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Concepto 4 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
--//2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Concepto : Nº 4

CONCEPTO 4 DE 2002

SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA D.C.

Tema: Presupuesto

Subtemas: Tratamiento presupuestal para devolución honorarios edil

Fecha: Febrero 2002

Consultante: Jefe Unidad de Pagaduría . Dirección Distrital de Tesorería

En atención a su solicitud efectuada mediante memorando 2002 IE2271 del 13 de febrero de 2002, en relación el oficio y los anexos remitidos a esta Entidad por la Secretaría de Gobierno mediante oficio No. 2002ER6102 del 30 de enero de 2002, relacionada con el trámite a seguir para retornar los dineros abonados a la cuenta del doctor Paul Bromberg, me permito señalarle lo siguiente:

ANTECEDENTES:

De acuerdo con lo expresado en comunicación del 8 de septiembre de 2001, el doctor Paul Bromberg manifiesta, que fue elegido Edil de la Localidad de Teusaquillo, y el mismo día que iniciaron las sesiones manifestó por escrito que renunciaba a los honorarios a que tienen derecho los ediles de Bogotá. Lo anterior fue reiterado en el mes de mayo en relación con los honorarios de los meses subsiguientes a dicha fecha, por cuanto hubo un período en el cual (del 1º. De febrero al 30 de marzo de 2001) aceptó recibir los honorarios.

Manifiesta así mismo su inconformidad por cuanto a pesar de haber renunciado a dichos honorarios, estos fueron abonados a su cuenta y solicita que se le señale el trámite para devolver las sumas pagadas sin su consentimiento.

CONSIDERACIONES:

Establece el artículo 72 del Decreto Ley 1421 de 1993, lo siguiente:

"ART. 72..Honorarios y seguros. A los ediles se les reconocerán honorarios por su asistencia a sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquéllas. Por cada sesión a la que concurran, sus honorarios serán iguales a la remuneración del alcalde local, dividida por veinte (20). Los ediles tendrán derecho a los mismos seguros reconocidos por este decreto a los concejales.

En ningún caso los honorarios mensuales de los ediles podrán exceder la remuneración mensual del alcalde local.

El pago de los honorarios y de las primas de seguros ordenados estará a cargo del respectivo fondo de desarrollo local."

Es de anotar lo señalado por la Sala Plena de la Corte Constitucional en sentencia C-715 de noviembre 25 de 1998, Exp. D-2092, así:

"(.)3.2. Ante todo, ha de precisarse que si bien es verdad que los ediles de las juntas administradoras locales, como integrantes de estas corporaciones públicas son servidores públicos conforme a lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Nacional, no tienen, sin embargo, la categoría de empleados públicos, a los que se refiere el artículo 122 de la Carta Política, pues estos últimos son vinculados por una relación legal o reglamentaria, al paso que aquellos ostentan su investidura en virtud de una elección popular, aun cuando tienen en común que, unos y otros están al servicio del Estado y de la comunidad. (.)"

Por su parte establece el artículo 15 del Código Civil:

"ART. 15..Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida la renuncia."

Es por lo expresado que se puede señalar, que siendo honorarios la remuneración que percibe el edil y no salarios, éste podía determinar que asistiría a las reuniones de manera gratuita, toda vez que dichos derechos no son irrenunciables, y lo hizo antes de que los mismos se causaran, sin que dicha renuncia pueda considerarse como donación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1453 del Código Civil, que señala que los servicios personales gratuitos no constituyen donación, aunque sean de aquellos que ordinariamente se pagan, razón por la cual no debe hacerse insinuación del mismo.

Ahora bien, en cuanto al procedimiento para la restitución a la administración de los honorarios consignados en la cuenta del Edil se debe seguir el trámite consignado en el numeral 3.7 del Manual Operativo Presupuestal, previa comunicación al doctor Paul Bromberg, donde se señale el sitio en el cual deberá efectuar la consignación del dinero abonado a su cuenta.

CONCLUSIONES

Es viable la renuncia a los honorarios de edil y esta renuncia no se considera donación.

A efectos de reintegrar los recursos abonados por concepto de honorarios, la Tesorería Distrital deberá informar al doctor Paul Bromberg, que puede consignarlos en la ventanilla Impuestos Varios de la Tesorería Distrital.