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Acuerdo Laboral 1 de 1990 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
29/11/1990
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/1990
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONVENCIÓN COLECTIVA 01 DE 1990.

(Noviembre 29)

Bogotá, D.E. a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa (1990), se reunieron en la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, de una parte los doctores ARMANDO SÁNCHEZ TORRES, SERGIO GALVIS y MARCO TULIO VILLAMIL, en su calidad de negociadores legalmente elegidos y plenamente facultades por la Honorable Junta Directiva de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, y de otra parte los señores ALDO ANTONIO QUIROGA DÍAZ, QUERUBÍN MUÑOZ ALBORNOZ y CARLOS HORACIO PULIDO VEGA, en su condición de negociadores debidamente elegidos y plenamente facultados por la Asamblea General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, con el fin de suscribir dentro de la etapa de arreglo directo los siguientes puntos que constituyen la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, y el acuerdo total sobre el Pliego de Peticiones presentado por la mencionada Organización Sindical, a la Empresa, el día 29 de Octubre de 1990, el cual se consagra en las siguientes cláusulas:

Ver la Convención Colectiva de la C.V.P. 01 de 1988

CAPITULO I

CLÁUSULAS NORMATIVAS

PRIMERA. PARTES CONTRATANTES,- Son partes contratantes de la presente Convención Colectiva de Trabajo de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, que en el texto de este convenio, se denominará, LA EMPRESA, Y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, que en adelante se denominará el SINDICATO.

SEGUNDA. APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN.- La presente Convención Colectiva de Trabajo se aplica a todos los trabajadores que prestan sus servicios a la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, qua se encuentren afiliados o se afilien al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, Y a todos los trabajadores que sin pertenecer al SINDICATO se beneficien de la presente Convención en todo o en parte, caso en el cual deberán aportar al SINDICATO, las mismas cuotas que cotizan los afiliados, al tenor de lo señalado en los Decretos 2351 de 1965 y 1373 de 1.966 (Ley 48 de 1968),

TERCERA. VIGENCIA DE LAS CLÁUSULAS DE CONVENCIONES ANTERIORES.- Los términos, incisos, parágrafos y cláusulas de las Convenciones Colectivas anteriores, suscritas entre las mismas partes que no hayan sido modificados o derogados expresamente por la presente Convención seguirán vigentes en todo su vigor.

CAPITULO II

BENEFICIOS ECONÓMICOS

CUARTA. AUMENTO DE SALARIOS,- A.- A partir del 1 de Noviembre de 1990, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, reajustará los sueldos de todos sus trabajadores en un porcentaje del 29% aplicado sobre el sueldo básico que estén devengando, a 31 de Octubre de 1990.

B.- A partir del 1 de Noviembre de 1991 la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR reajustará el sueldo básico de todos sus trabajadores en un porcentaje del 28% aplicado sobre el sueldo básico que estén devengado el 31 de octubre de 1991.

PARÁGRAFO 1. Una vez aumentados los sueldos en la forma indicada en el presente artículo, las cifras correspondientes se redondearán hacia arriba hasta la centena de pesos inmediatamente más próxima.

PARÁGRAFO 2. Si durante la vigencia de la presente, Convención, el Gobierno Nacional, el Congreso de la República, el Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Especial ordenan una reajuste de salario en cuantía o porcentajes superiores a los pactados en la presente Convención, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR efectuará tales aumentos a sus trabajadores en forma automática, por la diferencia entre lo que ordenen el Alcalde Mayor o cualquiera de los organismos antes mencionados y lo pactado en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

QUINTA. ACTUALIZACIÓN DEL ESCALAFÓN.- Con base en los aumentos pactados a partir de la vigencia de la presente Convención, serán actualizados los Grados y Niveles de las diferentes escalas del escalafón vigente.

SEXTA. BONIFICACIÓN DE CINCUENTENARIO. La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR. Reconocerá y pagará por una sola vez, una bonificación con motiva del' Cincuentenario de la Empresa, a todos sus trabajadores, en la cuantía que determine la Honorable Junta Directiva de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR. Bonificación ésta que por ser una gratificación especial de mera liberalidad del patrono, no constituye salario y por lo tanto no se promediará en la liquidación de las prestaciones sociales, y deberá ser pagada en el primer semestre de 1.992.

SÉPTIMA. ESCALAFONAMIENTO. La Administración de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR designará dos (2) delegados para que junto con dos (2) representantes de la Organización Sindical presenten a consideración de la Honorable Junta Directiva de la Entidad un nuevo proyecto de escalafón, el cual debe tener en cuenta la antigüedad y evaluación de méritos del trabajador, un programa de reubicación de personal y mecanismo de ascenso.

Este proyecto deberá ser presentado por la Administración, antes del 30 de Mayo de 1991.

