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Concepto 1 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
--//2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 1 DE 2002

SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA D.C.

Tema: Presupuestal

Subtema: Exigibilidad de regalías para la descontaminación del Río Bogotá

Fecha: Septiembre – 2002

Consultante: Dirección Distrital de Presupuesto

Acuso recibo de su Oficio No. 2002IE2078, mediante el cual solicita concepto respecto de la exigibilidad de los recursos del Fondo Nacional de regalías destinados al financiamiento de programas y proyectos para la descontaminación del Río Bogotá, en particular, si se debe tener como referencia el monto de la apropiación y las adiciones al mismo que haya realizado la Nación para dicho fin.

Específicamente se pregunta:

"En cumplimiento al Parágrafo 5 del artículo 1 de la Ley 141 de 1994, la asignación de recursos del Fondo Nacional de Regalías para la preservación del medio ambiente, debe calcularse con base en el presupuesto inicial o por el contrario con base en el presupuesto ajustado incluyendo las modificaciones (adiciones y reducciones)?"

"Si el Fondo Nacional de Regalías no efectuó el giro de las asignaciones presupuestales en vigencias anteriores, es posible cobrar dichos recursos con porcentajes de indexación e intereses?

Las inquietudes que se plantean obligan a analizar dos escenarios, a saber: 1) El presupuestal y; 2) El contractual, en relación con las obligaciones pactadas para cada vigencia.

1. En cuanto a lo presupuestal, se debe precisar inicialmente, que al Fondo le son asignados unos recursos, según la distribución elaborada por el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con la Ley 141 de 1994, modificada por la Ley 756 de 2002.

Sobre tal distribución, se realizan las respectivas apropiaciones presupuestales para el Fondo, con las cuales debe atender las obligaciones legalmente adquiridas a través de las resoluciones que expide la Comisión Nacional de Regalías, para asignar y ordenar transferir recursos a las entidades territoriales beneficiarias.

Las apropiaciones, por ser proyecciones, son susceptibles de ser modificadas bien adicionándolas o cancelándolas. El efecto presupuestal para el Fondo Nacional de Regalías es directo y se refleja en la modificación de su monto a comprometer en las destinaciones fijadas por la ley, entre ellas: Promoción de la minería, preservación del medio ambiente, y financiación de proyectos de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales.

En consecuencia, el proyecto de saneamiento del Río Bogotá, clasificado como parte de la preservación del medio ambiente, debe tener como referente presupuestal las modificaciones que se le realicen a la apropiación del mencionado Fondo en la parte porcentual que le corresponde.

2. En relación con el aspecto contractual, es importante destacar que una vez asignado mediante resolución el recurso para un proyecto determinado por parte de la Comisión Nacional de Regalías, ésta dispuso como uno de los requisitos para el desembolso de los mismos, la existencia de un contrato para desarrollar el proyecto.

La dinámica de los desembolsos y la exigibilidad de los recursos en cada vigencia fiscal estará acorde con el nivel de ejecución del proyecto y de las obligaciones de pago establecidas en el respectivo contrato.

En este orden de ideas, para efectos de determinar cuánto de lo apropiado y de sus modificaciones puede ser exigido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se debe tener en cuenta la resolución a través de la cual la Comisión asignó los recursos y los efectivos requerimientos contractuales de cada vigencia.

Como el contrato suscrito para el saneamiento del Río Bogotá, ha demandado recursos por encima del monto asignado por la Comisión, todo debió haber sido desembolsado, previo el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por dicha Comisión: incluir los recursos en el presupuesto del Distrito y abrir una cuenta bancaria específica para el proyecto. Bogotá ha cumplido con estos requisitos.

De acuerdo a lo expresado, existe un derecho exigible de manera inmediata, que se desprenden de las resoluciones de asignación de recursos de la Comisión y de los compromisos pactados en los contratos.

Lo anterior no obsta para que Bogotá solicite otros derechos que le asisten por este concepto. Nos referimos a su inquietud de "Si el Fondo Nacional de Regalías no efectuó el giro de las asignaciones presupuestales en vigencias anteriores, es posible cobrar dichos recursos con porcentajes de indexación e intereses" y de una inquietud adicional, la de sí es posible hacer solicitudes no sólo respecto a lo presupuestado sino de lo asignado al Fondo del total de las regalías que recibe el país.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que no todos los recursos asignados al Fondo por distribución del Departamento Nacional de Planeación son efectivamente apropiados en el Presupuesto Anual de la Nación.

Para estas preguntas es importante tener en cuenta que una vez distribuidos por el Departamento de Planeación Nacional, los recursos adquieren una destinación específica razón por la cual deben ser apropiados en su totalidad para poder estar disponibles a financiar los proyectos que sean aprobados por la Comisión Nacional de Regalías.

A la Nación no le asiste derecho para restringir el uso de estos recursos puesto que de no utilizarse los mismos no pierden su destinación.

Lo pertinente para reclamar los recursos que le corresponden a un proyecto que fue aprobado y para el cual se requiera del Fondo un monto mayor del asignado, es inicialmente interponer de manera oportuna el recurso de reposición contra la resolución que le asigne los recursos.

En caso de no aceptarse la reclamación, es procedente solicitar sobre la base del 100% de lo asignado al Fondo según la distribución de Planeación Nacional, una adición a lo autorizado para el proyecto argumentando: la obligación legal de disponer de no menos del 21% de la preservación del medio ambiente del Fondo Nacional de Regalías para programas del Río Bogotá; que el proyecto de Bogotá es el único aprobado por la Comisión Nacional de Regalías para este fin y; que el proyecto requiere de mayores recursos a los asignados.