EJE URBANO REGIONAL ARTICULO 10. Objetivo del Eje Urbano - Regional Desarrollar un entorno ambiental y socialmente sostenible, equilibrado en la distribución de la infraestructura, los equipamientos y las actividades, competitivo en la producción e integrado en la localidad que contribuya al crecimiento económico, la equidad y la inclusión social. ARTICULO 11. Estrategias del Eje Urbano Regional 1. Acceso a bienes y servicios en la localidad acorde con las necesidades de la población, las comunidades y el crecimiento organizado de Antonio Nariño. 2. Acceso de los habitantes de la localidad a bienes, servicios, equipamientos e información mediante acciones de conectividad física y virtual que permitan reducir distancias, tiempos y movimientos. 3. Apoyar la ampliación y consolidación del sistema de espacio público a través de acciones relacionadas con construcción, sostenibilidad, defensa, pertenencia, disfrute y uso del sistema teniendo en cuenta las prioridades de inversión y el Plan Maestro de Espacio Público. 4. Apoyar el crecimiento productivo de la localidad, mediante el impulso de procesos turísticos como la Vitrina Comercial y Turística que incluiría el Restrepo Fashion, la Semanota Comercial y la Feria Artesanal Local. ARTICULO 12. Programas del Eje Urbano Regional Hábitat desde los barrios y las UPZ Favorecerá el desarrollo humano, en el entorno más inmediato de las personas, que le permita a la comunidad la construcción, uso y disfrute de su territorio, en condiciones de amabilidad, dignidad y seguridad, mediante el mejoramiento integral de barrios, acciones de prevención y atención de riesgos y emergencias, renovación urbana y protección del patrimonio cultural para promover respeto, aprecio y orgullo en la localidad. Sostenibilidad urbano-rural Sensibilizar en el control y manejo de residuos sólidos, ampliar la malla verde y prevenir y controlar factores y fuentes de contaminación ambiental. Bogotá productiva Impulsará la generación de valor agregado, desarrollo empresarial y el crecimiento de la productividad, mediante la protección, ampliación y calificación de la demanda local y el fortalecimiento de colectivos de productores, especialmente Mi Pymes. ARTICULO 13. Metas del Eje Urbano Regional. CAPITULO 3o. EJE DE RECONCILIACIÓN ARTICULO 14. Objetivo del Eje de Reconciliación Desarrollar una institucionalidad pública y una organización ciudadana que propicie y dinamice una cultura de la solidaridad, la inclusión, la participación, el control social, la responsabilidad y corresponsabilidad, el respeto a la vida y la resistencia civil contra las violencias, de tal manera que la acción ciudadana y la gestión pública sean impulso y escuela para la reconciliación de los habitantes de la localidad Antonio Nariño. ARTICULO 15. Estrategias del Eje de Reconciliación 1. Contribución a la consolidación de relaciones sociales solidarias, pacíficas y de respeto a la convivencia en las comunidades mediante acciones de prevención y atención temprana de situaciones conflictivas. Así mismo, a través del fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, el sistema de justicia comunitaria y la capacidad de respuesta ciudadana a las diversas manifestaciones conflictivas y de violencia que afectan la localidad. 2. Desarrollo de la democracia participativa mediante el fortalecimiento de espacios de deliberación, el acceso ciudadano a información, capacitación y organización en el escenario local. 3. Coordinación y gestión interinstitucional para atender los asuntos de emergencias, policía y orden público. Apoyo al Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Defensa y Justicia. ARTICULO 16. Programas del Eje de Reconciliación Gestión pacífica de conflictos Generará y consolidará en la comunidad una cultura que promueva la utilización de mecanismos pacíficos para la resolución de los conflictos, como forma de acceder a una localidad más amable y solidaria, que propenda por el respeto y garantía de los derechos. Atención integral de violencia, delincuencia y orden público Adelantará de manera simultánea actividades de coordinación interinstitucional y se promoverán acciones de control y capacitación. Participación para la decisión Realizará acciones de capacitación, de apoyo a la organización y de suministro de información para que los ciudadanos y las ciudadanas participen en la toma de decisiones públicas que les afecten en el ámbito del desarrollo local, distrital y regional y para ejercer el control social de las políticas públicas. ARTICULO 17. Metas del Eje de Reconciliación TITULO IV OBJETIVO DE GESTIÓN PÚBLICA HUMANA CAPITULO 1º. ARTICULO 18. Objetivo de Gestión Pública Humana Fortalecer la gestión institucional haciéndola humana, sostenible y eficaz para garantizar la materialización y el respeto de los derechos constitucionales y legales de sus gentes, como condición fundamental para el logro de una Bogotá Sin Indiferencia. ARTICULO 19. Estrategias para una Gestión Pública Humana. 1. Impulso y fortalecimiento al desarrollo institucional y a la capacidad operativa de la Administración Local. 2. Fortalecimiento progresivo de autonomía técnica, jurídica, administrativa, financiera y de informática de la Administración Local. 3. Mejoramiento del servicio a la ciudadanía y apoyo para la realización de actividades y procesos de participación ciudadana. 