OCTAVA. CONCURSOS. Las vacantes que se presenten hasta los de Jefatura de Unidad inclusive, se llenarán con el personal vinculado a la Entidad, mediante concurso que convocará el Comité de Relaciones Laborales, el cual reglamentará previamente las condiciones y demás procedimientos a seguir para cada cargo.

El Sindicato de Trabajadores designará un delegado para que supervise todas y cada una de las etapas del respectivo concurso.

Serán nulos los ascensos que se verifiquen pretermitiendo el procedimiento señalado en la Convención Colectiva vigente.

PARÁGRAFO 1. Si el concurso se declare desierto, la Administración de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR quedará en libertad de designar en el cargo a quien estime conveniente, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos y los acredite debidamente en la División de Relaciones Laborales

CAPITULO III

BENEFICIOS SOCIALES Y AUXILIOS ESPECIALES

NOVENA. AUXILIO MORTUORIO,- A,- En caso de la muerte de un trabajador, su cónyuge o hijo a cargo del trabajador, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR pagará la totalidad de los gastos funerarios, con la funeraria que la Entidad contrate para tales efectos, en forma directa.

B. En caso de fallecimiento de alguno de los padres del trabajador, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, reconocerá y pagará un Auxilio Funerario equivalente a un salario mínimo convencional, el cual se dará directamente al trabajador.

DÉCIMA. AUXILIO DE ESTUDIOS. La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, continuará reconociendo y pagando a partir del 1, de Enero de 1.991, en adelante, auxilio para estudio de los trabajadores y/o de los hijos de los trabajadores, que dependan económicamente de estos, en forma y cuantía, que a continuación se determina:

a. Auxilio para estudios primarios, para el trabajador y/o cada hijo del trabajador que curse o empiece a cursar estudios primarios o preescolares, un auxilio de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000,00). Mcte., por año lectivo.

b. Auxilio para estudios de bachillerato por el trabajador y/o cada hijo del trabajador que curse o empiece a cursar estudios de bachillerato, un auxilio de CUARENTA MIL PESOS ($40.000.00). Mcte., por año lectivo.

c. Auxilio para estudios universitarios o carreras técnicas intermedias, por el trabajador y/o cada hijo del trabajador que curse o empiece a cursar estudios superiores un auxilio semestral hasta por la suma de CUARENTA y DOS MIL ($42.000.00) PESOS Mcte, de acuerdo al valor de la matricula certificada por la respectiva Institución.

d. En caso de estudios de capacitación no contemplados, los auxilios serán estudiados y aprobados por el Comité da Relaciones Laborales, siempre que estos estudios tengan relación directa, con la función que desempeña el trabajador.

PARÁGRAFO. El auxilio de estudios para el trabajador y/o hijo del trabajador en los años subsiguientes a 1991 se incrementará en el mismo porcentaje que sea decretado por el Ministerio da Educación Nacional y/o ICFES.

DÉCIMA PRIMERA. AFILIACIÓN A LA ARCEL DE CHÓFERES.- La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, a partir de la vigencia de la presente convención Colectiva, pagará la afiliación de todos los conductores a su servicio, a la Cárcel de Chóferes y anualmente renovara este servicio, También prestara servicios jurídicos al conductor que en el desempeño de sus funciones, vea enfrentado a responsabilidades por delitos culposos ocasionados por el vehículo.

DÉCIMA SEGUNDA. PERMISOS REMUNERADOS.- Además de los permisos pactados en Convenciones Colectivas anteriores la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR concederá permiso remunerado a los trabajadores designados por el Sindicato, por 1991 a cinco (5) trabajadores y por 1992 a ocho (8) trabajadores, para asistir a cursos de capacitación sindical con un limite de Doscientos (200) días hábiles al año, a partir de 1991.

DÉCIMA TERCERA. AUXILIO SINDICAL PARA PRÉSTAMOS PARA VACACIONES. A partir del año de 1990, y por cada uno de los años subsiguientes, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR concederá un auxilio de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000.00) M/cte., con el fin de conceder prestamos para vacaciones a los trabajadores previa reglamentación acordada por las partes firmantes de esta Convención. Este auxilio reemplaza el Convenio de Afiliación a PROSOCIAL que se habla pactado en la Cláusula 11 de la Convención firmada el 21 de Enero de 1985.

DÉCIMA CUARTA. DESCUENTO ESPECIAL.- A partir del año de 1 991 la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR suspenderá el descuento correspondiente al saldo del aumento del primer mes de vigencia de la Convención Colectiva. Esta Cláusula deroga lo pactado en la Cláusula Novena de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el 21 de Enero de 1985.

