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Decreto 1121 de 1994 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
01/06/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1121 DE 1994

DECRETO 1121 DE 1994

(junio1)

por el cual se aclara el artículo 44 del Decreto 2681 de 1993.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º.- En concordancia con lo previsto en el artículo 44 del Decreto 2681 de 1993 para la celebración de operaciones de crédito público, operaciones asimiladas, operaciones propias del manejo de la deuda pública y las conexas con las anteriores, el contenido de los contratos se someterá a la Ley vigente al momento de la aprobación de la minuta.

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 1 de junio de 1994.

El Presidente de la República, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. EL Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES.