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Resolución 1754 de 2004 Ministerio de Hacienda

Fecha de Expedición:
01/07/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/2004
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45602 de julio 7 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1754 DE 2004

(Julio 01)

Por la cual se autoriza a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, EAAB, para celebrar operaciones de manejo de deuda externa consistentes en la celebración de contratos de entrega a futuro (forwards).

LA DIRECTORA GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y DEL TESORO NACIONAL (A),

en uso de las facultades legales que le confieren el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993 y la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio número 29356 radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 4 de mayo de 2004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, EAAB, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para efectuar operaciones "forward" de cobertura de riesgo sobre su deuda en moneda extranjera;

Que en el Capítulo VIII de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, autoriza a los intermediarios del mercado cambiario y demás residentes a celebrar operaciones de derivados financieros sobre tasa de interés y tasa de cambio, transadas con los intermediarios del mercado cambiario o con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993, la celebración de operaciones de manejo de deuda externa de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual se puede otorgar siempre y cuando se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la operación y sus efectos sobre el perfil de la deuda, mediante documento justificativo de la operación, elaborado por la entidad estatal con base en las instrucciones de carácter general que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que mediante Oficio número 29356 radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 4 de mayo de 2004 y sus anexos, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, EAAB, demostró la conveniencia y justificación financiera de la operación objeto de la presente autorización y sus efectos sobre el perfil de la deuda y mediante Memorando número 5.2.1.0-12352 del 16 de junio de 2004, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional conceptuó favorablemente sobre dicha operación, estableciendo que la realización de operaciones de cobertura propende por la mejora del perfil de la deuda de la entidad;

Que mediante Resolución número 1495 del 2 de agosto de 2002, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorizó de forma general a las entidades estatales para suscribir "Contratos Marco para la celebración de Operaciones con Derivados" y su respectivo "Suplemento" con entidades autorizadas para proveer cobertura que se encuentren sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria o Superintendencia de Valores, para lo cual deberán ceñirse estrictamente a los términos del modelo de "Contrato Marco para la celebración de Operaciones con Derivados" y del modelo de "Suplemento", aprobados por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Igualmente mediante Resolución número 1577 del 16 de junio de 2004, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó de forma general a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, para suscribir " ISDA Master Agreements" y sus correspondientes "Schedules" con agentes del exterior autorizados para proveer cobertura que realicen este tipo de operaciones de manera profesional, siempre y cuando con anterioridad a la suscripción de los mismos se obtenga concepto favorable del Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional;

Que la anterior solicitud se enmarca dentro de la estrategia financiera del Gobierno Nacional de reducir riesgos en los pagos de deuda pública externa denominada en dólares y en otras divisas convertibles,

RESUELVE:

Artículo 1º. Autorización de operaciones de manejo de deuda. Autorizar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, EAAB, a celebrar operaciones de manejo de deuda externa consistentes en la celebración de contratos de entrega futura "forwards" con un plazo de vencimiento no mayor a un (1) año, para cubrir los pagos de servicio de su deuda en moneda extranjera con vencimientos durante el período julio de 2004 a diciembre de 2005 de los créditos BIRF, Gobierno Nacional y JBIC, relacionados en el Oficio número 29356 radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 4 de mayo de 2004, suscrito por el Gerente Financiero de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, EAAB, y en el correo electrónico del 20 de mayo de 2004 enviado por la entidad. Ver el art. 27, Decreto Nacional 2681 de 1993

Artículo 2º. Minuta de contrato. Las operaciones de manejo de deuda externa que se autorizan mediante la presente resolución deberán sujetarse, según el tipo de agente que provea la cobertura, a los términos del "ISDA Master Agreement", su correspondiente "Schedule" y la respectiva "Confirmation Letter" que sean aprobados por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional o al modelo de "Contrato Marco para la celebración de Operaciones con Derivados" y del modelo del "Suplemento" y la "Carta de Confirmación", aprobados por esta misma Dirección autorizados mediante Resolución número 1495 del 2 de agosto de 2002, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, EAAB, haya suscrito o suscriba con entidades autorizadas para proveer cobertura.

Artículo 3º. Selección objetiva. Las cotizaciones que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, EAAB, seleccione, deberán ser las mejores posibles dentro de las alternativas de mercado y en cuanto lo permitan las condiciones del mismo y/o el tipo de operación, escogida entre dos o más cotizaciones de entidades autorizadas para proveer esta cobertura de riesgo. El proceso de escogencia será verificado por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, para lo cual, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, EAAB, deberá enviar un memorando dentro de los diez días siguientes a la realización de cada operación en el que describa tal proceso. Dicho memorando deberá estar suscrito por la persona que ejecutó la transacción y por su supervisor, junto con el cual deberá enviarse una copia de la confirmación de la operación, el Contrato Marco y su respectivo Suplemento.

Artículo 4º. Objeto de la operación. La operación cuya celebración se autoriza en el artículo anterior, deberá tener como propósito la protección en la variación del precio de las divisas necesarias para efectuar los pagos por servicio de la deuda de las operaciones en moneda extranjera de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, EAAB, de que trata el artículo 1º de esta resolución y no podrán tener carácter especulativo.

Artículo 5º. Aplicación de otras normas. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, EAAB, deberá dar cumplimiento a lo dispues to en la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y normas concordantes, así como a las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables.

Artículo 6º. Reportes. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, EAAB, deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional- la información mensual de la operación que se autoriza mediante la presente resolución, dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al mes que se reporte información pertinente a fin de incluir esta operación en la Base Única de Datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional- de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto imparta la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 7º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1º de julio de 2004.

La Directora General de Crédito Público y del Tesoro Nacional (A),

Irma Guevara Fajardo.

(C.F.)

Nota: Publicado en el Diario Oficial 45602 de Julio 07 de 2004.