DÉCIMA QUINTA. SERVICIO MEDICO PARA BENEFICIARIOS. El trabajador qua no haya inscrito beneficiario alguno al servicio medico durante su vinculación laboral a la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, podrá inscribir a uno de sus padres, siempre y cuado pruebe que depende económicamente del trabajador y previo examen de ingreso, con un máximo de reconocimiento de UN MILLÓN Y MEDIO DE PESOS M/cte ($1.500.000.00), al año para atención de especialistas, hospitalización y drogas; este beneficiario perderá el derecho en el momento da la inscripción de un nuevo beneficiario por parte del mismo trabajador.

El beneficiario no podrá ser pensionado de ninguna entidad ni disponer de medios económicos suficientes, lo cual demostrará con su declaración de renta ó certificado de ingresos.

La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, tiene en todo momento posterior a la inscripción, la facultad de exigir al trabajador, que presente certificados que acrediten que el beneficiario carece de derechos asistenciales en otras entidades.

La no presentación da estas constancias, implica la desvinculación del servicio médico para el beneficiario.

PARÁGRAFO. El trabajador que a partir de la fecha ingrese a la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, y que tenga que renunciar a las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de enfermedad, accidente o cualquier situación existente con anterioridad a su vinculación, no tendrá derecho a qua se le presten los servicios asistenciales qua están establecidos para los trabajadores que no han renunciado a esta clase, de prestaciones.

DÉCIMA SEGUNDA.- PERMISOS REMUNERADOS. Además de los permisos pactados en Convenciones Colectivas anteriores la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR concederá permiso remunerado a los trabajadores designados por el Sindicato, por 1991 a cinco (5) trabajadores y por 1992 a ocho (8) trabajadores, para asistir a cursos de capacitación sindical con un límite de Doscientos (200) días hábiles al año, a partir de 1991.

DÉCIMA TERCERA. AUXILIO SlNDICAL PARA PRESTAMOS PARA VACACIONES. A partir del año de 1990, y porcada uno de los años subsiguientes, la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR concederá un auxilio de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000.00) M/cte., con el fin de conceder prestamos para vacaciones a los trabajadores previa reglamentación acordada por las partes firmantes de esta Convención. Este auxilio reemplaza el Convenio de Afiliación a PROSOCIAL que se había pactado en la Cláusula 11 de la Convención firmada el 21 de Enero de 1985.

DÉCIMA CUARTA. DESCUENTO ESPECIAL.- A partir del año de 1 991 la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR suspenderá el descuento correspondiente al saldo del aumento del primer mes de vigencia de la Convención Colectiva. Esta Cláusula deroga lo pactado en la Cláusula novena de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el 21 de Enero de 1985.

DÉCIMA QUINTA. SERVICIO MEDICO PARA BENEFICIARIOS. El trabajador qua no haya inscrito beneficiario alguno al servicio medico durante su vinculación laboral a la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, podrá inscribir a uno de sus padres, siempre y cuando pruebe que depende económicamente del trabajador y previo examen de ingreso, con un máximo de reconocimiento de UN MILLÓN Y MEDIO DE PESOS M/cte. ($1.500.000.00), al año para atención de especialistas, hospitalización y drogas; este beneficiario perderá el derecho en el momento de la inscripción de un nuevo beneficiario por parte del mismo trabajador.

El beneficiario no podrá ser pensionado de ninguna entidad ni disponer de medios económicos suficientes, lo cual demostrará con su declaración de renta ó certificado de ingresos.

La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, tiene en todo momento posterior a la inscripción, la facultad de exigir al trabajador, que presente certificados que acrediten que el beneficiario carece de derechos asistenciales en otras entidades.

La no presentación da estas constancias, implica la desvinculación del servicio médico para el beneficiario.

PARÁGRAFO. El trabajador que a partir de la fecha ingrese a la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, y que tenga que renunciar a las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de enfermedad, accidente o cualquier situación existente con anterioridad a su vinculación, no tendrá derecho a qua se le presten los servicios asistenciales qua están establecidos para los trabajadores que no han renunciado a esta clase, de prestaciones.

Tales renuncias se extienden a los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, odontológicos, fisioterapéuticos, radiológicos, ortopédicos, hospitalarios, oftalmológicos de laboratorio, etc, relativos a la enfermedad o accidente.

Esta Cláusula modifica la cláusula once de la Convención Colectiva suscrita el 12 de Noviembre de 1982.

DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA. - La presente Convención Colectiva de Trabajo, tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir del 1 de Noviembre de 1.990.

POR PARTE DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR:

ARMANDO SÁNCHEZ

Negociador

SERGIO GALVIS

Negociador

MARCO TULIO VILLAMIL

Negociador

POR PARTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA, POPULAR:

ALDO ANTONIO QUIROGA DÍAZ

Negociador

QUERUBÍN MUÑOZ ALBORNOZ

Negociador

CARLOS HORACIO PULIDO VEGA

Negociador

MARTHA YOLANDA DE CASTELLANOS

Secretaria

TESTIGOS:

FERNANDO OJEDA OREJANA

OMAR MERCHÁN GALEANO