4. Promoción de la comunicación como base de la participación ciudadana y el fortalecimiento institucional. ARTICULO 20. Programas de Gestión Pública Humana. Administración Moderna y Humana Garantizará la adecuación, preparación y fortalecimiento de la institucionalidad para atender, en el marco de la descentralización y la desconcentración de funciones, las necesidades y los retos de la política social, la integración urbano-regional, la reconciliación y la participación. Localidades modernas y eficaces Fortalecimiento progresivo de autonomía técnica, jurídica, administrativa y de informática en la localidad para promover el acercamiento a la ciudadanía, la agilización y simplificación de los procesos y trámites, así como una mayor participación y control social para la gobernabilidad estable de la localidad. Bogotá transparente y efectiva Fortalecerá las acciones de control interno, seguimiento y evaluación de la gestión de la administración y la coordinación de esfuerzos para garantizar la transparencia y enfrentar la corrupción. Comunicación para la Solidaridad Fomentará canales de interacción y comunicación para la construcción de ciudadanía y el ejercicio del derecho fundamental a la libre expresión; fortalecerá la cultura organizacional, el sentido de pertenencia y el compromiso de los servidores públicos. ARTICULO 21. Metas de Gestión Pública Humana. CAPÍTULO 2o. PROCESOS DE COORDINACIÓN ARTICULO 22. Coordinación Interinstitucional y Local La coordinación interinstitucional será un mecanismo fundamental para la ejecución del Plan lo que permitirá incorporar en las acciones locales un alto componente de participación ciudadana, a través del Objetivo de Gestión Pública Humana, el cual es transversal a todas y cada una de las acciones que se desarrollarán para garantizar, entre otras, la adecuada realización, seguimiento y evaluación del Plan. II PARTE PLAN DE INVERSIONES TITULO I ESTRATEGIA FINANCIERA DEL PLAN ARTICULO 23. Proyección de recursos financieros. Hacer de Antonio Nariño una localidad moderna y humana con un desarrollo equilibrado y sostenible entre lo social y lo económico para lo cual requiere de una estructura optima en el nivel de inversiones y de una ejecución adecuada para que con los recursos disponibles y un manejo responsable de las finanzas se puedan atender las prioridades de la comunidad. El Plan de Desarrollo de la localidad Antonio Nariño "Bogotá sin Indiferencia un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión" asciende a $19.269.425.984 para el cuatrienio 2005-2008 (en pesos constantes de 2004). Las fuentes de financiación son los Ingresos Corrientes por valor de $200.000.000 y las Transferencias del nivel central distrital por valor $19.069.425.984, como se indica en el cuadro Anexo No.1. El porcentaje de distribución de los recursos por Ejes esta dada teniendo en cuenta como marco de referencia el Acuerdo No. 119 de Junio 3 de 2004: Plan de desarrollo de Bogotá "Bogotá Sin Indiferencia Un Compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión". Anexo No.2 ARTICULO 24. Plan plurianual de inversiones del Plan de Desarrollo Local . Presupuestos Plurianuales. Corresponde al costo de los Ejes por Programas. Anexo No.3 ARTICULO 25. Cofinanciación y participación local. La inversión en las localidades se optimizara a través de esquemas de cofinanciación entre el gobierno distrital y los gobiernos locales en los cuales se potencializarán los recursos de los Fondos de Desarrollo Local como contrapartidas en proyectos de gran impacto social y consecuentes con la coherencia entre la planeación local y distrital. Se fomentará la vinculación y participación activa del sector privado en la realización de proyectos, especialmente de aquellos que generen impacto en las zonas donde tiene presencia o participación económica y que contribuyan al desarrollo y la generación de empleo. Se utilizarán la complementariedad, la subsidiariedad y la concurrencia de las localidades y las entidades sectoriales de la administración distrital para la provisión de bienes y servicios destinados a poblaciones en condiciones especiales o de vulnerabilidad. Para ejecutar proyectos de impacto en áreas de influencia común a dos o más localidades o de localidades con necesidades afines se promoverá la celebración de convenios que permitan obtener ahorros a escala. Se ajustará el modelo de asignación de recursos a las localidades a partir de criterios de eficiencia y equidad. ARTICULO 26. Ejecución. Los recursos disponibles para la ejecución del Plan de Inversiones dependerán de las estrategias de financiamiento. En el evento que los ingresos proyectados no alcancen los niveles aquí señalados, las localidad ajustará el Plan a los recursos disponibles a través de los presupuestos anuales. ARTICULO 27. Evaluación. El Alcalde Local efectuará la evaluación de gestión y resultados alcanzados en la ejecución del Plan de Desarrollo Local. ARTICULO 28. Vigencia. El presente Acuerdo Local rige a partir del 1 de Enero de 2005, previa publicación y deroga, modifica o suspende las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C. a los (16) días del mes de septiembre de dos mil cuatro 2004. FERNANDO AROCA Presidente JAL CARLOS ANIBAL PARRA R. Secretario General JAL LUIS ALFREDO SIERRA GARZA Alcalde Local Antonio Nariño NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3180 de septiembre 17 de 2004. |