RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Concepto 7907 de 2003 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
03/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/01/2003
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PERSONERÍA DE BOGOTA D.C.

200EE7907 enero 3 de 2003

Doctor

MIGUEL ÁNGEL MEDINA TORRES

Jefe Departamento Recursos humano

Terminal de Transporte S.A.

Presente.

Asunto: Oficio No. 200EE7907

Ver el art. 1, Escritura Pública 3671 de 1988 del Terminal de Transportes , Ver el Concepto de la Secretaría General 29 de 2004

De manera atenta damos respuesta al oficio de la referencia mediante el cual nos solicita concepto jurídico en relación con la aplicación de la circular No. 004 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en razón a que el terminal de transportes S.A. es una entidad de administración y patrimonio autónomo.

Con relación al asunto de la consulta, el artículo 97 de la ley 489 de 1998 dispuso: "Sociedades de Economía Mixta. Las sociedades de economía Mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la norma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley".

En cuanto a la naturaleza jurídica del terminal de transportes S.A., sus estatutos en el artículo 1 señala: " NATURALEZA DE LA SOCIEDAD: La terminal de Transportes S.A., es una sociedad de economía mixta del orden Distrital, se segundo grado u orden, vinculada a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., conforme a lo establecido en la ley 489 de 1998 y el Decreto ley 1421 de 1993, el Código de Comercio y demás normas concordantes y reglamentarias, constituida como sociedad anónima mediante escritura pública número 8.058 del seis (6) de noviembre de 1979, otorgada en la notaría quinta del círculo de Bogotá, dotada de personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, cuya actividad estará sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte".

En el capítulo octavo de los estatutos de la sociedad" RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS ", artículo 52 se establece: " Los actos, hechos y contratos que la sociedad realice para el desarrollo de su objeto social, estarán sujetos a las reglas del Derecho Privado y a la jurisdicción ordinaria, de conformidad con las normas legalmente establecidas, salvo ley que indique un régimen de aplicación especial y diferente para alguna actividad o materia específica.

Igualmente, en el artículo 69 de los estatutos en mención se determina: "CALIDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD: Los trabajadores de la Terminal de Transporte S.A., tendrán la calidad de trabajadores privados incluido su representante legal y estarán sujetos a lo previsto en su respectivo contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo. De conformidad con lo establecido por el Código Sustantivo de trabajo, el artículo 97 de la ley 489 de 1998, el artículo 53 de la ley 734 de 2002, el artículo 125 del Decreto ley 1421 de 1993 y demás normas concordantes y reglamentarias y la Jurisprudencia".

Con base en las normas citadas, consideramos que la circular 004 del 10 de septiembre de 2002 no es aplicable al Terminal de Transportes S.A.

En estos términos queda rendido el concepto solicitado, bajo los parámetros del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, esperando haber resuelto su inquietud.

Atentamente,

MYRIAM STELLA ORTIZ QUINTERO

Jefe Oficina de Asesoría Jurídica.